Economía política desde Estambul a Potosí - AAVV - E-Book

Economía política desde Estambul a Potosí E-Book

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Beschreibung

En l'actualitat, els economistes i els historiadors debaten sobre el paper exercit per les institucions i els estats en el desenvolupament econòmic a llarg termini durant l'Època Moderna. En general, s'assumeix que únicament als països de l'Atlàntic nord, l'estat i els drets de propietat es van configurar de tal manera que serien capaces de generar creixement econòmic a gran escala. De fet, l'aplicació d'aquesta perspectiva ha accentuat el tòpic d'una certa ineficàcia de les institucions del món mediterrani i ofereix una visió estereotipada del paper de l'estat. Aquest llibre pretén ser una contribució crítica que estableixi sinergies amb els economistes actuals i coadjuvi a la comprensió de la història econòmica en les societats preindustrials del sud d'Europa.

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ECONOMÍA POLÍTICADESDE ESTAMBUL A POTOSÍ

CIUDADES ESTADO, IMPERIOS Y MERCADOS EN ELMEDITERRÁNEO Y EN EL ATLÁNTICO IBÉRICO, C. 1200-1800

ECONOMÍA POLÍTICADESDE ESTAMBUL A POTOSÍ

CIUDADES ESTADO, IMPERIOS Y MERCADOSEN EL MEDITERRÁNEO Y EN EL ATLÁNTICOIBÉRICO, C. 1200-1800

Fernando Ramos PalenciaBartolomé Yun Casalilla(eds.)

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

 

 

 

Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente,ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información,de ninguna forma ni por ningún medio, sea fotomecánico, fotoquímico,electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso de la editorial.Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

 

© Del texto, los autores, 2012© De esta edición: Publicacions de la Universitat de València, 2012

 

Publicacions de la Universitat de Valènciahttp://[email protected]

 

Ilustración de la cubierta: Jean-Baptiste van Mour, La audiencia del sultán,óleo sobre lienzo (90 x 121,5 cm). Museo de Bellas Artes de BurdeosDiseño de la cubierta: Celso Hernández de la FigueraMaquetación: JPM Ediciones

 

ISBN: 978-84-370-8938-6

ÍNDICE

Agradecimientos

El Sur frente al Norte. Instituciones, economías políticasy lugares comunes

Bartolomé Yun Casalilla y Fernando Ramos Palencia

Parte I

CIUDADES-ESTADO, REDES MERCANTILES Y RIESGO

El secreto del éxito de Venecia: una institución de orden públicobasada en la reputación

Yadira González de Lara

Las ferias genovesas de cambio y el Banco de Ámsterdam:reflexiones sobre dos instituciones financieras del siglo xvii

Claudio Marsilio

Administrando la debilidad. Los mercaderes genoveses y susinstituciones en Cádiz durante el siglo xviii

Catia Brilli

Parte II

IMPERIOS ATLÁNTICOS Y MEDITERRÁNEOS

Las instituciones y la economía política de la Monarquía Hispánica(1492-1714). Una perspectiva trans-«nacional»

Bartolomé Yun Casalilla

Nuevos enfoques sobre la economía política española en suscolonias americanas durante el siglo xviii

Regina Grafe y Alejandra Irigoin

Reflexiones sobre la evolución del sistema fiscal otomano en elcontexto europeo, 1500-1914

Kamil Kivanç Karaman y Şevket Pamuk

Parte III

INSTITUCIONES, MERCADOS Y MOVILIZACIÓN DE RECURSOS

Productividad agrícola y renta de la tierra: París Basin, 1450-1789

Philip T. Hoffman

El papel de las instituciones en la España del Antiguo Régimen.«Castilla-León» versus Cataluña: algunas notas sobre su evoluciónhistórica, política y económica, 1500-1800

Fernando Ramos Palencia

Una perspectiva comparada sobre la política de precios en loscereales: Estambul y Madrid, 1500-1700

Seven Ağir

AGRADECIMIENTOS

Los editores, Fernando Ramos y Bartolomé Yun, estamos sumamente agradecidos al Ministerio de Educación y Ciencia, Dirección General de Investigación, Subdirección General de Proyectos de Investigación por la concesión de la ayuda complementaria SEJ 2007-31138-E/ECON para la realización y posterior publicación del seminario Instituciones y Crecimiento Económico en la Europa Mediterránea y el Atlántico, 1500-1800. Dicho seminario, organizado por Bartolomé Yun y Fernando Ramos, se celebró en el Departamento de Historia y Civilización del Instituto Europeo Universitario de Florencia en Abril del 2008. Agradecemos la participación de los siguientes ponentes: Seven Agir, Catia Brilli, Yadira González de Lara, Regina Grafe, Alejandra Irigoin, Kamil Karaman, Claudio Marsilio y Sevket Pamuk. Igualmente nos sentimos en deuda con los miembros del Departamento de Historia y Civilización que participaron, en especial con el profesor Giovanni Federico, y con la labor y colaboración organizativa del personal administrativo de dicho departamento, particularmente Kathy Wolf Fabiani. Quisiéramos asimismo agradecer la colaboración en este libro del profesor Philip Hoffman. Los trabajos de Seven Agir, Kamil Karaman y Sevket Pamuk, Claudio Marsilio y Philip Hoffman han sido traducidos del inglés al español por Fernando Ramos. Finalmente este libro no hubiera sido posible sin la predisposición, paciencia y buen hacer de Lluís Miró, gerente del servicio de Publicacions de la Universitat de Valencia (PUV), a quien agradecemos muy sinceramente su trabajo.

EL SUR FRENTE AL NORTE. INSTITUCIONES,ECONOMÍAS POLÍTICAS Y LUGARES COMUNES

Bartolomé Yun Casalilla

European University Institute, FlorenciaUniversidad Pablo de Olavide de Sevilla

Fernando Ramos Palencia

Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

El estudio de las instituciones y de sus efectos de cara al desarrollo económico constituye un tema recurrente a lo largo de la historia. Referencias de Aristóteles, Smith o Mill, por citar algunas de las más conocidas, aluden frecuentemente al impacto que tuvieron y tienen las distintas instituciones políticas, sociales y, o, económicas en los diversos entes territoriales. El nacimiento de la Economía Política entre los siglos xvii y xviii, gracias a Petty, Locke, Hume, Law, Cantillon o los fisiócratas, entre otros autores y escuelas, fijó ciertas claves que se repiten invariablemente: el porqué unos países son más ricos que otros, el impacto del cambio institucional y la forma deseada de gobierno; una reflexión que, por cierto, contaba ya con precedentes en los países mediterráneos y, más en particular, en los arbitristas castellanos cuya preocupación fundamental era la de descubrir por qué y cómo instituciones como los mayorazgos, la amortización de la tierra en manos de los eclesiásticos, la fiscalidad, los juros, etc. Estaban deteriorando las condiciones de vida de muchos castellanos y debilitando el papel económico de España en el concierto internacional.

En los últimos años y, sobre todo después del enorme impacto de los teóricos de la Nueva Economía Institucional, como Coase, North y más recientemente Greif, sobre los historiadores, el tema de las economías políticas y del efecto del marco institucional sobre la asignación de los factores productivos y, por tanto, del crecimiento, se ha convertido en una moda entre los historiadores de todo el mundo. Libros y congresos se ocupan en especial de cómo los estados, las organizaciones políticas e incluso las maneras más informales de crear confianza y de rebajar los costes de transacción «desde abajo» (en expresión de Jan de Vries) han generado o no el crecimiento económico en las diversas sociedades.

1. SUR VERSUS NORTE Y LUGARES COMUNES

Desafortunadamente, sin embargo y pese a las excelentes excepciones, el discurso general al respecto sigue estando en su mayor parte en el plano en el que los situaran autores como D. North, para quien la institución clave –al menos en su escrito más clásico– había de ser buscada en el estado y las formas en que este se organiza y afecta a los derechos de propiedad. Desde esa perspectiva, habría habido para él un momento clave en la historia de la Humanidad: el surgimiento de un estado que implicaba ya un alto control por parte de un parlamento de notables con fuerte presencia de las clases mercantiles, que se encargaría de hacer respetar los derechos de propiedad y, por ese conducto, de facilitar la inversión, reducir costes de transacción e inducir crecimiento económico. Ese fenómeno excepcional en la historia de la Humanidad, un auténtico turning point a escala global (si bien entonces no se usaba el término), se dio según este autor y según otros muchos que le han seguido en Inglaterra a partir de 1688.1 Por el contrario, los estados absolutistas continentales y de áreas no europeas constituyeron estados «depredadores» que además de no crear el marco adecuado de respeto a los derechos de propiedad, los vulneraban ellos mismos cuando era necesario, elevando así los costes de transacción y creando una situación negativa de cara al crecimiento económico. En ese contexto, obviamente, los países del sur de Europa están llamados a desempeñar el papel de escenarios de la depredación y de los elevados costes de transacción. Véase, por ejemplo, la narrativa que surge en libros como el de D. Landes o en artículos como los de Acemoglu, Johnson and Robinson, a que nos referíamos, donde el carácter absolutista de la Monarquía Hispánica se erige como la clave del fracaso de la economía atlántica hispánica y del imperio español.2

Este planteamiento, que aquí presentamos de forma quizás esquemática, parte, sin embargo de asunciones que no siempre son correctas.

De una parte, no faltan los autores, como Patrick O’Brien, que han subrayado que más aún que el efecto de crear el marco institucional adecuado para el crecimiento económico, el mayor impacto económico del estado inglés del siglo xviii vino del hecho del surgimiento de un sistema fiscal robusto (ligado, desde luego a la revolución financiera y a las instituciones que la hicieron posible) que fue capaz de absorber deuda a bajos costes y de ser soporte de un ejército y de una armada capaces de defender los intereses comerciales de Inglaterra. Sería la combinación de fuerza militar y solidez de la economía interna lo que constituiría la base del proceso que hoy debaten muchos historiadores.3 Patrick O’Brien no ha sido el único en desmarcarse de esta visión que crea una correlación directa y exclusiva entre cambio institucional y derechos de propiedad y desarrollo industrial. Otros, como J. Mokyr, han puesto el acento en la importancia de los aspectos culturales y en el uso práctico de un tipo de conocimiento que partía del presupuesto de la manipulación de la naturaleza propio de la Ilustración y que sería la base del desarrollo científico-tecnológico y de la aplicación de la técnica a la actividad productiva.4 Se diría –y así lo han hecho autores, como Christine Bruland–5 que las corporaciones culturales, las sociedades científicas, las instituciones educativas, etc., asociadas a la vida urbana y a la burguesía, habrían sido mucho más importantes que las que directamente regulaban los derechos de propiedad y rebajaban los costes de transacción y, desde luego, que la política y la estructura del estado en sí mismas. Ello por no hablar de quienes como R. Allen se han fijado en el desarrollo tecnológico como una consecuencia de la relación entre salarios y coste de la energía que habría obligado a la innovación.6 Obviamente, no siempre existe oposición entre algunas de estas ideas y las formuladas por el famoso economista. Es más, en buena lógica y como el mismo North dijo, el desarrollo tecnológico está ligado asimismo a los derechos de propiedad y, más en concreto, al desarrollo del sistema de patentes, que para muchos historiadores en la actualidad es la clave de la innovación. Pero no es menos cierto que la investigación histórica nos obliga a una búsqueda de la complejidad que no está presente en muchas de las formas de razonamiento lineal entre derechos de propiedad y crecimiento moderno a las que a veces se nos confronta. Por otra parte, no es este el lugar de entrar en el debate, hoy muy rico, del porqué Inglaterra fue «la primera nación industrial». Interesa más bien subrayar que esa visión tiene no pocas limitaciones también cuando las cosas se miran desde fuera de Inglaterra.

Como hemos tenido la oportunidad de mostrar en otros trabajos, la primera crítica a plantear es la del supuesto absolutismo depredador de la Monarquía Hispánica;7 un razonamiento éste que podría ser extendido a otras formaciones políticas continentales anteriores al siglo xviii. Para ser más precisos: no es que los sistemas absolutistas tuvieran como su aspiración fundamental el desarrollo económico –tampoco la monarquía inglesa del siglo xviii. Tampoco es que no existieran formas de depredación que afectaron negativamente al desarrollo económico de los distintos países. Pero sí es cierto que los sistemas absolutistas y las formaciones políticas continentales y del Mediterráneo en particular eran mucho más complejas de lo que la fórmula al uso por autores como North, Landes y Acemoglu et alter las presentan.

Lo que ha mostrado la investigación en historia institucional de los últimos años es que la Monarquía hispánica, así como también otras formas de absolutismo en Europa, incluido el siempre citado absolutismo francés, por no hablar del imperio otomano, eran estados en los que las resistencias institucionales y sociales al poder del rey, la capacidad de contrarrestarlo, el grado de conflicto que esto suscitaba y el alto grado de negociación (desigual, por supuesto, en muchos casos) a que se veía obligado era muy alto.8 No es extraño que se haya hablado de un «pacto conflictivo» entre el rey, las aristocracias, las ciudades y los parlamentos, la Iglesia e incluso otras instituciones y poderes (entre los que no importaría incluir consulados y corporaciones mercantiles), cuya resultante sería el verdadero factor influyente en el funcionamiento institucional y en las formas de asignación de los factores productivos.9 Como tampoco es extraño que se haya subrayado la necesidad de negociación entre el Sultán otomano y los jenízaros y poderes locales e incluso la forma en que el sistema de implicaba una negociación entre la administración del central y periférica en el cobro de impuestos durante buena parte de su historia, sobre todo desde 1580 a 1780 y más en particular con la instauración en 1695 del malikane, similar en sentido muy concreto a los encabezamientos castellanos.10 Es evidente por tanto que el problema no era el absolutismo, entendido como poder omnímodo del rey, sino un juego de conflictos y negociaciones, cuyo resultado en muchos de estos casos, aunque diverso, no parece haber sido muy positivo para el crecimiento económico durante buena parte de su historia. O, por ponerlo de otro modo, cuyo resultado no creó las condiciones para superar carencias de tipo diverso que se manifestaron sobre todo desde el largo siglo xvii (c. 1620-1750), cuando se establecieron las raíces del atraso y se echaron en Inglaterra las bases de la revolución industrial.11

Por otra parte, a nadie en su sano juicio se le ocurriría negar que las tomas de cargamentos de Indias o la política de monopolio –o, para decirio mejor, de concesiones exclusivas a cambio de donativos impuestos a un Consulado como el de Indias que representaba más bien el interés de los exportadores de productos de otros países– elevaron los costes de transacción de los mercaderes castellanos y no favorecieron el surgimiento de instituciones positivas para el crecimiento, como con toda razón a pesar de sus imprecisiones aseguran Acemoglu, Johnson y Robinson. Un simple vistazo a la historia de Francia, de España o del imperio otomano, deja claro que las devaluaciones monetarias fueron duros golpes a sus economías por la desconfianza que produjeron en sus monedas y los costes que a corto plazo tuvo la inseguridad que esto planteaba a los agentes económicos. Es precisamente por ello que, aun admitiendo el posible efecto de aprendizaje que les han atribuido recientemente Sargent y Velde, no debemos olvidar que la función fundamental de estas medidas era de tipo fiscal y que sus efectos sobre las actividades productivas eran realmente devastadoras.12 Pero no es menos cierto que el cuadro es más complejo.

Durante mucho tiempo, la monarquía hispánica y no sólo ésta sino aún más por ejemplo la francesa y las ciudades estado italianas, crearon también instituciones positivas que conducían a la reducción de los costes de transacción.13

La red de notarios con que se dotaron desde la Baja Edad Media, no tenía sino un efecto positivo a la hora de rebajar los costes de transacción en muchos países de Europa y en particular en la Europa del sur; sobre todo en el momento de su arranque, cuando el desarrollo de las transacciones no sólo a escala internacional, sino también local, generaba un comercio que implicaba la interacción de un número cada vez más frecuente de actores carentes de información previa y de lazos informales entre sí y que precisaban del registro y garantía ofrecido por el príncipe. Y no se debe olvidar a este respecto que en países como España esa red se extendió también al otro lado del Atlántico en una sorprendente similitud –incluso en la tipología documental que producirían– a la de la Península, lo que no demuestra sino la homogeneidad de un sistema en el que este hecho podía resultar vital. En Francia, la institución se desarrolló de modo notable desde el siglo xiii y ciudades como Toulouse o París se poblaron de este tipo de fedatarios, llegándose a tener en esta última capital más de 100 escribanías (113 para ser más precisos) ya en 1639; una cifra ésta que se mantendría hasta 1790.14 El precio en aumento de estos oficios –se multiplicó por casi 20 en términos nominales entre 1650 y 1790– no hace sino demostrar su creciente importancia y rentabilidad, una variable que dependía de la frecuencia y volumen de los acuerdos (obviamente, no todos de naturaleza mercantil).15 En Italia la institución es muy antigua igualmente y fue creciendo en importancia al tiempo que tomaba una dimensión pública desde el siglo xiii. Ciudades como Florencia contaban con una densa red de notarios ya en el siglo xiv.16

Para quienes no entienden las instituciones sino como una forma de organización desde arriba, conviene apresurarse a decir que los notarios (escribanos en la terminología castellana) no eran tan «públicos» como se pudiera pensar, ni mucho menos tan puros y objetivos como una concepción weberiana de la función pública nos pudiera dar pie a creer.17 Así mismo, el precio de los servicios notariales era en muchas áreas y en muchos momentos tan alto que quedaban fuera del alcance de muchos agentes económicos deseosos de hacerse garantizar sus transacciones. La escrituración no era rentable a no ser que fuera más barata y accesible que su peso marginal en los costes de transacción, lo que explica –entre otros factores de tipo cultural– que no siempre se llevara a cabo. Y, por si ello fuera poco, conviene asimismo recordar que la escrituración de acuerdos contó durante mucho tiempo con competidores a la hora de crear confianza, como tendremos ocasión de subrayar. Pero no es menos cierto que la escrituración de contratos ante un oficial del rey, en este caso garante del acuerdo –como por ejemplo se puede leer en muchos documentos de la época–, creó las condiciones para que personas extrañas entre sí o demasiado cercanas, y que por tanto se movían en ámbitos en los que la existencia de garantías externas era débil (como la familia), encontraran una forma de crear confianza más allá de las reglas de reputación, de los lazos personales, etc. Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal han advertido asimismo que los notarios no eran sólo fedatarios del contrato, en su caso de crédito, sino agentes que solucionaban problemas de información asimétrica y, por tanto, cumplían un papel fundamental en la reducción de los costes de ésta.18 En este sentido, la escrituración delante de notario, especialmente importante en sociedades urbanas donde las transacciones entre desconocidos dentro de la misma comunidad o entre personas de procedencia lejana se hacían necesarias, sería una de las claves del desarrollo comercial a que se asiste en Europa, y muy en especial en la Europa fuertemente urbanizada del Sur, desde la Baja Edad Media en adelante.

Lo mismo se podría decir de los sistemas de justicia y de aplicación de la ley, importantes asimismo para asegurar los derechos de propiedad y rebajar costes de transacción al respecto. Hoy sabemos, gracias a los historiadores del derecho, que la ley, y consecuentemente su aplicación a través del sistema judicial, no era en las monarquías compuestas la ley del rey, sino que se basaba en un conjunto de normas y costumbres que componían el derecho común y que, además, debía respetar el derecho natural. Si bien el avance del poder real y del estado en general (evidenciado en el poder central de las ciudades estado en Italia) es algo indudable desde los siglos bajomedievales, este hecho es en sí mismo una llamada de cautela frente a las simplificaciones referidas al poder del rey a que antes nos hemos referido. Esto se plasmó en Castilla en el funcionamiento de los Consejos, que eran no sólo (y no tanto algunas veces) correas de transmisión del poder del rey, sino también los encargados de recordarle los límites que el derecho ponía a su capacidad de dispensar privilegios. Pero los Consejos no son sino una manifestación en la cúpula del sistema político del desarrollo de un sistema judicial que tiene muchos paralelos en toda Europa y en particular en la Europa Mediterránea y que implicaba algunas garantías desde arriba para los contratos. En este sentido, lo que sabemos –y aquí se precisan investigaciones de base– apunta en el mismo sentido y con los mismos matices de lo dicho antes para los notarios, escribanos y fedatarios de contratos escritos en general.

En el caso de Castilla nos es bien conocida la función de corregidores y alcaldes mayores a la hora de hacer cumplir los acuerdos entre particulares. Pero la eficacia de esas instituciones se incrementó con el establecimiento de Chancillerías y Audiencias que hicieron más eficiente esa función. La promulgación de códigos legislativos, como la Nueva Recopilación, no hizo sino acercar la ley a la sociedad y al hacerla mejor conocida para particulares y magistrados contribuir a rebajar las incertidumbres en los contratos. Y Castilla no es sino un ejemplo entre otros del sur de Europa.

Al igual que decíamos de los notarios, no cabe idealizar el efecto de todas estas transformaciones.19 La justicia era cara en las Chancillerías, como ha mostrado R. Kagan hace tiempo, lo que la hacía inútil para muchos a la hora de garantizar sus contratos por esa vía. Y además no era siempre «justa». Quienes hemos estudiado, por ejemplo, los pleitos de los grandes señores hemos comprobado la importancia que para estos tenía el proyectar sus clientelas hacia las Chancillerías (e incluso poner en ellas algún paniaguado) que les fueran favorables, lo que obviamente limitaba la certidumbre en la aplicación de la ley que hace de esta un factor de reducción del riesgo. Pero lo cierto es que, en comparación con los siglos medievales, se hubo de notar en toda la Europa del Sur, muy evolucionada por cierto en este sentido, un notable progreso; al menos más notable de lo que el olvido, o la sordera, de los historiadores económicos al respecto nos pudiera indicar.

Otros aspectos relativos al modo de crear confianza y de reducir los costes de transacción en el Mediterráneo, en su mayoría además originarios de esta área, son por lo demás muy bien conocidos. El sistema de registro de patentes, al que North se refería como un hecho clave en el desarrollo tecnológico británico, tiene uno de sus primeros escenarios, si no el primero, en las ciudades italianas.20 Las confederaciones o acuerdos entre ciudades mercantiles tienen aquí una larga tradición, como la tienen asimismo los consulados y asociaciones de mercaderes. No parece en ese sentido que las ciudades del Sur hayan estado lejos de la eficacia de algunas áreas del norte y, en particular, de las ciudades hanseáticas, cuyas confederaciones –otro ejemplo de acción no estatal– fueron claves al respecto hasta el siglo xv. Ciudades como Génova o Venecia fueron pioneras en este tipo de instituciones e incluso el desarrollo de servicios diplomáticos que tenían en la información económica (y no sólo política) uno de sus objetivos fundamentales dio pasos precoces en la Italia del siglo xv, como lo demuestran sus riquísimos archivos en Florencia o Venecia, por no decir Génova. De este modo, el estado –las ciudades estado– eran capaces de brindar a sus mercaderes, que al mismo tiempo eran a menudo los agentes diplomáticos que servían esa información, un bien público de uso privado de riqueza inestimable.21

En ese mismo terreno es imposible olvidar la precocidad de las instituciones feriales y comerciales en el Mediterráneo. Marsilio pone el acento en su trabajo recogido en este estudio sobre algo que ya registraran los clásicos de los estudios del comercio medieval. Las ferias eran reuniones donde no sólo circulaban mercancías, sino información que nivelaba asimetrías y reducía riesgos. Su periodicidad –y aquí el ejemplo de las ferias castellanas es inevitable también– era una forma de luchar contra los factores de incertidumbre más importantes que existen en una economía: la distancia (o la diversidad espacial), la diferencia temporal (con la incertidumbre que genera un impredecible futuro) y la diversidad jurídico política. Al ser acontecimientos que se desarrollaban en un espacio donde regían reglas claras y predecibles y al concentrarse en el tiempo y en el espacio, estableciéndose en ellas una rotación de pagos de unas a otras, mejoraban las condiciones de los tratos. Y conviene apresurarse a decir –las de Piazenza son un ejemplo, pero ocurre lo mismo en las castellanas– que esas condiciones eran brindadas, e incluso reivindicadas, por el propio monarca que concedía el privilegio, por señores como los Condes de Benavente y los Almirantes de Castilla, por instituciones municipales y por los propios mercaderes y corporaciones mercantiles. A nadie se le oculta que para muchos de estos agentes, el fin fundamental era el del aumento de la contribución fiscal o señorial derivado de los efectos colaterales del comercio. Como lo era, por cierto, el interés de la corona británica por fomentar el comercio exterior sobre el que pesaba un parte muy importante de sus ingresos fiscales. Pero no es menos evidente que sus efectos fueron muy positivos para muchas áreas del Sur, más allá incluso de las zonas en que se desarrollaban.

Pero además, conviene recordar que dejar toda la responsabilidad y protagonismo a las formas estatales, «públicas» o, para usar la acepción de Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal, «formales» de creación de confianza, constituye un error que puede incluso privarnos de algunas de las claves para entender las ondas de crecimiento económico que –a escala concreta de cada momento– se experimentan en las sociedades preindustriales europeas o, lo que es aún más interesante, el proceso de toma de decisiones que afecta al juego social y a la asignación positiva o negativa de los factores productivos de las diversas sociedades.22 En este sentido, no es extraño que los estudios de A. Greif hayan partido del caso italiano y, más en concreto, genovés. No es que su argumento esté más presente en esta zona que en otras áreas de Europa. Muy al contrario, al referir el funcionamiento de las instituciones informales a redes relacionales casi universales, sus razonamientos son prácticamente generales y desde luego extrapolables a toda Europa: la relación de parentesco, el sentido de la reputación personal y mercantil, la pertenencia a la misma comunidad imaginada, etc., estaban y están presentes en todas las sociedades y tienen como él y otros historiadores han mostrado un valor enorme de cara a la reducción de riesgos, la circulación de la información y la reducción de los costes de transacción en general. Pero es obvio que, combinados con otra serie de factores de tipo geopolítico y de dotación de recursos, estos mecanismos de reducción de riesgo –en este caso mercantil– provocaron logros sin paralelo entre los siglos xiii y xv que han hecho más visible su presencia y funcionamiento en el Sur de Europa. Y, por ponerlo de otro modo, que demuestran la vitalidad de las sociedades mediterráneas a la hora de afrontar el problema del riesgo y los costes de transacción.

No es extraño, a la vista de todo esto, que ya algunos autores hayan tomado con sentido crítico las teorías que buscan en la perspectiva neoinstitucional a la North la explicación no ya del crecimiento económico en general, sino incluso la gran transformación que supuso la revolución industrial inglesa. La lista sería larguísima ya y no es este el lugar de hacer un estado de la cuestión. Baste pensar en trabajos como los de K. Pomeranz o los citados más arriba de Mokyr o de O’Brien y en cuya línea se sitúan algunos de los estudios aquí recogidos, como el de Ramos cuando afirma que las instituciones desempeñaron un papel necesario pero no suficiente para explicar las diferencias de crecimiento económico entre Castilla y Cataluña.23

Pero se explica además que cada vez más autores se preocupen por medir y comparar las variables que supuestamente reflejan los costes de transacción, como los tipos de interés, para poner en entredicho la teoría. Ciertamente, esas mediciones dejan mucho que desear, ya que no siempre los tipos comparados responden a criterios posibles de comparación de cara a verificar la hipótesis. De hecho, hay que advertir que casi siempre se prescinde de la complejidad de la deuda pública y de la enorme fragmentación del mercado de deuda en cada una de las áreas que se estudian. Sería en realidad necesaria mucha más investigación para llegar a resultados sólidos y susceptibles de comparaciones.24

Lo cierto en cualquier modo es que, por el momento, esas comparaciones arrojan resultados que van contra la teoría. Ya hace más de una década que Larry Epstein explicó como en las ciudades del sur de Italia se concentraron formas de reducción de riesgos que permitieron intereses de la deuda –en este caso pública– relativamente bajos.25 Epstein estaba interesado en comparar sobre todo los tipos de interés de la deuda pública consolidada entre repúblicas y monarquías. Pero analizados de otro modo y combinados con los datos que recientemente ha aportado Pezzolo, lo que queda claro es cómo en muchas áreas de la Europa mediterránea esos tipos fueron más bajos que en la Europa central y del norte hasta el siglo xviii (véase Gráfico 1.1). Y, más en particular, queda claro que en países como Inglaterra, no descienden a los niveles del Sur hasta 1750 en que en todas las áreas analizadas se sitúan en torno al 3%. Las excepciones del Sur que recuerdan a las monarquías del Norte son Milán (muy parecida a Inglaterra hasta 1700, aunque por debajo) y Nápoles (bastante similar a Francia, aunque por encima de ella). La excepción del Norte son las Provincias Unidas de Holanda, sin duda el área más allá de los Alpes con más bajos tipos de interés. En todo caso, lo importante para nuestros razonamientos es precisamente que, en el peor de los casos, los tipos son más bajos o iguales en la mayor parte de los casos del Sur (podríamos añadir Piamonte y otros) durante buena parte del período considerado.

Las razones de estas situaciones pueden ser muy diversas y van desde la eficacia de los servicios bancarios en algunas áreas como la Toscana en el siglo xv, a la estabilidad política de Venecia,26 a la capacidad de las repúblicas de crear, por razones de tamaño e intensidad relacional de las elites financieras, sociales y políticas, mecanismos informales de conocimiento basadas en la reputación o el contacto mutuo e incluso la facilidad de acceso a información sobre las finanzas. Pezzolo ha podido establecer cómo en las repúblicas italianas «creditors could monitor commercial flows and thereby evaluate the health of public finances», a lo que él añadía como explicación de los bajos tipos de interés, la eficiente gestión de éstas y la mayor cohesión política.27 En la Castilla de los siglos xvi y xvii, es muy posible que una de las razones de que no se disparara el tipo de interés de los juros estuviera en la relación muy positiva entre liquidez monetaria y posibilidades de inversión industrial y comercial, que generaban una situación de notable oferta en el mercado de dinero y de la deuda. En este caso, también, el hecho de que el sistema de encabezamientos actuara como una garantía de pago futuro durante una parte del siglo, sobre todo desde 1530 a 1561/75 puede haber tenido un efecto similar.28 Por su parte Caselli ha subrayado cómo la autoridad política y religiosa del Papado podía actuar como un mecanismo de seguridad y de atracción hacia la deuda pública de capitales a un interés relativamente bajo.29

GRÁFICO 1TIPOS DE INTERÉS EN EUROPA DEL NORTE Y EUROPA DEL SUR, 1450-1800

i. Inglaterra, Francia, Provincias Unidas y Austria

Fuente: elaboración propia a partir de Epstein (2000, table 2.1, Nominal interest rates on public debt in Europe, c. 1270-1750) y Pezzolo (2012, table 11.1, Interest rates on government loans in Italy, 1450-1799). Todas las líneas de tendencia corresponden a un ajuste exponencial.

ii. Bolonia, Florencia, Génova y Venecia

Fuente: elaboración propia a partir de Epstein (2000, table 2.1, Nominal interest rates on public debt in Europe, c. 1270-1750) y Pezzolo (2012, table 11.1, Interest rates on government loans in Italy, 1450-1799). Todas las líneas de tendencia corresponden a un ajuste exponencial.

iii. Milán, Nápoles y Castilla.

Fuente: elaboración propia a partir de Epstein (2000, table 2.1, Nominal interest rates on public debt in Europe, c. 1270-1750) y Pezzolo (2012, table 11.1, Interest rates on government loans in Italy, 1450-1799). Todas las líneas de tendencia corresponden a un ajuste exponencial.

Se debería ser muy cauteloso con la interpretación de estos datos. Es evidente y se desprende de nuestros razonamientos anteriores que estos tipos de interés no están sólo determinados por el funcionamiento de las instituciones, sino por situaciones concretas en el mercado de dinero y otros factores. Además, no se deben confundir tipos de interés de la deuda consolidada con costes fiscales en general ni con el peso de la deuda total sobre el ingreso; un razonamiento este que afecta sobre todo a la capacidad de movilización de recursos por el estado y que tienen su importancia para historia fiscal. Pero lo cierto es que, con las muchas críticas que pueda suscitar una comparación tan grosera, lo que queda claro es que, si realmente admitimos con North que los tipos de interés revelan evoluciones de los costes de transacción, la situación del sur de Europa hasta mediados del siglo xviii era mucho mejor que la que una proyección anacrónica de lo ocurrido desde 1750 sobre el pasado podría hacer pensar.

2. LOS CASOS DE ESTUDIO. DESDE ESTAMBUL A POTOSÍ

En este volumen se abordan las imbricaciones históricas entre instituciones, economía política y crecimiento económico en la Europa Mediterránea entre los siglos xvi y xviii aproximadamente. El libro se divide en tres partes.

En la primera, se estudian las ciudades-estado italianas, y en particular los casos de Venecia y Génova, sus redes mercantiles y la asunción de riesgos en un entorno institucional cambiante. Parte de su interés reside en la visión en el largo plazo, desde el siglo xii al xviii, que emana de los tres capítulos tomados en consideración. Si quedan en evidencia las diferencias entre ambas repúblicas, no es menos cierto que los estudios presentados demuestran un complejo y cambiante ensamblaje entre instituciones privadas y públicas de creación de confianza y reducción de riesgo y costes de transacción. Compuestas ambas, Génova y Venecia, por elites mercantiles en transformación en las que los mecanismos de conocimiento personal, de reputación derivada de la cercanía y de tipo familiar eran claves, era de esperar que formas no «oficiales» de relación adquirieran una importancia grande. Pero no es menos cierta la acción del «estado». En Venecia estaba muy presente a través de las barreras de entrada a extranjeros y de la asunción por parte de la República de los costes de protección; dos condiciones para la subsistencia de los mecanismos descritos aquí como formas de reducción de riesgo por los mercaderes de la Serenísima. En las formas de regulación de las ferias del norte de Italia fue decisivo el apoyo de las Monarquía Hispánica y sería su dependencia a ésta lo que estaría a la base de algunos de sus problemas. Pero además queda evidente que sería una forma de organización pública enormemente afectada por los intereses privados de los comerciantes, como el Banco de Ámsterdam, lo que permitiría el paso a formas de crédito que implicaban flujos más regulares de este y una rebaja del riesgo financiero. Por su parte, el caso de los genoveses en Cádiz en el siglo xviii muestra los problemas derivados de la combinación de una función de representación de la República ejercida por los cónsules con el carácter semiprivado a que obligaba el modo de nombramiento y la obligación de dichos cónsules de responder con su patrimonio personal.

González de Lara examina los fundamentos institucionales del mercado financiero en el que se asentó el éxito comercial de Venecia durante la Baja Edad Media. Gracias a una institución de orden público basada en la reputación, los mercaderes pudieron comprometerse de forma creíble a no defraudar a los inversores. Esta institución creó, de hecho, los incentivos necesarios para que los mercaderes optaran por no huir de Venecia con el capital a ellos confiado y cumplir todas sus demás obligaciones contractuales a pesar de la fragmentación jurisdiccional del sistema legal y de la incapacidad de los propios inversores para supervisar directamente a los mercaderes en ultramar. Específicamente, la ganancia de una renta económica en Venecia hizo que los mercaderes se sometiesen voluntariamente a las autoridades de la ciudad, mientras que los estrictos controles administrativos proporcionaron la información necesaria para poder verificar un posible incumplimiento de contrato. Esta institución, de orden público pero basada en la reputación, difiere de otras instituciones consideradas en la Literatura.

Marsilio compara las ferias genovesas de cambio y su aparente heredero natural, el Banco de Ámsterdam (1609). Las ferias se convirtieron en el lugar donde los agentes económicos negociaban y liquidaban sus cuentas mediante acuerdos de clearing, endosos y descuentos de letras de cambio. En este contexto el momento álgido de las Ferias Genovesas – las cuales constituyeron el estadio desarrollado de la institución ferial– se produjo entre finales del siglo xvi y principios del xvii, cuando casi todas las transacciones internacionales europeas (estrechamente vinculadas con la deuda pública española) se conformaban en Piacenza cada tres meses. En las ferias, todos los pagos y compensaciones –con un vencimiento trimestral– se tenían que concentrar y arreglar en los días que duraba dicha feria. Progresivamente el epicentro de los flujos comerciales y de las transacciones europeas se trasladó hacia el norte de Europa donde la intensa expansión colonial y el aumento de las operaciones comerciales requerían herramientas cada vez más sofisticadas. Los mercados internacionales no podían depender de una institución como la feria, donde la fijación de los precios de las divisas ocurría cada tres meses. En ese marco apareció el Banco Municipal de Ámsterdam, el cual proporcionaba un servicio diario de compensación. Dicho banco aunque centralizó el cambio de monedas, aceptó depósitos y realizó transferencias no era una institución financiera de préstamo ni emitía certificados por valores superiores al de los metales preciosos depositados. El Banco, gracias a su capacidad de otorgar un cambio fijo entre depósitos de monedas metálicas y su valor contable (dinero bancario) cumplía con dos requisitos básicos en los circuitos comerciales y financieros internacionales: (i) banco de depósito y cambio y, (ii) institución «garante» del comercio y de los pagos internacionales.

Brilli estudia las instituciones de los mercaderes genoveses en Cádiz durante el siglo xviii. Según esta autora, coexistieron dos estilos de gobierno entre la comunidad genovesa del setecientos. En primer lugar, un estilo «comunitario», que conllevó una mayor centralización de las decisiones y de la gestión de los recursos para promover los intereses del asentamiento genovés en su conjunto. En segundo lugar, un estilo más «individualista» centrado en defender los intereses de individuos y grupos particulares, para lo cual reducía a la mínima expresión posible las interferencias y la presión fiscal. Para Brilli, todo apunta a que se impuso la concepción individualista debido a que la reivindicación de derechos nacionales era claramente incompatible con la concesión de privilegios en el tráfico comercial con América. Paradójicamente el gobierno de la República de Génova nunca demostró excesivo interés en apoyar explícitamente a los mercaderes que vivían en Cádiz bajo bandera genovesa. Por regla general, el gobierno de la república solía tener en mayor estima la opinión de genoveses naturalizados españoles que las propias instituciones genovesas en la ciudad gaditana. Esta actitud explicaría el progresivo abandono de los símbolos nacionales genoveses en Cádiz y sobre todo la frontal oposición hacia cualquier iniciativa comunitaria que aumentara el control fiscal y administrativo sobre los miembros de la nación. En cualquier caso, a pesar de la creciente integración de los genoveses en la sociedad gaditana y en sus instituciones comerciales, el consulado genovés siguió actuando. Aunque es cierto que había desparecido la antigua relación privilegiada con la Corona y que tampoco existía el respaldo de la República para apoyar grandes proyectos de expansión comercial, los genoveses adaptaron sus propias instituciones al nuevo estatus de las cosas. El Consulado siguió ejerciendo de forma extraoficial una función mediadora con las autoridades locales, garantizando a sus mercaderes cierta autonomía jurisdiccional y bajos costes de transacción en el comercio marítimo. Estas condiciones fueron esenciales para permitir a los mercaderes de la República genovesa ampliar sus negocios y acceder al comercio con las colonias americanas. En suma se consolidó un sistema sobre el cual las instituciones genovesas sostenían los intereses de agentes económicos, cuyos objetivos eran evadir el pago de las contribuciones nacionales e integrarse en las instituciones del comercio español. Esta aparente paradoja es indicativa de la pervivencia y de la capacidad camaleónica de adaptación de una comunidad mercantil que, en el mundo hispano, prosperó durante siglos actuando en simbiosis con las instituciones y con los grupos de poder (y/o presión) de la sociedad de acogida.

La Parte II está dedicada a las economías políticas de los imperios que dominaron en el Mediterráneo entre el siglo xv y el xix: el imperio español de los Habsburgo y el imperio otomano. Lógicamente, esto implica una proyección atlántica inevitable y deseable. Pero las regularidades son evidentes. Estos imperios fueron en buena medida el fruto de una negociación, desigual pero negociación, entre el poder central y las autoridades locales, lo que los sitúa, como se ha dicho, en las antípodas de la versión monolítica de éstos a que nos tienen acostumbrados algunos historiadores. Pero sobre todo, los trabajos presentados nos ponen en contacto con un aspecto obvio pero no siempre explicitado entre los estudiosos de las instituciones y de las economías políticas: el problema del espacio, la distancia y la geopolítica, que es crucial para entender las debilidades del imperio global hispano portugués, las del imperio borbónico del siglo xviii y las del imperio otomano. Y, sobre todo, para entender el preciso engarce entre formas de reducción del riesgo derivadas del modo específico en que se combina el uso de instituciones aparentemente «públicas» y privadas.

Bartolomé Yun recuerda en este trabajo algunas ideas expresadas con anterioridad, al tiempo que las sitúa en un contexto más amplio para intentar ver la interacción derivada del enorme paso en la globalización del imperio español que supuso la entrada de Portugal en los dominios de los Habsburgo. De acuerdo con estudios anteriores propios, nos recuerda la debilidad del absolutismo del siglo xvi y xvii y la necesidad de entender la economía política que rige en tan vasto territorio como la complementación contradictoria entre la lógica de las economías políticas locales y la del conjunto. En su visión, la debilidad de la economía del conjunto se derivaba, más que del poder omnímodo del rey, del pacto que este hubo de hacer en Castilla y en otros reinos de su monarquía compuesta con los agentes políticos y sociales regnícolas. Un pacto que fue el resultado de un conflicto estructural que nunca desaparecería pero que condujo a un equilibrio que garantizaba derechos de propiedad poco conducentes al crecimiento económico en muchas de las áreas del imperio. Pero además, esa tensión irresuelta entre lógicas de economías políticas e instituciones diferentes y la lógica del conjunto entraba en contradicción con las densas e inabarcables redes mercantiles del imperio, abortando así la posibilidad de una política coherente que garantizara el uso de los enormes recursos de este en beneficio de ninguna de sus partes.

En la misma línea pero centrándose en el siglo xviii, Grafe e Irigoin realizan un análisis revisionista sobre la actuación española en sus colonias durante el siglo xviii. Según estas autoras, tampoco en la época borbónica existen evidencias empíricas que justifiquen un régimen político centralista, si se exceptúa la retórica y dialéctica de algunos ministros de Indias. La extracción de rentas fiscales con dirección hacia la metrópoli fue bastante limitada. La economía política española en sus colonias americanas se basó en la iniciativa local y en la negociación con los oficiales reales (muchos de ellos de origen local). En principio, la Corona española trató de aprovechar al máximo su extensión territorial y su capacidad fiscal en vez de incrementar los ingresos fiscales y «exprimir» a sus súbditos americanos. Esto supuso más rentas vía impuestos, mientras los costes de administración del imperio se mantuvieron relativamente bajos. Esta estrategia implicó la necesidad de cooptar a las elites coloniales. Los medios para esa cooptación consistieron en mantener la mayor parte de los ingresos fiscales en América y permitir a comerciantes y oficiales locales una participación significativa en la recaudación y en el gasto de los fondos hacendísticos. En algunas regiones los sectores económicos locales recibieron subsidios directos y determinados hombres de negocios se beneficiaron de capital procedente de las cajas de tesorería. A su vez el mercado de crédito «oculto» suministró fondos para las necesidades del estado colonial de manera eficiente. De hecho, las colonias americanas de la Monarquía Hispana pudieron ser mantenidas, administradas y defendidas durante tres siglos sin grandes desembolsos por parte de la metrópoli. Este organigrama fue compatible con el crecimiento económico. Durante el siglo xviii el crecimiento de algunas regiones fue relativamente importante e incluso las acciones del estado colonial estaban intrínsecamente orientadas a subvencionar a los sectores económicos con mejores perspectivas de desarrollo. Asimismo existen pocas evidencias de coerción fiscal o de la presencia de un estado «depredador». En definitiva, el imperio español se basó en la cooptación de sus súbditos a través de acuerdos (públicos y privados), gracias a la cual el estado aumentó la participación –y los beneficios– de las elites locales. Estas reglas de juego –que estimulaban la privatización de recursos políticos y económicos– limitaron la adopción de medidas centralistas por parte de la Corona. En el lado opuesto, Gran Bretaña apostó por una sociedad de «accionistas», donde los súbditos se beneficiaron de las actividades de su gobierno participando en la compra-venta de acciones e invirtiendo en las grandes compañías coloniales.

Pamuk y Karaman estudian la evolución de la recaudación de impuestos por parte de las instituciones otomanas entre 1500 y 1914. Su análisis pone de relieve que los ingresos tributarios totales y per cápita de la administración central otomana permanecieron en niveles relativamente bajos. En última instancia esto supuso a partir del siglo xviii que los ingresos fiscales fueron más pequeños en el Imperio Otomano que entre las principales naciones europeas. Aún obviando otros factores que coadyuvaron a incrementar estas diferencias (tasas de urbanización, tasas de densidad demográfica y tasas de monetización), para estos autores la causa fundamental de esta menor recaudación residía en que la administración central del país se vio obligada a compartir un porcentaje muy significativo de los ingresos fiscales con múltiples intermediarios. De hecho, aunque la alianza entre el gobierno central y los ayan en las provincias se ha señalado como un elemento clave en la unidad del Imperio, las consecuencias fiscales, militares y económicas del pago de gran parte de los ingresos a los intermediarios no se han estudiado en todas sus dimensiones. En principio, nunca se delimitaron de forma clara las obligaciones y privilegios de todas las partes implicadas. Las dificultades fiscales de las autoridades otomanas supusieron el recurso a devaluaciones, impuestos y expropiaciones con más frecuencia de la deseada. Todo ello repercutió en la seguridad interior y exterior del Imperio, al tiempo que el entorno institucional se debilitó entre los siglos xvii y xviii. Durante el siglo xix, el Imperio Otomano realizó un amplio esfuerzo centralizador con el que logró un importante aumento de los ingresos. Sin embargo, la administración central consiguió este aumento con la ayuda del poder militar y reduciendo la cuota que los notables de las provincias cobraban de los ingresos. Aunque este incremento permitió a los otomanos mejorar su rendimiento militar, las finanzas estatales continuaron siendo el principal problema del Estado otomano cuanto menos hasta 1914.

La tercera Parte se dedica al sector agrario y de los mercados de productos agrarios y se toman para ello los casos del macizo parisino, Castilla y Cataluña y del mercado del trigo en Estambul y Madrid. La inclusión de una sección sobre instituciones agrarias es en cierto modo obligada y sirve para hacer ver cómo los derechos de propiedad sobre la tierra pudieron tener efectos sobre la productividad o, en el caso de Agir, para descubrir el modo de funcionamiento de mercados de productos agrarios fuertemente regulados e intervenidos por los estados. En todos los casos se trata de estudios comparativos que demuestran explícita o implícitamente el valor relativo de las instituciones de cara a generar crecimiento. En el caso de l’Île de France (París Basin) esto es evidente y, sobre todo, Hoffman deja claro que no se precisaban derechos de propiedad y formas de cesión de la tierra idénticas a las inglesas para generar crecimiento. Aunque este no tuvo el calibre y el carácter acumulativo que tuvo en Inglaterra, la agricultura de área parisina distaba mucho de la imagen de mundo inmóvil al que nos tenía acostumbrados la historiografía de los Annales. Igualmente, para Ramos las instituciones crearon condiciones necesarias pero no suficientes para el crecimiento y tan sólo parcialmente explican las diferencias entre Castilla y Cataluña. La comparación entre Madrid y Estambul desvela una economía moral similar que iluminaba a las instituciones de ambos imperio y que estaba detrás del funcionamiento de los sistemas de aprovisionamiento.

Hoffman en un artículo ampliamente difundido y conocido utiliza los contratos de arrendamiento de la catedral de Notre Dame para analizar la productividad agrícola en la región francesa conocida como Isla de Francia. Dicho territorio gozaba de un elevado grado de apertura al mercado, con lo que aumentaron los estímulos a innovar y a la consolidación de propiedades. De hecho, durante el siglo xvi, las tasas de crecimiento económico de los agricultores de París Basin fueron superiores a las de sus homónimos ingleses e incluso a finales del siglo xviii (en fechas cercanas a la Revolución Francesa) no estaban demasiado lejos. No obstante, el principal problema de la agricultura francesa fue su relativa incapacidad para mantener los incrementos de productividad obtenidos. En principio, la productividad agrícola fluctuó en exceso debido fundamentalmente al diferente grado de apertura comercial en las regiones francesas y a los efectos de los conflictos bélicos en suelo francés. Así por ejemplo, los beneficios y rendimientos conseguidos a principios del siglo xvi se vieron frustrados por las Guerras de Religión, su recuperación a principios del siglo xvii se vio debilitada por los impuestos militares y la rebelión de La Fronda. En otras palabras, mientras que los agricultores ingleses mantuvieron, durante dos siglos enteros, unas tasas de crecimiento de la productividad que oscilaron entre el 0,2% y el 0,3%, en París Basin solamente se pudieron obtener tasas en torno al 0,1%. En definitiva, en Francia se necesitaron tres siglos para conseguir el rendimiento económico que los ingleses realizaron en dos.

Ramos ofrece una perspectiva comparada sobre el contexto institucional, histórico y político de España entre 1500 y 1800, tomando como referencia las actuales entidades territoriales de Cataluña y Castilla-León. Su principal aportación y conclusión reside en que las instituciones políticas constituyen una condición necesaria pero no suficiente para el crecimiento económico. En este sentido, Cataluña, a diferencia de Castilla-León, sufre en su territorio tres conflictos bélicos de una magnitud relativamente importante –Guerra dels Segadors (1640-52), Guerra de los Nueve Años contra Francia (1689-97) y Guerra de Sucesión (1702-14)– y dos represiones a la finalización de dichos conflictos –abolición de fueros y privilegios bajo Felipe IV (1621-65) y Decretos de Nueva Planta (1716). Sin embargo, a pesar de todo Cataluña presenta un crecimiento demográfico, mayores tasas de urbanización e incluso aumentos en la productividad superiores a Castilla-León. El porqué de esta evolución no resulta fácil de explicar. De manera provisional, el autor señala que los grupos de presión castellanoleoneses participaron en la privatización de los recursos políticos y económicos, lo cual afectó negativamente a la calidad institucional e incentivó la búsqueda de rentas políticas. Por su parte, en Cataluña se produjo una relativa competencia entre grupos de presión en un marco de incertidumbre que favoreció a largo plazo la estabilidad institucional y estimuló el crecimiento económico catalán.

Agir analiza desde una perspectiva comparada el impacto institucional que tuvo la regulación de los precios de grano en Castilla y en el Imperio Otomano a partir de los datos procedentes de Madrid y Estambul. En ambos casos –Imperio Otomano y Castilla– la intervención en los precios del trigo originó una serie de beneficios y costes que fueron redistribuidos entre los distintos sectores productivos y las regiones respectivas. De tal forma, que el sistema pudiera regenerarse y permitiera asimismo el consumo de alimentos básicos a un precio razonable. Sin embargo, este sistema ideal de aprovisionamiento no acabó de funcionar por varias razones: (i) las autoridades tenían pocos incentivos a intervenir en el mercado y (ii) la lógica del mercado no entendía de regulaciones oficiales. El contrabando y el mercado negro se convirtieron en una constante para las autoridades locales y centrales. Además las relaciones de poder entre las administraciones centrales de gobierno y locales no estaban claras. En opinión de Agir, existía una capacidad limitada de las autoridades centrales para supervisar las zonas productivas. Asimismo la distribución desigual de los grupos de presión socio-económicos propició un uso incoherente de la política intervencionista que permitió a ciertos agentes ir más lejos en busca de rentas (beneficios) adicionales. De hecho, la regulación de precios produjo en ocasiones «ciertas restricciones» entre las regiones para acceder a los excedentes de grano que exacerbaron a las capas sociales más humildes, quienes veían cómo subían los precios del trigo no sólo por causas naturales. A pesar de todo, la regulación de precios prevaleció como una medida de política económica acertada, aunque los controles de precios fueran inútiles, ineficientes e incluso perjudiciales para algunas áreas.

3. DE INSTITUCIONES Y ECON OMÍAS POLÍTICAS EN LA ÉPOCA MODERNA EUROPEA

Todo lo anterior no es sino una prueba del enorme potencial explicativo de las instituciones (tanto formales como informales) a la hora de entender no ya sólo el crecimiento económico, sino más importante, los comportamientos de los agentes sociales. Pero todo ello nos obliga a un uso mucho más flexible y abierto del que a veces se ha hecho, del papel de éstas en las distintas sociedades europeas (y no sólo europeas).

Es obvio que la diferenciación entre instituciones «públicas», a veces asociadas al estado de forma un tanto anacrónica, y «privadas», es poco operativa para las sociedades del antiguo Régimen, a no ser que la usemos con criterios heurísticos; es decir, para descubrir dimensiones de aquella sociedad que pasarían inadvertidas si no las ponemos en comparación con nuestra visión (correcta o no) de la sociedad actual. Permítasenos un ejemplo sacado del caso castellano. Una institución como la familia era aparentemente privada, pero no es menos cierto que ésta actuaba con una dimensión pública, en especial en el caso de la aristocracia y que la circulación de la riqueza y la política estaba fuertemente condicionada por relaciones de linaje, clientelismo, etc. que formaban parte de las propias entrañas del sistema político e incluso de la cultura política de la época. Es más, es esta confusión la que daba lugar a formas de comportamiento que hoy –y también en la época cuando se convertía en arma política– calificaríamos como corruptas pero que no siempre lo eran en las sociedades del Antiguo Régimen. Instituciones como el mayorazgo tenían, como hemos hecho ver en otros trabajos, esa doble dimensión y, siendo semipúblicas y ajustadas a las decisiones del rey, eran la clave de la gestión individual con fines exclusivamente privados y de beneficio de sus titulares. De ahí la «doble economía» de las casas señoriales, que fue una de las claves de los criterios con que estos se gestionaban; criterios, por cierto, no siempre muy propicios para el crecimiento económico.30

Pero, sobre todo, lo que implica todo lo anterior es que el crecimiento o la recesión económicos no se pueden explicar sino como resultado, no del juego institucional y mucho menos de la capacidad del sistema político de hacer respetar los derechos de propiedad o de la naturaleza capitalista –o proto-capitalista– de éstos, sino de la compleja y variada combinación de instituciones formales e informales con la dotación de factores productivos de una sociedad y la forma en que aquellas instituciones modelan las condiciones en que éstos se combinan. Una forma que no depende –y no se debe hacer depender siempre de modo universal– de la existencia o no del estado moderno tal y como lo entendemos, al menos por lo que se refiere a entender el crecimiento anterior a la gran transformación que supuso la revolución industrial.

Permítasenos explicar todo esto. Respecto a lo primero, es evidente que el juego de las instituciones formales e informales experimentado en las orillas del Mediterráneo entre el siglo xiii y el xviii, puede haber estado detrás de procesos de crisis y decadencia. La expansión del comercio medieval que hizo de las ciudades italianas un foco de globalización y de desarrollo comercial no se puede explicar sin atender a la capacidad de sus éstas de reducir costes de transacción por métodos muy amplios y de los que aún nos quedan cosas por saber: la creación de instituciones que reducen el riesgo en las transacciones mercantiles, la presencia de estructuras familiares y de códigos de reputación (de componente moral e incluso religioso) que hacían de la palabra dada y de la fiabilidad en los negocios un capital fundamental, etc. Y lo mismo cabría decir de los procesos de decadencia que se experimentan en esta área, sobre todo desde fines del siglo xvi en adelante: la fragmentación política, la creación de sistemas institucionales donde las rentas políticas eran muy elevadas y en los que por tanto la inversión en mejoras productivas era secundaria, el desarrollo de sistemas de gobierno que no garantizaba la defensa de los intereses económicos en el concierto internacional en el mismo grado que los competidores del norte, y otros tantos aspectos que podríamos citar, están a la base de procesos de deterioro económico de todos conocidos.31 Pero es evidente asimismo que estas instituciones no tuvieron el impacto que tuvieron y en el sentido en que lo tuvieron si no hubiera sido por la dotación de factores en que se encontraron. Volviendo a explicaciones tradicionales, la relación entre población y recursos naturales fue clave a este respecto y creó una dialéctica fundamental. En el siglo xiv, por ejemplo, las nuevas formas de cesión de la tierra y el desarrollo de los mercados rurales se combinaron con unos bajos índices de presión demográfica sobre los recursos para generar fórmulas de crecimiento agrario. Por el contario, en la Castilla del siglo xvii es obvio que el ajuste entre población y recursos demográficos no se efectuó con la rapidez que hubiera sido de desear debido a procesos de concentración de la tierra en manos de instituciones eclesiásticas y dependientes de la aristocracia que podían superar los problemas sin incentivar un uso más intensivo de ésta.

Todo ello muestra además que no existe una correlación directa y unívoca entre un determinado tipo de derechos de propiedad y crecimiento –en este caso, crecimiento agrario. Si las formas de propiedad capitalista inglesa con las que D. North asimilaba la existencia de derechos de propiedad bien definidos pudieron haber sido una de las causas de la revolución agraria británica (obviamente, como ha demostrado Allen, no por la acción de los propietarios, sino de los arrendatarios), no es menos claro que fue la extensión de propiedades comunitarias e incluso de tierras de nadie de derechos de propiedad muy indefinidos, y luego debido a ello muy disputados, lo que facilitaría una combinación de factores productivos como población (con los flujos y desplazamientos convenientes), estructura de los mercados agrarios, desarrollo urbano y mercantil, etc., que estaría detrás de una creciente productividad por activo agrario que permitió la expansión castellana del siglo xvi. O, por poner otro ejemplo, serían las formas de propiedad basadas en la enfiteusis, con lo que implica de superposición de derechos de posesión y uso de la tierra, lo que explicaría el crecimiento económico de Cataluña en el siglo xviii.32 Ello cuando las condiciones de venta, en particular de los productos derivados del viñedo y otros orientados al mercado, y la dotación de factores dieron lugar a la combinación adecuada.

Aunque el tema es muy debatido hoy por los historiadores, la posibilidad de contar con formas de reducción de riesgo y de los costes de transacción ajenos a los que ofrecerían después los estados desde 1750 en adelante, explica así la existencia de ondas de crecimiento en economías preindustriales. Se podría pensar además que una de las razones de los límites de ese crecimiento estriba también en el distinto ritmo de cambio y progreso que se podría encontrar entre las instituciones agrarias y mercantiles. En efecto, si ambas están fuertemente pegadas a la tradición, no es menos cierto que, al menos por lo que se refiere al período anterior al 1700 europeo, éstas últimas eran el resultado de una serie de costumbres y equilibrios sociales que hacían el cambio en su interior y funcionamiento mucho más limitado que el de las de tipo mercantil, donde las instituciones parecen haber experimentado ondas profundas de transformación (positiva) desde los tiempos de la revolución comercial medieval y, sobre todo, que afectaron a uno de nuestros indicadores de crecimiento más visibles, como es el desarrollo urbano. Conviene además reflexionar sobre el hecho –que ratifica además el papel del sur en el desarrollo económico europeo– de la mayor facilidad para la transmisión de instituciones positivas en el sector mercantil en comparación con el agrario. En el campo europeo los límites derivados de constricciones ecológicas e institucionales fueron muy grandes hasta prácticamente el siglo xix mientras que muchas de las instituciones mercantiles italianas de origen medieval prácticamente terminarían exportándose al resto del continente en menos de un siglo, muchas veces mejoradas y corregidas de forma ostensible.

Es además evidente que no todos los sistemas políticos que han garantizado derechos de propiedad de forma clara han contribuido al crecimiento de sus economías. Los trabajos recogidos aquí sobre Castilla o Francia son ejemplares sobre todo en lo que se refiere a los sistemas de propiedad agraria y cesión de la tierra. No parece que en el siglo xvii los monarcas (y no sólo ellos) de estos dos países fueran menos eficaces a la hora de hacer respetar los derechos de propiedad sobre la tierra de lo que lo sería el monarca inglés con su parlamento en el siglo xviii (quienes, por cierto, fueron instigadores de procesos de usurpación, justificada por una legislación depredadora e incluso a veces de forma totalmente ilegal, como los de las enclosures). O, al menos, es algo que habría que probar. Pero lo cierto es que por razones derivadas de la forma de esos derechos de propiedad y del contexto concreto de su interacción con los factores disponibles en ambas sociedades, estos fueron menos propicios al crecimiento agrario que los de Inglaterra. La diferencia así no estribaba en la definición y capacidad de cada sistema de crear confianza sobre las formas de acceso a la tierra, sino en el contexto de dotación de factores y el modo específico en que cada sistema regulaba la asignación de estos.