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En los tiempos inmediatos a su creación por los Reyes Católicos, el Santo Oficio de la Inquisición era un organismo poco articulado pero muy dinámico. Durante los siguientes cien años, evolucionó progresivamente hasta convertirse en una institución. Por el camino fueron quedando las víctimas, sobre todo las dos grandes minorías religiosas, judíos y musulmanes, a quienes la conversión al cristianismo, voluntaria o forzosa, puso a los pies de los caballos; pero también esa concepción medieval de la autonomía política que hacía del foralismo un escudo frente a las injerencias del poder monárquico. Las fuentes documentales que permiten analizar esa evolución proceden de los archivos inquisitorios y de fondos regios. Este volumen recoge las experiencias que medievalistas y modernistas de España y Francia han recabado en el terreno de estudio de la primera Inquisición.
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Seitenzahl: 1101
Veröffentlichungsjahr: 2013
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EN EL PRIMER SIGLO DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA
FUENTES DOCUMENTALES, PROCEDIMIENTOS DE ANÁLISIS, EXPERIENCIAS DE INVESTIGACIÓN
EN EL PRIMER SIGLO DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA
FUENTES DOCUMENTALES, PROCEDIMIENTOS DE ANÁLISIS, EXPERIENCIAS DE INVESTIGACIÓN
José Mª Cruselles Gómez (coordinador)
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, de ninguna forma ni por ningún medio, sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso de la editorial. Diríjase a CEDRO(Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org)si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.
© Del texto, los autores, 2013
© De esta edición: Publicacions de la Universitat de València, 2013
Publicacions de la Universitat de València
http://puv.uv.es
publicacions@uv.es
Ilustración de la cubierta: Pedro Berruguete, Auto de Fe presidido por Santo Domingo de Guzmán Maquetación y diseño de cubierta: JPM Ediciones
ISBN: 978-84-370-9226-3
ÍNDICE
SIGLAS
ABREVIATURAS
PRESENTACIÓN
Rafael NARBONA VIZCAÍNO: La incorporación de los conversos a la gestión hacendística de la ciudad de Valencia(1391-1427)
Manuel RUZAFA GARCÍA: Mudéjares, conversos e Inquisición en la Valencia del siglo XV
Pablo PÉREZ GARCÍA: La inquisición y el libro antes de la Inquisición: el procesamiento de Fr. Pedro de Osma
Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO: Fuentes para el estudio de la inquisición y los conversos sevillanos. Estado de la cuestión y perspectivas de la investigación
Juan Carlos PÉREZ GARCÍA: Los conversos de Cuenca. Inquisición y mesianismo
José BORDES GARCÉA: Los primeros edictos de gracia de la Inquisición valenciana(1482-1489)
Juan ANTONIO BARRIO BARRIO: Prácticas y procedimientos jurídicos e institucionales de la inquisición real de Valencia. Los edictos y las testificaciones a finales del sigloXV
Miguel JIMÉNEZ MONTESERÍN: Algunas precisiones acerca del apartado «Ley de Moisés» en el Edicto de fe de la Inquisición española
José Mª CRUSELLES GÓMEZ: La primera contabilidad inquisitorial. El fondo del Archivo del Reino de Valencia(1482-1527)
Bernardo TOMÁS BOTELLA: En los orígenes de la hacienda inquisitorial valenciana: la inspección de las cuentas del receptor Joan Ram Escrivà(1482-1487)
Patricia BANERES: Prosopografía de los conversos valencianos en el tránsito de los siglos XV-XVI. La problemática de las fuentes inquisitoriales
Enrique CRUSELLES GÓMEZ: Historias de vida en la persecución inquisitorial: la familia Roís en Valencia, 1417-1519
Béatrice PEREZ: «Maldades y tiranías de sus oficiales» versus «falsa religión simulada y mal vivir». Conflictividad social en torno a la Inquisición naciente
Séverine VALIENTE: Las relaciones de la élite municipal conquense con el tribunal del Santo Oficio en el siglo XVI
Borja FRANCO LLOPIS y Byron Ellsworth haMann: Un curioso caso de destrucción de estampas en Valencia: Diego de Sevilla y las insignias de la passion
María del Pilar RÁBADE OBRADÓ: Límites y posibilidades de investigación sobre los procesos en los orígenes de la inquisición española
Rafael BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO: El reo y los inquisidores: un juego de estrategias
Rafael CARRASCO: Cuantificar las causas de fe
Anita GONZÁLEZ-RAYMOND: Las relaciones de causas del tribunal de la Inquisición de Sicilia: otra mirada, otras perspectivas
Bernardo J. LÓPEZ BELINCHÓN: Procesos y complicidades. El uso de las fuentes inquisitoriales en la reconstrucción de grupos conversos en el siglo XVII
María Luisa PEDRÓS CIURANA: El tribunal de la Inquisición de Valencia y los procesos por delitos de superstición en el siglo XVIII. La problemática en torno a la documentación
BIBLIOGRAFÍA
SIGLAS
ACA
Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona)
ACC
Archivo de la Catedral de Cuenca
ACS
Archivo de la Catedral de Sevilla
ADC
Archivo Diocesano de Cuenca
AGS
Archivo General de Simancas
AHN
Archivo Histórico Nacional (Madrid)
AHPC
Archivo Histórico Provincial de Cuenca
AHPM
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid
AHPS
Archivo Histórico Provincial de Sevilla
AHUV
Archivo Histórico de la Universidad de Valencia
AMC
Archivo Municipal de Cuenca
AMV
Archivo Municipal de Valencia
APPV
Archivo de Protocolos del Colegio de Corpus Christi (Patriarca) de Valencia
ARV
Archivo del Reino de Valencia
BNE
Biblioteca Nacional de España (Madrid)
ABREVIATURAS
cap./caps.
capítulo/s
cit.
citado/a
coord./coords.
coordinador/es
d.
dineros
dir./dirs.
director/es
doc./docs.
documento/s
ed./eds.
editor/es
exp./exps.
expediente/s
f./ff.
folio/s
lib.
Libro
leg./legs.
legajo/s
ms.
manuscrito
n.
nota
no/nos
número/s
p./pp.
página/s
ref.
referencia
s.
sueldos
s.f.
sin foliación
ss.
siguientes
t.
tomo
tit.
Título
trad.
traducción
v
vuelto
vol./vols.
volumen/volúmenes
PRESENTACIÓN1
Hace algo más de cinco años, un grupo de profesores e investigadores del Departamento de Historia Medieval de la Universidad de Valencia, decidió emprender un proyecto, entonces poco definido todavía, a partir de la experiencia cobrada a lo largo de más de dos décadas de investigación sobre la sociedad urbana tardomedieval, y de su común interés por las circunstancias económicas, sociales y políticas que, a finales del siglo XV y en el concreto caso valenciano, rodearon la transición desde el viejo modelo del municipalismo oligárquico a otro de cariz autoritario y regalista, presidido por la figura poderosa e inquietante de Fernando II de Aragón. Los libros de dos modernistas valencianos, Ernest Belenguer y Ricardo García Cárcel,2 que conocíamos bien desde nuestros días de estudiantes, habían ido dejando con el tiempo un poso de preguntas superpuestas acerca del sentido de unos cambios en las relaciones de poder cuyo resultado más llamativo era el incremento de la violencia institucional, y su criatura más conspicua la «nueva» Inquisición, instrumento de un renovado celo católico tras el cual no podíamos dejar de ver la sombra alargada del terror político.3 El convencimiento de que cualquier solución pasaba por el regreso a los orígenes de ese problema histórico que es la Inquisición, nos decidió a emprender, desde perspectivas diferentes aunque siempre entrecruzadas, una tarea que ha tenido continuidad y que ahora comienza a rendir los primeros frutos.
La decisión de ocuparnos de los orígenes del problema inquisitorial suponía un doble retorno, tanto cronológico como, en términos más amplios, heurístico. Debíamos centrar nuestras pesquisas en la primera época de la acción inquisitorial, y ante todo en aquel «primer tiempo» que Jean-Pierre Dedieu veía extenderse entre 1483 y 1525, y cuyas características (antijudaísmo descarnado, extrema violencia) no eran exclusivos del tribunal de Toledo que él había investigado, sino del conjunto de los que actuaron durante ese periodo. También la acción represiva de las distintas sedes había evolucionado, en su opinión, según pautas similares: un elevado número de víctimas hasta los primeros años del siglo XVI, luego un estancamiento de los resultados hasta la década de los años veinte, cuando una reactivación de las persecuciones señalaba el comienzo de un «segundo tiempo» en el devenir de la institución. Lo que había cambiado no eran tanto los procedimientos administrativos y judiciales, heredados de la etapa anterior, como la identidad prioritaria de las víctimas. Los tribunales más activos eran ahora los que podían dedicar mayor atención a los moriscos; los demás, ante la evidencia de que ni los casos de luteranismo ni las acciones contra el propio Santo Oficio bastaban para justificar su propia existencia, se revolvieron contra los cristianos viejos, interesándose vivamente por delitos que hasta entonces no habían merecido mucha atención: proposiciones heréticas, palabras «escandalosas», blasfemias, bigamia, brujería, en la Corona de Aragón también la sodomía y el bestialismo. Dedieu alarga esta segunda etapa hasta las primeras décadas del siglo XVII, estableciendo en su parte final, iniciada a partir de 1555-1560, una fuerte caída del número de víctimas que asocia a una importante transformación, ahora sí, del procedimiento inquisitorial, que en sus propias palabras, se hizo más sereno, matizado y cuidadoso.4
En definitiva, durante ese siglo prolongado que mediaría entre 1480 y 1600, la Inquisición evolucionó desde aquel organismo inicial poco articulado formalmente aunque muy dinámico, cuya capacidad de adaptación a las condiciones locales corría pareja a la violencia feroz de sus procedimientos, a su absoluta decisión de prevalecer frente a toda resistencia, hasta convertirse en una institución al borde mismo de la madurez, cuyos métodos se habían suavizado porque ya no se ponía en cuestión su existencia ni la legitimidad del control que ejercía sobre la sociedad. Por el camino fueron quedando las víctimas, sobre todo las dos grandes minorías religiosas, judíos y musulmanes, a los que la conversión al cristianismo, voluntaria o forzosa, dejó a los pies de los caballos; pero también esa concepción medieval de la autonomía política que hacía del foralismo un escudo frente a las injerencias de la monarquía. Ambos aspectos del problema inquisitorial, que podemos calificar respectivamente como social y político, estaban muy presentes en nuestras preocupaciones a la hora de emprender aquel proyecto de investigación común. Era necesario redefinir el perfil social de las «minorías» conversas que se habían visto atrapadas en el ojo de un torbellino político de causalidad imprecisa, pero que pronto superó toda su capacidad de resistencia con graves consecuencias para haciendas y vidas. Era necesario, asimismo, comprender mejor las condiciones de ese enfrentamiento entre el monarca y las oligarquías locales ‒¿todas? ¿una parte de ellas? ¿qué parte?‒ que se situaba en los orígenes mismos del problema histórico que pretendíamos abordar. En uno y otro ámbito, los archivos valencianos ofrecían múltiples posibilidades, y en este punto juzgábamos necesario un segundo retorno a los orígenes, en este caso a los de la propia investigación histórica, es decir, a las fuentes documentales.
Nuestro proyecto pasaba por reconstruir la presencia de los conversos en los distintos ámbitos de la sociabilidad urbana, profundizar en las consecuencias de la agresión inquisitorial tanto sobre las personas como sobre las instituciones políticas; para ello contábamos con importantes fondos archivísticos: desde la documentación municipal a la inquisitorial, pasando por la cancillería regia y los registros notariales. Era preciso que de nuevo nos preguntáramos sobre las fuentes documentales y las maneras más adecuadas de proceder con ellas. El estudio de los primeros tiempos de la Inquisición, y particularmente de ese periodo originario que media entre 1478 y 1525, adolece de una particular penuria informativa. Aquella primera documentación inquisitorial, fruto en su día de un proceso de producción administrativa aún poco sistemático, sufrió después, y de manera particularmente grave, eso que llamamos «los estragos del tiempo» como expresión metafórica de la incuria, el desinterés y el abandono. Sin embargo, queda todavía muchísimo material por analizar, clasificar, sistematizar, incluso por descubrir. Los archivos inquisitoriales no han dicho sus últimas palabras, y si depuramos nuestros procedimientos de análisis, reformulamos nuestras preguntas, esas palabras pueden ser gloriosas. Está, además, la «otra» documentación: notarial, municipal, cancilleresca, unos fondos que por lo que toca a este problema sólo han sido explotados parcialmente, y acerca de cuyos usos y utilidades conviene seguir reflexionando.
Las jornadas celebradas en Valencia entre los días 16 y 19 de noviembre de 2011 con el mismo título de este volumen, fueron planteadas originalmente como colofón del proyecto de investigación «Redes de sociabilidad judeoconversa y actuación inquisitorial en la Corona de Aragón en el siglo XV » (HAR2008-02650), iniciado en 2009 merced a la subvención del Ministerio de Ciencia e Innovación, que en sus planteamientos y resultados guardaba continuidad con el proyecto «Los judeoconversos valencianos a finales del siglo XV. Familia, redes de sociabilidad y comportamiento económico» (GV/2007/071), financiado por la Generalidad Valenciana y desarrollado durante el bienio 2007-2008. Nuestro objetivo era poner en relación nuestro trabajo con otros proyectos y experiencias de investigación procedentes tanto del campo del medievalismo como del modernismo, contactos e intercambios que se remontaban al origen mismo del proyecto. Desde el primer momento hemos contado con los consejos, el interés y la generosa colaboración del profesor Pablo Pérez y de los compañeros del Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Valencia, así como de los amigos de la Universidad de Montpellier y muy particularmente del profesor Rafael Carrasco, sin cuya ayuda este libro no habría visto la luz; también con el respaldo y el cotidiano auxilio del personal del Archivo del Reino de Valencia y de su director, Francisco Torres. Vaya por delante todo nuestro agradecimiento con ellos.
La iniciativa de la que este libro es fruto último, pudo materializarse gracias a las ayudas obtenidas tanto del Ministerio de Ciencia e Innovación como del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Valencia, sin olvidar en ningún caso el apoyo financiero y la hospitalidad ofrecida por la Facultad de Geografía e Historia y por el propio Departamento de Historia Medieval de dicha Universidad, a cuyos responsables también queremos expresar aquí un agradecimiento que cabe hacer extensible a los gestores de los servicios de publicaciones de las universidades de Valencia y Montpellier, cuya cooperación ha hecho posible editar este volumen.
Quiero expresar mi particular deuda de gratitud con Elisa Palacios, secretaria del Departamento de Historia Medieval, sin cuya generosa eficiencia y buenos oficios todo esto habría sido mucho más complicado de lo que en efecto ha sido. Por último, y también a título personal, vaya mi agradecimiento con quienes forman o han formado parte del equipo de investigación, y con quienes han colaborado de una u otra manera en las tareas del proyecto: Rafael Narbona, Manuel Ruzafa, Enrique Cruselles, José Bordes, Bernardo Tomás, Juan Antonio Barrio, María Luz Rodrigo y Enrique Díes. A todos nos une una larga amistad y una devoción común por la Historia que es el motor primero e imprescindible de este proyecto y de los que en el futuro podamos desarrollar.
JMC
1 La edición de este volumen forma parte de los resultados del proyecto titulado «Congreso Internacional En el primer siglo de la Inquisición española: fuentes documentales, métodos de análisis y experiencias de investigación» (HAR2011-13274-E), subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación dentro del subprograma de acciones complementarias a proyectos de investigación fundamental no orientada.
2 Ernest BELENGUER CEBRIÁ, València en la crisi del segle XV, Barcelona, Edicions 62, 1976; Ricardo garcía cárcel, Orígenes de la Inquisición española. El tribunal de Valencia, 1478-1530, Barcelona, Península, 1976.
3 Enrique CRUSELLES GÓMEZ, «‘Todo es cerrazón y noche’. La sociedad urbana valenciana en la encrucijada a los tiempos modernos», Revista d’Història Medieval, 3, 1992, pp. 117-142; Rafael NARBONA VIZCAÍNO y Enrique CRUSELLES GÓMEZ, «Espacios económicos y sociedad política en la Valencia del siglo XV », Revista d’Història Medieval, 9, 1998, pp. 193-214.
4 DEDIEU, Jean-Pierre, «Los cuatro tiempos de la Inquisición», en B. Bennassar, Inquisición española, poder político y control social, Barcelona, Crítica, 1981, pp. 15-39.
Rafael Narbona VizcaínoUniversitat de València
Entre el momento en que se produjo el asalto de la judería de Valencia y aquel en que desapareció cualquier indicación o apelativo de identidad dirigido hacia los conversos de judío, he observado un fenómeno general y claro de inserción progresiva de una elite del grupo neófito dentro de los más notables círculos de la sociedad urbana valenciana. Las directrices regias, la normativa municipal y la pastoral eclesiástica, velaron simultáneamente por la acogida de los conversos en la ampliada comunidad cristiana, sin que podamos encontrar pruebas fehacientes de discriminación social, ni de exclusión de las corporaciones profesionales, hasta mediados del siglo XV y, aún entonces, sólo de manera excepcional. Las circunstancias cambiaron a partir de 1477, cuando la integración en las prácticas económicas era plena y, además, cuando la incorporación de una elite conversa, bien definida en la gestión ciudadana y en la red de relaciones sociales en el seno de la sociedad urbana, era casi completa.2
Un elemento significativo de la expresa voluntad de inmersión de los cristianos nuevos, se observa en su inmediato avecindamiento. De ese modo se hacían reconocer públicamente, ante el gobierno municipal, como personas especialmente predispuestas a participar de los privilegios de la vecindad y, sobre todo, a asumir un nuevo papel en la vida social. Mediante ese acto y documento público de avecindamiento, se materializaba y se registraba la voluntad de pertenencia explícita a la comunidad cívica, poniendo en entredicho la tradicional exclusión con la que la historiografía ha caracterizado al grupo. Mediante un juramento específico, los interesados se comprometían no ya a fijar su residencia –que en muchos casos ya lo estaba anteriormente–, sino a reconocer e incluirse con su nueva condición cristiana bajo la jurisdicción ciudadana y, con ello, a beneficiarse del amplio conjunto de privilegios que gozaban los vecinos.
Entre 1391 y 1405, cuarenta y cuatro neófitos se avecindaron en Valencia, y otros ocho entre 1410 y 1419, lo que hace un total de cincuenta y dos para el conjunto del período, y deja constancia no sólo de la temprana voluntad de integración en la sociedad cristiana, sino también la benemérita vocación de acogida que demostraba el gobierno municipal al otorgarles explícitamente la legítima carta de ciudadanía.3 Entre los cristianos nuevos avecindados destacan ocho sederos, diez mercaderes y las más diversas profesiones menestrales, todos los cuales indicaban su residencia, que no siempre radicaba en la antigua judería. En ciertos casos, los nuevos vecinos presentaban como fiadores tanto a conversos de supuesta calidad moral, como a cristianos viejos, a modo de avales, que eran reconocidos por el municipio como responsables de sus conciudadanos y compadres. No obstante, no podemos considerar que los anotados fueran los únicos avecindados, ya que los fiadores que se presentaron para garantizar aquellos empadronamientos –parientes y amigos– no estaban registrados previamente como vecinos, sino reconocidos como tales, de hecho, y sin precedente documental alguno. Al menos para dieciséis avalistas no se explicita el calificativo de «converso» o «neófito» y, en ciertos casos, pueden ser identificados sin duda alguna como cristianos viejos. Por otra parte, personas con idéntico nombre que los conversos avecindados poco después del asalto de la judería, las encontramos entre los consellers d’oficis i mesters de Valencia, tanto antes como después de la nefasta efeméride, reconociéndose con oficios afines a los declarados anteriormente. La posible incorporación de esos mismos conversos a las asociaciones profesionales a principios de siglo no resultaría extraña, tan evidente al menos como su propio interés por demostrarse a sí mismos y a sus conciudadanos el manifiesto proyecto de participar de los derechos y obligaciones de la comunidad urbana, sobre todo, porque el acto de avecindamiento nunca fue obligatorio, sino un documento público que acreditaba el interés personal de los individuos para hacerse reconocer y respetar.
Para el período inmediatamente posterior al estudiado por Leopoldo Piles y Mª Desamparados Cabanes, he consultado los dos únicos registros supervivientes, que recogen los avecindamientos de 1478-1489 y 1495-1503, respectivamente.4 En ellos se consigna con precisión la identidad y el lugar de procedencia del recién domiciliado (Teruel, Toledo, Sevilla, en muchos casos), y en ninguna de esas cartas o asientos se calificó con la condición de converso a ninguno de los inmigrantes, ni tampoco a sus fiadores, dando la impresión de que en el ámbito valenciano ese apelativo, o el de neófito, constituía ya entonces una tipificación olvidada, remota, que había dejado de existir en las fuentes administrativas municipales, vigorizada tan sólo en el último cuarto del siglo XV, gracias a Fernando el Católico y a la actuación de la Inquisición. También conviene subrayar que durante ese período, el gobierno ciudadano, como antaño, no exigió credenciales de cristiano viejo o pruebas de limpieza de sangre, limitándose a requerir una carta de desavecindamiento del lugar de origen, junto con el compromiso personal de residencia y el aval de un vecino con domicilio reconocido.
CONVERSOS AVECINDADOS Y SUS FIADORES5
Con estos datos parece incontrovertible la voluntad de aceptación de las instituciones y de los líderes naturales de la sociedad urbana, sin que se produjeran rechazos o resistencias, lo que permite entender también la rápida incorporación de las elites conversas a la actividad pública en la asamblea concejil, y también corporativa, a través de las asociaciones profesionales, así como su integración en las redes mercantiles y de negocios del Mediterráneo occidental. Esta reconocida vecindad, y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, se demostraron correlativos al creciente protagonismo que adquirieron los conversos en la esfera de los negocios públicos. Incluso cabría pensar que al menos una elite de familias conversas no sólo fue aceptada, sino empujada por el patriciado urbano a participar en el sistema financiero y fiscal del municipio, con lo cual los munícipes lograron inyectar mayor fluidez y liquidez a las arcas públicas. Algunos personajes llaman poderosamente la atención en los registros de la clavería local a principios del siglo XV, porque siendo conversos y estando en el ejercicio de su profesión, fueron reconocidos de forma explícita conciudadanos de Valencia y, como tales, participaron de las subvenciones institucionales previstas por los Jurados para arrendar algunos ramos de los impuestos indirectos; para abastecer los silos de grano mediante subvenciones públicas; y para comprar títulos censales emitidos por la hacienda municipal. Es decir, los conversos encontraron las puertas abiertas para participar en los negocios públicos de la ciudad desde el primer momento.
Los príncipes del préstamo hebreo habían ejercido como arrendatarios de los impuestos municipales al menos desde principios del siglo XIV.6 La difusión del censal a mediados del Trescientos transformó radicalmente el sistema crediticio y con ello, también, la fórmula predominante para lograr la financiación municipal, la cual –según indicaba Juan V. García Marsilla– permitió transformar el lastre peyorativo de los préstamos usurarios practicados por las familias del patriciado, en todo un alarde de actividad cívica, puesto que proporcionaban su propia liquidez monetaria a un gobierno ciudadano que pretextaba velar por el bien público y el servicio a la comunidad. Las deudas contraídas por la hacienda ciudadana con Jafudà Alatzar y con el cambista cristiano Arnau de Valleriola, conllevaron la adjudicación de todos los impuestos municipales en 1353, aunque en 1356 y en 1362 aquéllos todavía conservaban en sus manos la mayor parte de las sisas que gravaban los ramos fiscales de Valencia. Del mismo modo, en 1399 se vendió por seis años a Samuel Nagerí, judío de Teruel, la imposició de la mercaderia, así como las rentas de Planes y de Cullera, lugares sujetos a la jurisdicción capitalina, con la condición de que se amortizaran los cien mil sueldos censales que le pagaba a aquél la hacienda municipal.7
El asalto a la judería y el bautismo de los hebreos en 1391, significó la transformación de éstos en prestamistas y arrendadores de impuestos, en censalistas y arrendatarios conversos, porque sin abandonar de inmediato esa actividad financiera, se adaptaron a la nueva situación. Naçan Abenmaruez fue bautizado como Pasqual Maçana, Issac y Abrahim Tahuell como Gilabert y Manuel Dartés, y Samuel Xuxen como Manuel Salvador, entre otros. Conviene llamar la atención sobre el nombre y el apellido que adoptaron estos conversos al haber sido apadrinados, ya que en algunos casos, ciertos cambistas y prestamistas cristianos dieron su nombre a los judeoconversos que practicaban desde antaño la misma actividad financiera que ellos. Los cambistas cristianoviejos Bernat del Mas, Bernat Joan, Francesc Solanes, Francesc Falgueres y Jaume Donat, dieron nombres y apellidos a neófitos con experiencia en los mismos negocios de préstamos, privados e institucionales, que una vez bautizados comenzaron a participar directamente en la gestión financiera de la ciudad.
Con esos precedentes, podríamos argüir que no se planteara ninguna traba legal para la incorporación de los conversos a un sistema de ayudas y recompensas que, desde mediados de la centuria anterior, garantizaba el funcionamiento hacendístico del municipio. Incluso, en no pocas ocasiones, esos mismos personajes contaron con la invitación de los Jurados para incorporarse al sistema financiero y fiscal, sobre todo cuando había que garantizar un precio mínimo en las subastas de los arrendamientos de los distintos capítulos fiscales, que se llevaban a término en la lonja de mercaderes. Rosell de Bellpuig, converso, operador privado, actuó como íntimo colaborador de los Jurados para subir el precio en las pujas presentadas en las subastas de los distintos ramos fiscales. Al menos en dos ocasiones sucesivas, en el mismo período en que actuaba como censalista del Consell, Rossell de Bellpuig también operó como agente comisionista. El 1 de diciembre de 1402 percibió 25 florines, es decir 275 sueldos por haber montado la puja en la subasta del impuesto de la carne de 175.050 a 185.000 sueldos, razón por la que el capítulo logró venderse finalmente por 187.000 sueldos.8 El 10 de febrero de 1403 recibía otros 40 florines de oro, es decir 440 sueldos, en concepto de comisión por su participación en la venta del capítulo fiscal de pariatge, que el Consell había comprado por 120.000 sueldos, y que gracias a él se había revendido por 187.000 sueldos al barcelonés Francesc Campmagre.9
En 1414, Joan de Ripoll obtenía 250 sueldos de la clavería en concepto de recompensa del gobierno ciudadano porque, según se había concertado entre ambos, aumentó la puja de 10.000 a 10.500 sueldos al arrendar la imposició del peix salat o sec, obra de terra e altres coses al present any.10 A principios de 1415, el mismo personaje obtenía 50 florines (550 sueldos) de los Jurados por incrementar el precio del arrendamiento de los ramos fiscales del pescado seco y salado, en la cerámica, en el esparto, la palma, junco i altres coses, y gracias a esa prima la puja ascendió de ocho mil a diez mil sueldos.11 En 1417 el mismo Joan de Ripoll, calificado simultáneamente como converso, mercader y ciutadà, recibía 200 florines (2200 sueldos) en concepto de prima prometida per pacte spècial entre nosaltres (els Jurats) a ell aemprès e fermat, al haber asegurado un precio mínimo de puja, hasta 140.000 sueldos, en el arrendamiento del impuesto del tall dels draps, que gravaba la producción de paños.12 Del mismo modo, un mes después, recibía otros 1100 sueldos por aumentar la puja en la subasta del ramo dels draps d’or e de seda, con la cual ésta ascendió de 28.000 a 33.000 sueldos.13
También Galceran Martí era reconocido como convers, mercader i conciutadà nostre, en los libros de cuentas de 1417, cuando obtuvo cien florines (1100 sueldos) como subvención prometida para asegurar el precio mínimo de la puja en el ramo del peix sec e salat hasta 36.000 sueldos. Además, obtuvo otros cincuenta florines (550 sueldos) por asegurar la venta del capítulo dels draps stranys por 30.000 sueldos esa misma anualidad. Finalmente, recibió 400 florines más (4400 sueldos) por compra del arrendamiento de la imposició de la mercaderia con un precio mínimo de 340.000 sueldos.14 Del mismo modo, Andreu Solanes, converso y ciudadano, consiguió 4000 sueldos en concepto de subvención municipal por presentar la puja y aumentar el arrendamiento anual de las sisas de la mercadería desde 370.000 a 376.000 sueldos.15
Es decir, por contrato o convenio previo, los ediles y éstos personajes concertaban un precio mínimo de licitación, y mediante la concesión de una subvención pública y directa incrementaban la cuantía de la plica que uno de ellos presentaba el día de la adjudicación de la recaudación fiscal. Los Jurados seleccionaban, según su libre albedrío y competencia, a quien deseaban entre los habituales de estos contratos y otros hombres de negocios, con el fin de conceder las primas o subvenciones, que en última instancia reportarían mayores ingresos a la hacienda pública y, de este modo, también influían en la preselección del arrendatario de ese capítulo impositivo.
Idéntica pero aún más temprana acogida tuvieron los conversos para participar de las condiciones ventajosas que primaban el abastecimiento de grano al almudín, según demuestran los siguientes datos:
1393. Guillem Corbelló, vecino de Xàtiva, y su procurador Manuel Despuig, converso, recibieron 143 sueldos y 6 dineros en concepto de ayuda por 71 cahices 9 barchillas de grano (aproximadamente 10.816 kg.), a razón de 2 sueldos por cada cahíz, traído a Valencia en recuas de mulas desde Castilla.
16
1401. Nicolau Rodrigo, converso, mercader de Aspe, recibió 60 sueldos en concepto de ayuda por importar 20 cahices de grano (3015 kg.) en la barca de Nicolau Favar, de Sant Feliu de Guíxols, a razón de 3 sueldos por cahíz.
17
1403. Gabriel Ballester, neófito, obtuvo 1020 sueldos por 255 cahices de trigo (38.441 kg.) de Berbería, traídos en la barca del barcelonés Ferrer Vedell, a razón de 4 sueldos por cahíz.
18
1415. Los Jurados prometieron a Joan de Ripoll tres sueldos y seis dineros por cada cahíz de trigo que lograra traer para abastecer Valencia, recibiendo un total de 697 sueldos y 4 dineros por 199 cahices 3 barchillas (30.037 kg.) procedentes de Francia.
19
1416. Los Jurados prometieron a Lluís Soler 2 sueldos 6 dineros por cahíz, lo que supuso un total de 722 sueldos 1 dinero por los 240 cahices 10 barchillas de cebada (36.305 kg.) importados con la barca de Joan Serç.
20
1417. Lluís Soler consiguió 3.132 sueldos de subvención al importar 1.166 cahices de trigo siciliano (175.774 kg.) desde Trapani, en las naves de Pere de Mora y de Nicolau Rovira, a razón de 3 sueldos de subvención por cahíz.
21
1418. Joan de Ripoll recibió 1.500 florines de oro (16.500 sueldos), que le eran cedidos por los Jurados para abastecer el almudín con grano procedente de Sevilla, o de otros lugares ajenos a la soberanía real de Aragón, en el plazo de tres meses.
22
1426. Galceran Martí obtuvo 1.355 sueldos por 1000 cahices de grano que traería de Berbería en los próximos nueve meses, a condición de que se garantizara un precio de venta mínimo de 8 sueldos 6 dineros por cahíz en el almudín. Más tarde, en diciembre, obtendría otros 494 sueldos por 494 cahices de cebada (74.470 kg.), a razón de un sueldo de subvención por cahíz, que había importado desde Ténès (Argelia) en la nave del genovés Antoni Pi, y desde Xàbia en la barca de Bernat Segarra.
23
Paradójicamente, lo más llamativo del fenómeno no fue la inserción en la red de abastecimiento del municipio, ni la cuantía de las subvenciones concedidas a beneplácito de los gobernantes, sino la progresiva transformación del tratamiento honorífico o protocolario que estos personajes recibían en la documentación municipal. Desde 1426, Galceran Martí dejó de ser identificado como converso y fue reconocido exclusivamente como mercader y ciudadano de Valencia; y desde 1427 comenzó a utilizar los servicios de Gabriel Ripoll, corredor d’orella, como intermediario en la obtención de las subvenciones municipales. Con toda probabilidad, este Gabriel Ripoll era hijo de Joan Ripoll, converso, mercader y ciudadano de Valencia, que había importado grano y arrendado los impuestos municipales, aunque Gabriel nunca fue calificado como converso en las fuentes municipales, pues pertenecía a la generación inmediatamente posterior, y comparece en la documentación municipal en un momento en que el epíteto había dejado de usarse. Gabriel Ripoll gestionó la subvención para 2280 cahices de grano (343.710 kg.) que Galceran Martí importaría desde Berbería en la nave del genovés Jacobo Morteu, desde Ténès (Argelia) en la nave de Goçalbo de Landeria, y desde Ona (Honein, Argelia) en la nave de Goçalbo de Landeria y Bertolí Joan.24 Por otro lado, en 1427, Galceran Martí se asoció con Francesc Pardo, mercader mallorquín de reconocida ascendencia conversa, como él mismo, aunque tampoco se hizo mención explícita en las fuentes contables del municipio, recibiendo ambos, en aquella ocasión, 1200 sueldos como ayuda de los Jurados valencianos por los 1200 cahices de grano (180.900 kg.) importados desde Agrigento (Sicilia), en la nave de Arnau Taularí.25
Es decir, esta mínima participación de las elites mercantiles conversas en los negocios públicos, contó con la aquiescencia e incluso con el aliento del Consell, sin favorecer ningún monopolio o dar lugar a una dedicación preferencial de sus quehaceres, sino que –a tenor del repaso completo de la contabilidad municipal– constituyó sólo un negocio más o menos ocasional, compartido con otros mercaderes en las correspondientes anualidades. Al mismo tiempo, en los registros compuestos sucesivamente, fueron desapareciendo los calificativos que recordaban sus orígenes, y dejaron de ser tildados como conversos, al tiempo que se mantenían los epítetos de mercader y de ciudadano para calificarlos, algo que favoreció su disolución dentro del colectivo que, de un modo u otro, participaba en las subvenciones municipales. Desde 1427 no se documenta ningún converso que sea reconocido como tal en las cuentas municipales, aunque esas mismas personas siguieron participando en la gestión fiscal y en el abastecimiento de grano. En la siguiente generación no quedaba rastro alguno que identificara a ese particular grupo socio-confesional.
La documentación de la clavería censal del municipio ‒tanto los registros de manuals d’albarans que recogen los pagos realizados, como los llibres de comptes, menos abundantes, pero capaces de cubrir algunos de los huecos en la regularidad cronológica de la serie anterior‒ permite recomponer la creciente proyección de los conversos sobre la deuda pública emitida por la ciudad de Valencia para financiar los gastos generales derivados de la actividad de gobierno (salarios de oficiales, abastecimiento frumentario, armamento de naves, donativos al monarca, etc.). El período que puede analizarse a través de ambas series documentales comprende desde 1390 hasta 1424, y pone de manifiesto la nula vinculación de los conversos de judío a la deuda censal municipal entre 1391 y 1400. Los censales comenzaron a venderse en Valencia en 1356, generalizándose pronto como importante fuente de financiación pública, pero también como coto crediticio reservado a las familias más sobresalientes del grupo ciudadano, todas las cuales encontraron en esos títulos de deuda un lugar idóneo para depositar su liquidez patrimonial y obtener una rentabilidad segura, aunque menor respecto a otros métodos vigentes de inversión financiera. De este modo, la hacienda pública les proporcionaba regularmente unas rentas estables en proporción directa a la cuantía del capital depositado.26 De hecho, los pagos aplazados derivados de la entrega de esos capitales particulares a los titulares del gobierno ciudadano, en calidad de fiadores públicos, comportaron la detallada especificación de sus beneficiarios a la hora de hacer efectivo el rédito deducible en cada uno de los pagos convenidos, desde el momento de la venta de la renta censal de la ciudad, a cada comprador de la misma. Esta minuciosa aplicación del clavario a la hora de anotar las entregas puntuales a los titulares de las rentas, nos permite rastrear la creciente implicación de los conversos en la financiación de la hacienda valenciana, y también comprobar el proceso general de integración de los conversos en la sociedad urbana. En cada uno de los albaranes copiados y recopilados en los registros o manuales, se indicaba el nombre del perceptor, la fecha prevista para consignar el pago del rédito, la cantidad entregada, la calidad social y profesional del acreedor, y la razón por la que recibía aquella cantidad (titular, cesionario, procurador, parentesco respecto al propietario de la renta, etc.).
Desde 1400, y no antes, algunos personajes claramente identificados como conversos o neófitos comenzaron a aparecer en esos registros como cesionarios de algunos plazos de aquellos intereses anuales que ciertas familias de la nobleza recibían de la ciudad como titulares de censales. Joan Durà, Pasqual, Joan y Pere Maçana, Simó y Ramon Rafael, Joan y Martí Pardo, y Francesc Dartés, entre otros, fueron consignados como beneficiarios eventuales o parciales de cantidades aplazadas, que con toda seguridad habían adelantado a sus titulares y que, en consecuencia, recibían ahora de la clavería municipal, siempre avalados por los pertinentes documentos notariales de cesión. Esta circunstancia, absolutamente excepcional para mudéjares o hebreos desde principios del siglo XV, comenzó a difundirse rápidamente entre algunos conversos y a convertirse en regular porque, según parece, esos personajes desarrollaban ciertas actividades crediticias en torno a ciertos linajes de la nobleza necesitados de momentánea liquidez. La inicial eventualidad del fenómeno pronto adquirió condición regular: Lluís d’Abella, hijo de Saurina y del difunto Ramon d’Abella, el caballero Joan Vives de Canemars y su hijo Joan, doncel, Manuel Dieç, Galceran de Castellví, el doncel Manuel de Tous, Galvany de Villena, Agnés Sanç, la viuda Joana Rabaça o Joan de Ripoll, recurrieron a la cesión de alguno de los pagos aplazados a los que tenían derecho, según se detalla en la lista adjunta. No obstante, el estado de necesidad de algunas de estas familias de caballeros convirtió en constante el recurso a la cesión parcial o completa, esporádica o frecuente, de los réditos censales. Por ejemplo, la mencionada Saurina, viuda de Ramon d’Abella y tutora de su hijo Lluís, recurrió continuamente a capitales adelantados que le proporcionaron algunos conversos, lo que supuso la frecuente aparición de éstos ante el clavario municipal para cobrar las cantidades adeudadas a los Abella, genuinos propietarios de los títulos censales. En este caso las cesiones dejaron de tener carácter extraordinario, y distintos personajes adquirieron rango de usufructuarios habituales de las pensiones. Incluso podemos sospechar una temprana colaboración especulativa entre algunos conversos y la propia Saurina. Más que un estado de necesidad económica familiar, que exigiera a la viuda recurrir a préstamos de los conversos –con la consiguiente merma del total de la renta a percibir, una vez detraído el beneficio derivado del adelanto monetario–, podemos comprobar que Saurina disponía de suficiente liquidez para comprar un título censal nuevo en 1402 y, así, obtener otros mil sueldos de pensión anual.27
Esta actividad más o menos accidental de los conversos, cesionarios de rentas censales cuya titularidad correspondía a otras personas, supuso el principio de su creciente implicación en las finanzas de la hacienda municipal. Ese papel como tercera parte constituyó el camino que introdujo a los conversos en el ámbito de la deuda pública, hasta entonces en manos de las familias más destacadas de la ciudad, lo que presuponía una clara aceptación de esa progresiva implicación en la institución municipal por parte del gobierno político. Pronto empezaron a aparecer algunos conversos como titulares de censales propios, al haber depositado capital personal en la mesa del clavario con la pertinente autorización de los magistrados de la ciudad, obteniendo así la consiguiente renta anual en calidad de auténticos propietarios de títulos de deuda municipal. Ya en 1402 Rossell de Bellpuig, converso, tenía garantizados mil sueldos anuales por la cantidad de dinero líquido que había puesto a disposición del Consell para abastecer de grano los silos valencianos; al año siguiente, además, poseía otra renta anual de quinientos sueldos derivada de los 6500 que había depositado ante el clavario para que éste quitara el censal de Elicsén de Romaní.
Este papel de pionero fue continuado por Martí Pardo, que en 1408 se había hecho con una renta anual de 300 sueldos; también por el mismo Rossell de Bellpuig, que en 1409 era titular de otra renta censal que le deparaba 2000 sueldos anuales; por Gabriel de Bellpuig, que el mismo año había adquirido rentas, y del mismo modo por Joan Pardo, Joan Rodrígueç, Joan Durà, Pere Maçana, Joan y Gabriel Torragrossa, o Pere del Mas, en años sucesivos. Todos adquirieron títulos censales y fueron registrados como propietarios de los mismos, indicándose su condición de neófitos o conversos, según se comprueba en la tabla adjunta.
Esta circunstancia pone de manifiesto la progresiva aceptación de los conversos en la sociedad urbana en la segunda mitad del reinado de Martín el Humano, pero sobre todo permite constatar la apertura de la deuda pública a los conversos desde el acceso al trono de Fernando de Trastámara, tras el Compromiso de Caspe (1412), un fenómeno que se aceleró a comienzos del reinado de Alfonso el Magnánimo (1416). Si desde el primer momento algunos de estos neófitos fueron reconocidos también como ciudadanos, caso de Pasqual Maçana o de Joan Maçana, esa honorable condición les sería reconocida a casi todos, bien como ciudadanos bien como vecinos, lo que subraya una vez más la favorable acogida y el trato de igualdad respecto a otros cristianos viejos con que los conversos fueron admitidos en la hacienda municipal. Aún resulta más sobresaliente que los nombres de algunos de estos conversos perdieran muy pronto cualquier apelativo que indicase sus antecedentes, caso de Rossell de Bellpuig, calificado exclusivamente como corredor y propietario de censales –y no como converso– ya en 1403, o de Gabriel de Bellpuig en 1408, ni que ninguno de ellos volviera a ser nunca tildado con el apelativo diferencial. Desde 1418, otros conversos como Martí Pardo, Pere del Mas, Gabriel Torragrossa o Pere Maçana, fueron reconocidos tan sólo con las profesiones que desempeñaban, sin añadirse mayor referencia a sus orígenes. Por fin, desde 1422 resulta muy difícil encontrar en los registros de la contabilidad censalista apelativo alguno que singularice a los conversos.
Conviene detenerse en el caso paradigmático de Rossell de Bellpuig, quien aparece por vez primera como propietario de un censal en 1402, siendo a la vez identificado como converso. Al año siguiente fue presentado exclusivamente como corredor, única condición utilizada desde entonces para identificarlo. Bien podríamos anotar, entre los méritos que obraron a favor de esta rápida omisión de los orígenes conversos, y de la consiguiente indiferenciación social del grupo, la labor pionera protagonizada en la compra de rentas municipales, según se ha indicado, pero también el papel principal desempeñado como intermediarios o corredores de comercio al servicio del municipio en las subastas y arrendamientos anuales de los ramos fiscales de la ciudad. Todo hace pensar que la colaboración prestada por Rossell de Bellpuig en esas tareas logístico-financieras, la predisposición a servir en la gestión de la hacienda ciudadana, aceleraron su proceso de integración. Un interés doble, tanto personal como institucional, por fomentar la colaboración mutua, tanto del activo agente de comercio como de un municipio necesitado de fondos, que según parece contribuiría por igual y de forma decisiva a la aceptación del converso entre las elites urbanas, las cuales lo acogieron tempranamente como después harían con otros colegas y antiguos correligionarios, dada la agilidad que inyectaron a las operaciones crediticias del erario público. No debe extrañar que en 1403 los escribanos municipales olvidaran calificar a Rossell con el estigma del reciente bautismo, insistiendo tan sólo en su quehacer profesional como corredor de la ciutat, a la hora de presentarlo y de reconocerlo. Por el contrario, sus parientes Gabriel de Bellpuig y Lluch de Bellpuig, todavía fueron calificados como conversos en 1420 ‒además de añadirse sus actividades profesionales, corredor y sedero respectivamente‒, poco antes de que esa tilde se extinguiera definitivamente de los documentos municipales: ninguno de ellos había prestado tantos y tan continuos servicios a la ciudad como Rossell.
En general, podemos deducir que el giro político introducido por los Trastámara en la ciudad, y en especial en el tratamiento de los conversos, fue decisivo para incorporarlos a la gestión financiera municipal. Del mismo modo, conviene señalar que si en la difícil coyuntura del interregno inaugurado a la muerte del rey Martín (1410-1412), los conversos no constituyeron ni el punto de mira ni el leif motiv de las luchas de bandos en los reinos de la Corona de Aragón, fue sin duda porque todavía no estaban suficientemente integrados en las enfrentadas elites políticas y financieras de la ciudad. El aumento de la presencia de conversos entre los compradores de censales municipales, también está directamente relacionado con el aumento de las emisiones de deuda en tiempos de Alfonso el Magnánimo, lo que viene a coincidir con la predisposición municipal a integrar a los conversos. Entonces, la hacienda ciudadana les reconoció suficiente honorabilidad y calidad moral como para concederles el preciado bien de las rentas censales, cuyos beneficiarios tradicionales habían sido las familias del patriciado y de la ciudadanía; una receptividad y un reconocimiento hacia la integración que afectaría al menos a la elite económica de los conversos. Sin embargo, la introducción del capital converso en el municipio tampoco fue decisiva. Si nos atenemos a la evolución de la tabla general de pagos municipales por deuda censal entre 1399 y 1430, podemos comprobar que el incremento del endeudamiento público, pese a ser significado, no fue tan sustantivo como a finales de la centuria, pues sólo aumentó un máximo de seis mil libras (120.000 sueldos) en poco más de treinta años.28
La introducción de los conversos en el sistema de pensiones preexistente no supuso un gran impacto sobre el total de rentas municipales que se pagaban anualmente, pues si bien es difícil cuantificar con exactitud el total de los réditos obtenidos por conversos, debido a la ausencia de algunos registros contables, y también a la progresiva desaparición del apelativo que permite identificarlos, lo cierto es que la introducción de capitales conversos en el conjunto de capitales privados que sostenían la deuda pública municipal, tampoco fue notable. En ningún caso resultó suficientemente significativa la compra de títulos censales por los conversos, ante el control que ejercieron las familias de la oligarquía sobre las magistraturas municipales, y la más que notable participación de la sociedad urbana en el sistema crediticio de la hacienda local, considerado como la joya más preciada de sus prerrogativas. De ahí que podamos percibir como, salvo en casos excepcionales, las rentas anuales percibidas por este pequeño grupo de familias conversas (Maçana, Pardo, Bellpuig, Durà, Torregrossa, Mas) no superaron los márgenes y tipos comunes en la época. En realidad, de la progresiva penetración de los conversos en el ámbito de las finanzas municipales sólo podemos deducir la aceptación que les brindó la institución política, el hecho de que fueron acogidos en condiciones favorables y, por supuesto, el interés de los conversos por obtener beneficios siguiendo las pautas vigentes entre el resto de la ciudadanía. Como en otros casos, los intereses anuales solían tener cierto margen de variación y, según los datos disponibles, oscilaban entre el 7,69% (que supondría una renta anual de mil sueldos para un capital de 13.000 sueldos) y el 7,14% (mil sueldos de renta anual para un capital de 14.000 sueldos), lo que viene a coincidir con los parámetros habituales del momento.
Probablemente, la desaparición del término converso o neófito entre los censalistas, titulares o cesionarios, atestada grosso modo en 1427 para los libros de contabilidad, también estuvo relacionada con el quitamiento de los censales, es decir, con la devolución de los capitales puestos a disposición del Consell y la consiguiente extinción de la renta anual. Entre las prácticas financieras del gobierno municipal en el siglo XV, se incluía la previsión de amortización de esas rentas siempre que se encontrara otro capital privado dispuesto a adquirir otra renta municipal similar. Sin embargo, la previsión institucional tendía a devolver los capitales que mayores intereses devengaban, al tiempo que lograba encontrar ese mismo capital otorgando un nuevo título pero –a ser posible– con un interés menor, favoreciendo la reducción general de las rentas censales municipales. Por otra parte, hemos de tener en cuenta que un joven de 15 años, bautizado en 1391 tras el asalto a la judería, tendría una edad de 51 años en 1427, ciertamente avanzada para la época, por lo que no resulta difícil asociar la desaparición del epíteto converso o el de neófito con la renovación generacional producida por deceso de los primeros hebreos que recibieron el bautismo. Es decir, tanto la devolución de los capitales censales como la muerte de sus titulares, que habían nacido judíos y se habían bautizado, favorecieron que cesara progresivamente la identificación de los conversos en los registros contables del municipio. Sólo en casos excepcionales sus descendientes heredarían la tilde que los caracterizaba como cristianos nuevos.
Observamos el mismo fenómeno entre otros conversos que prestaron servicios financieros a la hacienda local. En una fecha tan temprana como 1393, el corredor converso Ramon Bonet percibía unos suculentos honorarios por sus servicios: 96 florines (1056 sueldos) en concepto de comisiones obtenidas como agente comercial, pues había sido capaz de vender hasta 25.335 sueldos de renta municipal anual, a cambio de proveer los capitales correspondientes a distintos censales (a razón de 33 sueldos por cada mil sueldos vendidos).29 Tan lucrativa intermediación era deseada por un Consell necesitado con prontitud de liquidez monetaria para abastecer la ciudad o armar naves, de modo que el éxito de aquella operación se repitió en tres ocasiones más. En mayo de 1402, Ramon Bonet y su hermano Bonanat Bonet, corredores, obtuvieron 46 florines (506 sueldos) de comisión por la venta de 15.383 sueldos de renta censal municipal, a razón de tres florines (33 sueldos) por millar.30 En septiembre de aquel mismo año, Ramon Bonet y su socio Jaume Despuig consiguieron otros nueve florines (99 sueldos) por vender tres mil sueldos de pensión municipal a Nicolau Pujada, baile general del Reino de Valencia.31 De nuevo, el 2 de junio de 1403, los hermanos Ramon y Bonanat Bonet obtuvieron otros 68 florines (738 sueldos) al haber logrado vender 20.185 sueldos y 8 dineros de renta censal municipal a distintos particulares con títulos e intereses dispares.32 Con toda seguridad, la pérdida del apelativo de conversos asignado a los Bonet en los libros de contabilidad de la clavería –que puede comprobarse a partir ya de la segunda ocasión en que ejercieron de comisionistas– estuvo relacionada con esta portentosa destreza para reunir capitales privados con rapidez, lo que hacía posible la presteza del Consell para llevar a buen término sus proyectos políticos.
CONVERSOS QUE ERAN TITULARES DE CENSALES DE LA CIUDAD, SEGÚN LOS LIBROS DE LA CLAVERÍA CENSAL (1391-1424)
La documentación reseñada permite comprobar que la integración de los conversos impulsada por Benedicto XIII, Fernando I de Trastámara y san Vicente Ferrer, fue conscientemente asumida por los poderes públicos en la ciudad de Valencia, la cual aplicó sus directrices a lo largo de la mayor parte del siglo XV. La tutela real, eclesial y municipal ejercida sobre los conversos se tradujo en su plena incorporación a la gestión económica y financiera de la ciudad, como lo fue simultáneamente en las estructuras profesionales, económicas, vecinales, e incluso sociológicas de la comunidad urbana. El éxito del proyecto radicó en la extraordinaria acogida de los conversos, especialmente de sus elites, entre las de la sociedad cristiana. En ningún caso podría entenderse su integración y su acceso a la ciudadanía sin esa tutela múltiple, capaz de impedir cualquier conato de rechazo; pero, sobre todo, conviene resaltar la inexistente resistencia de la oligarquía urbana, que aceptó de muy buen grado los enunciados de los sermones de san Vicente Ferrer y de los textos de Francesc Eximenis o, después, de Jaume Pérez de Valencia. De otro lado, se ha de considerar la férrea voluntad de los conversos por introducirse en la sociedad urbana con todos sus deberes y obligaciones. Los indicios reunidos apuntan claramente a que los conversos se insertaron en la comunidad ciudadana en esta faceta económica y financiera del municipio, contando con el añadido de esas gratificaciones, beneplácitos y privilegios que les reconocía la elite dirigente.
1 Este trabajo se inserta en el proyecto de investigación Redes de sociabilidad judeoconversa y actuación inquisitorial en la Corona de Aragón en el siglo XV (HAR2008-2650), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
2 Una parte de la historiografía dedicada a los judíos y a los conversos se ha deshecho de algunos tópicos tradicionalmente asociados a la consideración de la endémica cohesión interna en estos grupos urbanos. Las más que notables diferencias sociales y económicas, las enemistades internas, el clientelismo o las relaciones sociales con los cristianos, permitieron escoger trayectorias muy diferentes a los judíos que recibieron el bautismo desde 1391 en adelante. En este sentido, no cabe ser muy exhaustivo aquí respecto a las referencias bibliográficas, pero se recomienda considerar los trabajos de Ferran GARCIA-OLIVER, «Observant famílies», en el monogràfic Jueus, conversos i cristians. Mons en contacte, Revista d’Història Medieval, 4, 1993, pp. 207-226; i «Govern local i lluita política a les aljames de la Corona d’Aragó», en F. Sabaté-Cl. Denjean (eds.), Cristianos y judíos en contacto en la Edad Media. Polémica, conversión, dinero y convivencia, Lleida, Editorial Milenio, 2009, pp. 707-731; también los de Rafael NARBONA VIZCAÍNO, «Los conversos de Valencia (1391-1482)», en ídem, pp. 101-146; y «En la Europa de san Vicente Ferrer», en E. Callado Estela (coord.), El fuego en la palabra. Sant Vicent Ferrer en el 550 aniversario de su canonización, Valencia, Biblioteca Valenciana, 2007, pp. 35-37.
3 María D. CABANES PECOURT, Avecindamientos en la ciudad de Valencia en época medieval. Avehinaments (1308-1478), Valencia, Ayuntamiento, 2008; también Leopoldo PILES Ros, La judería de Valencia. (Estudio histórico), edición, revisión y notas por J. R. Magdalena Nom de Déu, Barcelona, Universidad, 1991, pp. 104-112 y 117-118.
4 AMV, Avehinaments, b3-7 y b3-8.
5 Las referencias de Leopoldo Piles fueron actualizadas por Mª D. Cabanes Pecourt, quien publicó la relación completa de los avecindamientos valencianos entre 1308 y 1478, fuente de procedencia de los datos de la tabla
6 Entre 1350 y 1390, un total de 43 hebreros prestaron dinero a las arcas municipales, entre los que sólo 14 pusieron a disposición del Consell más de mil sueldos, y aún así, sólo unos pocos facilitaron grandes capitales, Juan V. GARCÍA MARSILLA, Vivir a crédito en la Valencia medieval. De los orígenes del sistema censal al endeudamiento del municipio, Valencia, PUV, 2002, y especialmente el cap. III, dedicado a las obligaciones de los judíos ante el Justicia y al papel que desempeñaron en el mercado del crédito; y cap. IV donde se analiza la deuda del municipio antes de la difusión de los censales.
7 Ídem, pp. 253 y 271; sobre los negocios impositivos y censalistas de Jafudà Alatzar, véase Jaume RIERA I SANS, «Jafudà Alatzar, jueu de València (segle XIV)», Revista d’Història Medieval, 4, 1993, pp. 65-100.
8 AMV, Libro de cuentas de Claveria Comuna, O-4, f. 47; y AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-29, f. 27v.
9 AMV, Libro de cuentas de Claveria Comuna, O-4, f. 60v; y AMV, Manuals d’alba-rans de Claveria Comuna, J-29, f. 37v. El dret del pariatge era un impuesto que gravaba la mercaderia (entrada y salida de mercancías vía marítima) con el fin de costear el armamento de las naves que vigilaran la costa en épocas en que la actividad corsaria ponía en peligro el tráfico comercial. En este caso, según la decisión del parlamento catalán de Tortosa de 1401-1403, se decidió su percepción durante tres años para soportar los gastos de defensa de las plazas de Cerdeña en la guerra con Génova. El 2 de junio de 1403, Jaume Despuig, corredor de origen converso, percibía idéntica cantidad por montar la puja del capítulo desde 120.050 a 150.000 sueldos, ídem, J-30, f. 37v.
10 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-37, f. 19v (1414, enero 2).
11 Ídem, J-38, f. 35 (1415, enero 26).
12 Ídem, J-40, f. 28v (1417, enero 9).
13 Ídem, J-40, ff. 37v-38 (1417, febrero 20).
14 Ídem, J-40, f. 30-30v (1417, enero 13).
15 Ídem, J-40, ff. 31v-32 (1417, enero 18).
17 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-28, ff. 27v-28 (1401, enero 21).
18 Ídem, J-31, f. 15 (1403, octubre 13).
19 Ídem, J-39, f. 33 (1415, diciembre 21).
20 Ídem, J-39, f. 74 (1416, junio 6).
21 Ídem, J-40, f. 38v (1417, marzo 6).
22 Ídem, J-41, f. 26 (1418, noviembre 23).
23 Ídem, J-46, ff. 9v-10 y 27 (1426, julio 23 y diciembre 2).
24 Ídem, J-46, ff. 55v-56 (1427, abril 7) y 59v-60 (1427, abril 30).
25 Ídem, J-46, ff. 59v-60 (1427, abril 30).
26 Sobre la identificación entre patricios, cargos de gobierno y censalistas, Rafael NARBONA VIZCAÍNO, «Finanzas municipales y patriciado urbano. Valencia a finales del Trescientos», Anuario de Estudios Medievales, 22, 1992, pp. 485-512; y Juan V. GARCÍA MARSILLA, «Las empresas del fisco. Arrendamiento y gestión privada de los impuestos en el reino de Valencia (siglos XIV-XV)», en La fiscalità nell’economia europea, secc. XIII-XVIII. Trentanovesima Settimana di Studi del Istituto Internazionale di Storia Economica F. Datini di Prato, Firenze, Firenze University Press, 2008, pp. 851-861.
27 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Censals J-29, ff. 83v-84 (1402, mayo 14).
28 Ernest BELENGUER CEBRIÁ, València en la crisi del segle XV, Barcelona, Edicions 62, 1976, pp. 58-59; también la nueva edición actualizada de la obra, Fernando el Católico y la ciudad de Valencia, València, PUV, 2012, pp. 78-79.
29 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Censal, I-20, f. 14 (1393, mayo 24).
30 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-29, ff. 83v-84 (1402, mayo 14).
31 Ídem, J-30, f. 19v (1402, septiembre 30).
32 Ídem, J-30, f. 68 (1403, junio 2).
33 Sin indicación expresa, esta condición personal se refiere a la ciudad de Valencia.
34 En éste y en los restantes casos, se trata del noble Joan Vives de Canemars.
35 En adelante Saurina, viuda del noble Ramon d’Abellà y procuradora de su hijo Lluís.
36 Renta anual estipulada por la entrega del capital necesario al Consell con el propósito de importar grano a la ciudad, según acuerdo de 20 de mayo de 1402.
37 Renta anual estipulada por la entrega de un capital de 6500 sueldos, con los cuales el Consell amortizará el censal de la noble Elicsén de Romaní.
38 Renta anual por un capital de14.000 sueldos, con los cuales el Consell amortizó el censal de Joan Escrivà, doncel.
39 En concepto de prorrateo del plazo, comprendido entre diciembre y junio.
40 Renta anual por un capital de 6500 sueldos que el Consell dedicó a quitar el censal de Nicolau Pujada.
41 Se quitó esta renta anual de un capital de 14.000 sueldos; a petición del interesado se devolvió el capital y se extinguió la renta.
42 Se pagó esta renta anual por un capital de 14.000 sueldos; a petición del interesado se devolvió el capital y se extinguió la renta. Con este propósito, el Consell vendía a Joan Escrivà, doncel, una renta anual idéntica: mil sueldos anuales por 14.000 de capital.
43 Se quitó la renta anual derivada de un capital de 6500 sueldos; se devolvió el capital a petición del interesado y se extinguió la renta.
44 A instancia del interesado se devolvió el capital y se extinguió la renta; por eso el Consell vendió una renta idéntica a Nicolau Pujada (500 sueldos anuales por un capital de 6500).
45 En concepto de prorrateo del plazo, comprendido entre enero y junio.
46 Saurina, viuda del noble Ramon d’Abellà.
47 Saurina, viuda del noble Ramon d’Abellà y, al mismo tiempo, procuradora de su hijo Lluís.
48 Se trata del hijo del noble Joan Vives de Canemars.
49 Se trata del noble Manuel Díeç de Vilanova.
50 Hijo del difunto Pasqual Massana.
51 Saurina actuó en representación suya y de su hijo Lluís, que también era heredero de Ramon Nebot.
52 Junto a Joan Armenguer, ciudadano de Valencia.
53 Galvany de Villena, donatario de Alfons, duque de Gandia.
54 Ha hecho cesión de la renta de un censal propio Bernat Femades.
55 Se trata de Agnés Sanç, viuda del noble Joan de Vilaragut.
56 Viuda del noble Francesc de Perellós, caballero.
57 Al mismo tiempo Francesc Dartés, converso, ha hecho cesión a Francesc Siurana, cambista, hasta un total de 4750 sueldos.
58 Otros 300 sueldos hasta el total de 1214 sueldos 4 dineros, Lluc de Bellpuig los cedió a Francesc Siurana, cambista.
59 Al mismo tiempo Gabriel Cabrera, converso, hizo cesión de esa cantidad a Bernat Pons, pañero.