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Bajo el lema «Los caminos de hierro», José de la Luz y Caballero propuso educar a los jóvenes en el principio de la necesidad de establecer relaciones armónicas con la naturaleza, para utilizar racionalmente sus recursos y, al mismo tiempo, dar más garantía al desenvolvimiento de la vida humana. También expresó el interés por adquirir medios de transporte eficientes y seguros, entre ellos el ferrocarril, y optó por el uso del carbón mineral como fuente energética principal en las fábricas y talleres, pero siguiendo determinadas normas de seguridad para evitar daños al ambiente y a la salud humana. A través de estos artículos «Los caminos de hierro», editados en este cuarto volumen de las Obras de José de la Luz y Caballero, este sobresaliente pensador afirmó que el desarrollo de algunos países del norte de América estimulaba la necesidad, entre sus naciones, de dedicarse al ocio y al lujo en el tiempo libre. Bajo ese principio, defendió la idea de animar las visitas de los viajeros de esas regiones, pues Cuba les ofrecía la oportunidad de esparcimiento por la calidez del clima y la belleza de su naturaleza, razón por la cual propuso la ampliación de las redes ferroviarias para obtener nuevas fuentes de ingresos económicos para el país. En esta publicación también se recogen ensayos con temas de índole más literaria como el de la vida de Schiller, apuntes sobre la biografía de la condesa de Merlin, la obra literaria de Gertrudis Gómez de Avellaneda y un artículo sobre Cartas a Elpidio de su coetáneo Félix Varela. La presente edición de las Obras de José de la Luz y Caballero contiene notas provenientes de las ediciones de Alfredo Zayas, Roberto Agramonte y Alicia Conde.
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Seitenzahl: 593
Veröffentlichungsjahr: 2019
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José de la Luz y Caballero
Obras Tomo IV
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Obras.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de la colección: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-9816-924-9.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-670-3.
ISBN rústica: 978-84-9007-787-0.
ISBN ebook: 978-84-9007-485-5.
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Créditos 4
Brevísima presentación 11
La vida 11
Escritos políticos, sociales y económicos I. Sobre las Segundas Cortes constituyentes 13
II. Observaciones sobre las cárceles en Europa y Estados Unidos de América 25
III. Polémica sobre caminos de hierro cuestión del día. Enajenación del camino de Güines por otro 51
IV. Camino de hierro media palabra en respuesta a la vindicación, y al artículo subsecuente insertos en el Diario de Hoy por el otro 59
V. Camino de hierro a los señores Noda y Herrera por el otro 65
VI. Camino de hierro a las cuatro palabras otra media y no más del mismo por el mismo 73
VII. Camino de hierro a los señores Noda y Herrera 75
VIII. Camino de hierro a los señores Noda y Herrera 81
IX. Camino de hierro por el otro 85
X. Camino de hierro por otro 89
XI. Camino de hierro por el otro 95
XII. Al exabrupto el allá-va-eso 107
XIII. Camino de hierro por el otro 111
XIV. Trabacuentas del contador mayor, o sea, cuadro fiel y verdadero en contraste con los románticos y mal enjaminados cuadritos de su señoría pinturera 113
XV. Camino de hierro 121
XVI. Voto particular en el expediente sobre pesetas sevillanas 129
Observaciones 149
XVII. Al señor T. Por una nota agregada a su traducción del interesante artículo sobre «La composición de la caña de azúcar de Martinica». Publicado en el Diario de Hoy por Filo-otro 153
XVIII. Oficio despidiéndose de la sociedad económica 157
XIX. Protesta 159
XX. Despedida de la Sociedad Patriótica 163
XXI. Pastoral del arzobispo de Cambray monseñor Giraud sobre el trabajo 169
XXII. El último papel de Saco 171
I. Escritos científicos 173
I. La ciencia, una ciencia 173
II. Cometas 175
Remitido 176
III. Magnetismo terrestre 181
IV. Observatorio magnético extracto de la carta de Humboldt 186
Extracto del prólogo del señor Humboldt que precede a la memoria de Dove 189
Escritos literarios 195
I. Vida de Schiller 195
II. Trabajos literarios 263
I. Sobre las novelas 263
II. Gualterio Scott 266
III. Cartas a Elpidio 271
IV. La señora condesa de Merlin. Concierto del señor conde de Peñalver 276
V. Sobre la crítica de «Veráfilo» contra la condesa de Merlin 282
VI. Sobre la crítica de «Veráfilo» contra la condesa de Merlín 291
Fair Plae 295
VII. Una visita al puerto de Palos 295
III. Artículos y discursos necrológicos 317
VIII. Necrología de don Gonzalo O’Farrill 317
IX. En la muerte de doña Teresa Herrera 325
X. Rasgo de la juventud en el entierro del obispo Espada 331
XI. Una lágrima al señor don Tomás Romay en la muerte df su hija ascensión, acaecida en el día de ayer 333
XII. En la muerte del señor don José María Xenes y Montalvo acaecida el día 28 del corriente 336
XIII. A la memoria del doctor don José Agustín Caballero 342
XIV. En la muerte de don Tomás Gener acaecida en la ciudad de Matanzas el 15 del corriente 358
XV. Elogio de don Nicolás Manuel Escobedo pronunciado sobre sus reliquias en el cementerio de La Habana el 19 de agosto de 1840 370
Nota 387
XVI. En los funerales de don Nicolás de Cárdenas y Manzano 388
XVII. Al doctor don Tomás Romay en la muerte de su primogénito 390
XVIII. A mi hermano Francisco Barreto en la muerte de Nuestra Merced 391
XIX. En la muerte de José Berrio 393
Apéndice 395
1. Sobre el general Merlín 395
2. Contestación 397
3. El comunicante del Faro 403
4. El «Viaje a La Habana» de la condesa de Merlín 406
5. Notas para la necrología de don Gonzalo O’Farrill 408
6. Apuntes para la nota necrológica del señor obispo Espada 410
7. Oficios dirigidos a Luz excitándole a la redacción del panegírico de Espada 412
8. Notas para el elogio de Caballero 414
Libros a la carta 419
José de la Luz y Caballero nació el 11 de julio de 1800, en La Habana, Cuba y murió el 22 de junio de 1862. Fue considerado maestro por excelencia y formador de conciencias, pues engrandeció el sentido de la nacionalidad cubana. El pensamiento de José de la Luz y Caballero se centra en la importancia de ahondar en el conocimiento y la comunicación para fusionar en el hombre la verdad científica con el sentimiento de patriotismo.
Sus obras aparecieron en diarios y revistas. Alfredo Zayas se encargó de recoger, en 1890, algunas de sus obras en dos tomos bajo el título de Obras de José de la Luz y Caballero.
La presente edición contiene notas provenientes de las ediciones de Alfredo Zayas, Roberto Agramonte y Alicia Conde.
La mejor síntesis de su vida está resumida en este breve aforismo: «Instruir puede cualquiera, educar solo quien sea un evangelio vivo».
(14 de noviembre de 1822)
...2 na influencia en el mundo civilizado y entre las luces del siglo XIX, las añejas preocupaciones que en un tiempo asolaron la tierra. Así pues, el sexo no debió haberse exigido para ser ciudadano.
Sigamos viendo los demás requisitos que han de adornar al ciudadano. En asunto de tanta trascendencia debe la ley determinar precisamente la edad en que debe entrar al goce de los derechos de tal, pues siendo el cuidadanato una cosa tan apetecida, en razón de que fuera lo que en sí vale, es preliminar indispensable para optar a todos los empleos...3 empiezan a cruzarse los argumentos en paridad, y de aquí nacen las opiniones y disputas acerca de la edad a que deba entrarse en su goce: una buena Constitución, en negocio de esta monta, debe precaver que nazcan semejantes diferencias, para evitar, como hoy lo vemos, que un sinnúmero de niños de catorce años se vayan a una parroquia, y la vuelvan una verdadera escuela con su bullicio y niñerías. Esto es causado por este gran vacío que ha dejado la Constitución española: no alcanzo por qué se dijo en ella que el hijo del extranjero será ciudadano a los 21 años, sin decir cosa alguna sobre el nacional: lo único que puede inferirse de su contexto es que el nacional será ciudadano antes de los 21: empero, ignoramos si será a los 14, como quieren algunos o si a los 18 como desean otros, pues decir antes de los 21 es hablar del modo más vago que pueda imaginarse. La ley debe prefijar la edad, para evitar asimismo que un partido suspicaz se aproveche de la inexperiencia y candidez de los niños para hacerlos votar en su favor.
Tampoco debía concederse el goce de la ciudadanía al que estuviese despojado de toda propiedad o industria útil equivalente: ponderar los admirables efectos que opera este dulce derecho, amansando aun a los hombres más exaltados y haciéndoles conocer sus verdaderos intereses, sería cansar en vano al lector, diciéndole cosas que tal vez ha sentido por sí mismo.
¿Quién no sabe que sin propiedad no puede haber afecto al país? Un hombre sin propiedad es un verdadero zángano que no se emplea más que en dañar la colmena que labra la sociedad: él no se alimenta más que en medio del desorden, con los despojos de sus semejantes, es un hombre que puede causar grandes estragos, si está dotado del talento y se deja arrastrar por una bella teoría, mientras que el propietario ha de ser por precisión un hombre de más calma y reflexión, ha de ver necesariamente si la persona que elige podrá algún día perjudicar sus intereses: yo aseguro que jamás procederá de ligero, pues la propiedad es el contrapeso más seguro para contener los arranques temibles de las pasiones y sobre todo del espíritu de partido: el que no tiene propiedad, como no ha de sentir en sus bienes los malos efectos de una ley, poco le importa que sean buenos o malos los elegidos con tal que satisfagan su deseo de que salga electo tal o cual individuo. Otra consideración me ocurre acerca de la propiedad, y es que como la ley debe procurar por todos los medios posibles, realzar la dignidad del ciudadanato, no debe concederla sino a aquellos que merezcan aspirar a ella, y hagan esfuerzos por conseguirla, y poniendo la propiedad como una condición indispensable, hace la debida distinción entre el hombre laborioso y útil y el indolente y tal vez malvado que roe la sociedad; fuera de que éste es un medio eficacísimo de que progrese la industria nacional, que como es muy sabido se compone de la suma de las industrias particulares: otro y riquísimo fruto que se recoge de poner la propiedad, como requisito imprescindible para aspirar al ciudadanato. Tan persuadidos han estado de esta verdad los pueblos que se han dado un sistema representativo, que han exigido la propiedad como requisito necesario para elegir, y con mucha más razón para ser elegido, como lo veremos más adelante. Según la Constitución inglesa es menester poseer una renta de 40 sh. u 8 ps., para poder elegir: en Francia se exige un cierto rédito; nada digo de nuestros vecinos los angloamericanos, que, según su sistema se necesitan tantos... En renta neta para ser elector.
Fácilmente se colegirá, por lo que llevamos dicho hasta aquí, que si para ejercer uno de los derechos políticos, cual es la facultad de elegir, se necesitan tantos requisitos, ésos y muchos más, forzoso es se apliquen a la aptitud para ser elegido, que es el otro derecho político y el que influye más directamente en el manejo de la complicada máquina del Estado, y que viene a ser como el blanco a que se encamina el primero. Con efecto, ¿qué cúmulo de conocimientos, qué variedad de noticias, qué alma denodada y valiente, qué apego y amor al país, qué entusiasmo por sus comitentes no se requieren en el que ha de representar los derechos de un pueblo libre? ¡Qué ministerio tan augusto! No hay sobre la tierra otro más sagrado.
¡Qué encargo más espinoso y delicado que el de dictar leyes a los hombres! En esta sencilla pregunta están delineadas las cualidades que deben brillar en un buen diputado, muy superiores a las que se exigen en un simple elector: aquí damos con los motivos que han tenido las citadas naciones para aumentar la cantidad de la renta en el diputado, pues éste es un individuo en quien se deposita mucha más confianza que en un mero elector. Han sido de tanto fundamento y verdad estas razones, que aun en la misma Constitución española, que calla absolutamente en cuanto a la propiedad que deba tener un votante, no guarda el mismo silencio con respecto a la que deban poseer los diputados, pues aunque por entonces —quiere decir en el año 12— no la señaló por razones que veremos muy en breve, deja libres las facultades a las Cortes futuras para que asignen dicha renta, que aquellos diputados constituyentes miraban como indispensable.
Mas, ¿cómo pudo suceder, es muy natural, pregunte cualquiera, que los esclarecidos diputados de las Cortes Constituyentes en 1812, que estaban al cabo de todas estas cosas, ni siquiera nombraron la palabra propiedad hablando de votaciones, y lo que es más, no la exigieron por entonces, ni aun para los representantes de la Nación? No hay duda que, mirada la cosa así en abstracto, fue imperdonable la falta de los diputados constituyentes, más fácil será disculparlos, y aun manifestar que procedieron con una cordura digna de imitarse por los más sabios legisladores, si acudimos a las críticas circunstancias en que se hallaban, y a los tropiezos que encontraban en el establecimiento de cualquier ley. Traigamos a la memoria que en aquella coyuntura estaba depositado el mayor número de las riquezas de la Nación en manos de las clases privilegiadas, es decir, que los nobles y los eclesiásticos eran las personas propietarias de la Nación, mientras que la mayoría de ella, la clase industriosa y trabajadora, la clase de los sabios y de los literatos, yacían en la más espantosa indigencia. Tampoco se pierda de vista que los nobles, en la nación española, no eran, a la manera de los de Inglaterra, ilustrados y animados con el fervor patriótico; antes, por el contrario, eran unos entes tan desnudos de conocimientos como el más salvaje hotentote, tan henchidos de orgullo como el sultán más altanero del Oriente; como que en su educación no se les había enseñado a conocer la dignidad de los demás hombres, pensaban (¡miserables!) que eran unos seres superiores al resto de los humanos; como que se destetaron junto al lacayo, al paje, que solo estaban a su lado para satisfacer los caprichos y veleidades de sus señoritos, se iniciaron desde temprano en la escuela de la prostitución. Con tan perversos ensayos llegaron a sobresalir en la línea de la haraganería y de la corrupción de costumbres; cuantas crápulas pueden degradar a la humanidad se hacinaron en las cabezas de la nobleza española: he aquí un cuadro triste pero verdadero del estado de la grandeza en España: en este caso no era dable que los diputados hubiesen querido cerrar la entrada al santuario de las leyes a las clases laboriosas, aunque no propietarias, exigiendo como una condición inevitable, para el goce de la ciudadanía en toda su plenitud, la propiedad. Ni ¿cómo era posible que los padres de la Patria, los denodados varones de 1812 hiciesen traición a su patria y a la justa causa que defendía un pueblo tan heroico, privándolo de hecho de la aptitud de sentarse algún día en el seno de un congreso, compuesto en mucha parte de gentes sacadas de su mismo seno? ¿Cómo habían de haber cometido el despropósito de entregar en sus manos, en esas manos que jamás supieron más que empuñar el cigarro, la balanza donde iban a pesarse los destinos de la Nación? ¿De qué acciones heroicas, que digo heroicas, de qué cosa en el mundo eran capaces unos hombres que difícilmente sabían escribir su nombre? ¿Y éstos serían los que hubieran salvado la Patria? ¿Y gentes de este temple habrían corrido, como en efecto no lo hicieron, a lanzar las huestes invasoras, acaudilladas por el tirano? ¿Qué fuego patriótico había de arder en unos pechos gastados por el roedor de las preocupaciones? No así el heroico pueblo, éste, aunque bastante degradado por el pernicioso influjo del fanatismo, la superstición y el más desenfrenado despotismo, estaba más apto para desempeñar cualquier encargo, puesto que en medio de esta ignorancia general se descubrían algunos patriotas denodados y sabios que se habían alimentado con las ideas de un gobierno representativo, y que eran los únicos capaces de dictar leyes a sus hermanos, al paso que por la mayor parte estaban desnudos de propiedad. Tendamos ahora la vista hacia el clero, que es la otra clase privilegiada.
Confesemos ingenuamente que no era tan deplorable su estado como el de la nobleza: sus miembros, es verdad que por la mayor parte estaban sumidos en la ignorancia, y apenas sabían aquella jerga teológico-moral que se les exige para ascender en el sacerdocio; pero, en fin, los clérigos sabían escribir, tenían alguna instrucción, y entre ellos se encontraban hombres eminentes en todos los géneros del saber humano; cosa bien rara de encontrarse entre la nobleza, si no es que exceptuamos a un conde de Toreno y uno que otro parecido a éste. Pero aunque en el clero se hallaban luces y conocimientos, eran muy temibles por otro lado para que a fuer de propietarios se hubieran quedado solos con los nobles para dictar las leyes; pues dominando en ellos más que en ninguna clase el espíritu de cuerpo, no habiendo aun sacudido las cadenas del fanatismo, poseídos del celo más ardiente por la causa de su religión divina, y más al cabo de las cosas humanas que los nobles y grandes; no hay la menor duda, que con semejante contrapeso, muy fácil les hubiera sido convertir el congreso legislativo en una verdadera asamblea eclesiástica, en un concilio, en donde apenas habrían tratado de la felicidad social, a trueque de asegurar las bases de la creencia y de ensanchar la esfera de sus escandalosas inmunidades. ¡Pobre España, y pobre cualquiera nación cuyos derechos hubiesen sido encomendados privativamente al clero y a una nobleza como la española! ¿Cuándo se hubieran declarado entonces a la faz del mundo aquellas verdades luminosas, que con su brillo hacen cerrar los ojos a la chusma de preocupados? Aquellas verdades en donde están asignados los derechos de los pueblos, los deberes de los reyes y de sus ministros, ¿cuándo se hubieran dado a luz? Los eclesiásticos, como más instruidos que los nobles, los hubieran paladeado con privilegios y concesiones, que lejos de perjudicar a sus intereses, servirían para asegurarlos, y hasta hubieran logrado que el mismo cuello de los grandes españoles se les doblara para recibir las prisiones; sí, no hay que dudarlo: ésta ha sido la divisa que en todas épocas ha distinguido a estas gentes: la astucia y el fanatismo; siempre se han valido de la primera para establecer esto último. Si aun en España, en las Cortes generales y extraordinarias, donde los eclesiásticos estaban tan contrapesados por el gran número de diputados seculares, vemos que para introducir cualquiera mejora en puntos de disciplina eclesiástica, como por ejemplo en la discusión del memorable decreto que enterró al Santo Tribunal, en cuyo caso fue necesario que la elocuencia varonil de un Mejía, el saber profundo de un eclesiástico como Torrero, el fuego y erudición del clérigo Ruiz Padrón superasen el sinnúmero de dificultades que oponían muchos diputados eclesiásticos; si esto fue estando obligados a no salir a la raya del deber, ¿qué hubiera sido si se les hubiera dejado con la nobleza, quedándoles el campo por suyo? Concluyamos, pues, que los diputados en 1812, no solo no son culpables por no haber exigido la propiedad para votar, ni ser votado, sino que procedieron con una discreción digna de alabanza; más digo, que a haberse manejado de otra suerte, todo se hubiera echado a perder, entonces sí que hubieran inmolado la Patria en las aras impuras de la nobleza y del clero.
Claro está que hasta aquí los diputados constituyentes trataron de asegurarnos el uso de los derechos políticos; pero pusieron un gran obstáculo con el sistema de elegir que establecieron. Con efecto, nadie podrá negar que si no se establece un plan de elecciones, en las que todo el pueblo pueda fácilmente dar su sufragio, de muy poco servirá que la mayoría goce de los derechos políticos, cuando no puede ponerlos en ejercicio. El único modo, pues, de asegurar los derechos políticos es que las elecciones sean de manera que todos o casi todos los ciudadanos puedan fácilmente sufragar, quiere decir, que mientras más populares sean las elecciones, tanto más nos afianzarán el goce de los derechos políticos. Faltó este complemento tan esencial a los sabios constituyentes, pues establecieron un sistema de elegir el más complicado, y, por lo mismo, el más antipopular que pueda imaginarse. Verdad que en gran parte se debió esto al estado en que se hallaba la gran masa de la Nación, que ignoraba hasta los rudimentos del arte de leer y de escribir, y se vieron forzados a acudir a un secretario que gastase cuando menos seis minutos por cada votante, en apuntar treinta y dos nombres. Todo esto es disculpable, porque no pudo ser de otra suerte. Pero pregunto, ¿a qué fue establecer que el pueblo eligiera primero compromisarios, éstos, electores de parroquia, y éstos, de partido? ¿No parece que casi de intento se subieron tantos escalones para alejar la popularidad? Se desconfiaba no solo de que el pueblo eligiese buenos diputados a Cortes, pero ni siquiera electores de parroquia y de partido. Y ¿cuáles eran los motivos de esta desconfianza? Yo no lo sé; pues el pueblo, aun suponiéndole ignorante, por rareza se engaña en la elección de sus representantes: la historia toda así lo atestigua, como lo han observado Machiavelli y Montesquieu. Así, pues, en esta última parte, no hallo medio de disculpar a los constituyentes, pues con su repetido alambicamiento llegaron a desvirtuar casi del todo la influencia del pueblo.
Muy justo, justísimo, que tan alta dignidad, como es el ciudadanato, no solo se restrinja a tales personas que reúnan ciertas condiciones, sino también debe privarse de ella a aquellos individuos que por sus crímenes y maldades se hacen indignos de vivir entre hombres: es inútil que nos detengamos en cosa de tanto bulto, cuando nadie ignora que el criminal es un miembro podrido de la sociedad, y que ésta en consecuencia debe negarle sus distintivos.
Asimismo es muy conveniente, y ha sido muy justo, como dijimos al principio, que la ciudadanía se haga apetecible, y que a los extranjeros no se les conceda con tanta facilidad como a los nacionales, siendo la razón el mayor interés que han de tomar estos últimos por el país de su nacimiento: este es un principio que lo han consagrado todos los códigos constitucionales; pero amontonan tantas y tales condiciones como reúne el artículo 20 de la Constitución española. ¡Ah! Eso prueba una desconfianza ilimitada, eso es querer que los pueblos se miren para siempre con mutuo sobrecejo, eso es querer que la España, que más que ninguna nación necesitaba de hombres y de industria, se pasasen siglos sin conseguirlos, eso es querer... pero no, no increpemos tan amargamente la conducta de los sabios cuanto bien intencionados legisladores de 1812. Nunca olvidemos que se hallaban en una coyuntura, la más apurada del mundo, cuando redactaban la Constitución. La España toda estaba invadida y asolada por los ejércitos franceses, mandados por el infiel Napoleón, que con la más vil traición había arrancado a Fernando VII del seno de sus súbditos, de quienes era entonces el ídolo, pues era un joven desgraciado, que apenas empezara a gobernar cuando fue seducido por los encantos de la engañosa serpiente. Esta acción tan atroz, los derechos del pueblo atacados, cautivo su idolatrado Fernando, fueron motivos suficientes para que el pueblo en masa se sublevara a reconquistar su independencia atacada por el tirano de la Europa: encendióse en los pechos de todos la sagrada llama del patriotismo, y junto con ella nació el odio y execración a los franceses y a su nombre. ¡Infeliz del diputado que en aquella época se atreviera a decir siquiera que los franceses serían con el tiempo ciudadanos españoles! Mil puñales se hubieran levantado para clavarse en su pecho. Ni ¿cómo habían de ser ellos tan insensatos que quisiesen extinguir ese rencor, cuando a él eran deudores de cuanto bueno se hacía por libertar a la Nación, cuando ellos mismos estaban reducidos al estrecho recinto de Cádiz, dictando leyes debajo de las bombas? Mas yo estoy viendo que, por excluir a los franceses, se hizo la mayor injusticia, pues casi todas las naciones de Europa, enardecidas del baldón que su común tirano infería a la España, volaron en su auxilio, hicieron sacrificios extremados por la independencia española. Díganlo si no las tropas inglesas, portuguesas y alemanas que, a la par de los bravos españoles, morían en el campo del honor, combatiendo por su libertad y la de Fernando: la Inglaterra no solo suministró tropas, pero aun socorros pecuniarios; ¿cómo, pues, se faltó de esta manera a las santas leyes de la gratitud, poniendo a los extranjeros tantas cortapisas para subir a la ciudadanía? Lo repetimos con dolor: forzoso fue sucumbir a la ley más poderosa de las circunstancias: era indispensable alejar a los franceses, y en una constitución política hubiera sido una indecencia, una irrisión haber andado con excepciones.
Podemos también agregar que uno de los motivos en que el artículo 20 se estableciera como está, es aquella antipatía que han manifestado los españoles casi siempre por los extranjeros de toda nación: no es difícil atinar con la causa de este fenómeno político: a mí me parece que debe atribuirse a la intolerancia religiosa, a la falta de comercio y al espíritu antiviajero que engendra dicha falta. Muy pronto nos convenceremos de lo primero, si atendemos a que el espíritu de todas las creencias propende a mirar como enemigos declarados a aquellos que difieren en los principios de la religión. Más diré: aquellos pueblos en donde se ha introducido ya la tolerancia religiosa, son considerados por los intolerantes como la mansión del veneno de la herejía que a todos ha emponzoñado: empresa hubiera sido hacer creer a un español vulgar que un francés o un alemán podía ser tan católico como él, pues luego respondiera: «en Francia y en Alemania hay protestantes; con que todos ésos tienen alguna tintura de Lutero, y no conservan como nosotros pura e inmaculada la fe de nuestros abuelos». Si el comercio, este gran agente de la ilustración, hubiera venido a España a difundir sus dones, sin duda que habría disminuido mucho ese espíritu de intolerancia, que por lo regular es un espíritu de prevención; de forma que lográndose por el comercio que los hombres se traten y se conozcan mutuamente, van perdiendo en su tenacidad aquellos hábitos y preocupaciones envejecidas. Últimamente con la benigna influencia del espíritu mercantil se hubiera extendido el deseo de viajar, y habiendo los españoles visitado distintas regiones, estudiado el carácter de distintos pueblos, y puéstose en las mismas circunstancias de las naciones que querían conocer, hubieran aprendido a ser tolerantes, se les hubiera caído el moho de las antiguas preocupaciones; porque, desengañémonos, decía uno de los primeros filósofos de nuestros días, los hombres serán intolerantes, mientras no vean más que el campanario de su aldea; con los viajes, lograrán además la adquisición de nuevos productos y riquezas que aun están por beneficiar: el comercio y las mutuas relaciones irán por grados haciendo olvidar la ominosa distinción de extranjeros y nacionales: tal vez llegará un día, en que establecidas numerosas familias extranjeras en el territorio español, se siente un inglés o un francés en el congreso legislativo, en virtud de la elección de sus hermanos: entonces se borrará de los diccionarios la palabra extranjero, y solo se tributará su merecido galardón a las virtudes y al saber: los dulces acentos de la paz y de la fraternidad se oirán por doquiera en vez del estruendo espantoso de las armas, que produjera en un tiempo solo la palabra extranjero; y las naciones entrando en sus verdaderos intereses, aumentando la esfera de sus goces, mirándose como los hijos de una sola familia, recogerán en abundancia los copiosos frutos de la ilustración y del comercio de que hasta ahora les ha privado su intolerancia y aislamiento. Acaso en tan venturosa época los legisladores de los pueblos no serán tan desconfiados de la capacidad de sus comitentes, ni tendrán que ser tan condescendientes, porque no habrá preocupaciones que extirpar. ¡Días venturosos de prosperidad y de gloria! Representantes futuros del pueblo español, padres de la Patria, recordad lo que tanto encarecía el grande y desgraciado Jovellanos: removed obstáculos, abrid las puertas de la ciudadanía, manifestad que os han alumbrado las luces del siglo XIX, y veréis como con pasos agigantados nos acercamos al ansiado reinado de la ilustración y de sus inseparables compañeras la abundancia, la paz y la unión.
Habana, 14 de noviembre de 1822.
1 Título de Roberto Agramonte.
2 Falta la primera parte del manuscrito (Roberto Agramonte.)
3 Roto.
(Extractadas de un voluminoso artículo publicado en Londres.)
(Memorias de la Sociedad Patriótica, tomo I, 1836.)
Por fortuna en el día está universalmente admitido el axioma de que la suavidad del castigo es el mejor medio de disminuir los delitos. Un principio tan consolador ha logrado sobreponerse a los crueles códigos que formaban el legado que nos quedaba de los tristes siglos de barbarie y es satisfactorio considerar que dondequiera que se haya hecho una aplicación de él, se han sentido también sus benéficos efectos. Los escritos de Beccaria, Pastoret, Bentham y otros publicistas célebres, han contribuido mucho a esparcir luz sobre una materia tan interesante, y esclarecídola con razones tan poderosas y convincentes, que casi todos los gobiernos cultos han revisado sus leyes penales, y otros se disponen a seguir este ejemplo. ¡Cuántos títulos tienen a nuestra gratitud aquellos sabios que con su talento han abogado por los derechos de la humanidad, y los legisladores que se han dignado escuchar los consejos de la razón y de la experiencia! Hombres ilustrados y animados de una santa y juiciosa filantropía han recorrido la Europa, no para admirar palacios y monumentos, sino para visitar las moradas de la miseria. Han descendido a las cárceles de todos los pueblos para hacerse cargo de sus abusos, vicios y vejaciones y para buscar los medios de hacerlas menos horrendas a los que están condenados a habitarlas siempre, menos corruptoras para los que las ocupan temporalmente, y menos peligrosas para la sociedad.
Howard fue el primero que dio este generoso ejemplo. Hasta su tiempo se había prestado muy poca atención a la condición de los presos, o mejor decir, se hallaban éstos a merced de crueles leyes de los siglos anteriores, y entregados al capricho de los alcaides y sus subalternos. Aquel hombre lleno de filantropía recorrió varias veces la Europa con el único objeto de examinar el estado de sus principales cárceles, hospitales, etc., y de proponer, con pleno conocimiento, mejoras capaces de aliviar la suerte de los desgraciados que tienen que habitarlas. Publicó el resultado de sus observaciones que fijaron la atención de las almas sensibles; y los medios que sugirió, despertaron el interés de todos, inclusos los hombres de estado.
Demostró que hasta entonces no había podido conseguir la autoridad los objetos que se proponía; que la arquitectura de las cárceles no era adecuada en general, y la de muchas absolutamente contraria al intento con que se edificaron; que el régimen que se observaba en casi todas ellas minaba la salud de los presos; y que la disciplina, en lugar de corregirlos, solo servía para corromperlos. A fin de remediar males de tanta gravedad y trascendencia, propuso Howard la erección de edificios sobre un nuevo plan,4 recomendando especialmente, después de dar excelentes reglas para su seguridad, que se eligiese una situación saludable, y que se construyesen, como los hospitales, en los parajes más ventilados y fuera de las poblaciones. Luego insiste acerca de la necesidad de celar sobre el aseo de las habitaciones, la ropa y comida de los presos; y hace ver que es el interés de los gobiernos mantenerlos bien. Pero al mismo tiempo indica que es un deber de la sociedad el proveerlos suficientemente de ropa, de buenos y abundantes alimentos, y sugiere también los medios de evitar gravámenes al público. Expone al efecto que como requisito indispensable se introduzca un trabajo metódico en las cárceles, con cuyo producto se han de cubrir los gastos y aun excederlos con el tiempo. Mas para que sea eficaz, añade que una rigurosa clasificación, tanto con respecto a las cualidades físicas como morales de los presos, debe preceder a la distribución de las ocupaciones; y que combinadas éstas con un trato humano y con la instrucción, en especial religiosa, que aconseja se les dé, saca por resultado infalible que así se logrará poner una sólida barrera a la excesiva propagación del crimen y corregir a muchos delincuentes, para que vuelvan a ser útiles miembros de la sociedad.
Los desvelos de Howard no han sido infructuosos. Otros muchos siguieron su ejemplo, y el resultado ha sido que en varios países se ha dedicado últimamente todo el esmero imaginable para reducir a la práctica sus saludables miras. Echemos una ojeada sobre el estado de varias cárceles de Europa y América. Tal vez no será perdido este trabajo para la causa de la humanidad.
Lo que el señor Cunningham dice acerca del estado de las cárceles de la Suiza, corresponde con la idea que se habrá formado de aquel país. La Suiza es fértil y provee a sus habitantes de cuanto es necesario a la vida.
Éstos son industriosos, medianamente ilustrados, pero humanos y juiciosos, por sus antiguos hábitos de libertad; es un país, en fin, en que reinan algunas costumbres bárbaras, como en todos aquellos cuya legislación fue arreglada en la Edad Media. Esta nación debe poco al progreso de las luces, y todo a antiguas y buenas costumbres. De consiguiente bastan estas observaciones para anticipar el juicio sobre sus cárceles. Los presos son allí bien alimentados, y aun con demasía en algunos parajes, donde reciben raciones tan abundantes que les es permitido vender el sobrante, pero el aire es escaso y malsano, bien sea en razón de la localidad de los edificios, siempre mal situados, o por efecto de un indigno desaseo que la administración no trata de remediar. Los presos están ejercitados; y el trabajo, medio tan poderoso de remover los vicios cambiando los hábitos, no se ha omitido. Esto era de esperar en medio de un pueblo laborioso; pero la elección del trabajo es mala, y su distribución se hace de un modo poco conveniente, sea con respecto al estado actual de los presos o a su futura mejora. La instrucción es ninguna. Casi todos los ejercicios religiosos consisten tan solo en una práctica de simple aparato. La disciplina es arbitraria, cruel e ineficaz. En este sentido el alcaide puede azotar a los presos y aun emplear la tortura, que todavía subsiste. Últimamente, no hay la menor clasificación, porque las localidades no lo permiten. Las cárceles son antiguas torres o castillos, monumentos de la Edad Media. El señor Cunningham refiere haber encontrado en una de aquellas cárceles a una joven de diecinueve años condenada a cuatro meses de arresto por un pequeño robo, reunida en un mismo cuarto con las mujeres más corrompidas. Esta deplorable práctica de confundir todas las gradaciones del vicio, que produce en poco tiempo una depravación completa, no es privativa de la Suiza; al contrario, es demasiado común en casi todos los países. Asegura también el señor Cunningham haber visto en otra a un hombre encadenado al pie de una cama: había dos meses que esperaba allí la terminación de la causa criminal que se había suscitado contra él y que no debía verificarse hasta al cabo de algunos meses.
Por las noticias más recientes de los viajeros se sabe que las cárceles de Holanda están montadas casi sobre el mismo pie que las de Suiza. Sin embargo, hay alguna diferencia, sobre todo por lo que toca al aseo, que no podía menos de haber penetrado en las cárceles de un país como la Holanda, en que la naturaleza del terreno ha obligado a sus habitantes a recurrir a una extremada limpieza para conservar su salud. Además, en un pueblo tan eminentemente mercantil y rico había más necesidad de asegurar bien a los delincuentes y más recursos para hacerlo con provecho. Se agrega a esto que allí ha seguido el espíritu público la marcha de las luces en toda su amplitud; y así se observan también mejores edificios para la seguridad de los criminales, alguna clasificación más individual, y un trabajo más proporcionado y mejor distribuido. La adopción del código penal de Napoleón, cuando era Holanda provincia del imperio francés, y la ejecución de otros reglamentos expedidos por aquel monarca ilustrado acerca del régimen de las cárceles, han contribuido asimismo a mejorar la suerte de los presos.
En la mayor parte de las cárceles de Alemania aun no se separan los acusados de los sentenciados, y solo en algunas se ha logrado dividir los últimos en dos clases. En Austria hay excelentes cárceles de corrección; y me he instruido con gusto, por la Gaceta Ministerial de Berlín, que en las de Prusia se han introducido mejoras considerables. La Casa-fuerza de Neugast, en el círculo de Stettin, está colocada en una isla hecha a propósito con este objeto. Es administrada por una comisión que se compone de un director, un eclesiástico, un comisario de justicia, un médico y un tesorero; y su manejo inmediato se halla a cargo de un inspector, un mayordomo y un contador. La cárcel está dividida en tres partes, o más bien forma tres casas separadas. Las dos primeras divisiones contienen los presos aherrojados, cuyos vestidos son de color pardo y amarillo; en la tercera división se hallan los no aherrojados, que tienen vestidos enteramente pardos. El régimen es paternal, y sus alimentos consisten en sopa, pan, legumbres y cervezas. Los que trabajan reciben también un poco de aguardiente. Los gastos de subsistencia se avalúan y se deducen de lo que cada preso gana con su trabajo. El sobrante se le reserva para cuando sale libre; y si el individuo es condenado a prisión perpetua, entonces sirve para suministrarle mejores alimentos, en el caso de conducirse bien. Los trabajos son muy variados, según la capacidad de los presos. Una parte de ellos se ha empleado en concluir el edificio, y enseguida se destinan a cultivar el terreno, que pertenece al establecimiento. El preso que se conduce mal es juzgado por la comisión antes de ser castigado. El castigo consiste en un arresto más severo, en privación de alimento o del jergón de paja que le sirve de cama y en suspensión del trabajo; este último lo consideran los mismos presos como el mayor de todos. La sumisión a los reglamentos de la casa se recompensa con un poco más de libertad en los días de fiesta, algunas horas más de descanso, su traslación a otro departamento más cómodo y la introducción en sociedad con aquellos que son tratados con más dulzura. En la primera división hay 31 hombres y 8 mujeres, en la segunda 51 hombres y 45 mujeres, y en la tercera 92 hombres. Suma total, 233. Cada preso costó el primer año 37-1/3 escudos de Prusia (206 rs.); y el total de gastos de la casa, 7.931 escudos (43.620-1/2 rs.). Teniendo presente los progresos comparativos de la civilización, puede suponerse que este establecimiento es hoy de lo mejor de su clase en Alemania.
La destrucción de la Bastilla, a que dio lugar la revolución de Francia, ha tenido en este país un influjo benéfico sobre el estado de las cárceles, como lo tendrá la abolición de la Inquisición en España y América. Pero los abusos antiguos se desarraigan con suma lentitud porque la costumbre nos hace mirar con veneración lo que apreciaban nuestros antepasados. De otro modo sería inexplicable la lastimosa situación de las cárceles de muchos países cultos, en donde la importancia de la reforma es tan conocida como fáciles los medios de efectuarla. Napoleón, a pesar de su sistema despótico, mejoró mucho las leyes penales de Francia. Su código criminal es el monumento más glorioso y duradero de sus vastas miras. Entre la multitud de decretos que se expidieron en tiempo de su administración acerca del régimen y disciplina de las cárceles, se encuentran artículos que hacen honor al entendimiento y al corazón de aquel hombre extraordinario. Con sumo gusto llamamos la atención de nuestros lectores a los decretos de 27 vendimiario y 19 pradial del año 10.º En otro, de 30 de enero de 1810, que contiene disposiciones generales y particulares acerca del régimen interior y la disciplina de las cárceles, después de establecer excelentes reglas para la seguridad de los presos y la conservación del orden, exhorta encarecidamente a los alcaides para que respeten los derechos de los presos y les den buen trato, bajo las más severas penas en caso de contravención. El artículo 12 especifica que «desde el primero de abril hasta el primero de octubre se hagan las camas y se barran, limpien y ventilen los cuartos y dormitorios de los presos no sentenciados, a las nueve de la mañana; y el resto del año, a las diez». En el artículo 49 se previene que los presos sentenciados se levanten en el mismo orden a las cinco de la mañana en verano, y a las siete en invierno. Se les concede la primera hora en ambas estaciones para que hagan aquella operación antes de ir al trabajo. Éste se fija de las seis de la mañana a las siete de la tarde en verano, y de las ocho a las cuatro en invierno, con los intermedios correspondientes para la comida, y media hora, o más, de receso, suspendido que sea el trabajo. El artículo 23 prohíbe todo género de compra o venta a los presos, sea entre ellos, o con los empleados de la cárcel, so pena de confiscación de las especies, la de un encierro más o menos severo, según la gravedad del caso, y destitución a los empleados que contravinieren. En el 24 se prohíbe a toda persona residente en la cárcel que preste dinero a cuenta de prendas empeñadas, advirtiendo que no será reconocida ninguna deuda usurera de esta u otra naturaleza. En el 25 se señalan castigos de larga reclutación a los jugadores de suerte; y estos juegos, bajo cualquiera denominación, se prohíben absolutamente. En el 26 se recomienda a los alcaides que tengan especial cuidado en clasificar a los presos, según los géneros de delitos de que sean acusados o hubiesen cometido, según sus edades, y nunca se confundan los jóvenes con los demás; antes bien se coloquen en un edificio separado. En el 27 se ordena el mayor celo en la enfermería y con los enfermos, y que se tenga toda consideración con los arrestados por deudas, concediéndoles a precios moderados cuartos aparte y otras comodidades, si pueden pagarlas; pero impidiendo de todos modos que se mezclen con los que no pertenezcan a su clase. En el 29 se prohíbe a los alcaides que empleen, bajo ningún pretexto, en su servicio personal a los presos. En el 43 se dispone que dichos alcaides den inmediatamente parte a la prefectura de policía de cualquier castigo que en caso urgente hubiesen tenido que aplicar, individualizando el grado de severidad, los motivos, etc., y autoriza a los castigados para que dirijan al mismo tribunal las quejas que puedan tener. En el 51 se ordena que los alcaides en persona activen el trabajo en cuanto sea posible y que mensualmente presenten el estado de los talleres, sus productos, etc. El 62 dice: «los vedores que se nombren a este intento, enseñarán a los jóvenes a leer, escribir y contar; los harán trabajar, y los llevarán a misa si son católicos, teniéndolos en la capilla, como en otra parte, separados del resto de los presos». Insertaríamos todo entero este decreto, prácticamente filantrópico, si lo permitiesen los límites que nos hemos prescrito.
En 3 de marzo del mismo año se publicó otro decreto imperial, igualmente humano y benéfico, concerniente a las cárceles destinadas a contener los reos de estado. Después de sentar la necesidad de semejantes establecimientos para la conservación del orden público, se establece que nadie podrá ser condenado a una cárcel de estado sin previo examen de su caso por el gran juez ministro de justicia y el ministro de policía, reunidos al consejo privado,5 que debe convocarse con este objeto para pronunciar la sentencia. Cuatro votos a favor del acusado bastan para libertarle. Además se declara que se presente anualmente al emperador mismo una razón circunstanciada de los individuos existentes en ellas, especificando todo cuanto puede contribuir a la indulgencia.
Por último, se recomienda a los alcaides que se esmeren en darles un buen trato en todo; y se reduce el número de las cárceles de estado a ocho en toda la extensión del imperio, que entonces comprendía la Italia, la Holanda y parte de la Alemania.
Si se considera que las cárceles francesas, antes de la revolución, eran fatales, y que la inestabilidad de aquellos gobiernos populares impidió el establecimiento de formas duraderas, se hará la debida justicia a la filantropía de Napoleón bajo este aspecto. Si se ha de deducir lo que hubiera hecho por lo que hizo, y se da crédito a lo que refiere el conde de las Casas sobre sus intenciones después del restablecimiento de la paz, nos satisfaremos de que meditaba grandes mejoras en orden a las cárceles. Las Casas había recorrido las cárceles y hospitales de Francia como visitador, y tuvo ocasión de recordar a Napoleón en el destierro algunos de los abusos que entonces observó: «Amigo mío,6 le dijo Bonaparte, después de detenerse algún tiempo sobre lo que acababa de oír, es necesario, ante todo, convenir en que los abusos son inherentes a toda la sociedad humana: ya ve usted que la mayor parte de los que menciona han sido cometidos precisamente por los mismos que tenían obligación de impedirlos. ¿Qué remedio había, no pudiendo yo verlo todo?... Uno de los sueños que me ocupaban para cuando hubiese terminado a satisfacción nuestras campañas militares y restituídome al centro del Imperio a respirar con descanso, era buscar una docena o media de verdaderos filántropos, de aquellos hombres honrados que solo viven para el bien y para practicarlo. Los hubiera diseminado por el Imperio. Ellos lo habrían recorrido en secreto para darme cuenta de todo y merecido el sobrenombre de espías de la virtud. Siempre los habría recibido yo en persona. Hubieran llegado a ser como mis confesores, mis directores espirituales; y mis decisiones, así guiadas, hubieran constituido mis ocultas obras de caridad.» Más adelante manifiesta Las Casas que su decreto acerca de la organización de las cárceles de estado había disminuido su popularidad entre los aristócratas de Francia y otros países de Europa, por sus principios liberales. Con este motivo entró Napoleón en algunas particularidades relativas al respeto que siempre profesó a la seguridad individual. «Lo cierto del caso es, dijo, que al tiempo de mi caída no había más de 250 presos en las cárceles de estado, y encontré en ellas 9.000 cuando ascendí al Consulado. Recórrase la lista de los que se hallaron en ellas; averígüense las causas de su detención, y verán mis calumniadores que casi todos merecían la pena capital, a que habrían sido condenados en juicio, y para quienes de consiguiente fue un beneficio el arresto a que los sentencié».7
Aún hay grandes imperfecciones que remover para que las cárceles de Francia puedan ponerse al nivel de las de nueva creación en Inglaterra o en los Estados Unidos, las mejores que se conocen, y donde, a pesar de esto, se trabaja incesantemente para darles el grado de excelencia de que son susceptibles.
Los extractos que insertamos a continuación prueban, no obstante, que el actual gobierno de Francia dedica la más seria consideración a la mejora de las cárceles y a la condición de los presos. «Tenemos el gran placer de anunciar (se lee en la relación de la sociedad inglesa establecida para perfeccionar la disciplina en las cárceles, etc.), que se ha creado una asociación para la reforma de las de Francia. Al efecto se expidió un decreto en que se fijan los reglamentos, y el Ministerio circuló esta noticia a todos los departamentos, con varias cuestiones sobre la materia, a que han contestado los magistrados. Con el mismo objeto se dividió el Consejo general en secciones, y cada una ha presentado su relación sobre los respectivos asuntos sometidos a su investigación. Del resultado de estas observaciones, se propuso lo siguiente: 1.º Casas de policía municipal por delitos que solo merecen cinco días de detención. 2.º Casas de arresto para asegurar al acusado, y encerrar a los sentenciados por menos de un año. 3.º Casas de justicia para aquellos que están para ser juzgados en los tribunales. 4.º Casas de corrección para jóvenes que no tengan 21 años y estén condenados a más de uno de encierro (de estas hay diecinueve existentes). 5.º Casas centrales de detención para guardar a las mujeres y los viejos condenados a los presidios (bagnes). En estas últimas hay sobre 20.000 presos; y en ellas y las casas de corrección están obligados a trabajar. Los presidios (bagnes) están bajo la dirección del ministro de Marina. Aquel documento contiene también un bosquejo de las leyes relativas a las cárceles, y una razón individual de aquellas en que subsisten abusos bajo los títulos de salud, alimentos, separación, trabajo, enfermerías, ropa, instrucción religiosa y construcción de edificios. Se infiere además que el Gobierno debía conceder a este fin una considerable cantidad de dinero, aun cuando para ello se aumentasen las contribuciones señaladas a cada departamento. En el apéndice del citado documento se especifica el número de presos, los delitos que motivaron su sentencia, la situación en que están colocados, el trabajo que han ejecutado y su producto. Esta clasificación de cárceles que se ha establecido en Francia, es buena, pero demasiado costosa; porque las mismas ventajas pueden lograrse teniendo en una sola todas las especies imaginables de presos, con tal que se construya conforme al plan moderno, esto es, de inspección central y completa. Así se ahorra mucho dinero, cuya falta es uno de los principales inconvenientes, que obstruye la generalización de nuevas cárceles; y estorba de consiguiente en gran manera la difusión del nuevo régimen y disciplina, cuyos resultados han producido ya tanto bien, y que deben ser aun más útiles.
Que en un país como la Inglaterra, nodriza de la libertad, haya leyes penales tan defectuosas como las que existen es una de aquellas contradicciones raras que presentan las obras de los hombres. Es cierto que el buen sentido y la integridad de los jueces suple a la monstruosidad del tenor literal de muchas; pero mientras no sean revocadas permanecen en vigor y pueden aplicarse. Mas los obstáculos de una legislatura tortuosa no ha impedido que el espíritu público se desplegase altamente en favor de los presos. Desde el tiempo de Howard se han formado varias sociedades benéficas, ocupadas en los medios de disminuir la miseria de las cárceles y los presos.8 Lo contrario habría sido una excepción de la ilustrada humanidad del pueblo inglés, su distintivo tan antiguo como eminente, y que resalta a la vista del viajero en los establecimientos de beneficencia que hermosean este país; donde su buena conservación y la decencia de sus habitantes se miran, y con razón, con más orgullo, que, en otras naciones, los palacios de los reyes y el brillo de las Cortes. En la Gran Bretaña la virtud no es un nombre vano, aquí se encuentra una piedad bien entendida. Dar limosna es innecesario y aun perjudicial9 porque no hay clase alguna de menesterosos, para quienes, en un orden natural de cosas, la previsión inglesa no haya establecido un asilo. Lo más admirable es que los establecimientos de Beneficencia, templos erigidos a la consoladora caridad, cuyo número y grandeza asombran al observador, sean aquí obras de sociedades particulares, cuya existencia y fomento dependen en gran parte de la generosidad pública. Pero los recursos que esta virtud pone en acción parecen inagotables, y la autoridad contempla embelesada los sacrificios de sus súbditos, empeñados sin cesar en aligerarles así el peso de sus obligaciones.
El estado de abandono comparativo de las cárceles inglesas hasta fines del siglo pasado debe atribuirse a la antigüedad de las instituciones a que estaba habituada la nación, más bien que a una omisión de intento. Para hacer la debida justicia a los esfuerzos hechos últimamente en Inglaterra para las reformas de las cárceles, sería necesario pasar primero revista a los infinitos y arraigados abusos que una sucesión de generaciones había sancionado con su aprobación. Basta considerar el gran número de cárceles nuevas que se han construido para poder juzgar el grado de empeño que se ha desplegado en la prosecución de tamaña reforma. Los fondos municipales y las suscripciones siguen fomentando diariamente la erección de cárceles conforme al nuevo plan. Desde que Howard dirigió la atención de sus compatriotas a esta materia, han competido todas las clases en señalarse con erogaciones cuantíosas los unos, y los otros con su talento, para borrar una mancha que oscurecía tan bellas instituciones. Las señoras, los cuáqueros y los eclesiásticos han sobresalido especialmente por su celo en efectuar tan dificultosa como útil reforma. Mis Fry fue la primera que dio este benéfico ejemplo.10 «Habiendo entrado en Newgate, la conmovió de tal modo el doloroso espectáculo que se presentó a su vista que concibió el proyecto de instruir y consolar a algunas de las desgraciadas presas. Sus parientes y amigos, y aun los magistrados, trataron de disuadirla con razones especiosas de que sus afanes serían inútiles, atendida la arraigada corrupción de las criminales; pero ella insistió, y acompañándose con otras señoras, comenzó el ensayo. El buen suceso de éste aumentó el número de las bienhechoras; y todas unidas lograron con su constancia vencer los grandes obstáculos que mediaban. Si una reunión del débil sexo ha realizado una obra tan difícil y tan meritoria, es necesario convenir en que la sensibilidad de esta bella porción del género humano, frecuentemente mal dirigida, pero amable hasta en sus desvíos, es un instrumento poderoso de la moral y del bien público, cuando se maneja por una razón sabia e ilustrada».
«Sin embargo, los resultados de aquellos experimentos no son completamente satisfactorios. ¿Pero era de esperarse lo que han hecho estas respetables señoras? Sin auxilios, batallando a cada paso con dificultades sin número, han logrado regenerar a los presos y convertir en un lugar decente una cárcel que, según la expresión de Buxton, presentaba la imagen de los lugares infernales. Aun puede decirse que hicieron más, pues han restituido el pudor a mujeres que lo habían perdido; las han inspirado la esperanza de vivir bien, y con ella el valor de hacer la prueba, valor que en estos casos, equivale a la consecución misma. Estas señoras merecen el homenaje del mundo entero». Acepten, pues, nuestro débil tributo de admiración, y pueda su ejemplo ser imitado.
Tal vez será oportuno tocar ligeramente algunos de los más chocantes abusos que existían hasta 1818 en varias de las antiguas cárceles inglesas, aunque han sido reemplazadas por otras, según el nuevo plan. La descripción que el mismo Buxton hace de la cárcel de Bristol prueba que en este país privilegiado subsisten todavía abusos capaces de llenar de lástima al corazón menos sensible.11 Había en ella cerca de 150 presos, de los cuales 63, acusados o sentenciados, sanos y enfermos, estaban confundidos de día todos en un corral que tenía 20 pies de largo, sobre 12 de ancho: entre ellos había 11 niños que parecían no haber estado mucho tiempo separados del regazo de sus madres. De noche se amontonaban en cuartos destinados a no contener más de una quinta parte de los que entonces se encerraban allí. Todos los acusados o convictos de felonía12 (dice), cargados de pesadas cadenas; andrajos asquerosos cubrían la desnudez de casi todos, que presentaban con corta diferencia, una pintura de la mayor inmundicia y de una quebrantada salud; de modo que era fácil adivinar por sus semblantes el tiempo que habían estado encerrados.
Pero volvamos la vista a escenas más lisonjeras; contemplemos el estado de las cárceles de nueva creación y que han servido de modelo a las que gradualmente van sustituyendo a las antiguas. La cárcel de la ciudad de Maidstone, en el condado de Kent, construida poco tiempo ha, tiene capacidad para contener más de cuatrocientos presos. Para cada uno hay un cuarto separado para dormir, en el que se le encierra de noche. De día se pueden reunir en salas parecidas a refectorios, que se calientan en invierno, o pasearse libremente en los grandes patios que comunican con las salas. Este establecimiento está dividido en un gran número de secciones, que comprenden una multitud de salas y patios diferentes, en que los presos sentenciados o acusados de un mismo género de delito se encuentran reunidos. A algunos de esta especie de refectorios se ha agregado un pórtico para que puedan pasearse cuando hay mal tiempo. La cárcel de Maidstone, como la mayor parte de todas las de Inglaterra, reúne bajo un mismo techo: 1.º Los presos por deudas, que son mejor tratados que los demás. 2.º Los acusados de cualquier crimen, y que aun no están juzgados. 3.º Los que están condenados a trabajos públicos o a un simple arresto. 4.º Los condenados a sufrir la pena capital o la deportación, y que aguardan la ejecución de su sentencia. Estas grandes clases se dividen o subdividen en otras muchas. Las mujeres ocupan una sección separada, y son tratadas lo mismo que los hombres. La iglesia está construida en forma de abanico, de modo que los presos divididos en sus respectivas clases no pueden verse unos a otros, mientras el eclesiástico los ve a todos.
En la ciudad de Stafford, situada en el mismo condado, hay una cárcel nueva y vasta, en que los presos gozan de iguales ventajas que en la de Maidstone. En casi todas las nuevas cárceles de Inglaterra hay refectorios, que se calientan en invierno, y en que los presos pueden estar de día, y patios para pasearse. Casi todas están construidas de piedra e hierro para evitar incendios. El castigo usual para mantener el orden y la paz entre los presos, se reduce a encierro solitario con privación de luz.
Los buenos efectos que sigue produciendo esta mutuación de sistema en orden a las cárceles, se hacen más palpables con las reflexiones hechas por el Times, al insertar una lista del número y calidad de los presos de Newgate. En los veintiún años últimos, dice, no ha habido nunca tan pocos presos como al presente.13 En la enfermería solo hay tres hombres y siete mujeres, y aun éstos se están curando de males que contrajeron antes de entrar en la cárcel.
Las cárceles españolas, empezando por las de Madrid, son cavernas horrorosas en que es imposible conservar la salud por mucho tiempo. En Andalucía no hay una sola que merezca aprobación. En 1.285 poblaciones de la chancillería de Valladolid no se encuentran más de 167 cárceles seguras y sanas, de manera que 1.118 pueblos carecen de ellas o las tienen enfermizas y faltas de seguridad. Casi ninguna está provista de los medios suficientes para la subsistencia. En Granada no hay más de 22 cárceles que tengan alguna capacidad y sean medianamente seguras y sanas: las 491 restantes son pequeñas, sin la menor seguridad. Las de Galicia son de peor condición. En Asturias no se halla una sola que sea segura o tenga los medios de alimentar a los presos. En Extremadura hay muy pocas, y éstas son enfermizas. Las cárceles de Alcañiz y Zaragoza son las únicas de Aragón que merezcan el nombre de seguras y sanas. En esta misma provincia hay 1.280 poblaciones que no tienen cárcel alguna. En Valencia, que es habitada por un millón de almas, apenas hay una sola segura y saludable. En Cataluña hay muchos pueblos que carecen de cárcel. El número de las que son algo seguras y sanas llega a 45; pero ninguna tiene fondos destinados al sostenimiento de los presos. Empero las de las Islas Baleares son peores que todas las demás: son mazmorras en las que la fetidez, humedad y falta de aire han ocasionado más mortandad que la más maligna peste.
Hasta ahora poco, ha prevalecido la costumbre de rematar las cárceles al que ofrecía mejores condiciones; y los que las tomaban a su cargo, como es natural inferir, han tratado de sacar todo el lucro posible.
El mal estado de las cárceles produce los resultados más destructivos en la conducta y el carácter de los presos. El juego, los robos y altercados sangrientos, son de ocurrencia diaria. De la terrible desorganización y abandono en que estuvo la cárcel principal de Sevilla podrá formarse alguna idea cuando se sepa que hasta el año de 1820 se acuñaba en ella moneda falsa en abundancia, y que hubo veces en que, degenerando la insubordinación de los presos en rebelión, hacía necesaria la intervención de la tropa armada para reducir a los amotinados haciéndoles fuego.
