Derecho del Deporte - Alberto Palomar Olmeda - E-Book

Derecho del Deporte E-Book

Alberto Palomar Olmeda

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Beschreibung

La tercera edici�n del Derecho del Deporte ha tratado de reconquistar para esta materia el concepto cl�sico de organizaci�n del deporte y diferenciarla de la problem�tica espec�fica del deporte profesional en el que la perspectiva econ�mica tiene una din�mica propia que condiciona claramente su r�gimen jur�dico. La estructura de la Obra responde al conocimiento inicial de la organizaci�n administrativa del deporte, a la organizaci�n y estructura de las federaciones deportivas, al r�gimen jur�dico de los deportistas, sus derechos, deberes y r�gimen de desarrollo de su actividad junto con el sistema de soluci�n de conflictos que pueden plantearse en este �mbito y que, presenta, qu� duda cabe algunas peculiaridades diferenciales. La ordenaci�n sistem�tica de la estructura y sus agentes se presenta como una forma especialmente �til para el conocimiento y la aproximaci�n al r�gimen jur�dico de las estructuras del deporte convencional sin la mezcla o complejidad que supone la conexi�n con el deporte profesional.

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Directores ALBERTO PALOMAR OLMEDAProfesor Titular (A) de Derecho AdministrativoMagistrado de lo contencioso-Administrativo (EV)Abogado

JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍADoctor en DerechoAbogado

DERECHO DEL DEPORTE

AUTORES

Juan de Dios Crespo PérezNatalia Palomar LicerasEduardo de la Iglesia PradosAlberto Palomar OlmedaJulián Espartero CasadoCarmen Pérez GonzálezMaría Amparo García RubioJosé Luis Pérez TriviñoJavier García TramónJosé Rodríguez GarcíaAntonio Guerrero OleaJavier Rodríguez TenDavid Lorenzo Morillas FernándezJosé María Suárez LópezRamón Terol Gómez

Tercera edición, 2023.

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

La Editorial se opone expresamente a que cualquiera de las páginas de esta obra o partes de ella sean utilizadas para la realización de resúmenes de prensa.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 45).

Por tanto, este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright.

© 2023 [Editorial Aranzadi, S.A.U. / Alberto Palomar Olmeda y José Rodríguez García (Dirs.) y otros]

© Portada: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Editorial Aranzadi, S.A.U.

Camino de Galar, 15

31190 Cizur Menor (Navarra)

ISBN: 978-84-1391-199-1

DL NA 1100-2023

Printed in Spain. Impreso en España

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL

Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11

31013 – Pamplona

Sumario

RELACIÓN DE AUTORES

ABREVIATURAS

PRÓLOGO

CAPÍTULO 1ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTE

RAMÓN TEROL GÓMEZ

1.Consideraciones de carácter general

2.Antecedentes de la intervención pública sobre el deporte en España

2.1.Los orígenes del asociacionismo deportivo en España

2.2.La etapa de la Delegación Nacional de Deportes

2.3.La reorganización deportiva de la transición y la creación del Consejo Superior de Deportes

3.El deporte en la Constitución española y el régimen de distribución de competencias

3.1.El artículo 43 y su alcance

A)El concepto constitucional de deporte

B)Su inclusión entre los principios rectores de la política social y económica

C)El alcance del término «fomento»

4.Las competencias públicas sobre deporte

4.1.Las competencias de las Comunidades Autónomas y la afirmación de las competencias del Estado

4.2.Las competencias de la Administración Local

A)Como competencia propia de todos y cada uno de los municipios y provincias

B)Como objeto de delegación de competencias por parte del Estado y las Comunidades Autónomas

C)Como objeto de prestación obligatoria de determinados servicios

5.Aspectos generales de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte. La arquitectura del modelo español de intervención pública en el deporte

6.El papel de las Administraciones públicas en materia deportiva. El aspecto organizativo

6.1.La organización estatal: El Consejo Superior de Deportes

6.2.La organización autonómica

6.3.Referencia a la Administración local

Jurisprudencia relevante

Bibliografía

CAPÍTULO 2EL MOVIMIENTO OLÍMPICO. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES

ANTONIO GUERRERO OLEA

1.El olimpismo

1.1.Antecedentes de los juegos olímpicos

1.2.El coubertianismo

1.3.Los símbolos olímpicos

1.4.El llamado olimpismo moderno

2.El Comité Olímpico Internacional

2.1.Constitución

2.2.La Carta Olímpica

A)Estructura de la Carta Olímpica

2.3.Los miembros del Comité Olímpico Internacional

2.4.Reconocimiento de las asociaciones por el Comité Olímpico Internacional

A)Los Comités Olímpicos Nacionales

B)Los Comités de Organización

C)Asociaciones de Comités Olímpicos Nacionales

D)Federaciones Deportivas Internacionales

E)Asociaciones de Federaciones Internacionales

2.5.Organización y funcionamiento

2.6.Las comisiones del Comité Olímpico Internacional

2.7.Naturaleza jurídica del Comité Olímpico Internacional

2.8.Los recursos del Comité Olímpico Internacional

2.9.El voluntariado olímpico

2.10.El programa olímpico

3.Las Federaciones Deportivas Internacionales

3.1.Antecedentes del movimiento federativo

3.2.Concepto

3.3.Naturaleza jurídica

3.4.Funciones

3.5.Organización y funcionamiento

4.Conflictos entre los poderes públicos y las federaciones deportivas internacionales

Jurisprudencia relevante

Bibliografía

CAPÍTULO 3DERECHO INTERNACIONAL DEL DEPORTE. UNIÓN EUROPEA Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES

CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ

1.Derecho internacional y deporte: de cómo se aborda internacionalmente el fenómeno deportivo

2.El deporte en el marco de la Unión Europea

2.1.Marco general de las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el deporte

2.2.La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su incidencia en determinados aspectos de la regulación del deporte profesional

A)La jurisprudencia aplicable a los deportistas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea

B)La jurisprudencia aplicable a los denominados «comunitarios B»

C)El asunto «Meca-Medina»

D)Los asuntos ISU c. Comisión y Superliga: ¿Un cambio de paradigma?

2.3.El diseño de una política común en materia de deporte: el papel de la Comisión Europea

2.4.Sobre los límites de la especificidad del deporte y el Derecho de la Unión Europea

3.Cooperación internacional y deporte: la acción de otros organismos internacionales

3.1.La cooperación en el ámbito de la lucha contra el dopaje

3.2.La cooperación en el ámbito de la lucha contra la violencia

4.A modo de conclusión

Bibliografía

CAPÍTULO 4EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN EL DEPORTE. LA NECESARIA CONEXIÓN ENTRE LAS TITULACIONES DEPORTIVAS Y EL EJERCICIO PROFESIONAL

JULIÁN ESPARTERO CASADO

1.Introducción

2.Las enseñanzas y titulaciones deportivas en el nivel universitario

2.1.La Licenciatura/Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

A)La materialización de la reforma

B)La adecuación al Espacio Europeo de Educación Superior: el título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

3.El marco de las Titulaciones de los Técnicos Deportivos: la Formación Profesional

3.1.Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva

3.2.Técnico Superior en acondicionamiento físico

3.3.Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre

3.4.Título de Técnico en actividades ecuestres

3.5.Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas

4.El marco de las Titulaciones de los Técnicos Deportivos: las Enseñanzas de Régimen Especial

4.1.La regulación vigente: el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial

A)La regulación de los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1363/2007

4.2.Especial referencia a las vías de oficialización de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos expedidos por las federaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa reglamentaria: homologación, convalidación y equivalencia a los efectos profesionales

4.3.Los certificados profesionales en el contexto de las actividades físicas y deportivas

4.4.La posibilidad del mantenimiento de las formaciones federativas de técnicos deportivos en su propio contexto de autoorganización

5.El elemento de distorsión: la falta de conexión de estas titulaciones con la regulación del ejercicio profesional en el deporte

5.1.La regulación del ejercicio profesional: aproximación conceptual general

5.2.La determinación de la competencia del Estado en la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas

5.3.La justificación del interés público en la exigencia de titulación en el ejercicio profesional en el deporte

5.4.La distinción de la profesión titulada de aquellos supuestos que no suponen regulación del ejercicio profesional: su ejemplificación en el contexto de la actividad física y el deporte

5.5.El panorama de la vigente situación normativa

5.6.La problemática insuficiencia que depara el actual modelo de la regulación autonómica de las profesiones deportivas

Jurisprudencia relevante

Bibliografía

CAPÍTULO 5EL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR Y EL DEPORTE UNIVERSITARIO

RAMÓN TEROL GÓMEZ

1.Introducción

2.El deporte en edad escolar

2.1.Concepto y antecedentes

2.2.La organización del deporte escolar: las competencias de las Comunidades Autónomas, la Administración local, las Federaciones deportivas y la disparidad de modelos

2.3.Los Campeonatos de España en Edad Escolar y el papel del Consejo Superior de Deportes. La dimensión internacional

3.El deporte universitario

3.1.Concepto y antecedentes

3.2.La organización y régimen jurídico del deporte universitario

A)El devenir normativo del deporte universitario en la legislación de Universidades y en la legislación deportiva estatal

B)El deporte universitario en la Ley 39/2022, del deporte, y en la LO 2/2023, del Sistema Universitario

C)El deporte universitario en la legislación (deportiva) de las Comunidades Autónomas y en las Universidades

a)En las Universidades

a’)Patrimonializarse

b’)Participar en toda iniciativa que promuevan Estado y Comunidades Autónomas

c’)Involucrarse con el deporte federado

b)En la legislación deportiva de las Comunidades Autónomas

D)El Comité Español del Deporte Universitario (CEDU) y los Campeonatos de España Universitarios

E)Referencia a la dimensión internacional del deporte universitario

Jurisprudencia relevante

Bibliografía

CAPÍTULO 6EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO. PLANTEAMIENTO GENERAL

EDUARDO DE LA IGLESIA PRADOS

1.Origen y evolución del asociacionismo deportivo

1.1.El inicio del fenómeno asociativo deportivo en Europa

1.2.La situación en España hasta el fin de la guerra civil

1.3.La regulación de las entidades deportivas durante la dictadura

1.4.El asociacionismo deportivo desde la Constitución de 1978 hasta la Ley 39/2022

1.5.La situación actual tras la Ley 39/2022

2.Las características principales del actual modelo asociativo deportivo

3.El derecho fundamental de asociación y su incidencia en las entidades deportivas

4.La necesidad de inscripción registral para la existencia de una entidad deportiva

5.La obligatoria integración federativa para la participación en competiciones oficiales

6.Los entes de promoción deportiva

Jurisprudencia relevante

Bibliografía

CAPÍTULO 7LOS CLUBES DEPORTIVOS

EDUARDO DE LA IGLESIA PRADOS

1.Los clubes deportivos en la Ley 39/2022. Consideraciones generales

2.Concepto y características generales

3.Requisitos de constitución de los clubes deportivos

4.Los asociados: derechos y obligaciones

4.1.La adquisición de la condición de socio

4.2.Derechos de los socios

4.3.Obligaciones de los socios

5.Las sanciones disciplinarias en los clubes deportivos

5.1.Su inadecuada publificación al ser actuación interna

5.2.El debido respeto a los principios del procedimiento sancionador

5.3.La revisión judicial de las sanciones impuestas por club deportivo. La teoría de la base razonable

5.4.Casuística jurisprudencial sobre la materia

6.La estructura orgánica de los clubes deportivos

6.1.La asamblea general. Especial referencia a la impugnación de acuerdos

6.2.El órgano directivo y su procedimiento de elección

7.La responsabilidad del club y de los directivos

8.Régimen patrimonial, documental y contable

9.La disolución y liquidación de los clubes deportivos

Jurisprudencia relevante

Bibliografía

CAPÍTULO 8LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

ALBERTO PALOMAR OLMEDA

1.Planteamiento general. Apuntes sobre un viejo debate: la naturaleza de las federaciones deportivas y su vigencia actual

1.1.Consideraciones generales sobre la autonomía del deporte y la presencia pública en su gestión

1.2.Un breve apunte sobre el modelo actual de regulación del deporte y el papel de los poderes públicos en la misma

A)Deporte organizado

a)Funciones de dirección

b)Funciones de vigilancia y control

B)Deporte no organizado o competicional

2.El reconocimiento-constitución de las federaciones deportivas

2.1.Reconocimiento

A)Procedimiento para el reconocimiento

a)La existencia de una modalidad deportiva oficialmente reconocida (art. 43.5 LD)

b)Reconocimiento del interés para el deporte español

B)Criterios para el reconocimiento

2.2.Revocación y extinción

A)Procedimiento para la revocación

B)Causas y procedimiento para la extinción

a)Por las previstas en sus propios Estatutos

b)Por la revocación de su reconocimiento

c)Por resolución judicial

d)Por integración en otras Federaciones

e)Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general

C)Recursos procedentes contra las resoluciones

3.Las funciones de las federaciones deportivas

3.1.Funciones en el ámbito interno

A)Calificar y Organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal

B)Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportivas de más de una Comunidad Autónoma y fijar los requisitos y condiciones de celebración de las mismas

C)Establecer sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de los salarios a las personas deportistas

D)Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria

E)Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades den todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento

F)Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas

G)Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas

H)Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo cuando no sea competencia ejercida en el ámbito de la tutela

I)Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de la modalidad y especialidades que administran

3.2.Funciones en relación con la organización internacional del deporte

4.La normativa propia de las entidades asociativas

4.1.Estatutos

4.2.Reglamentos federativos

4.3.Patrimonio de las Federaciones deportivas españolas

4.4.Presupuesto y gestión económica

A)Régimen Presupuestario

B)Régimen de administración y gestión del presupuesto y el patrimonio

4.5.Los Programas de Desarrollo Deportivo

4.6.La prevención de la insolvencia

5.La organización de las federaciones deportivas

5.1.Organización interna

A)Órganos obligatorios de gobierno y representación

a)Comisión Delegada

b)La Comisión de control económico

c)Presidente

B)Órganos de constitución potestativa

a)Junta Directiva

b)Secretario

c)El titular de la dirección ejecutiva

d)Otros órganos de participación, representación y control

5.2.La organización territorial de las Federaciones Deportivas para el ejercicio y desarrollo de la función estatal del deporte

A)Régimen común: la integración de las federaciones autonómicas en las españolas

B)Régimen específico: la delegación

C)Régimen funcional común

D)Intervención del CSD

5.3.Valoraciones sobre el sistema

5.4.La necesidad de profundizar en el buen gobierno

A)Normas de gobernanza

B)Código de buen gobierno

a)El Código

b)El plan de riesgos

c)El seguimiento del Código de Buen Gobierno

d)El Informe de Buen Gobierno

e)Calidad y financiación

f)Determinación directa en relación con el buen gobierno

C)Transparencia de la información

Jurisprudencia relevante

Bibliografía

CAPÍTULO 9LOS DEPORTISTAS FEDERADOS

MARÍA AMPARO GARCÍA RUBIO

1.Concepto y tipología de deportistas

2.Delimitación de la relación laboral especial de deportistas profesionales: prácticas deportivas excluidas

3.Régimen jurídico de la relación entre las Federaciones deportivas y los deportistas integrados en las selecciones nacionales y autonómicas

3.1.Seleccionadores y preparadores: su vinculación laboral con las Federaciones

3.2.El vínculo entre los deportistas convocados y las respectivas Federaciones: su exclusión del ordenamiento laboral

A)El carácter obligatorio de la prestación y el régimen sancionador en caso de incumplimiento

B)Integración en la selección y régimen aplicable

4.Los deportistas no profesionales: delimitación y régimen jurídico

4.1.La condición de deportista «no profesional»

4.2.Régimen de los deportistas «no profesionales»: derechos y deberes

4.3.Cobertura sanitaria de los deportistas federados no profesionales

4.4.El vínculo entre los deportistas federados no profesionales y el club o entidad en que ejercita la práctica deportiva

A)Los derechos de formación en el ámbito del deporte no profesional

a)Límites en la normativa autonómica: exclusión de los derechos de formación respecto a menores de 16 años

b)Regulación de los derechos de formación en las normas federativas

B)Vinculación de las licencias respecto a categorías superiores del mismo club: ¿existe el derecho de retención en el deporte no profesional?

C)El tránsito de deportista no profesional a profesional

a)Compromisos de conversión de deportistas no profesionales en profesionales

b)Los precontratos laborales suscritos con deportistas no profesionales

Jurisprudencia relevante

Bibliografía

CAPÍTULO 10EL DEPORTE DE ALTO NIVEL

NATALIA PALOMAR LICERAS

JAVIER GARCÍA TRAMÓN

1.El deportista de alto nivel

1.1.La condición de deportista de alto nivel: nacimiento y requisitos

A)Nacimiento de la condición

B)Organismos públicos de control del deporte de alto Nivel

1.2.Extinción de la relación de deportista de alto nivel

1.3.Régimen de deberes, derechos y beneficios de los deportistas de alto nivel

A)Derechos comunes a todos los deportistas

B)Derechos adicionales para los deportistas integrados en una federación deportiva

a)Deberes comunes

C)Deberes específicos de los deportistas incluidos en una federación deportiva

a)Derechos de los deportistas de alto nivel

D)Deberes de las personas deportistas de alto nivel

E)Deportistas de alto rendimiento

F)Medidas en relación con el seguimiento de sus estudios

G)Medidas en relación con su permanencia e incorporación al mercado de trabajo

H)Medidas en relación con su incorporación y permanencia en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ejército

2.La protección social de los deportistas del alto nivel

2.1.Coberturas especiales en el sector de los deportistas de Alto nivel: la Seguridad Social en el seno del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social

2.2.Régimen General de la Seguridad Social aplicable a los Deportistas de Alto nivel

A)La Seguridad Social Obligatoria

2.3.La Seguridad Social Complementaria y la Seguridad Social Sustitutoria del riesgo específico

3.Régimen fiscal de los deportistas. Remisión

4.El deportista de alto rendimiento

5.Los centros de alto rendimiento y tecnificación deportiva

6.El plan ADO y la relación de ayudas contempladas para el deportista de alto nivel

6.1.Miembros y Socios

6.2.Gestión del Programa Asociación de Deportes Olímpicos (Artículos 11-27 Estatutos ADO)

A)Recursos Económicos

B)Becas y Beneficios para los Deportes y Deportistas

Jurisprudencia relevante

Bibliografía

CAPÍTULO 11EL RÉGIMEN SANCIONADOR DEL DEPORTE

JAVIER RODRÍGUEZ TEN

1.Evolución histórica

1.1.Antecedentes

1.2.El modelo de 1990

1.3.El cambio de modelo: de 1990 a 2022

2.Presupuestos de partida

2.1.Consideraciones previas

2.2.Concepto y naturaleza

2.3.Fuentes normativas

3.Los procedimientos sancionadores y disciplinarios deportivos

3.1.Potestad disciplinaria vs potestad sancionadora

3.2.Tipos de procedimientos

3.3.Competencia sancionadora

3.4.Regulación del procedimiento

A)Marco general

B)Posibles actuaciones previas

C)Iniciación

D)Medidas cautelares

E)Tramitación

F)Terminación

G)Ejecución de la resolución adoptada

4.Principios, derechos y garantías aplicables

4.1.De origen constitucional

4.2.De origen penal

4.3.De origen administrativo

4.4.Específicos de la disciplina deportiva

5.Infracciones, sanciones y circunstancias modificativas de la responsabilidad

5.1.Introducción

5.2.Infracciones y sanciones muy graves

A)Genéricas o comunes

B)Específicas de presidentes, directivos y miembros de órganos de control federativos

C)Específicas de las entidades deportivas que militan en las competiciones profesionales y sus directivos o administradores

5.3.Infracciones y sanciones graves

A)Genéricas o comunes

B)Específicas de las entidades deportivas que participan en la competición profesional

C)Sanciones a aplicar a todas las infracciones graves

5.4.Infracciones y sanciones leves

5.5.Circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad

6.Régimen de recursos

6.1.Régimen sancionador

6.2.Régimen disciplinario deportivo

A)Sanciones recurribles en vía administrativa

B)Sanciones no recurribles en vía administrativa

7.Entrada en vigor del nuevo modelo instaurado por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre

8.Breve referencia a la disciplina deportiva en los ámbitos autonómico e internacional

8.1.Ámbito autonómico

8.2.Ámbito internacional

Jurisprudencia relevante

Bibliografía

CAPÍTULO 12EL DOPAJE EN EL DEPORTE Y SU MARCO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN

JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA

1.La lucha contra el dopaje en el ámbito internacional

1.1.La Agencia Mundial Antidopaje

1.2.El Programa Mundial Antidopaje

1.3.El Código Mundial Antidopaje

1.4.La lucha contra el dopaje en las federaciones internacionales

2.La lucha contra el dopaje en España

2.1.La adopción por parte de España del Código Mundial Antidopaje

2.2.La legislación contra el dopaje en España

2.3.La organización administrativa en la lucha contra el dopaje en España. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte

3.La Ley Orgánica 11/2021

3.1.El ámbito de aplicación de la ley

3.2.Los controles de dopaje

3.3.El régimen de infracciones y sanciones

A)Responsabilidad del deportista y de las demás personas y entidades sujetas a la ley

B)Tipificación de las infracciones

C)Las sanciones por infracciones de dopaje

D)Imposición de sanciones pecuniarias

E)Sanciones a clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas

F)Sanciones al personal de apoyo al deportista y al personal de clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras de competiciones y responsables de establecimientos deportivos y federaciones deportivas

G)Otras sanciones accesorias

H)Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje. Circunstancias eximentes y atenuantes

I)Circunstancias agravantes

J)La reincidencia y el concurso de infracciones

K)Anulación de los resultados de las competiciones

L)Los efectos de las sanciones

M)Colaboración en la detección de la utilización de sustancia y métodos prohibidos

N)Prescripción de las infracciones y sanciones

4.Colaboración con las autoridades judiciales

5.El procedimiento disciplinario

6.El régimen de recursos

7.El dopaje y el ámbito penal

Jurisprudencia

Bibliografía

CAPÍTULO 13DERECHO PENAL Y DEPORTE. PLANTEAMIENTO GENERAL. LAS LESIONES DEPORTIVAS. EL TRATAMIENTO PENAL DEL DOPAJE

JOSÉ MARÍA SUÁREZ LÓPEZ

DAVID L. MORILLAS FERNÁNDEZ

1.Introducción

2.Las lesiones deportivas

3.El tratamiento penal del dopaje

3.1.Cuestiones previas

3.2.Concepto de dopaje

3.3.El tratamiento penal del dopaje

3.4.El bien jurídico protegido

3.5.Análisis dogmático del delito de dopaje

A)Sujetos

B)Objeto material

C)Conducta típica

D)Culpabilidad

E)«Iter criminis»

F)Cuestiones concursales

G)Pena y tipos agravados

H)La incidencia del principio «non bis in idem»

I)Conclusión

Jurisprudencia relevante

A)Tribunal supremo

B)Audiencias provinciales

Bibliografía

CAPÍTULO 14EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS-CAS) Y OTROS ÓRGANOS ARBITRALES

JUAN DE DIOS CRESPO PÉREZ

1.Tipología de los conflictos deportivos

1.1.El conflicto deportivo. Su calificación

1.2.Las diferentes vías de resolución de conflictos deportivos

2.El Arbitraje deportivo

2.1.El Tribunal Arbitral del Deporte

A)Preámbulo

B)Misión y estructura del T.A.S

C)Los procedimientos arbitrales del T.A.S

a)La Cámara Ordinaria

b)La Cámara Arbitral de Apelación

c)Consultas al TAS

d)Honorarios

e)Modelos de cláusulas

D)El nuevo código del TAS de enero de 2010 y sus diferencias con el de 2004

E)Modificaciones al Código del TAS: Enero 2012

F)Cambios del código en fecha 1 de julio de 2020

G)Cambios del código en fecha 1 de febrero de 2023

H)Otros tribunales arbitrales en el deporte

a)El Tribunal Arbitral del Deporte en los Juegos Olímpicos

b)La ECA: European Court of Arbitration

c)El BAT (Basketball Arbitration Tribunal)

d)Brevísimo apartado sobre el arbitraje deportivo en España

Bibliografía

CAPÍTULO 15LA GOBERNANZA DEL DEPORTE

JOSÉ LUIS PÉREZ TRIVIÑO

1.Introducción

2.Caracterización de la gobernanza en el deporte

3.Los déficits de la gobernanza en las federaciones deportivas

3.1.Nivel macro

3.2.Nivel meso

3.3.Nivel micro

A)La gobernanza a través de una estructura multitudinaria no siempre representativa

B)Fijación difusa de objetivos estratégicos

C)Forma organizativa obsoleta centrada en la Asamblea y con pocos contrapesos

D)Deficiente regulación del conflicto de intereses y confusión entre éstos

E)Configuración monopolística refractaria a la transparencia

F)Deficiente sistema disciplinario interno

4.Los principios de la gobernanza

4.1.Integridad

4.2.Transparencia

4.3.Democracia

4.4.Rendición de cuentas y mecanismos de control

4.5.Sostenibilidad y responsabilidad social

5.Desarrollos futuros de la gobernanza en el deporte

5.1.Behavioral ethics

5.2.La better regulation y los KPI

5.3.La Inteligencia Artificial

6.Excursus: la normativa actual sobre la gobernanza en España

6.1.El control económico (art. 58)

6.2.La gobernanza deportiva (artículos 59-61)

6.3.La transparencia (art. 62)

6.4.Las comisiones de igualdad y de deporte de personas con discapacidad

6.5.La cláusula «anti Piqué»

6.6.Participación, democracia e igualdad

6.7.El consejero independiente en las SAD (Art. 71.1)

7.Conclusión

Bibliografía

Relación de autores

Juan de Dios Crespo Pérez

AbogadoRuiz-Huerta & Crespo

Eduardo de la Iglesia Prados

Profesor Titular Derecho CivilUniversidad de Sevilla

Julián Espartero Casado

Profesor Titular de Legislación y Organización del deporteUniversidad de León

María Amparo García Rubio

Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialUniversitat de València

Javier García Tramón

AbogadoGTA Villamagna Abogados

Antonio Guerrero Olea

Subdirector General de Gestión DeportivaComunidad Autónoma de Madrid

David Lorenzo Morillas Fernández

Catedrático de Derecho PenalUniversidad de Murcia

Natalia Palomar Liceras

AbogadaDentons

Alberto Palomar Olmeda

Profesor Titular (Acred.) de Derecho AdministrativoMagistrado de lo contencioso-administrativo (EV)Abogado

Carmen Pérez González

Profesora Titular de Derecho Internacional PúblicoUniversidad Carlos III de Madrid

José Luis Pérez Triviño

Profesor Titular (acreditado como Catedrático) de Filosofía del DerechoUniversitat Pompeu Fabra

José Rodríguez García

AbogadoProfesor de Derecho del DeporteInstituto Superior de Derecho y Economía

Javier Rodríguez Ten

Especialista en Derecho deportivo. ECONOMIUS-J (Univ. San Jorge)

José María Suárez López

Profesor Titular de Derecho PenalUniversidad de Granada

Ramón Terol Gómez

Profesor Titular de Derecho AdministrativoUniversidad de Alicante

Abreviaturas

AAVVAutores varios.ABPAsociación de Baloncestistas Profesionales.ACActualidad Civil.ACBAsociación de Clubes de Baloncesto.ACPAsociación de Ciclistas Profesionales.AFEAsociación Nacional de Futbolistas Españoles.AJBMAsociación de Jugadores de Balonmano.AEPSAAgencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.AEATAgencia Estatal de Administración Tributaria.AEEEAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.ALActualidad Laboral.AMAAgencia Mundial Antidopaje.ANBFAsociación Nacional de Baloncesto Femenino.ANECAAgencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.ASOBALAsociación de Clubes Españoles de Balonmano.ATCAuto del Tribunal Constitucional.ATSAuto del Tribunal Supremo.BCCCBase de cotización por contingencias comunes.BCCPBase de cotización por contingencias profesionales.BIBase Imponible.BIABase Imponible del Ahorro (en IRPF).BIGBase Imponible General (en IRPF).BLBase Liquidable.BLABase Liquidable del Ahorro (en IRPF).BLGBase Liquidable General (en IRPF).BOEBoletín Oficial del Estado.CCCódigo Civil.CCBMPConvenio colectivo del balonmano profesional.CCBPConvenio colectivo de trabajo para la actividad del baloncesto profesional.CCBPFConvenio colectivo para la actividad de baloncesto profesional de la Liga Femenina organizada por la Federación Española de Baloncesto.CCCPConvenio Colectivo para la actividad de Ciclismo Profesional.CCFPConvenio colectivo para la actividad de fútbol profesional masculino.CCFPFConvenio colectivo para la actividad de fútbol profesional femenino.CEConstitución Española.CECVRComisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.CEDDComité Español de Disciplina Deportiva.CEDUComité Español de Deporte Universitario.CELADAgencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.CDIConvenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en los impuestos sobre la renta y el patrimonio.CDfcialCuota Diferencial.CICuota Íntegra.CMACódigo Mundial Antidopaje.CNCComisión Nacional de la Competencia.CNMCComisión Nacional de los Mercados y la Competencia.COIComité Olímpico Internacional.CPCódigo Penal.CSAComité Sancionador Antidopaje.CSDConsejo Superior de Deportes.CTCuota Tributaria.DADisposición Adicional.DADocumentación Administrativa.DLDocumentación Laboral.DEPORPLANPlan de Ahorro y Previsión de la Mutualidad de Deportistas Profesionales.DGOJDirección General de Ordenación del Juego.DGTDirección General de Tributos.DFDisposición Final.DIJDoble Imposición Jurídica.DTDisposición Transitoria.ECPAsociación de Equipos de Ciclismo Profesional.Ed.Editorial.ECTSEuropean Credit Transfer and Accumulation System.EMDPEstatutos de la Mutualidad de Deportistas Profesionales.ETReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.ET 1995Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.EVIEquipo de valoración de incapacidades.FEBFederación Española de Baloncesto.FIFAFederación Internacional de Fútbol Asociación.FJFundamento Jurídico.FOGASAFondo de Garantía Salarial.GPGanancia Patrimonial.GPPGanancias y Pérdidas Patrimoniales.INSSInstituto Nacional de la Seguridad Social.IPImpuesto sobre Patrimonio.IPREMIndicador público de rentas de efectos múltiples.IRNRImpuesto sobre la Renta de No Residentes.IRPFImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.ISImpuesto sobre Sociedades.ISDImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.IVAImpuesto sobre el Valor Añadido.JMJuzgado de lo Mercantil.JSJuzgado de lo Social.LAELoterías y Apuestas del Estado.LBELey 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.LCOReal Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.LCVRLey 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.LDLey 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.LD1990Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.LFPLiga Nacional de Fútbol Profesional.LGSLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.LGSSReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.LIPLey 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio.LIRPFLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.LIRPF 1998Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.LISLey 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.LISOSReal Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.LJSLey 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.LJULey 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.LJCALey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.LOLey Orgánica.LOEXLey Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y libertades de los extranjeros en España.LOley Orgánica.LOCDLey Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.LOCELey Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación.LOEXLey Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.LOFCALey Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.LOLSLey Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.LOPSCLey Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.LOULey 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.LPACLey 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.LPFFLiga Profesional de Fútbol Femenino.LPFPReal Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.LPGELey de Presupuestos Generales del Estado.LRBRLLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.LRLLey 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales.LRJPACLey 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común.MCOCDEModelo de Convenio de la OCDE.MDPMutualidad de Deportistas Profesionales.MPSMutualidad de Previsión Social.OMEOrden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.PPPlan/es de Pensiones.PPAPlan/es de Previsión Asegurados.PPSEPlan/es de Previsión Social Empresarial.RAERendimientos de Actividades Económicas.RADDERevista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento.RAPRevista de Administración Pública.RCRendimientos del Capital.RCIRendimientos del Capital Inmobiliario.RCMRendimientos del Capital Mobiliario.RDReal Decreto.RDCECVReal Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.RDDReal Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.RDLReal Decreto-Ley.RDLegReal Decreto-Legislativo.RDLTReal Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.RDSADReal Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas.RDVReal Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.REDARevista Española de Derecho Administrativo.REDDRevista Española de Derecho Deportivo.REDTRevista Española de Derecho del Trabajo.RFDReal Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.RFEFReal Federación Española de Fútbol.RGSSRégimen General de la Seguridad Social.RIAERendimientos Íntegros de Actividades Económicas.RICIRendimiento Íntegros del Capital Inmobiliario.RICPReal Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.RIRNRReglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.RIRNR:Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.RIRPF 2004Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.RIRPF 2007Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.RRPFP 2004Reglamento de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.RLRelaciones Laborales.RLOEXReal Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.RNAERendimientos Netos de Actividades Económicas.RNCIRendimientos Netos del Capital Inmobiliario.RNCMRendimientos Netos del Capital Mobiliario.RPEPSReal Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.RPSRevista de Política Social.RRPFPReglamento de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.RTRendimientos del Trabajo.RTRevista de Trabajo.SADSociedad Anónima Deportiva.SANSentencia de la Audiencia Nacional.SAPSentencia de la Audiencia Provincial.SJMSentencia del Juzgado de lo Mercantil.SJPSentencia del Juzgado de lo Penal.SJSSentencia del Juzgado de lo Social.SMISalario Mínimo Interprofesional.SPEServicio Público de Empleo.SPSSistema de Previsión Social.STCSentencia del Tribunal Constitucional.STCTSentencia de Tribunal Central de Trabajo.STJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.STSSentencia del Tribunal Supremo.STSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia.TCTTribunal Central de Trabajo.TASTribunal Arbitral del Deporte.TEACTribunal Económico Administrativo Central.TFUETratado de Funcionamiento de la Unión Europea.TGTipo de gravamen.TGUETribunal General de la Unión Europea.TGSSTesorería General de la Seguridad Social.TJUETribunal de Justicia de la Unión Europea.TRLGSSReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.TRLGSS 1994Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio.TRLIRNRTexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.TRLIRPF 2004Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.TRLRPFPTexto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.TRLISTexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.UEUnión Europea.UEFAUnión Europea de Fútbol Asociación.

Prólogo

Siempre se ha dicho que la publicación de una segunda edición de una obra científica es como la prueba o la superación de que se trata de una Obra con vocación de permanencia que, por otro lado, es el elemento clave o la vocación real de cualquier obra de aquella consideración. Superar la segunda es ya, casi, una obligación y un compromiso con aquellos que han tenido la curiosidad de analizar lo que en cada momento escribimos.

Esta tercera edición tiene, desde este punto de vista, la consagración de un proyecto que trata de ser duradero y, sobre todo, una oportunidad novedosa de analizar el cambio legislativo que se ha producido en 2022. Esta es la primera Edición del Derecho del Deporte que se publica bajo la eficacia de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.

Es cierto que la eficacia del Texto normativo es aún endeble porque le falta el desarrollo reglamentario que, previsiblemente, no se va a producir durante el año 2023, y que va a alargar la resolución de un conjunto de cuestiones que, ciertamente, se introducen con un carácter interpretativo en el modelo de 2022 y que serían más fáciles de analizar si realmente el modelo pudiera vislumbrarse en su totalidad de una forma íntegra y no en esta fase estructural que admite desarrollos y presentaciones diversas.

El modelo de la Ley de 2022 es, en unos aspectos, claramente continuista, en otros, rupturista y en, otros, demasiado programático. La norma es fruto de una tramitación compleja en la que se tiene la sensación de que ha faltado una línea conductora que, al margen de las determinaciones concretas del nuevo modelo, ofrezcan una coherencia mínima para el intérprete. No es esto lo que ocurre con el texto de 2022 y, precisamente, en este contexto, es donde conocer la “foto” final del modelo resultaría muy conveniente, incluso, para fundar un pensamiento crítico que alcance al modelo.

Esto significa que vamos a pasar un periodo de incertidumbre referida al alcance real de la aplicación directa de la Ley, la pervivencia –en lo que no se oponga– de la normativa reglamentaria anterior, y, en fin, la administración de este periodo transitorio al que se suman plazos específicos para el propio desarrollo reglamentario (que claramente no van a poder cumplirse) y el de adaptación de las normas internas que, finalmente, tampoco sabemos con exactitud sin está condicionado por el propio desarrollo reglamentario u opera al margen del mismo con el evidente riesgo, en caso de ser negativa la respuesta, de que tenga que producirse una doble adaptación en tiempos sucesivos.

Sea como fuere un cambio legislativo de tal entidad es, sin duda, un momento histórico relevante para efectuar una reflexión sobre el cambio.

Como en las dos ediciones anteriores, la Obra cuenta con un conjunto de autores de la máxima calidad e implantación en el ámbito del Derecho del deporte que dan a la Obra una visión plural, enfoques diversos y planteamientos que se corresponden a la propia visión de cada una de las instituciones pero que contribuyen, precisamente, a enhebrar un conjunto orgánico con vocación con complitud que incluye los elementos más esenciales de la organización deportiva.

En el contexto que acabamos de exponer parece evidente que el esfuerzo de presentación sistemática y articulada del conjunto del deporte no profesional es algo que está llamado a cambios permanentes a los que trataremos de responder con el mismo esquema y la misma ilusión que en las ediciones precedentes mientras tengamos la aceptación del público que ha consumido aquellas.

Madrid. Mayo. 2023

Alberto Palomar OlmedaJosé Rodríguez García

Directores

Capítulo 1

Administración pública y deporte

Ramón Terol Gómez

SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL.2. ANTECEDENTES DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA SOBRE EL DEPORTE EN ESPAÑA.2.1. Los orígenes del asociacionismo deportivo en España.2.2. La etapa de la Delegación Nacional de Deportes.2.3. La reorganización deportiva de la transición y la creación del Consejo Superior de Deportes.3. EL DEPORTE EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.3.1. El artículo 43 y su alcance.A) El concepto constitucional de deporte.B) Su inclusión entre los principios rectores de la política social y económica.C) El alcance del término «fomento».4. LAS COMPETENCIAS PÚBLICAS SOBRE DEPORTE.4.1. Las competencias de las Comunidades Autónomas y la afirmación de las competencias del Estado.4.2. Las competencias de la Administración Local.A) Como competencia propia de todos y cada uno de los municipios y provincias. B) Como objeto de delegación de competencias por parte del Estado y las Comunidades Autónomas.C) Como objeto de prestación obligatoria de determinados servicios.5. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY 39/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DEPORTE. LA ARQUITECTURA DEL MODELO ESPAÑOL DE INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL DEPORTE.6. EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DEPORTIVA. EL ASPECTO ORGANIZATIVO.6.1. La organización estatal: El Consejo Superior de Deportes.6.2. La organización autonómica.6.3. Referencia a la Administración local.JURISPRUDENCIA RELEVANTE.BIBLIOGRAFÍA.

1. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Un dato determinante para caracterizar el modelo deportivo de un país es, sin duda, el relativo a mediante qué mecanismos o con que intensidad el fenómeno deportivo constituye un objeto de atención de los poderes públicos. Y hablamos de intensidades porque lo cierto es que, desde mediados del siglo pasado es una constante que todos los Estados con sus diversas motivaciones, han venido ocupándose de este fenómeno distintivo de nuestro tiempo como entre nosotros pusiera de relieve Cazorla.

La emergencia del Estado social, que vela por el bienestar de los ciudadanos, ha tenido mucho que ver con que al fenómeno deportivo, en sus muy diversas manifestaciones –deporte popular, profesional, espectáculo, alto nivel– y muy especialmente con su incorporación al sistema educativo, le hayan prestado especial atención los poderes públicos, sobre todo por su indudable proyección internacional.

Desde luego, dentro de las amplísimas posibilidades y mecanismos a disposición de los Estados –en sentido amplio– para abordar el deporte dentro de sus fronteras, lo que se ha llevado y lleva a cabo por lo general sin que exista una legitimación directa en los textos constitucionales, caben muchas opciones. Desde limitarse a promocionar el asociacionismo deportivo privado, hasta crear y sostener complejas estructuras públicas al servicio de la práctica y promoción del deporte.

La entrada del deporte en el ámbito de las responsabilidades públicas justifica la relación entre Administración pública y deporte que se expresa en el título de este Capítulo, constatada la intervención pública sobre el fenómeno (Agirreazkuenaga, 1998).

El dato, como decimos, de la intensidad de la intervención pública en el deporte es sin duda caracterizador de nuestro modelo deportivo, y destacado eso, en el presente Capítulo comenzaremos por situarnos en los orígenes de la intervención pública en nuestro país, deteniéndonos en cuando emergieron las hoy más asentadas organizaciones deportivas privadas con las que contamos: las Federaciones deportivas.

Posteriormente haremos referencia a la constitucionalización del deporte en España, que vino de la mano de nuestra Constitución de 1978 (CE), aportando un concepto de deporte y fijando el marco general de distribución de competencias entre las tres Administraciones territoriales con las que contamos: Estado, Comunidades Autónomas y Administración local, lo que tiene cierta complejidad, como después trataremos de explicar.

Fijado lo anterior, terminaremos centrándonos en el aspecto organizativo, esto es, en el terreno de las entidades públicas con competencias en materia de deporte, ocupándonos respecto del Estado del Consejo Superior de Deportes (CSD) y apuntando la situación respecto de las distintas Comunidades Autónomas y la Administración local en términos generales.

En definitiva, desde la perspectiva que nos ofrece nuestro pasado reciente pretendemos apuntar una imagen fija y actual de cuál es el marco de la intervención pública en el deporte en nuestro país, que es lo que caracteriza nuestro modelo deportivo.

En un momento como el presente, en el que en nuestra doctrina ya se vienen señalando los retos que han de afrontarse en el deporte español para un futuro inmediato (Palomar, 2011 2017), ha de tenerse en cuenta que desde el Estado se ha aprobado ya tres leyes ordenadoras del deporte. La primera en 1980, la segunda en 1990, que fue la de más prolongada vigencia, y la tercera ciertamente continuista, que es la vigente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte (LD). Y también, que poco antes de la aprobación de esta última, cuando estaba concluyendo su tramitación parlamentaria, se publicó el día 30 de noviembre de 2022 en el BOE el RD 996/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Deporte Joven para el desarrollo de un modelo actualizado del deporte español.

Con una nueva ley a pocos días de aprobarse, la exposición de motivos del indicado RD 996/2022 afirma que «… no existe un modelo del deporte español que, a medio y largo plazo, considere la pluralidad de actores existentes en los distintos niveles del ámbito deportivo, así como su reposicionamiento y sus objetivos ante los retos planteados en un contexto post-pandemia. Se requiere el análisis pormenorizado y sistemático del entramado del sistema actual, en el que diversas entidades públicas a nivel estatal, autonómico y local, y privadas tales como clubes, asociaciones, federaciones y empresas, confluyen para cimentar el desarrollo e incrementar el alcance de la práctica deportiva en la sociedad, desde el deporte de base hasta el deporte de élite …».

Realizar el estudio y después abordar una nueva ley parece la secuencia lógica. Sin embargo, eso no es lo que ha sucedido alumbrándose la indicada LD, a cuyos aspectos generales prestaremos también atención.

2. ANTECEDENTES DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA SOBRE EL DEPORTE EN ESPAÑA
2.1. LOS ORÍGENES DEL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO EN ESPAÑA

Tal y como se afirma, «lo que hoy entendemos por deporte, el “deporte moderno”, es un producto cultural que tiene precisados fecha y lugar de origen: Inglaterra, principios del XIX» (Mason, 1994). Este es el deporte que nos interesa, aquél que comenzó a desarrollarse en ese país y que con un carácter marcadamente privado y espontáneo, a través de fórmulas asociativas, dotó de reglas a la práctica deportiva, iniciando la institucionalización del mismo de un modo piramidal.

Este proceso, esencialmente amateur en sus inicios, se internacionaliza y exporta rápidamente hasta los lugares más recónditos del planeta siguiendo, esencialmente, las pautas marcadas en Inglaterra. España, que también es testigo activo de ese modo de entender el deporte, inicia en esta etapa el proceso que desembocará en lo que hoy es nuestro modelo deportivo.

En el contexto en el que nos situamos parece que no puede decirse que los poderes públicos mostraran gran interés por el deporte y tampoco podía hablarse con propiedad, salvo alguna acción aislada como las excepciones que pueden suponer determinados trabajos puntuales en lo que a policía de espectáculos públicos y educación física se refiere, de intervención pública ni en el deporte ni en el fenómeno asociativo privado que lo acompaña. Por eso, tendremos que referirnos al asociacionismo en general para, dentro de él, incluir al deportivo.

Hay que remontarse hasta la Constitución de 1869, la primera en la que aparece recogido el derecho de asociación después de una etapa en la que sólo cabe enumerar restricciones al mismo. Tras los avatares que sucedieron al amplio derecho que el referido texto constitucional propugnaba, hemos de llegar a la Constitución de 1876, en cuyo artículo 13, siguiendo la línea e incluso el tenor literal del artículo 17 de la anterior, establece un amplio marco para la libertad de asociación, siendo ese el lugar del que va a surgir, aunque con un considerable retraso, la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887.

La referida Ley regulaba a todas las asociaciones, cualesquiera que fueran su objeto y fines, con la sola excepción de aquellos supuestos expresamente excluidos por su artículo 2. De este modo, las asociaciones deportivas quedaban integradas en el régimen general de la Ley. Sobre la misma, puede decirse que establecía un muy amplio espectro para la libertad de asociación exigiendo sólo determinados requisitos formales para la constitución de asociaciones y reservando a la autoridad judicial la disolución de las mismas, además, claro está, de a los propios socios. No obstante, hay que advertir que durante la dilatada vigencia que tuvo la norma –prácticamente hasta mediados del siglo siguiente–, se produjeron numerosos períodos de excepción a la libertad de asociación en campos y ámbitos determinados.

A lo anterior hemos de añadir que, como el movimiento asociacionista deportivo era considerado entonces como inocuo desde la perspectiva del poder establecido, no era el destinatario de los recelos que suponían las cíclicas limitaciones al derecho de asociación, por lo que las mismas no supusieron un serio obstáculo a su expansión sino, acaso, poco más que un endurecimiento en los requisitos formales y la necesidad de acudir a la autorización previa a la constitución de la asociación. Prueba de ello es que en el lapso temporal de vigencia de la Ley de 1887 se crean los que ahora son los grandes clubes deportivos de nuestro país: el F.C. Barcelona (1889), Athletic de Bilbao (1898), Real Madrid (1902) y Atlético de Madrid (1903), además de la propia Real Federación Española de Fútbol (en adelante, RFEF) que en 2009 celebró su primer centenario. De igual modo, surgen la Federación Española de Boxeo (1908); Atletismo, Remo y Natación (1918); Ciclismo (1896); Colombofilia (1894) y Tenis (1909), entre otras.

Señalado lo anterior, no se puede obviar que corresponde a esta época el gran auge asociativo que en Cataluña despierta el deporte con la creación de numerosos clubes y entidades deportivas, siendo claro exponente de ello la labor realizada por una asociación privada, el Centro Autonomista de Dependientes del Comercio y de la Industria. Allí se crea, además del F.C. Barcelona, la Unió Catalana de Federacions Esportives (1933) y el Real Club de Tenis Barcelona (1889), entre otras muchas asociaciones deportivas.

No tenemos noticia de norma alguna que haga concreta referencia a la constitución y funcionamiento de las asociaciones y Federaciones deportivas, por lo que hemos de suponer que les sería de aplicación, como apuntábamos, la Ley de Asociaciones de 1887. No obstante, Diem (1966) se refería inexplicablemente a que «Desde el año 1927, y por Decreto Real», del que no hemos podido constatar su existencia, «existen las federaciones deportivas y también un Comité Olímpico Nacional».

Tanto las Federaciones deportivas españolas, punta de lanza de la organización deportiva, como el Comité Olímpico Español, en el momento de su creación, eran entidades asociativas fruto del movimiento privado que institucionalizó la práctica deportiva. Práctica deportiva cuya profesionalización tuvo similar desarrollo al que se produjo en Inglaterra; esto es, una primera etapa en la que los profesionales se infiltran dentro de las competiciones amateurs, generando el denominado «amateurismo marrón»; posteriormente, y tras no pocos conflictos, son plenamente admitidos. Dejando de lado el caso de los deportes individuales, en los que puede afirmarse ya entonces la existencia de deportistas profesionales, eso es lo que ocurrió con los jugadores de fútbol.

Tras una fase inicial en la que la RFEF no acababa de zanjar la situación de hecho imperante, en la que era absolutamente normal tener a profesionales encubiertos en los clubes, hubo que esperar a la decisión de la Asamblea General de 30 de junio de 1926 para que quedara legalmente admitida la convivencia de futbolistas profesionales y amateurs en los diversos equipos, adoptando así un modelo intermedio respecto de, por ejemplo, el inglés, que muchos años atrás instauró la absoluta separación entre unos y otros.

Tenemos, por tanto, a una organización privada, como la RFEF, que tutelaba y organizaba competiciones deportivas de carácter profesional y que quedaban exentas de intervención pública, al amparo de una aceptable libertad de asociación.

En fin, nos encontramos ante un modelo eminentemente privado amparado por el artículo 1800 del Código Civil y el régimen asociativo general.

2.2. LA ETAPA DE LA DELEGACIÓN NACIONAL DE DEPORTES

Como es sabido, con la Guerra Civil y el advenimiento de la dictadura franquista da un giro de ciento ochenta grados la situación en la que se encontraba el derecho de asociación, y toda la línea de enriquecimiento y protección del contenido del estatuto de la libertad de asociación, conquistada durante más de un siglo de constantes presiones sociales, fue quebrada por la legislación inmediata al pronunciamiento contra la legalidad republicana.

Efectivamente, el bando que se autodenominaba «nacional» y que, a la postre, gobernó este país durante un dilatado período de tiempo, se dio prisa en aplicar las medidas necesarias para que no quedara el menor vestigio de la libertad de asociación de la que antes se gozaba. Así, por Decreto de 13 de septiembre de 1936 de la Junta de Defensa Nacional, se declaró fuera de la ley a todos los partidos y agrupaciones políticas o sociales que desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero hubieran integrado el que se llamó Frente Popular, así como al resto de asociaciones que se opusieron al Movimiento Nacional. Este Decreto fue seguido de otras normas que igualmente cercenaron la libertad de asociarse como una de las exigencias que debía asegurar la implantación del régimen totalitario que entraba a dirigir la nación.

Independientemente de las normas antes citadas, habrá que esperar al Decreto de 25 de enero de 1941 para ver como queda establecido el modelo asociativo que regirá hasta la Ley de asociaciones de 1964. Con la promulgación del Decreto no sólo se infringía el principio de jerarquía normativa sino que además estableció «novedades» como la posibilidad de extinguir la asociación por decisión gubernativa, un sistema de autorización administrativa previa a la constitución, la previsión de sanciones administrativas para el incumplimiento de determinados requisitos que establecía el Decreto, como podía ser la abundante aportación documental y de informes gubernativos exigidos para la constitución, y la obligación, que se imponía a las asociaciones ya existentes, de cumplir la nueva normativa.

Pero si hay que subrayar algo de ese Decreto especialmente relevante, es que dio paso a la implantación de un régimen especial para las asociaciones deportivas. En efecto, se exceptuaban de su ámbito de aplicación, entre otras, a «las asociaciones sujetas a la Legislación Sindical y a la disciplina de F.E.T. y de las J.O.N.S.» (artículo 1.5).

Y eso fue precisamente lo que sucedió a las asociaciones y federaciones deportivas con la promulgación, casi inmediatamente después, del Decreto de 22 de febrero de 1941 creador de la Delegación Nacional de Deportes (DND), que la concibió como un órgano del Movimiento al que le corresponde «dirigir y representar al Deporte nacional» (artículo 3). Los efectos que tuvo sobre el asociacionismo deportivo fueron evidentes y se podían observar con la sola lectura del artículo 4 del Decreto, aunque sería la aprobación del Estatuto Orgánico de la propia DND de 7 de junio de 1945 lo que perfiló las peculiaridades del régimen asociativo deportivo. Tal precepto establecía que «para el mejor cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior, la Delegación Nacional de Deportes tendrá las siguientes facultades:…. b) Aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones, Sociedades y Entidades deportivas en general y coordinar, impulsar y fiscalizar sus actividades, dictando las normas reguladoras de su funcionamiento; c) Fiscalizar los presupuestos y liquidaciones de cuentas de las Federaciones y Entidades deportivas; e) Nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de las Federaciones deportivas nacionales o Entidades análogas…».

Aprobado por Orden de la Secretaría General del Movimiento, el Estatuto Orgánico de la DND se constituye en la norma que establece el modelo deportivo de la España franquista, y por tanto, quedó fuertemente determinado por el momento histórico en el que se inscribe. No puede olvidarse que es el partido único de un Estado totalitario el que asume la dirección del deporte y ejerce sobre el mismo un riguroso control político que supone una clara instrumentalización del fenómeno deportivo. Y, si nada podía escapar del marcaje de la dictadura, menos el deporte, que por su importancia social, necesitaba ser depurado.

Lo que nos encontramos es un sistema constituido por una organización piramidal y jerárquica que con el vértice en la DND desciende en su control hacia las Federaciones deportivas y de éstas a los clubes o asociaciones deportivas, abortando el sistema anterior.

En esta época son reseñables algunas normas promulgadas en 1940. La primera es la Orden de 12 de marzo de 1940, sobre normas para el desarrollo de algunas competiciones, en cuya exposición de motivos se reseña su objetivo: «asegurar el normal desenvolvimiento de las competiciones deportivas, evitar en su desarrollo posibles coacciones que puedan atentar a la libertad e independencia en el ejercicio de los deportes y corregir abusos que la experiencia ha puesto de relieve». Ello se lleva a cabo mediante prohibiciones expresas (artículo 1), como las de «transmitir observaciones o influir por cualquier medio» sobre los árbitros, la entrada en el terreno de juego de personas ajenas al mismo «salvo los agentes de la autoridad en caso de alteración del orden público»; el establecimiento de las responsabilidades y funciones de la autoridad gubernativa (artículos 2, 4 y 5), que «prestará al árbitro en el campo de juego, y a los delegados federativos fuera del mismo, el apoyo que le demanden cuando, a juicio de estos elementos deportivos, lo hagan necesario las incidencias del juego o la conducta del público» (artículo 2); y las medidas a adoptar por la fuerza pública que acuda a los encuentros (artículo 3).

La segunda es la Orden de 16 de mayo de 1940, de prohibición de vocablos genéricos extranjeros en rótulos, anuncios, etc., que afectó a la denominación de numerosos clubes deportivos que vieron cambiar su nombre original, como fue el caso de todos aquellos con el topónimo de Athletic, Sporting o Racing.

En cuanto a las federaciones deportivas, si con el Decreto de 22 de febrero de 1941 se les amputa su carácter libre y privado otorgando a la DND facultades como las de aprobar sus estatutos o nombrar a sus órganos directivos, con el Estatuto Orgánico se va más lejos y se las define como «órganos técnicos y administrativos que, dependientes y bajo las órdenes de la DND, rigen en cada uno de ellos su práctica y fomento, representándole por delegación de la correspondiente federación internacional» (artículo 40).

Sobre las sociedades deportivas, el artículo 56 del Estatuto establecía que «la denominación de club o sociedad deportiva exige que sus componentes no tengan ningún afán de empresa o de lucro y que las cuotas que aporten sean aplicadas a la consecución del fin social deportivo». Y lo cierto es que «con el precepto se crea un tipo único de asociación deportiva en cuyo seno entrarán modelos tan dispares como pueden ser los que van desde el club profesional que maneja considerables cantidades de dinero hasta el grupo de pescadores aficionados de Alicante que deciden asociarse y formar un equipo para competir en un torneo organizado por la Federación Española de Pesca» (Terol, 2004).

Así, no resulta extraño observar a clubes que, bajo esta forma asociativa, mueven grandes cantidades de dinero y llegan a contar con un patrimonio ciertamente importante. Todo eso, sin quedar sometidos sus dirigentes, cargo no remunerado, a régimen alguno de responsabilidad y generando un volumen de endeudamiento muy superior al que produciría cualquier otra empresa. Nos estamos refiriendo, en concreto, a los grandes clubes de fútbol, en los cuales la quiebra financiera se inicia en esta etapa. No es por ello nada sorprendente que, ya desde entonces, se reclame la adopción de fórmulas mercantiles para estas organizaciones.

Pero aparte de lo anterior, lo característico de esta etapa es que todas las asociaciones deportivas estaban bajo el férreo control de las Federaciones y, por ende, de la DND. Así, los estatutos por los que rigen su vida social debían estar aprobados por la Federación correspondiente, y ajustarse a unos estatutos-tipo que exigían la cumplimentación de determinados requisitos, siendo obligatoria la pertenencia a la Federación correspondiente al deporte que se fuera a practicar.

Otra característica definitoria del ordenamiento deportivo en esta etapa, quizás la más llamativa, es la exclusión de la garantía jurisdiccional para el conocimiento de los litigios que puedan surgir entre deportistas, entidades deportivas, federaciones y DND.

Ya el Decreto de 22 de febrero de 1941 establecía que era competencia de la DND «resolver en última instancia las controversias y diferencias que surjan entre las sociedades deportivas o entre estas y terceras personas, siempre que se refieran al campo del deporte» (artículo 1.f). Esta norma se recogió y amplió con el Estatuto Orgánico de la referida Delegación, puesto que expresamente se extendió al ámbito disciplinario e incluso preveía sanciones para todo aquel que acudiera a otra instancia que no fuera la DND, incluyéndose esta regulación en la práctica totalidad de los estatutos de las distintas Federaciones, que se recogió en sus artículos 73 a 77. De ellos destacamos el 73, cuando establece que «La Delegación Nacional de Educación Física y Deportes resolverá en última instancia las controversias y diferencias que surjan entre las Federaciones y las Sociedades deportivas o entre las Sociedades y club con Entidades industriales, o entre unas y otras o terceras personas, siempre que se refieran al campo de la educación física o el deporte», o el 75, cuando claramente dispone que «queda rigurosamente prohibido a todo deportista o Sociedad deportivas acudir, para resolver sus problemas, a otra disciplina o poder distinto del de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes. Todo deportista o Entidad que no observara esta prohibición perderá su condición de tal y será automáticamente descalificado».

El régimen se consolidó, sobre todo, a causa del generalizado temor de los deportistas y clubes a ser privados de sus licencias federativas y de su correlativo derecho a competir. Y, aunque los socios o deportistas a los que se les privara de sus derechos en la organización deportiva podían acudir a los Tribunales, brilla por su ausencia la interposición de demandas con la excepción que nos muestra la STS de 18 de octubre de 1961, sobre un socio del Real Madrid que fue suspendido por «aplaudir un gol marcado por el Athletic de Bilbao» y al que el Juez de Primera Instancia restablece en sus derechos. El TS inadmitió la casación de la entidad merengue por defectos formales.

Aunque ya poco antes, respecto de la jurisdicción laboral, se registraron grandes avances, habrá que esperar a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 1975, para poder observar una importante brecha, que posibilita la revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa de las decisiones, muchas veces caprichosas, que tomaban los órganos responsables del deporte.