Tratado de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (2 Tomos) - Alberto Palomar Olmeda - E-Book

Tratado de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (2 Tomos) E-Book

Alberto Palomar Olmeda

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Beschreibung

La Cuarta Edición del Tratado de la Jurisdicción contencioso- administrativa responde no solo al deseo natural de actualización de los contenidos que tenían las anteriores sino que, sobre todo, responde al deseo de integrar las grandes reformas que se han ido produciendo en el ámbito administrativo. De esta forma se incluye una regulación específica del recurso de casación que es, sin duda, una de las novedades esenciales del enjuiciamiento contencioso-administrativo y del que se carece, aún, de una perspectiva real más allá de que deriva de su propia regulación. Adicionalmente el Tratado incluye las reformas y adaptaciones que se han considerado necesarias en relación con la entrada en vigor de las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Sector Público. Con independencia de la superación, más o menos formal, del paradigma de la jurisdicción contencioso- administrativa como una jurisdicción revisora es lo cierto que existe un amplio componente de esta materia y que los cambios que se producen en el funcionamiento administrativo encuentran un amplio reflejo en la revisión jurisdiccional.

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Consejo Thomson Reuters Aranzadi

D. JAVIER MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZPresidente

D. LUIS MARÍA CAZORLA PRIETOVicepresidente

 

VOCALES

D. ALBERTO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO

Dª. ANA BELÉN CAMPUZANO LAGUILLO

D. ÁNGEL CARRASCO PERERA

Dª. CARMEN CHINCHILLA MARÍN

D. FAUSTINO CORDÓN MORENO

D. ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN Y FERNÁNDEZ

D. MARIO GARCÉS SANAGUSTÍN

D. JOSÉ LUIS GARCÍA DELGADO

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D. ALFREDO MONTOYA MELGAR

D. JULIO MUERZA ESPARZA

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D. ALBERTO PALOMAR OLMEDA

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D. JUAN SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE

Dª. Mª LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA

D. ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO

D. EUGENIO SIMÓN ACOSTA

 

ALBERTO PALOMAR OLMEDADirector

TRATADO DE LA JURISDICCIÓNCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Parte General. Los procedimientoscontencioso-administrativos

CUARTA EDICIÓN

TOMO I

AutoresIGNACIO COLOMER HERNÁNDEZFRANCISCO DE MIGUEL PAJUELOANTONIO DESCALZO GONZÁLEZCESÁREO DURO VENTURAF. JAVIER FUERTES LÓPEZSABELA OUBIÑA BARBOLLAALBERTO PALOMAR OLMEDAGIL MANUEL PEREA CRESPILLOMIGUEL ÁNGEL RECUERDA GIRELARAMÓN TEROL GÓMEZJAVIER VÁZQUEZ GARRANZO

 

 

Primera edición, 2008Segunda edición, 2012 (Primera en esta colección)Tercera edición, 2017 (Segunda en esta colección)Cuarta edición, 2021 (Tercera en esta colección)

 

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

La Editorial se opone expresamente a que cualquiera de las páginas de esta obra o partes de ella sean utilizadas para la realización de resúmenes de prensa.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 45).

Por tanto, este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright.

Thomson Reuters y el logotipo de Thomson Reuters son marcas de Thomson Reuters

Aranzadi es una marca de Thomson Reuters (Legal) Limited

 

© 2021 [Thomson Reuters (Legal) Limited / Alberto Palomar Olmeda (Dir.) y otros]© Portada: Thomson Reuters (Legal) Limited

Editorial Aranzadi, S.A.U.Camino de Galar, 1531190 Cizur Menor (Navarra)ISBN: 978-84-1345-548-8DL NA 1422-2021Printed in Spain. Impreso en EspañaFotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.Impresión: Rodona Industria Gráfica, SLPolígono Agustinos, Calle A, Nave D-1131013 – Pamplona

Relación de Autores

IGNACIO COLOMER HERNÁNDEZ

Catedrático de Derecho ProcesalUniversidad Pablo Olavide de Sevilla

FRANCISCO DE MIGUEL PAJUELO

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

ANTONIO DESCALZO GONZÁLEZ

Profesor Titular de Derecho AdministrativoUniversidad Carlos III de Madrid

CESÁREO DURO VENTURA

Magistrado

F. JAVIER FUERTES LÓPEZ

Magistrado. Doctor en Derecho

SABELA OUBIÑA BARBOLLA

Profesora de Derecho ProcesalUniversidad Carlos III de Madrid

ALBERTO PALOMAR OLMEDA

Profesor Titular (acred.) de Derecho AdministrativoMagistrado de lo contencioso-administrativo (ev)Abogado

GIL MANUEL PEREA CRESPILLO

Abogado

MIGUEL ÁNGEL RECUERDA GIRELA

Catedrático de Derecho AdministrativoUniversidad de Granada

RAMÓN TEROL GÓMEZ

Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante

JAVIER VÁZQUEZ GARRANZO

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad SocialLetrado de la Comunidad de Illes Balears

Índice General

RELACIÓN DE AUTORES

PRESENTACIÓN

TOMO IPARTE GENERAL. LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

ABREVIATURAS

CAPÍTULO 1ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Artículos 1 a 5

1. Consideraciones de orden histórico

1.1. De carácter remoto

1.2. De carácter próximo: los antecedentes inmediatos

1.2.1. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956

1.2.2. La incidencia del Texto constitucional

1.2.3. Un apunte conceptual sobre el derecho a la tutela efectiva

A. Contenido sustancial del derecho a la tutela efectiva

B. Algunas cuestiones adicionales que conforman el contenido del derecho a la tutela efectiva en la apreciación constitucional

1.2.4. La Ley Reguladora del Contencioso-Administrativo de 1998

2. Aproximación al régimen jurídico de las administraciones públicas como presupuesto de la actividad jurisdiccional contencioso-administrativa

2.1. Consideraciones generales

2.1.1. Orgánico

A. Organismos Autónomos

B. Entidades Públicas Empresariales

2.1.2. Normativo

2.1.3. A modo de conclusión

2.2. La CE y la LOPJ de 1985: determinaciones generales sobre el control jurisdiccional de las administraciones públicas

2.3. La jurisdicción como requisito procesal: el plano específico

2.3.1. La jurisdicción desde una perspectiva sustantiva: las materias concretas sobre las que opera el control de las Administraciones Públicas

2.3.2. Desde una perspectiva territorial

2.4. El criterio de la LJCA/1998

2.4.1. En las Administraciones Públicas estrictamente consideradas

A. La Administración General del Estado

B. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas

C. Las Entidades que integran la Administración local

D. Las Entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales

2.4.2. Función administrativa de los órganos constitucionales o estatutarios

A. Actos de los órganos constitucionales o asimilados

B. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial

C. La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

2.4.3. Otros supuestos de ejercicio de funciones públicas no incluidas en las determinaciones anteriores

2.4.4. Otros condicionantes para el enjuiciamiento en el ámbito contencioso-administrativo

A. Disposiciones Generales de rango inferior a la ley

B. Decretos legislativos cuando excedan de la delegación

3. Concreción en el ámbito de la LJCA/1998: la perspectiva objetiva de carácter positivo

3.1. Derecho de carácter positivo

3.2. Materias excluidas

3.2.1. Colisión con el ámbito penal

3.2.2. Civil

3.2.3. Social

3.3. El recurso contencioso-militar

3.4. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración

4. La prejudicialidad como excepción al principio de conocimiento exclusivo de las materias de atribución expresa

4.1. Definición

4.1.1. Configuración general

4.1.2. El intento de configurar la prejudicialidad suspensiva en la dicotomía recursos directos-indirectos

4.2. Alcance real

4.2.1. En relación con el ámbito civil

4.2.2. Laboral

4.2.3. Penal

5. Tratamiento procesal de la jurisdicción o de su falta

5.1. Reglas comunes

5.2. Análisis de la formulación en los distintos trámites procesales

5.2.1. Trámite de interposición-admisión

5.2.2. Trámite de alegaciones previas

5.2.3. Contestación a la demanda sin trámite de alegaciones previas

5.2.4. Conclusiones o vista

5.2.5. Sentencia

CAPÍTULO 2ÓRGANOS Y COMPETENCIAS

Artículos 6 a 14

1. Cuestión previa: la determinación de la demarcación judicial y la planta judicial

1.1. Planta judicial

1.1.1. Ley Orgánica del Poder Judicial

1.1.2. Ley de Demarcación y Planta Judicial

A. Modificación de la planta por creación de nuevas unidades jurisdiccionales

B. Modificación de la Planta por transformación de la existente

C. Requisito común

1.2. Demarcación

1.2.1. Órganos con competencia en todo el Estado

1.2.2. Órganos con competencia territorial limitada

A. Tribunales Superiores de Justicia

B. Audiencias Provinciales y Juzgados

1.2.3. Sede

2. La conformación del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

2.1. La competencia de los diversos órganos jurisdiccionales

2.1.1. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

2.1.2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

A. La Ley de 1984

B. La Ley de 1994

2.1.3. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

2.1.4. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

2.1.5. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

2.1.6. La denominada Sala del Artículo 61 del Tribunal Supremo

2.1.7. Reglas comunes de interpretación a efectos de determinación de la competencia

3. La determinación de la competencia territorial

3.1. Situación vigente

3.2. La situación tras la modificación de la LJCA

CAPÍTULO 3CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Artículos 15 a 17

1. Composición

1.1. Cuestión previa: la provisión de puestos entre magistrados

1.1.1. Órganos colegiados

1.1.2. Órganos unipersonales

1.2. Composición de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo

1.2.1. Tribunal Supremo

1.2.2. Audiencia Nacional

1.2.3. Tribunales Superiores de Justicia

1.2.4. Reglas generales de distribución de asuntos

1.2.5. Reglas internas de funcionamiento: el reparto de ponencias

1.3. El buen orden de la actuación jurisdiccional

2. Régimen de actuación de los órganos judiciales

2.1. El tiempo y el lugar de las actuaciones judiciales

2.1.1. Ley Orgánica del Poder Judicial

A. Días inhábiles

B. La LECiv

2.1.2. La forma de las actuaciones judiciales

A. El principio de inmediación: la presencia judicial en las actuaciones procesales

B. La publicidad de las actuaciones orales

C. La lengua en los procesos

a. La regulación actual de la LOPJ

b. La LECiv

c. Los Estatutos de Autonomía

2.1.3. Constancia y fe pública en las actuaciones judiciales

A. Letrados de la Administración de Justicia

a. Funciones como titulares de la fe pública judicial

b. Funciones como responsables de la actividad de documentación

c. Funciones como impulsores y ordenadores del proceso

d. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial

e. Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones

f. Funciones de la policía de vistas

g. Otras funciones

h. La función de fe pública y documentación de actuaciones en el marco de la LECiv

3. La imparcialidad de los componentes de los órganos jurisdiccionales

3.1. La regulación en la LOPJ

3.1.1. Abstención

3.1.2. Recusación

3.1.3. De la abstención y recusación en la LECiv

4. La configuración de la oficina judicial

4.1. Consideraciones y principios generales de organización y funcionamiento de la Oficina Judicial

4.2. Referencias a la Oficina Judicial desde una perspectiva funcionarial

4.3. La organización de la Oficina Judicial

4.3.1. Unidad procesal de apoyo directo

4.3.2. Servicios comunes procesales

4.3.3. Régimen jurídico de la Oficina Judicial

CAPÍTULO 4CAPACIDAD PROCESAL, LEGITIMACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

Artículos 18 a 24

1. El proceso contencioso-administrativo: un proceso entre partes

1.1. Requisitos de las partes para la participación en el proceso. Consideraciones generales

1.2. La consideración de las partes en el proceso

1.2.1. Principio de igualdad

1.2.2. Audiencia de las partes

1.2.3. La proyección adicional de ambos principios: el derecho de defensa

1.2.4. La interpretación más favorable al interesado de las normas procesales

2. Capacidad procesal

3. Legitimación procesal

3.1. Legitimación activa: la condición de demandante

3.1.1. Supuesto habitual

3.1.2. Legitimación corporativa

3.1.3. Administraciones Públicas

3.1.4. La Administración instrumental

3.1.5. El Ministerio Fiscal

3.1.6. La acción popular en el ámbito administrativo

3.1.7. La propia Administración autora del acto administrativo objeto de impugnación

3.2. Legitimación pasiva: la condición de demandado

4. Representación y defensa de las partes

4.1. Reglas generales

4.1.1. Representación

4.1.2. Defensa

4.1.3. Reglas comunes

4.1.4. Órganos y entidades colegiadas

4.2. Representación y defensa de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales

4.3. La justicia gratuita

4.3.1. Personas o entidades que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita

4.3.2. Características sustantivas

4.3.3. Reconocimiento

4.3.4. Procedimiento para el reconocimiento

4.3.5. Contenido material del derecho

4.3.6. Extensión temporal

4.3.7. Recursos

4.3.8. Reconocimiento ex lege de la asistencia jurídica

A. Violencia contra la mujer.

B. Extranjería

C. Menores

D. Víctimas del terrorismo

E. Violencia contra menores

5. El tratamiento procesal de la falta de capacidad, legitimación o defensa

5.1. El trámite del artículo 45 de la LJCA/1998

5.2. El trámite del artículo 51 de la Ley Jurisdiccional

5.3. Trámite de alegaciones previas del artículo 58 de la LJCA/1998

5.4. El trámite de Sentencia del artículo 69 de la LJCA/1998

CAPÍTULO 5OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Artículos 25 a 30

1. Consideraciones generales

2. Actividad administrativa impugnable

2.1. Recurso contra disposiciones generales

2.1.1. Consideraciones generales

A. Administración General del Estado

a. Gobierno

b. Organismos vinculados o dependientes

c. Organismos independientes

B. Administración de las Comunidades Autónomas

C. Administración Local

D. Órganos Constitucionales y figuras asimiladas de las Comunidades Autónomas

a. Órganos constitucionales

b. Órganos similares en lo funcional de las Comunidades Autónomas

2.1.2. El recurso directo

2.1.3. Recurso indirecto

2.1.4. El juicio de inaplicación desde otros órdenes jurisdiccionales

A. Control de validez de la norma a aplicar

B. La cuestión prejudicial

a. Jurisdicción civil

b. Jurisdicción social

2.2. Requisitos para la impugnación directa

2.3. Recurso contra actos expresos o presuntos de las Administraciones Públicas

2.3.1. Actos expresos o presuntos de las Administraciones Públicas

A. Que sean definitivos

B. Que sean de trámite, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparables a derecho o intereses legítimos.

a. Imposibilidad de la continuación del procedimiento

b. Decidir directa o indirectamente el fondo de la cuestión planteada en la vía administrativa

c. Lesión directa de derechos e intereses legítimos

2.3.2. Naturaleza específica de algunos actos

2.4. El recurso contencioso-administrativo fundado en la inactividad de la Administración

2.4.1. Inactividad administrativa declarativa de carácter prestacional

A. La inactividad como elemento sustantivo justificador de esta actuación procesal

B. El procedimiento previo para la reclamación de la inactividad

2.4.2. Inactividad administrativa ejecutiva

2.4.3. Efecto común a ambos tipos de procesos: las medidas de carácter cautelar

2.5. El recurso contra la vía de hecho

2.6. Actos impugnables que no proceden de las Administraciones Públicas

3. La cuestión de ilegalidad

4. Finalmente, la inimpugnabilidad de determinados actos

5. Los trámites procesales para el debate sobre la materia impugnable en el seno de un proceso concreto

5.1. El trámite del artículo 45 de la LJCA/1998

5.2. El trámite del artículo 51 de la Ley Jurisdiccional

5.3. El trámite de alegaciones previas del artículo 58 de la LJCA/1998

5.4. El trámite de Sentencia del artículo 69 de la LJCA/1998

CAPÍTULO 6PRETENSIONES DE LAS PARTES

Artículos 31 a 39

1. Las pretensiones de las partes en el ámbito del recurso contencioso-administrativo

1.1. Anulación de actos y reconocimiento judicial de situaciones jurídicas individualizadas

1.1.1. Anulación

1.1.2. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada

1.2. La pretensión en la vía de la inactividad administrativa

1.2.1. La inactividad como el objeto procesal al que se refiere la LJCA/1998

1.2.2. La inactividad como pretensión fundamentalmente ejecutoria de las decisiones administrativas previas

1.3. La pretensión en la vía de hecho

1.4. Pretensiones no ejercitables

2. La congruencia como parte del derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales: la obligación de fallar dentro de los límites que marca la pretensión ejercida

2.1. Doctrina constitucional

2.2. Doctrina contencioso-administrativa

3. La acumulación

3.1. Acumulación de pretensiones

3.1.1. Acumulación objetiva

3.1.2. Acumulación subjetiva

3.1.3. Acumulación inicial

3.1.4. Acumulación sucesiva

3.1.5. Acumulación por reunión

3.2. Acumulación de procesos

3.2.1. Requisitos generales

3.2.2. Acumulación de procesos pendientes ante el mismo órgano jurisdiccional

3.2.3. Acumulación de procesos pendientes ante órganos jurisdiccionales diversos

3.3. El denominado proceso testigo

CAPÍTULO 7CUANTÍA DEL RECURSO

Artículos 40 a 42

1. Consideraciones generales

1.1. La fijación de la cuantía en proceso ordinario

1.1.1. Reglas procedimentales comunes de fijación de la cuantía

1.1.2. La valoración de la pretensión

A. Régimen común: el valor económico de la pretensión

B. Existencia de distintos demandantes o varias pretensiones en un mismo proceso

a. Existencia de varios demandantes

b. Existencia de varias pretensiones por acumulación o reunión (art. 41.3 LJCA/1998)

c. Reglas especiales del ámbito contencioso-administrativo derivadas de la naturaleza y configuración de las pretensiones ejercitables en dicho ámbito

C. Reglas adicionales procedentes del Derecho supletorio

1.1.3. Momento procesal de determinación de la cuantía

1.2. La fijación de la cuantía en el procedimiento abreviado

2. La fijación de la cuantía como elemento modular de acceso a la segunda instancia

2.1. Consideraciones generales

2.2. La vinculación o no del órgano jurisdiccional conocedor del recurso por la cuantía fijada en instancia

CAPÍTULO 8PLAZOS

Artículo 128

1. El régimen de plazos en el marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial

1.1. Días inhábiles

1.2. Inhabilidad del mes de agosto

2. La regulación de los plazos en el ámbito de la LECiv

2.1. Reglas generales

2.2. Presentación de los escritos en el servicio de guardia

3. El tratamiento específico en la LJCA/1998

3.1. Reglas generales y especiales sobre la presentación de escritos en el ámbito del contencioso-administrativo

3.2. El mes de agosto

3.3. Habilitación de plazos

CAPÍTULO 9EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. INTERPOSICIÓN

Arts. 43 a 51

1. La declaración de lesividad

1.1. Concepto y naturaleza

1.2. Legitimación

1.3. Órgano competente

1.4. Requisitos

1.5. Efectos del tiempo en la declaración

2. El requerimiento previo entre administraciones

2.1. La colaboración entre Administraciones

2.2. Naturaleza jurídica del requerimiento

3. La iniciación del proceso

3.1. Introducción

3.2. Una visión general sobre la supletoriedad de la LECiv

3.3. Las excepciones a la regla general

3.3.1. El recurso de lesividad

3.3.2. El recurso contra disposiciones generales, acto, inactividad o vía de hecho cuando no existan terceros interesados

3.3.3. Otros supuestos

4. Documentos que han de acompañarse al escrito de interposición

4.1. El documento que acredite la representación del compareciente

4.2. El documento que acredite la legitimación del actor

4.3. Copia o traslado de la disposición o acto expreso que se recurra, o datos sobre la inactividad o la vía de hecho alegada

4.4. El documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas

5. Efecto de la interposición del recurso. La litispendencia

6. Plazo para la interposición del recurso

6.1. Cuestiones generales

6.2. Momento en que ha de examinarse el requisito

6.3. Cómputo de los plazos

6.4. Los distintos plazos que prevé el precepto

6.4.1. Recurso contra disposiciones de carácter general y actos expresos

6.4.2. Recursos contra actos presuntos

6.4.3. Recurso contra la inactividad de la Administración

6.4.4. Recurso contra una actuación en vía de hecho

6.4.5. La referencia al recurso de reposición

6.4.6. Recurso de lesividad

6.4.7. Recurso en caso de litigios entre Administraciones

7. El anuncio de la interposición. La publicación

7.1. Cuestiones generales

7.2. Supuestos legales

7.2.1. Anuncio a petición del recurrente

7.2.2. Anuncio de oficio

7.2.3. Anuncio preceptivo

7.3. El problema de los gastos de la publicación

8. La remisión del expediente y el emplazamiento

8.1. La reclamación del expediente y la forma en que ha de ser remitido

8.1.1. Remisión del expediente

A. Órgano competente

B. Excepción a la remisión

C. Forma en que ha de remitirse el expediente

D. Documentos clasificados como secreto oficial

E. El tiempo en que ha de remitirse el expediente y sus consecuencias

8.2. El emplazamiento

8.2.1. Cuestiones generales

8.2.2. Regulación legal

A. Emplazamiento de la Administración

B. Emplazamiento de los interesados

C. Comprobación de los emplazamientos

8.3. Personación de las partes

8.3.1. Personación de la Administración demandada

8.3.2. Personación de los demás demandados

8.3.3. La justificación de la rebeldía y sus efectos

9. La inadmisión del recurso

9.1. Causas legales de inadmisión

9.1.1. La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal

9.1.2. La falta de legitimación del recurrente

9.1.3. Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación

9.1.4. Haber caducado el plazo de interposición del recurso

9.1.5. Desestimación en el fondo de sentencias sustancialmente iguales por sentencia firme

9.1.6. Supuesto de la inexistencia de vía de hecho

9.2. Procedimiento a seguir para declarar la inadmisión

CAPÍTULO 10EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Artículos 52 a 59

1. La demanda

1.1. Concepto y naturaleza jurídica

1.2. Efectos jurídicos de la demanda

2. Regulación legal de la interposición de la demanda

2.1. La importancia del expediente administrativo

2.2. La formalización de la demanda sin expediente

2.3. La facultad de completar el expediente

2.4. Plazo de interposición de la demanda

3. Contestación a la demanda

3.1. Plazo de la contestación

3.2. Suspensión del plazo por petición del defensor de la Administración

3.3. Contestación en caso de varios demandados

3.4. El supuesto de que la entidad demandada sea una entidad local

4. Forma de la demanda

4.1. Cuestiones generales

4.2. Principios generales sobre inadmisión de la demanda

4.3. Contenido de la demanda

5. La aportación de documentos

5.1. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Documentos procesales y documentos relacionados con el fondo del asunto

5.2. Forma de la presentación

5.3. Aportación de documentos fuera de la demanda o de la contestación

6. La celeridad del proceso. La posibilidad de que el pleito se falle sin el recibimiento a prueba

7. Las alegaciones previas

7.1. Cuestiones generales

7.2. Procedimiento

7.3. La resolución y sus efectos

CAPÍTULO 11EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. LA PRUEBA

Artículos 60 y 61

1. Concepto general y naturaleza jurídica de la prueba

2. La prueba en la LJCA/1998

3. Perspectiva constitucional de la prueba

4. La posibilidad de la prueba anticipada, y del aseguramiento de la prueba

4.1. Prueba anticipada

4.2. Aseguramiento de la prueba

5. La petición del recibimiento del proceso a prueba

6. El recibimiento del proceso a prueba

7. Objeto de la prueba

7.1. Prueba del derecho aplicable

7.1.1. La costumbre

7.1.2. El derecho extranjero

7.2. Hechos que no necesitan prueba

8. Proposición de la prueba

8.1. Forma y tiempo de la proposición

8.2. Requisitos

8.3. Pertinencia e inutilidad

8.4. Prueba ilícita

8.5. Otras cuestiones

9. Práctica de la prueba

9.1. Cuestiones generales

9.2. Los diferentes medios de prueba

9.2.1. El interrogatorio de las partes

9.2.2. El interrogatorio de testigos

9.2.3. El dictamen de peritos

9.2.4. La prueba documental

9.2.5. El reconocimiento judicial

9.2.6. Reproducción de la palabra, el sonido, y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso

9.2.7. La prueba de presunciones

9.2.8. La admisibilidad de medios electrónicos en la Administración de Justicia, y la práctica de la prueba

10. Carga de la prueba y valoración probatoria

10.1. Introducción

10.2. Respecto a la carga de la prueba

11. La prueba de oficio

11.1. Doctrina general

11.2. La conclusión del período de prueba

11.3. La vigencia del principio de contradicción

11.4. La excepcionalidad de la prueba pericial

CAPÍTULO 12EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CONCLUSIÓN Y VISTA

Artículos 62 a 66

1. Naturaleza de este trámite

2. El período intermedio: la vista

2.1. Petición de la celebración de vista

2.2. Reglas comunes de la celebración de la vista

2.3. Como reglas esenciales procedentes de esta normativa supletoria

2.4. Falta de petición

3. El trámite intermedio por conclusiones

3.1. Doctrina general sobre el trámite de conclusiones

3.2. La cuestión central: la imposibilidad de incorporar cuestiones nuevas al proceso

3.3. Las dos excepciones: planteamiento de oficio de nuevas cuestiones por el Tribunal y posibilidad de reclamar daños y perjuicios

3.3.1. Motivos diferentes a los esgrimidos por las partes

3.3.2. Fijación de petición adicional de daños y perjuicios

4. La posibilidad de que no se adopte ninguna de las medidas anteriores

5. Del sentido de la sentencia en el ámbito de las impugnaciones directas de los reglamentos y disposiciones de carácter general

6. Continuación del proceso

6.1. Procedencia de las diligencias finales

6.2. Práctica e incorporación a los Autos

CAPÍTULO 13EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículos 67 a 73

1. El concepto de sentencia

2. El plazo para dictar sentencia: justificación, cómputo y excepciones

3. Los efectos del incumplimiento del plazo

3.1. Validez de la sentencia

3.2. La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados

3.3. La eventual lesión del derecho a no padecer dilaciones indebidas

3.4. La responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia

4. La elaboración de la sentencia

4.1. El procedimiento de elaboración de la sentencia

4.2. Los pronunciamientos de la sentencia

4.2.1. La prelación de los pronunciamientos y el problema de los vicios de orden público

4.2.2. La inadmisión del recurso contencioso-administrativo

A. Los trámites de la declaración de inadmisibilidad

B. Las causas de inadmisibilidad del recurso

a. Falta de jurisdicción

b. Falta de capacidad, representación y legitimación

c. Inimpugnabilidad de actos, disposiciones o actuaciones

d. Cosa juzgada y litispendencia

e. Extemporaneidad

f. Otras causas de inadmisión

C. Consecuencias de la inadmisión del recurso

4.2.3. La desestimación del recurso

4.2.4. La estimación del recurso

5. Registro, notificación y publicidad de las sentencias

5.1. El libro de sentencias

5.2. La notificación de las sentencias

5.3. La publicidad de las sentencias

6. Forma y contenido de la sentencia

7. La motivación de las sentencias

7.1. Alcance y extensión

7.2. La motivación por remisión y la motivación de los actos administrativos

8. La congruencia

8.1. Los fundamentos de la congruencia

8.1.1. Una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva

8.1.2. Otros fundamentos

8.2. La incongruencia y sus clases

8.3. Criterios comparativos

9. La invariabilidad de las sentencias y las posibles rectificaciones

CAPÍTULO 14EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

Artículos 74 a 77

1. Introducción

1.1. Planteamiento

1.2. Naturaleza jurídica y clases

1.3. Regulación en la LECiv

2. El desistimiento

2.1. Introducción

2.2. Naturaleza jurídica

2.3. Regulación en la LJCA/1998

2.3.1. El desistimiento en la instancia

2.3.2. El mal llamado desistimiento del recurso

2.4. Costas

2.5. La regulación en la LECiv y la renuncia a la acción

2.6. El desistimiento de las Administraciones autonómicas y de las Entidades locales

2.6.1. Administraciones Autonómicas

2.6.2. Entidades locales

3. El allanamiento

3.1. Concepto

3.2. Naturaleza jurídica

3.3. Su regulación en la LJCA/1998

3.4. Efectos del allanamiento y examen de su legalidad. Regulación en la LECiv

3.5. La sentencia y la cuestión de las costas

3.6. El allanamiento vs. el reconocimiento de la pretensión en vía administrativa

4. Reconocimiento de la pretensión en vía administrativa

4.1. Concepto y requisitos

4.2. El pago de las costas

4.3. La regulación en la LECiv

5. La conciliación

5.1. Planteamiento

5.2. La conciliación en la Ley 39/2015, la LECiv y el Código Civil

5.2.1. Ley 39/2015, de 1 de octubre

5.2.2. La Ley de Enjuiciamiento Civil

5.2.3. El Código Civil

5.3. Procesos en los que es aplicable la conciliación

5.4. Intervención del órgano jurisdiccional y capacidad de las partes

5.5. Materia objeto de conciliación

5.6. Efectos y ejecución del acuerdo transaccional

5.7. Recurribilidad de la resolución judicial que deniega la terminación del procedimiento

6. La desaparición de la caducidad de la instancia y la dudosa aplicación supletoria de la Leciv

7. Las normas autonómicas reguladoras del acuerdo o autorización necesarios para el desistimiento, allanamiento o transacción

CAPÍTULO 15EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Artículo 78

1. Introducción

1.1. El origen del procedimiento abreviado

1.2. El procedimiento abreviado y la LJCA/1998. La aplicación supletoria de la LECiv

2. Naturaleza y caracteres del procedimiento abreviado

3. Principios del procedimiento abreviado

3.1. Principio de oralidad

3.2. Principio de concentración

3.3. Principio de celeridad

3.4. Principio de inmediación

4. Asuntos a tramitar por el procedimiento abreviado

4.1. Introducción

4.2. Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas

4.3. Cuestiones sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político

4.4. Asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje

4.5. Cuestiones cuya cuantía no supere los treinta mil euros (30.000 €)

4.6. Recursos planteados contra la inactividad de la Administración consistente en no ejecutar sus actos firmes

5. Determinación de la cuantía

6. Iniciación

6.1. La demanda

6.2. Los documentos a acompañar junto con la demanda

6.3. Las medidas cautelares

6.4. La admisión de la demanda

6.4.1. Examen de la jurisdicción y la competencia objetiva

6.4.2. El decreto de admisión

6.5. La reclamación, remisión y recepción del expediente

6.6. El emplazamiento, y personación, de los interesados

6.7. Resolución del recurso sin vista: el procedimiento abreviadísimo.

7. El juicio o vista oral

7.1. Comparecencia de las partes y apertura del juicio

7.2. Contestación a la demanda

7.2.1. Sin haberse recibido el expediente administrativo

7.2.2. Orden en el caso de ser varias las partes demandadas o codemandadas

7.2.3. Las excepciones procesales

7.2.4. Inadecuación del procedimiento

7.3. Los hechos y su prueba

7.3.1. Facultades del órgano jurisdiccional

7.3.2. Solicitud y práctica de pruebas anticipadas y de auxilio judicial

7.3.3. Conformidad sobre los hechos

7.3.4. Disconformidad sobre los hechos

7.3.5. Prueba que no pueda practicarse en el acto del juicio

7.3.6. Recurribilidad de las decisiones judiciales en materia de prueba

7.3.7. La prueba documental

7.3.8. Reglas especiales para ciertos medios de prueba

7.3.9. Valoración de la prueba

7.4. Las conclusiones

7.5. La documentación de la vista y el acta del juicio

8. Diligencias finales y planteamiento de cuestión nueva

9. La sentencia

9.1. Contenido

9.2. Plazo

9.3. Costas

9.4. Indicación de su carácter firme o recurrible

9.5. Aclaración de la sentencia

9.6. La extensión del fallo a terceros

9.7. Recursos contra las sentencias

10. Otros modos de terminación del procedimiento abreviado

CAPÍTULO 16EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. PROCEDIMIENTO PARA LA GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE EXTINCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Artículos 114 a 122 bis

1. Concepto

1.1. Configuración

1.2. Base Constitucional

1.3. Regulación

1.4. Naturaleza

1.5. Características

1.5.1. Especial

1.5.2. Sumario

1.5.3. Preferente

1.5.4. Requisito de admisibilidad para el amparo constitucional

2. Objeto

2.1. Delimitación

2.2. Determinación

3. Procedimiento

3.1. Plazo de interposición

3.2. Escrito de interposición

3.3. Reclamación del expediente

3.4. Emplazamiento interesados

3.5. Admisión e inadmisión del recurso

3.5.1. Regulación

3.5.2. Supuestos

3.5.3. Admisión

3.5.4. Comparecencia

3.5.5. Inadmisión

3.6. Demanda

3.7. Medidas cautelares

3.8. Alegaciones demandado

3.9. Intervención Ministerio Fiscal

3.10. Prueba

4. Sentencia

5. Recursos

5.1. Regulación

5.2. Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

5.3. Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo

5.4. Autos

5.5. Decretos

6. Derecho de reunión

6.1. Regulación específica

6.2. Contenido

6.3. Procedimiento

6.3.1. Presupuestos

6.3.2. Competencia

6.3.3. Legitimación

6.3.4. Plazo

6.3.5. Tramitación

6.3.6. Resolución

6.4. Recursos

7. Derechos de la sociedad de la información y propiedad intelectual

7.1. Regulación específica

7.2. Contenido

7.3. Procedimiento

7.3.1. Objeto

7.3.2. Competencia

7.3.3. Solicitud

7.3.4. Identificación del responsable

7.3.5. Ejecución de medidas

7.4. Recursos

8. Autorización judicial en transferencias internacionales de datos

8.1. Regulación específica

8.2. Procedimiento

8.2.1. Objeto

8.2.2. Competencia

8.2.3. Solicitud y partes

8.2.4. Admisión

8.2.5. Alegaciones y prueba

8.3. Resolución

8.4. Recursos

9. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales

9.1. Regulación específica

9.1.1. Incorporación al texto legal

9.1.2. La previsión legal y su contexto

9.2. La atribución de la competencia para autorizar o ratificar medidas sanitarias a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

9.2.1. La atribución de la competencia

9.2.2. La atribución a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

9.2.3. La atribución a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativa

9.3. Una reforma necesaria que, como en otras muchas ocasiones, se lleva a cabo por las circunstancias

9.3.1. El estado de alarma y la autorización y ratificación de medidas sanitarias

9.3.2. La reforma del sistema: el reparto de esta competencia entre los diferentes órganos que integran la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

9.4. Procedimiento y efectos

10. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado

10.1. Procedimiento especial específico

10.2. Objeto del procedimiento especial para la garantía de unidad de mercado

10.3. Procedimiento

11. Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos

CAPÍTULO 17EL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE ACUERDOS

1. Introducción. El marco de la suspensión previa de acuerdos

2. El ámbito de aplicación del procedimiento en los casos de suspensión administrativa de acuerdos

2.1. Introducción

2.2. Suspensión de actos y acuerdos de las corporaciones locales que atenten gravemente contra el interés general de España

2.3. Suspensión de actos y acuerdos de los órganos colegiados de los Organismos de Cuenca contrarios a la legislación o a la planificación hidrológica

2.4. Suspensión de licencias de obras en infracción del ordenamiento urbanístico

2.5. Suspensión de actos y acuerdos de las corporaciones locales que infrinjan la Ley de Costas

3. Naturaleza y objeto del procedimiento en los casos de suspensión administrativa de acuerdos

4. La competencia para el conocimiento del procedimiento. Legitimación

5. La tramitación del procedimiento en los casos de suspensión administrativa de acuerdos

5.1. Iniciación del procedimiento

5.2. Plazos

5.3. Instrucción

6. Sentencia. Efectos y recursos contra la misma

PLAN GENERAL DE LA OBRA

Presentación

I

La primera edición de este Tratado de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa nació con un propósito académico definido como era la integración de una norma especial: la Ley de la Jurisdicción de 1998 con la norma general de procedimiento que se identifica con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trataba de una formulación que tenía como destinatario final el profesional en este ámbito de la Administración de Justicia al que tener un visión de conjunto podría ayudar en su actividad diaria.

Si esta integración –aunque sea en una obra científica– es algo necesario y, sobre todo, útil es claro que cuando la norma general y de aplicación supletoria es de fecha posterior a la propia norma especial los conflictos interpretativos están servidos y, de hecho, la práctica ha demostrado que muchos de ellos siguen latentes y constituyen un debate constante en el ámbito de la actuación ante los Tribunales del orden contencioso-administrativo cada día.

En línea con el propósito inicial hemos procurado mantener los debates esenciales y la forma en la que los mismos van siendo analizados por la jurisprudencia y la doctrina conscientes de que realmente su solución final constituye un elemento central en la interpretación de la norma.

II

No obstante, lo anterior que constituye, sin duda, un elemento central de la opción que en su momento inspiró la publicación del Tratado, es lo cierto que los debates sobre la jurisdicción contencioso-administrativa se han incrementado y parece que el control del poder público se mantiene con la misma viveza y actualidad de siempre. Probablemente en este momento social es dificil sustraer la jurisdicción contencioso-administrativa al cambio y transformación de valores y a las inquietudes que la propia organización institucional de la sociedad está teniendo.

De principio puede decirse que muchos (o algunos de los más importantes) debates derivan históricamente, en gran medida, de los problemas de la planta judicial y la no creación de órganos jurisdiccionales de nueva planta impone, necesariamente, una afección a uno de los principios más elementalmente vinculados al de tutela efectiva como es el de la justicia en plazo razonable. Los tiempos de respuesta de la jurisdicción contencioso-administrativa siguen siendo ciertamente preocupantes y las consecuencias de las decisiones judiciales, muy a menudo, sencillamente imposibles de conseguir en el terreno práctico. El tema de la planta y la organización está en debate, en estos momentos, en diversos proyectos de ley sobre la eficiencia organizativa y aplicativa del servicio público de la justicia que, en el momento presente, no tienen la madurez parlamentaria suficiente para que hayamos decidido la introducción de estos.

Es cierto que la tendencia en esta materia presenta una cierta desorientación general. La Ley de la Jurisdicción optó por la implantación de las vistas orales como gran aportación a la celeridad de los procesos. Los tiempos de respuesta con el número actual de órganos jurisdiccionales han conmovido los cimientos de aquella opción y ahora, en el marco de las medidas de agilización procesal se ha dudado de la opción inicial hasta convertirla en potestativa y volver, de nuevo, al procedimiento escrito. Algunas de las últimas reformas apuntan, precisamente, en esta línea, aunque es cierto que todo se ha vuelto confuso y complejo. La rapidez o la necesidad de la sustitución de los medios clásicos por los on line ha introducido pautas difíciles de calificar como mera necesidad o como un cambio con visos de permanencia. Si fuera esto último habría que determinar si la continuidad es con las reglas actuales de funcionamiento o con otras intermedias que están por determinarse. En todo caso, la opción on line, ya parece que será parte del futuro con el alcance y el límite que se determine.

El legislador, sin embargo, ha encontrado en la jurisdicción contencioso-administrativa un terreno muy propicio para los cambios continuos. Desde la publicación inicial se han publicado, al menos, la Ley 37/2011, de 10 de octubre; el Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto; la Ley 2/2011, de 4 de marzo; la Ley 34/2010, de 5 de agosto; la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero; la Ley 13/2009, de 3 de noviembre; La Ley 20/2013, de 4 de junio; Ley 26/2015, de 28 de julio; la Ley 42/2015, de 5 de octubre; la Ley 34/2015, de 21 de septiembre; la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La enunciación de las principales reformas nos sitúa ante una evidencia de que el marco que se conformaba como mínimante estable no ha parado de cambiar.

De pronto hemos descubierto que el problema no es solo la implantación de una nueva forma de organización de la oficina judicial, sino que ha sido preciso encontrar soluciones específicas para las cuestiones de competencia, de dopaje, de contratos, de propiedad intelectual, transferencia internacional de datos, etc. Materias que se corresponden con las normas a las que acabamos de hacer referencia.

De esta forma podremos convenir en que, lejos del inmovilismo histórico, se trata ahora de una jurisdicción viva, en cambio continuo y con la sensación de que hay que reinventarse cada día para dar satisfacción al principio esencial del control de la actuación de los Poderes Públicos.

Cabe indicar que algunos de los viejos problemas como el de la ejecución de sentencias no solo no se han arreglado con la normativa de 1998 sino que literalmente se han situado, en la actualidad, especialmente en el ámbito local, ante un panorama ciertamente complejo en el que se hace muy difícil asegurar el propio cumplimiento de las resoluciones judiciales. Los mecanismos de responsabilidad personal cuando la iliquidez o la insolvencia son reales en una Administración no son elementos suficientes y no producen la satisfacción real del titular de un crédito derivado de una resolución judicial. Esto nos permite afirmar que existe un rebrote de la conflictividad en la materia con unas facultades ciertamente limitadas por parte de los titulares de los órganos jurisdiccionales.

Lo que es cierto es que la falta de solución en esta materia (también en otras pero específicamente en esta) condiciona la efectividad de la propia jurisdicción y, desde luego, su percepción social.

III

Pero fuera de estas consideraciones generales es lo cierto que existen, al menos, dos cuestiones que forman parte del núcleo de todos los debates. De un lado, la transformación de la posición del Tribunal Supremo y la conversión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en una sala de casación y de fijación de doctrina. El balance de la actuación no puede, a nuestro juicio, considerarse peyorativamente. El interés casacional ha sido definido de forma conveniente y la jurisprudencia está solventando una serie de problemas interpretativos que, en el esquema actual, no hubieran tenido la uniformidad que puede llegar a tener en este momento. Es cierto, sin embargo, que convendría establecer una consideración de lege ferenda sobre la forma y los medios de alcanzar el recurso de casación. No es igual cuando el Tribunal Supremo es el segundo de los Tribunales que actúan en la resolución de una materia que cuando lo hace en tercer lugar. Sin embargo, el rigor de la inadmisión opera por igual en todas las condiciones y tiene un mayor tinte de rigor allí donde la casación opera de segunda instancia de conocimiento. Somos conscientes de la jurisprudencia constitucional sobre que el derecho a los recursos –a todos los recursos– es de configuración legal sin que pueda existir un derecho a las instancias sucesivas. Siendo esto cierto lo es, también, que la actuación de los órganos jurisdiccionales puede no haber sido correcta en términos aplicativos y la capacidad-viabilidad de la reforma se hace más o menos ilusoria en función de si el recurso puede o no ser admitido. Es probable, por tanto, que lege ferenda pueda ser conveniente plantear un visión más armónica en función de la posición que ocupa el Tribunal Supremo en la satisfacción del interés individual.

De otro lado, la jurisdicción contencioso-administrativa se ha visto salpicada, en tiempos de pandemia, por una polémica que, probablemente, no estaba demasiado pensada. La Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa, en su redacción inicial tras la reforma de la disposición final 14 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, contenía una referencia, mínima en su regulación, en sede de la determinación de los órganos jurisdiccionales sobre la competencia de los órganos unipersonales para autorizar o ratificar las decisiones administrativas en materia sanitaria que afecten a los derechos de los particulares. De esta mención hemos pasado a otros supuestos en los que los jueces de lo contencioso-administrativo se configuran como garantes de los derechos fundamentales. Mientras esto ha ocurrido sin el agobio de la pandemia podemos indicar que todo ha funcionado razonablemente. Se ampliaron los supuestos y las medidas sanitarias se complementaron con cualquier otra que afectaba a la libertad y los derechos fundamentales de los interesados y, específicamente, las denominadas autorizaciones para entrada en domicilio en el ámbito de la Administración Tributaria y de los domicilios sociales cuando el peticionario es la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. El Tribunal Supremo ha ido delimitando el alcance de la autorización y ha exigido que las Administraciones Públicas presenten indicios sólidos que justifiquen esta afección a los derechos fundamentales marcando como límite infranqueable el que no puede tratarse de actuaciones proyectivas o de investigación sin un fundamento tangible.

El tiempo y el Tribunal Supremo habían venido configurando este esquema de actuación en el que hay que reconocer que el juez contencioso-administrativo, muy vinculado aún a las pretensiones revisoras, no se mueve con tranquilidad. Pero, en este estado de cosas, se produce la pandemia y las autorizaciones sanitarias pasan del plano individual de ablación de derechos al plano general, de lo concreto a lo ordenancista y de futuro. En este esquema pensar que la simple mención a la competencia en el apartado 6 del artículo 8 iba a ser suficiente era esperar mucho. Empezaron las peticiones y los juzgados de contencioso-administrativo dijeron lo que pensaban (como siempre) y el resultado era que tenían diferente criterio. El problema no era soporte organizativo de la actuación, sino el resultado. Esto lleva a una modificación exprés que atribuye a las salas de lo contencioso-administrativo la competencia cuando las autorizaciones/ratificaciones son generales. El resultado fue, de nuevo, el no querido. No todas las salas piensan igual. La consecuencia que sea el Tribunal Supremo el que resuelva estas cuestiones en un procedimiento casacional simbólico que se caracteriza por la rapidez y por el conocimiento de esta materia al margen de que la cuestión sustantiva o de fondo pueda no corresponderle.

Se ha creado así un procedimiento sumario que afecta los elementos centrales de preservación de los derechos fundamentales pero que lo hace sin conocer el fondo de la cuestión planteada lo que constituye una vía de pronunciamientos muy ligada al caso concreto y a las circunstancias concurrentes que aleja las soluciones más o menos estables.

La preocupación por la improvisación de procedimientos ha dado paso a una preocupación más honda: la uniformidad como objetivo. Que la interpretación uniforme de las normas ayuda el operador jurídico es algo evidente pero que tiene como límite la idea de que sin la discrepancia no hay evolución ni transición de la jurisprudencia. En el momento en el que los algoritmos puedan sustituir completamente al humano-juzgador el sistema será más previsible, pero, desde luego, menos rico y atractivo para el resto de los humanos.

Esto nos lleva a indicar que el legislador debe producir los cambios que se precisen. Es su obligación. Pero debe hacer con sentido, con serenidad, con conocimiento, con fundamento y sin prejuicios. La aplicación de las normas es diversa y en la diversidad está la esencia de la justicia. No entender esto y esperar que la jurisdicción sea únicamente el instrumento de validación de las propias actuaciones es equivocar el plano de contrapeso que la justicia tiene sobre el poder político que, sin él, podría llegar a ser un poder sin límite lo que nos aleja del modelo constitucional y de la división de poderes como sistema de organización social.

Es probable que una cuestión no haya tenido la importancia que realmente tiene, en estos momentos. Los proyectos que se tramitan han transmutado la denominación de Poder Judicial por los de servicio público de la justicia. Puede ser que sea una simple coincidencia, pero la idea de poder constitucional aleja la justicia de un servicio público común que resulta competencia de la AGE en su establecimiento, funcionamiento y financiación.

La esencia del servicio público, como responsabilidad de la AGE, es que su funcionamiento se ajusta al principio jerárquico que rige el conjunto del funcionamiento administrativo. Realmente asegurar en este contexto la independencia funcional y de criterio resulta más complejo que si realmente los esfuerzos se dirigieran a organizar el poder judicial –en si mismo– con elementos de eficacia y de atención presupuestaria. Hay pocas actividades sociales tan importantes y con tan escasa dedicación en el cómputo del gasto. No tendremos la tentación de vincular gasto con calidad ni con funcionamiento del sistema, pero es evidente que, desde una perspectiva politológica, gasto (nivel de gasto público) es un claro indicador de importancia social de la actividad. Con esto y con los números de los años recientes se puede decir casi todo en materia organizacional.

La jurisdicción precisa de medios, de gestores, de aproximación a los tiempos y, finalmente, de respeto y comprensión de la diferencia y de la discrepancia. Sin esto corremos el riesgo de reformas sin parar en la búsqueda de una uniformidad que no está naturalmente vinculada a la función.

Alberto PALOMAR OLMEDAMadrid, noviembre de 2021.

TOMO I
PARTE GENERAL. LOS PROCEDIMIENTOSCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

Capítulo 1

Ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Artículos 1 a 5
ANTONIO DESCALZO GONZÁLEZ
Profesor Titular de Derecho AdministrativoUniversidad Carlos III de Madrid

SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES DE ORDEN HISTÓRICO. 1.1. De carácter remoto. 1.2. De carácter próximo: los antecedentes inmediatos. 1.2.1. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956.1.2.2. La incidencia del Texto constitucional.1.2.3. Un apunte conceptual sobre el derecho a la tutela efectiva.A. Contenido sustancial del derecho a la tutela efectiva. B. Algunas cuestiones adicionales que conforman el contenido del derecho a la tutela efectiva en la apreciación constitucional. 1.2.4. La Ley Reguladora del Contencioso-Administrativo de 1998.2. APROXIMACIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMO PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. 2.1. Consideraciones generales. 2.1.1. Orgánico.A. Organismos Autónomos. B. Entidades Públicas Empresariales. 2.1.2. Normativo.2.1.3. A modo de conclusión.2.2. La CE y la LOPJ de 1985: determinaciones generales sobre el control jurisdiccional de las administraciones públicas. 2.3. La jurisdicción como requisito procesal: el plano específico. 2.3.1. La jurisdicción desde una perspectiva sustantiva: las materias concretas sobre las que opera el control de las Administraciones Públicas.2.3.2. Desde una perspectiva territorial.2.4. El criterio de la LJCA/1998. 2.4.1. En las Administraciones Públicas estrictamente consideradas.A. La Administración General del Estado. B. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. C. Las Entidades que integran la Administración local. D. Las Entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. 2.4.2. Función administrativa de los órganos constitucionales o estatutarios.A. Actos de los órganos constitucionales o asimilados. B. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C. La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 2.4.3. Otros supuestos de ejercicio de funciones públicas no incluidas en las determinaciones anteriores.2.4.4. Otros condicionantes para el enjuiciamiento en el ámbito contencioso-administrativo.A. Disposiciones Generales de rango inferior a la ley. B. Decretos legislativos cuando excedan de la delegación. 3. CONCRECIÓN EN EL ÁMBITO DE LA LJCA/1998: LA PERSPECTIVA OBJETIVA DE CARÁCTER POSITIVO. 3.1. Derecho de carácter positivo. 3.2. Materias excluidas. 3.2.1. Colisión con el ámbito penal.3.2.2. Civil.3.2.3. Social.3.3. El recurso contencioso-militar. 3.4. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. 4. LA PREJUDICIALIDAD COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE CONOCIMIENTO EXCLUSIVO DE LAS MATERIAS DE ATRIBUCIÓN EXPRESA. 4.1. Definición. 4.1.1. Configuración general.4.1.2. El intento de configurar la prejudicialidad suspensiva en la dicotomía recursos directos-indirectos.4.2. Alcance real. 4.2.1. En relación con el ámbito civil.4.2.2. Laboral.4.2.3. Penal.5. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA JURISDICCIÓN O DE SU FALTA. 5.1. Reglas comunes. 5.2. Análisis de la formulación en los distintos trámites procesales. 5.2.1. Trámite de interposición-admisión.5.2.2. Trámite de alegaciones previas.5.2.3. Contestación a la demanda sin trámite de alegaciones previas.5.2.4. Conclusiones o vista.5.2.5. Sentencia.

Artículo 1. [Ámbito jurisdiccional].

1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración local.

d) Las Entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:

a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.

b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 2. [Actos objeto de control].

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.

b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.

c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.

e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad1.

f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.

Artículo 3. [Actos excluidos].

No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.

b) El recurso contencioso-disciplinario militar.

c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica2.

Artículo 4. [Cuestiones prejudiciales e incidentales].

1. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

2. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente.

Artículo 5. [Características].

1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es improrrogable.

2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

3. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa.

Preceptos relacionados:

LOPJ, Artículo 9.

LECiv, Artículo 38.

1. CONSIDERACIONES DE ORDEN HISTÓRICO

El examen de las vicisitudes del sometimiento de la Administración Pública al Derecho constituye un problema histórico que trasciende, claramente, del propósito del presente capítulo pero conforma, sin duda, una referencia ineludible para la propia articulación del actual sistema de control lo que justifica que, aunque sea de una forma somera, analicemos algunas de las claves de dicho régimen jurídico y cómo el mismo opera como elemento central para la propia opción y operatividad del sistema de control contencioso-administrativo.

1.1. DE CARÁCTER REMOTO

Señalan GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ que