Bienestar, formación, territorio - AAVV - E-Book

Bienestar, formación, territorio E-Book

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Las Jornadas "Bienestar, Formación y Territorio" edición 2016 que se recogen en este volumen son el resultado de una ilusionante iniciativa compartida con el Vicerrectorado de Participación y Proyección Territorial de la Universitat de València y la Diputación de València. Los 16 artículos que comprende esta publicación se organizan en torno a tres temáticas: la economía social, la inmigración y el ciberacoso. Se trata de investigaciones académicas de reputados expertos universitarios que tienen como objetivo común el bienestar, la formación y la transferencia de conocimientos a la sociedad local, en su dimensión territorial, comunitaria y ciudadana. Estos textos analizan distintos aspectos del ciberacoso como la mediación en la violencia entre iguales en el entorno escolar, la identificación del acoso, la detección y prevención, la educación emocional, las habilidades sociales, las medidas reeducativas, etc.

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BIENESTAR, FORMACIÓN,TERRITORIO

Reflexiones en torno a la economíasocial, el ciberacoso y la inmigración

Jornadas de la Diputació y la Universitat

BIENESTAR, FORMACIÓN,TERRITORIO

Reflexiones en torno a la economíasocial, el ciberacoso y la inmigración

Jornadas de la Diputació y la Universitat

COLECCIÓN:

Universitat i territori, nº 11

EDITA:

Vicerectorat de Participació i Projecció

Territorial. Universitat de València

PROMOTORES:

Universitat de València

Diputació de València

COORDINACIÓN:

Pilar Alguacil Marí

Departament de Dret Financer i Historia del Dret

Belén Cardona Rubert

Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social

Paz Lloria García

Departament de Dret Penal

DISEÑO Y MAQUETACIÓN:

Cristina Soriano Cabellos

Unitat de Suport al Vicerectorat de Participació i

Projecció Territorial. Universitat de València

CORRECCIÓN DE TEXTOS:

Javier Sánchez Escribano

Unitat de Suport al Vicerectorat de Participació i

Projecció Territorial. Universitat de València

ISBN: 978-84-9133-085-1

© de esta edición: Universitat de València, 2017

© de los textos: los autores

© de las imágenes: los autores y propietarios

ÍNDICE

Presentaciones

La Universitat de València, una institución al servicio del bienestar de la sociedad y del territorio valencianos Jorge Hermosilla Pla

La Diputación Provincial de València. Por una formación abierta en el territorio Mercedes Berenguer Llorens

SECCIÓN 1. Economía social y cooperativismo

Coordina: Pilar Alguacil

Departament de Dret Financer i Historia del Dret

Los derechos y obligaciones del socio trabajador en las cooperativas de trabajo asociado y el fomento de su constitución Manuel Alegre Nueno

Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social

Economía social: concepto, ventajas para la Administración local y régimen de tributación María Pilar Alguacil Marí

Departament de Dret Financer i Historia del Dret

El foment de l’Economia Social des de l’àmbit local Salvador Montesinos Oltra

Departament de Dret Financer i Historia del Dret

SECCIÓN 2. Ciberacoso

Coordina: Paz Lloria

Departament de Dret Penal

La resolución de conflictos con menores en el ámbito escolar Sonia Rodríguez Llamas

Departament de Dret Civil

La mediación penal como alternativa a la sanción en conflictos juveniles Vicenta Cervelló Donderis

Departament de Dret Penal

Ciberacoso escolar: El papel del alumnado defensor y algunas claves para su prevención

Beatriz Lucas-Molina*, Alicia Pérez-Albéniz** y Marta Giménez-Dasí*

*Departament de Psicologia Evolutiva i de l’Educació, **Departamento de Ciencias de la Educación (Universidad de La Rioja)

La familia como espacio de reproducción de violencia o de producción de confianza recíproca Victoria Vázquez Verdera y Piedad Mª Sahuquillo Mateo

Departament de Teoria de l’Educació

Violencia y acoso escolar: tratamiento desde un centro educativo Carlos Caurín Alonso

Departament de Didàctica de les Ciències Experimentals i Socials

Los conflictos en la escuela: prevención e intervención María-Isabel Viana-Orta

Departament d’Educació Comparada i Història de l’Educació

Violencia de género entre menores: realidad e intervención Mª Ángeles Beleña Mateo

Departament de Personalitat, Avaluació i Tractaments Psicològics

Ciberacoso y violencia de género en menores de edad. Posición jurisprudencial ante las nuevas figuras de sexting y stalking M. Asunción Colás Turégano

Departament de Dret Penal

El acoso como forma de violencia de género entre adolescentes Javier Boix Reig y Paz Lloria García

Departament de Dret Penal

El ciberacoso escolar Ángela Matallín Evangelio

Departament de Dret Penal

SECCIÓN 3. Inmigración

Coordina: Belén Cardona

Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social

Inmigración, precariedad, vulnerabilidad y pobreza Vanessa Cordero Gordillo

Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social

La función multidimensional de la frontera y los derechos en los límites de la Unión Europea Ángeles Solanes Corella

Departament de Filosofia del Dret i Política

La convivencia en la diversidad y los retos a afrontar en el campo de la xenofobia y la islamofobia Albert Mora Castro

Departament de Sociologia i Antropologia Social

Apéndice fotográfico

PRESENTACIONES

Jorge Hermosilla PlaVicerrector de Participación y Proyección TerritorialUniversitat de València

Mercedes Berenguer LlorensDiputada de Bienestar Social, Educación y SaludDiputació de València

LaUniversitat de València,una institución al servicio de lasociedad y del territorio valencianos

El Vicerrectorado de Participación y Proyección Territorial de la Universitat de València y el Área de Bienestar Social y Educación de la Diputación de València organizaron durante 2016 el programa “Bienestar, Formación, Territorio”, conformado por un ciclo de jornadas formativas que se desarrolló en la totalidad de las comarcas valencianas mediante el formato de mesas redondas. En este ciclo participó profesorado de la Universitat de València que expuso, analizó y debatió temas de especial interés para la sociedad. Unas aportaciones del personal docente de la Universitat reunidas en esta publicación de título análogo: “Bienestar, Formación, Territorio”.

A lo largo del presente libro el lector podrá adentrarse en las investigaciones académicas de reputados expertos universitarios que tienen como objetivo común el bienestar, la formación y la transferencia de conocimientos a la sociedad local, en su dimensión territorial, comunitaria y ciudadana. Los 16 artículos que comprende esta publicación se organizan en torno a tres temáticas: la economía social, la inmigración y el ciberacoso.

En el bloque dedicado a la economía social, los/as profesores Pilar Alguacil, Salvador Montesinos y Manuel Alegre abordan la tipología de cooperativas de servicios sociales para desempleados/as, así como la constitución, el funcionamiento y el régimen de éstas, o el papel de los ayuntamientos en su fomento.

Los artículos sobre ciberacoso han sido elaborados por un amplio conjunto de investigadores: Paz Lloria, Javier Boix, Sonia Rodríguez, Vicenta Cervelló, Beatriz Lucas-Molina, Alicia Pérez-Albéniz, Marta Giménez-Dasí, Victoria Vázquez, Piedad Mª Sahuquillo, Carlos Caurín, María-Isabel Viana-Orta, Mª Ángeles Beleña, M. Asunción Colás y Ángela Matallín. Estos textos analizan distintos aspectos del ciberacoso como la mediación en la violencia entre iguales en el entorno escolar, la identificación del acoso, la prevención y detección, la educación emocional, las habilidades sociales, las medidas reeducativas, etc.

Cierra el libro la sección destinada a los movimientos migratorios y sus efectos en la sociedad local. Vanessa Cordero, Ángeles Solanes y Albert Mora profundizan en la inmigración, la cuestión de género y los problemas sociales derivados de todo ello.

Finalmente queremos agradecer la inestimable colaboración de la Diputación de València y su área de Bienestar Social y Educación, cuyo apoyo ha hecho posible la culminación de este proyecto compartido. De la misma manera merece especial mención la participación de los ayuntamientos valencianos que han acogido este programa formativo, muestra de la voluntad de fomentar el conocimiento y bienestar de sus conciudadanos. En el ámbito académico nuestro reconocimiento a la labor de las coordinadoras de este proyecto, las profesoras Pilar Alguacil, Belén Cardona y Paz Lloria, y del resto del personal docente e investigador que ha formado parte de esta iniciativa, que una vez más pone de manifiesto el firme compromiso de nuestra Universitat con la sociedad valenciana.

Jorge Hermosilla PlaVicerrector de Participación y Proyección TerritorialUniversitat de València

La Diputación Provincial deValència. Por una formaciónabierta en el territorio

En la época que nos ha tocado vivir, el conocimiento y la información han tomado una relevancia esencial que hace imposible circunscribir la educación, la formación, la capacidad para incrementar y actualizar los conocimientos… en una sola etapa de la vida y con una única formulación.

Muy al contrario, en un entorno en constante cambio como es el nuestro, la formación, la educación se tienen que convertir en un elemento indispensable, siempre y absolutamente presentes en nuestros días, en nuestras sociedades, como instrumentos eficaces para la mejor adaptación, para la inclusión, para la comunicación en cualquier edad.

Esa idea de la formación a lo largo de toda la vida, abierta y en constante actualización, determina muchos y profundos cambios, adaptaciones y actualizaciones que las propuestas formativas, educativas tendrán que replantearse, necesariamente, para pasar a ser, de simple instrumento de transmisión de información, normalmente dirigida a las etapas “naturales” de los aprendizajes y de manera reglada, a verdaderas y eficaces herramientas que favorezcan procesos de aprendizaje más dinámicos, más personalizados y mejor adaptados a las necesidades marcadas por cada momento y en cada etapa de nuestras vidas.

En este mismo sentido, nosotros, como Diputación Provincial de València al servicio de los ayuntamientos, somos conscientes de la importancia de la formación y la actualización de conocimientos como instrumento de mejora y desarrollo de los municipios de la provincia de Valencia y suman, además, al reto educativo y formativo, el no menos importante de aprender a vivir juntos; a convivir dentro de un orden social que nos permita la cohesión y la solidaridad y, al mismo tiempo, nos ayude a mantener nuestra identidad; nuestras diferencias; nuestras señas culturales, compromisos ineludibles para el actual Equipo de Gobierno.

Para lo cual orientamos prioritariamente nuestro presupuesto y nuestro esfuerzo apoyando a los municipios, principalmente a los más pequeños, llevando a cabo programas de formación que puedan ayudar a ayuntamientos y vecinos a vivir y convivir mejor; ofreciendo respuestasprofesionales, actualizadas y de calidad- a su entorno más próximo, a las necesidades de los ciudadanos, con servicios públicos útiles, siempre pensados para las personas, para aportar y traspasar conocimiento y experiencia, asesoramiento y puntos de reflexión para entender mejor nuestro entorno, nuestro territorio e intentar mejorarlo.

Estas Jornadas “Bienestar, Formación y Territorio” edición 2016, de las que ahora os presentamos sus conclusiones, son el resultado de una ilusionante iniciativa compartida: con el Vicerrectorado de Participación y Proyección Territorial de la Universitat de València pero también con los ayuntamientos que generosamente han querido ser sede y a los que, desde aquí, queremos agradecer su colaboración inestimable.

Tenemos la certeza que esta primera propuesta formativa que ahora cerramos, es una muy buena oportunidad de entrar en contacto con expertos –los profesionales universitarios que han participado– que, de otro modo, quizás no hubiera sido tan accesible, cómodo y sencillo como ahora, la opinión de los cuales nos tiene que mover a la reflexión proporcionándonos, seguro, una mayor y mejor orientación en nuestros propios procesos formativos, de aprendizaje y de auto-aprendizaje, que no dejan de ser los objetivos básicos de estas iniciativas.

Mercedes Berenguer LlorensDiputada de Bienestar Social, Educación y SaludDiputació de València

SECCIÓN 1. ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVISMO

Coordina:

María Pilar Alguacil

Autores/as:

Manuel AlegreMaría Pilar AlguacilSalvador Montesinos

Los derechos y obligaciones del socio trabajador en las cooperativas de trabajo asociado y el fomento de su constitución

Manuel Alegre Nueno1

1. El marco jurídico aplicable a los socios trabajadores

El socio trabajador es la persona que desembolsa una cantidad mínima obligatoria fijada en los estatutos de la cooperativa de trabajo asociado pero que, además, realiza una prestación laboral para la misma: la actividad cooperativizada. De este modo, puede afirmarse que la relación del socio trabajador con la cooperativa tiene una naturaleza mixta en la que la prestación laboral, de carácter personalísimo, está vinculada a la participación societaria.

La relación de los socios trabajadores con la cooperativa de trabajo asociado es societaria, pues así se declara en la LC. Sin embargo, esta no ha sido siempre una cuestión pacífica, habiéndose producido una evolución que, entre nuestros tribunales, se ha manifestado en tres períodos, claramente diferenciables. En el primero, que abarca desde 1940 a 1974, el nexo entre el socio trabajador y la cooperativa es calificado como societario (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1944 y de 27 de mayo de 1970). El segundo período, que se inicia a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1974, declara la laboralidad de la relación, al apreciarse en la misma las notas de subrogación y ajenidad (por ejemplo, sentencia del Tribunal Central del Trabajo de 3 de mayo de 1977). Finalmente, un tercer período, a partir de 1980, en el que los tribunales retornan a la conceptualización inicial y niegan el carácter laboral de dicho vínculo (v.gr. sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1988), posición que es la mantenida tras la entrada en vigor de la LC (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2006 [rec. 2316/2005]).

En mi opinión, si bien la relación existente entre la cooperativa de trabajo asociado y los socios trabajadores es societaria y no puede encuadrarse en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni constituye, tampoco, una relación laboral especial, pues el socio trabajador en modo alguno puede identificarse plenamente con el trabajador por cuenta ajena y de ahí que no pueda asumirse la tesis de su plena laboralización, en cambio, comparto la tesis desarrollada en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1987, conforme a la cual, sin desconocer su carácter fundamentalmente societario, la cooperativa de trabajo asociado “incorpora un esquema organizado dotado para su buen funcionamiento de una cierta jerarquización, teniendo, como uno de sus fines, que el trabajo sea adecuadamente compensado, lo que son, entre otras, notas comunes a la relación laboral; de ahí que la regulación de esta clase de cooperativas “se inspire e incorpore normas, no sólo de la legislación civil, en el área asociativo, sino también de la laboral, en lo que se refiere al proceso productivo, lo que posibilita que para solucionar los conflictos producidos en esta área de trabajo de la relación, en los casos no previstos en la legislación específica, haya de acudirse a la legislación laboral por no encontrar, tampoco, solución en la civil”.

La actividad cooperativizada del socio trabajador implica una regulación específica de esta prestación, a la que, en principio, no se aplica la regulación del Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que los Estatutos o el Reglamento de régimen interno incorpore o se remita expresamente a dicha norma (sentencia del Tribunal Supremo (Social) de 12 de abril de 2006 [rec. 2316/2005]). Sin embargo, otras normas de carácter laboral como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sí se aplica a las cooperativas de trabajo asociado (artículo 3.1), si bien la cooperativa debe tener en cuenta “las especialidades propias de la relación solitaria y autogestionada de los socios trabajadores” (artículo 80.5 de la LC).

Así, en el orden jurisdiccional laboral se ha admitido claramente (sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2005 [rec. 3717/2004] y de 12 de abril de 2006 [rec. 2316/2005]) el carácter societario del socio trabajador. Estas resoluciones constatan que el socio cooperativista no es un trabajador por cuenta ajena, sino que su relación con la empresa para la que trabaja es esencialmente de carácter societario, por cuya razón las normas laborales, sustantivas y procesales sólo le son de aplicación en la medida en que estén expresa y específicamente contempladas en la normativa reguladora del régimen jurídico de la relación corporativa. Añade que, en el supuesto del socio-cooperativista, nos encontramos ante una relación especial entre partes que se rige por normas especiales, que procede cumplir en la medida en que han sido establecidas por el legislador, e interpretadas de una manera tradicional por la doctrina de esta Sala. Expresión manifiesta y reciente de esta naturaleza es la disposición adicional octava de Ley Orgánica del Poder Judicial, que en la redacción dada por la LO 8/2003 de 23 de julio, somete la impugnación de los acuerdos adoptados por los órganos rectores de las cooperativas a la jurisdicción mercantil.

Todo ello no quiere decir que no pueda proceder la aplicación de normas laborales sea por remisión de la ley, sea por la naturaleza de las cosas en los casos de laguna legal o estatutaria. Como manifestó el Tribunal Supremo (Civil) en su sentencia de 28 de diciembre de 2000 (rec. 1239/2000), con cita de la sentencia de la misma Sala de 3 de febrero de 1997 (rec. 42/1997), «si bien las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen su origen en un contrato de tipo societario, tal contrato implica la obligación del socio de desarrollar la “actividad cooperativizada de prestación de su trabajo”, de claro contenido laboral; de ahí que el régimen jurídico de estas Cooperativas esté integrado por normas de carácter societario que regulan todo lo relativo a la condición de socio de la Cooperativa; por normas de carácter mixto que si bien proceden de la legislación cooperativa, incorporan normas del derecho de trabajo o de instituciones laborales, y por normas laborales que regulan las condiciones en que se desenvuelve la prestación de trabajo del socio trabajador», como, por ejemplo, las normas contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas (en adelante, LC), sobre jornada, descanso, excedencias, etc.

Lo señalado anteriormente parte de la existencia de una laguna legal, tanto en la norma estatal como en las normas autonómicas, pero en el caso de que se regule específicamente la materia, por su autonomía legislativa, a ello habrá de estarse, como se observa en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2006 (rec. 4176/2005).

Esta distinta naturaleza de las normas rectoras de la cooperativa, como afirma la sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 16 de enero de 1997 “tiene su reflejo en las normas de atribución de competencia a los órganos jurisdiccionales de los órdenes civil y social para conocer de las cuestiones contenciosas que se suscitan entre la Cooperativa y el socio-trabajador”. Esta distinción entre actividad cooperativizada y la societaria, a efectos de determinar cuál sea el orden juridiccional competente, se expresa, también, en la sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 14 de mayo de 1994, (rec. 436/1994).

En esta línea el artículo 87 de la LC, que lleva la rúbrica de “cuestiones contenciosas”, tras definir las fuentes de derecho aplicables a las “contiendas” que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores: “con carácter preferente esta ley, los Estatutos y el Reglamento de régimen interior, los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativistas”- preceptúa que estas cuestiones contenciosas se sujetarán:

1. Al orden jurisdiccional social cuando “se susciten entre la cooperativa de trabajo asociado y el socio trabajador, relacionados con los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada.”.

2. A la jurisdicción del orden civil cuando se trate de “conflictos no basados en la prestación de trabajo, o sus efectos, ni comprometidos sus derechos, en cuanto aportante de trabajo”.

Tal atribución de competencias conduce a que los conflictos surgidos entre el socio trabajador y la cooperativa de trabajo asociado que surgen en el desarrollo de la actividad cooperativizada deban ser enjuiciados por los tribunales del orden social de la jurisdicción, sin que los tribunales puedan aplicar la legislación sustantiva laboral pero, en cambio, sí deben aplicar la legislación procesal social que, por ejemplo, en materia de despido reproduce la regulación sustantiva. De este modo, los jueces de lo social deben ensuciar con categorías provenientes de la rama social del Derecho una relación de trabajo que, sin embargo, es calificada como societaria.

Por otro lado, la convivencia dentro de una misma cooperativa de dos colectivos que prestan sus servicios en la misma: los socios trabajadores y los trabajadores por cuenta ajena plantean numerosos problemas de gestión y, en muchas ocaciones, agravios comparativos derivados del diferente estatuto jurídico de ambos grupos en cuanto a su prestación de trabajo. En efecto, mientras que los derechos y obligaciones de los trabajadores por cuenta ajena se regirán por el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, por las normas laborales, a los socios trabajadores no se le aplicará el convenio colectivo, pese a prestar sus servicios en el mismo sector y en la misma sociedad cooperativa, ni la legislación laboral, salvo recepción expresa en las normas internas de la cooperativa.

Una falta de regulación de las condiciones de trabajo en las normas internas de la cooperativa de trabajo asociado pueda ocasionar un empeoramiento de las mismas que ocasionan unos perjuicios no sólo para los socios trabajadores sino también puede producir efectos distorsionadores para la competencia.

Por todo ello, se hace preciso que los socios trabajadores tomen conciencia de la importancia de incorporar en los reglamentos de régimen interno una completa regulación de las condiciones en las que deben desarrollarse la actividad cooperativizada, si quiere evitarse un vacío de regulación y evitar la inseguridad jurídica que supone no contar con un marco regulador perfectamente identificable, que delimite las condiciones de prestación de la actividad cooperativizada. Dicho marco regulador, por lo demás, debería respetar unas condiciones mínimas iguales para todos los socios trabajadores que presten y desarrollen su actividad en un mismo sector económico, para evitar situaciones de “dumping” social.

2. Medidas de fomento de la economía social

Existen dos tipos de ayudas dirigidas a fomentar el desarrollo de la Economía Social: las que tienen como destinatarios a las cooperativas y sociedades laborales, y aquellas cuyos beneficiarios son los socios trabajadores o de trabajo de estas empresas.

2.1. Ayudas destinadas a las cooperativas y sociedades laborales

Son dos, los tipos de medidas: las dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y las destinadas a apoyar las inversiones para la creación y modernización de este tipo de empresas.

A) Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

La cuantía de la subvención será de 5.500 € por cada persona que perteneciendo a alguno de los colectivos que se enumeran a continuación, se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la jornada del socio es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional la jornada. Los colectivos entre los que deben estar incluidos los nuevos socios son:

1. Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

2. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

3. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de veinticinco años.

4. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socio a la sociedad cooperativa o laboral, siempre el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tiene veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.

5. Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.

En cambio, si la persona que se incorpora a la cooperativa o sociedad laboral como socio trabajador o de trabajo a jornada completa, además de encontrarse incluida en alguno de los colectivos enumerados es mujer, la cuantía de la subvención será de hasta 7.000 €. La misma subvención se obtendrá cuando la mujer que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo se encuentre desempleada, siempre que la incorporación se produzca en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

Por último, si quien se incorpora como socio trabajador o de trabajo a jornada completa en una cooperativa o sociedad laboral es un desempleado con un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento, la cuantía de la subvención será de hasta 10.000 €. Si, en cambio, la persona que se incorpora como socio trabajador o de trabajo a jornada completa es un desempleado en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el programa de fomento del empleo vigentes en el momento de la incorporación como socio, la cuantía de la subvención será de hasta 8.000 €.

B) Subvenciones para financiar proyectos de inversión que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales

Estas subvenciones están destinadas a financiar las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, equipos o activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, realizadas por cooperativas o sociedades laborales para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las subvenciones para financiar proyectos de inversión son de dos tipos:

1. Subvenciones directas por inversiones. El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.

2. Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones. La bonificación será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, que deberá ser alguna de las que tenga suscrito convenio con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, con la Comunidad Autónoma correspondiente.

C) Subvenciones por asistencia técnica

La finalidad de estas ayudas es la creación, consolidación o mejora de la competitividad de las cooperativas de trabajo asociado así como de las sociedades laborales, que son las únicas posibles beneficiarias de las mismas.

La subvención podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste de los servicios de asistencia técnica y no podrá superar la cuantía de 20.000 €.

Los servicios de asistencia técnica podrán consistir en alguna de las siguientes modalidades:

1. Contratación de directores y gerentes.

2. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

3. Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición legal que así lo exija.

4. Asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial de carácter. Este asesoramiento debe tener carácter extraordinario y afectar a la viabilidad de la empresa o para la puesta en marcha de proyectos destinados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Cualquiera de estos servicios deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profesional y que sean ajenas a la entidad beneficiaria.

2.2. Ayudas en materia de Seguridad Social

Las sociedades laborales y las cooperativas, siempre que éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social: a) si los nuevos socios son menores de 30 años o de 35 años, en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la cuantía será de 1650 € anuales, durante 3 años, y de 800 € anuales durante los dos siguientes; b) si los socios trabajadores o de trabajo son mayores de 30 años, la bonificación será de 800 € anuales durante 3 años.

A) Reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los socios de sociedades laborales que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en situación de alta en dicho régimen en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán beneficiarse de la reducciones y bonificaciones en la cuota de Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en los siguientes términos, aun cuando empleen a trabajadores por cuenta ajena (art. 31 LETA). Ahora bien, esta medida queda restringida a aquellos trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA y no en el REM.

Para los menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, el art. 31.2 LETA prevé, además de la tarifa plana durante los primeros seis meses de alta, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación indicado (18 meses), siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

Cuando se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de víctimas de violencia de género y de víctimas del terrorismo, la indicada “tarifa plana” se extenderá durante 12 meses a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, siempre que opte por la base mínima de cotización correspondiente a su edad.

Por otro lado, los socios trabajadores o socios de trabajo de las cooperativas se beneficiarán de una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija –en caso de estar beneficiándose de la “tarifa plana”- de cotización el tipo aplicable durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mientras sean sustituidos con un contrato de interinidad celebrado con un desempleado.

Compatibilidad de la prestación por desempleo y el desarrollo de una actividad por cuenta propia.

También está prevista la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, también de nueva creación, siempre que queden encuadrados en un régimen especial de la Seguridad Social en razón de su actividad por cuenta propia.

Los requisitos para beneficiarse de esta compatibilidad son: el alta en el RETA o REM y la solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.

La posibilidad de compatibilizar la percepción mensual de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia queda limitada a un máximo de 270 días (9 meses), o por el tiempo inferior pendiente de percibir, con independencia que el trabajador tenga derecho a un período superior de desempleo.

B) Capitalización de la prestación por desempleo (pago único)

Los trabajadores desempleados que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, así como aquellos que pretendan constituirlas, podrán solicitar a la Entidad Gestora el abono por una sola vez de la prestación por desempleo de la que sean beneficiarios, de alguna de las siguientes formas:

• Abono por una sola vez de la prestación por el importe que corresponda a la aportación obligatoria al capital establecida con carácter general en cada cooperativa para poder incorporarse a estas sociedades, incluyendo la cuota de ingreso, o por el de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en lo necesario para acceder a la condición de socio. La cuantía que abonará la Entidad Gestora será la prestación calculada en días completos, descontando el interés legal del dinero y con el límite señalado.

Si el importe de la aportación obligatoria del trabajador a la cooperativa de trabajo asociado o de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, fuera inferior a la cuantía de la prestación por desempleo a la que tiene derecho el trabajador, la cantidad restante podrá aplicarse para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

• Pago fraccionado de la prestación contributiva de desempleo, para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En este caso, la Entidad Gestora abonará mensualmente el importe de la prestación previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

• También podrán destinarse el importe obtenido por la capitalización de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a desarrollar.

La cuantía que abonará la Entidad Gestora será la prestación calculada en día completos, descontando el interés legal del dinero y con el límite señalado.

C) Capitalización de la prestación por cese de actividad

La ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, previó que los beneficiarios de esta prestación pudieran percibir la totalidad o una parte del importe que pudiera corresponderles, pero demorando su regulación y entrada en vigor, a un posterior desarrollo reglamentario, que se produjo con la entrada en vigor del Real Decreto 1541/2011. La nueva regulación que ahora se incorpora al nuevo art. 39 LETA es similar al pago único, pudiéndose destinar el importe obtenido a constituir una nueva cooperativa o sociedad laboral o para incorporarse a una ya constituida, sin limitación en relación con la antigüedad de la misma o a financiar a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social. Esta medida es compatible con cualquier otra ayuda para la promoción del trabajo autónomo.

1 Departamento de Derecho del Trabajo de la Seguridad Social. Universitat de València.

Economía social: concepto, ventajas para la Administración local y régimen de tributación1

María Pilar Alguacil Marí2

1. ¿Qué es la Economía social?

Probablemente, deberíamos comenzar esta exposición con una presentación de la propia Economía social: el concepto está recogido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (en adelante, LES), que en su art. 2º define el concepto:

“Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.”

Esto es, se trata de empresas privadas (por lo tanto, no son Administraciones públicas ni empresas de titularidad pública que reúnen una doble condición: de un lado, funcionan de acuerdo con determinados principios; de otro, tienen como objetivo el interés de sus socios, o bien el interés general (o ambos).

Pues bien, los principios por los que estas empresas privadas deben regirse para ser consideradas integrantes de la Economía social son los siguientes, según el art. 4º de la LES:

A. Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.

B. Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

C. Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

D. Independencia respecto a los poderes públicos.

La ley, por otra parte, establece un listado de las empresas que, como consecuencia de su peculiar régimen jurídico, en el que se insertan estos principios del artículo 4º, se consideran en todo caso miembros o partícipes del concepto de Economía social. Estas son:

• las cooperativas,

• las mutualidades,

• las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica,

• las sociedades laborales,

• las empresas de inserción y los centros especiales de empleo,

• las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación.

Pero asimismo, serán parte de la Economía social:

- Las Entidades singulares que por su regulación jurídica, cumplan estos principios;

- Empresas que por su forma de funcionamiento, también se ajusten a los mismos3.

Se establece así un concepto legal de Economía social que coincide en sus perfiles generales con el que había ido diseñando la doctrina científica española (MONTOLIO, 2002, FAJARDO, 2012, BAREA, J. y MONZÓN, J.L. 2000, entre otros) y que la identifica con unos principios a los que, normalmente, se anudan ciertas formas jurídicas.

2. ¿Por qué debería fomentarse?

Diversos autores han puesto de manifiesto las ventajas que la Economía social acarrea para los fines de la política social y económica de las Administraciones públicas (ALGUACIL,2007). En el ámbito económico, la FUNDACIÓN EOI publicó en 2013 un informe sobre el impacto que la Economía social producía en los objetivos de cohesión social y territorial. Para ello, se analizaron los datos agregados de las empresas de Economía social, y se compararon sus índices con los de un grupo de control de empresas no pertenecientes a la Economia social.

Así, en el ámbito de la cohesión social, se consiguió medir los efectos de la Economía social en los siguientes terrenos:

A. Efectos relacionados con la ocupación de colectivos con dificultades de acceso al empleo. En este terreno, las empresas de economía social, emplean en mayor medida que el resto a los siguientes trabajadores con mayores dificultades de empleabilidad:

• mujeres mayores de 45 años,

• personas mayores de 55 años, personas con discapacidad,

• personas en situación o riesgo de exclusión social

• y personas de baja cualificación.

B. Efectos relacionados con la calidad del empleo: también en este caso, el salario era ligeramente superior, y la permanencia en el empleo era mayor en las empresas de la Economía social, y los episodios de desempleo menores. Asimismo, era predominante la jornada completa y la contratación indefinida.

C. Efectos relacionados con la mejora de igualdad de oportunidades. Dos variables eran favorables a las empresas de la Economía social: la ratio salarial hombres/mujeres; y el porcentaje de mujeres, discapacitados y mayores de 55 años en los puestos de dirección.

D. Efectos relacionados con la oferta de servicios sociales. Aquí se constató la alta presencia de empresas de la Economía social en la prestación de servicios a la persona, y en particular, en la actividad de Centros de día para personas mayores.

En relación con la cohesión territorial, se aislaron los siguientes efectos:

• Efectos relacionados con la creación de actividad económica y empleo en el ámbito rural/local.

• Efectos relacionados con la competitividad de la economía rural.

• Efectos asociados al mantenimiento de la población local.

En efecto, la alta presencia de este tipo de empresas en los municipios de menor población, unidas a la alta generación de empleo de calidad que hemos indicado, genera un impacto positivo en estos ámbitos.

Esta coincidencia entre los efectos obtenidos por la Economía social y los objetivos de las políticas públicas propias de las Administraciones públicas, y en particular, de las Entidades locales no ha pasado desapercibido para el legislador, que ha considerado que el fenómeno merecía cierta protección, e incluso, una actividad de fomento.

Así, en la Constitución española de 1978, los objetivos de política social y económica recogidos en los arts. 39 a 52 de la CE, basados en el principio de solidaridad, establecen resultados que los poderes públicos deben perseguir, como el pleno empleo, o el bienestar social, el acceso a la vivienda digna, etc. En la medida en que estas Entidades consigan mejorar los resultados del país en estos ámbitos, con menor coste para las Administraciones públicas, resulta plenamente justificado que la exacción de impuestos para las mismas sea asimismo inferior. En cuanto al retorno de estos beneficios fiscales, la alta resistencia a la deslocalización geográfica de las empresas de la Economía social constituye un factor a considerar positivamente.

En el caso de las Cooperativas y de las empresas de participación de los trabajadores –como las sociedades laborales–, además, hay un mandato específico de protección en el art. 129.2 CE:

“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”

No es extraño, por tanto, que en la Ley 5/2011 de Economía social, se reconociera “… como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas” (art. 8), estableciendo acto seguido una lista de objetivos concretos de esas políticas de promoción de la Economía social4. En el caso de los centros especiales de empleo y las empresas de inserción socio-laboral, además, el apartado 4 del art. 55 los considera, desde 2015, empresas prestadoras de “servicios de interés económico general” con lo que ello implica a efectos fiscales y en general, de ayudas públicas (ALGUACIL, 2012), en relación con la prohibición europea de “Ayudas de Estado”.

3. ¿Cómo tributa la Economía social?

Las Entidades de la Economía social a menudo requieren una fiscalidad específica, o al menos unas normas fiscales concretas diferentes de las empresas que no pertenecen a este ámbito. En primer lugar, esto puede ser necesario por las propias diferencias que su régimen jurídico y forma de funcionamiento establecen, y que hacen que la riqueza generada, o los gastos realizados por ellas no tengan el mismo significado que en otras figuras jurídicas. En segundo lugar, el ordenamiento jurídico español, como hemos visto, reconoce el interés general de este colectivo empresarial, lo que justifica el establecimiento de beneficios fiscales. De hecho, la aprobación de la ley 5/2011 ha planteado en la doctrina la cuestión de si sería conveniente un tratamiento fiscal global del conjunto de la Economía social (ARANA, 2012, MONTESINOS, 2012), que de momento no se ha trasladado al ámbito del derecho positivo. En la actualidad, en efecto, el panorama no es precisamente de uniformidad. Las empresas de la Economía social tienen peculiaridades en su tratamiento fiscal, pero específicas de cada uno de ellas.