Gestión Contable, Fiscal Y Laboral En Pequeños Negocios O Microempresas. Uf1822. - Carmen Arenal Laza - E-Book

Gestión Contable, Fiscal Y Laboral En Pequeños Negocios O Microempresas. Uf1822. E-Book

Carmen Arenal Laza

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Beschreibung

Puede solicitar gratuitamente las soluciones a todas las actividades y al examen final en el email [email protected] Capacidades que se adquieren con este Manual: - Analizar los instrumentos y medios de cobro y pago más habituales en pequeños negocios seleccionando los mismos en función de sus características, de las necesidades y de posibles acuerdos, formalizando y tramitando la documentación correspondiente. - Aplicar los métodos más habituales de control de tesorería en pequeños negocios, realizando los cálculos necesarios a través de medios convencionales u ofimáticos y resolviendo las principales incidencias. - Aplicar la normativa contable, fiscal y laboral en la gestión habitual de pequeños negocios deduciendo las obligaciones periódicas exigidas.

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Seitenzahl: 179

Veröffentlichungsjahr: 2025

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Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas. UF1822.

Autora: Carmen Arenal Laza.

© EDITORIAL TUTOR FORMACIÓN

C/ San Millán, 7, bajo 10

26004 Logroño (La Rioja)

Tlf. 610687276

Email: [email protected]

Web: https://tutorformacion.es o https://editorial.tutorformacion.es

Edición: diciembre 2024

ISBN: 979-13-87566-18-0

Depósito legal: LR 1800-2024

Foto de portada diseñada por Freepik

Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma.

Según el código penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de D. Miguel Ángel Ladrón Jiménez; su contenido está protegido por la ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.

Contenido

Medios de cobro y pago en pequeños negocios o microempresas

1.Introducción.

2.Legislación mercantil básica.

2.1.Documentos físicos de cobro y pago: contenido, características y ventajas.

2.2.Instrumentos de pago y costes de financiación en su caso.

2.3.La letra de cambio y el pagaré. Diferencias.

2.4.El pago al contado y descuentos por pronto pago.

2.5.El pago aplazado con intereses.

2.6.La transferencia bancaria.

2.7.Pago contrarrembolso o a la recepción de mercancía, producto o servicio.

2.8.Medios de pago telemáticos.

2.9.Otras formas de pago.

3.La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas.

3.1.Seguimiento y control de facturas y gestión de cobros.

3.2.Cobros y pagos ante la Administración.

3.3.Métodos de compensación de cobros.

4.Fórmulas de reclamación de impagados.

4.1.Acciones judiciales con impagados.

4.2.Las soluciones extrajudiciales.

5.Resumen.

6.Autoevaluación

Gestión de tesorería en pequeños negocios o microempresas

1.Introducción

2.Ejecución del presupuesto de tesorería y métodos de control.

2.1.El calendario de cobros y pagos.

2.2.Control de los flujos de tesorería.

2.3.Desviaciones del presupuesto de tesorería.

3.Técnicas para la detección de desviaciones.

3.1.Causa, naturaleza y efectos de las desviaciones.

3.2.El ajuste de las desviaciones del presupuesto de tesorería.

3.3.Clases de ajustes.

4.Aplicaciones informáticas y ofimáticas en la gestión de tesorería.

4.1.Aplicaciones específicas para la gestión de tesorería.

4.2.Prestaciones de las aplicaciones ofimáticas en la gestión de cobros y pagos.

5.Resumen.

6.Autoevaluación.

Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas.

1.Introducción

2.Obligaciones contables en función de la forma jurídica.

2.1.Naturaleza, funciones y principios del Plan General de Contabilidad.

2.2.Conceptos básicos: método de partida doble, debe y haber, activo y pasivo, ingresos y gastos.

2.3.El registro contable de las operaciones.

2.4.Las cuentas anuales en pequeños negocios: tipos, modalidades y estructura.

3.La gestión fiscal en pequeños negocios.

3.1.El calendario fiscal.

3.2.Las declaraciones tributarias de pequeños negocios y microempresas.

3.3.Cumplimentación de documentos y plazos de presentación.

4.Obligaciones de carácter laboral.

4.1.El Servicio Público de Empleo Estatal y la contratación laboral.

4.2.La Tesorería General de la Seguridad Social: inscripción, afiliación, altas, bajas, variaciones y cotizaciones.

5.Aplicaciones informáticas y ofimáticas de gestión contable, fiscal y laboral.

5.1.Paquetes integrados de gestión para pequeños negocios o microempresas.

5.2.El tratamiento de textos en la elaboración de escritos.

5.3.La hoja de cálculo en la elaboración de nóminas.

5.4.La base de datos en la gestión de personal.

5.5.Aplicaciones de gestión contable y fiscal.

6.Resumen.

7.Autoevaluación.

Bibliografía

Medios de cobro y pago en pequeños negocios o microempresas

Introducción.

El incremento de ventajas competitivas para una empresa al ofrecer diferentes métodos de pago no significa que tengan que implementar todos; es más, quizá algunas tienen métodos de pago que casi no utilizan y están dejando de lado o no han considerado incluir otros que sus clientes verdaderamente necesitan.

Legislación mercantil básica.

El Derecho Mercantil es un Derecho Privado que tiene como su objeto en principio al empresario, a su estatuto jurídico y a las actividades que desempeñe en el mercado.

Se regulan igualmente los actos de comercio en general, independientemente de que se realicen o no por medio de comerciantes y de que sean o no comerciales en su sentido económico.

Este Derecho regula actos de comercio referidos a la explotación de industrias mercantiles organizadas, que son actos propios del comercio. También aquellos realizados de forma ocasional por comerciantes o no comerciantes, como actos de comercio impropios, que sean mercantiles.

2.1. Documentos físicos de cobro y pago: contenido, características y ventajas.

Se considera documento mercantil aquel título, efecto, recibo, factura, nota de débito y crédito, albaranes, etc., el cual sirva para legitimar el ejercicio de las transacciones, así como poder documentar las operaciones de tipo mercantil en los justificantes de la contabilidad.

Las cuentas por pagar y las cuentas por cobrar son conceptos contables fundamentales que se utilizan para rastrear las transacciones financieras entre una empresa y sus proveedores o clientes.

Las cuentas por pagar representan las deudas que una empresa tiene con sus proveedores o acreedores, mientras que las cuentas por cobrar reflejan los montos que la empresa espera recibir de sus clientes.

Las cuentas por pagar suelen incluir facturas de proveedores, salarios y otros gastos pendientes de pago. Por otro lado, las cuentas por cobrar abarcan las ventas a crédito, préstamos concedidos y otras formas de ingresos pendientes.

Otro aspecto clave es el tiempo, las cuentas por pagar generalmente tienen un plazo específico para su liquidación, mientras que las cuentas por cobrar pueden variar en el tiempo de pago, dependiendo de los términos acordados con el cliente.

2.2. Instrumentos de pago y costes de financiación en su caso.

Existen documentos negociables emitidos por el deudor entre ellos se encuentran las letras de cambio o los pagarés, son promesas escritas de pago a una fecha futura específica.

Ofrecen seguridad ya que están respaldados por el deudor y pueden ser negociados o vendidos.

Además, permiten acceder a financiación por la vía tradicional del descuento comercial.

No obstante, hay que tener en cuenta que estos documentos tienen un coste asociado y que existe el riesgo de sobrefinanciación.

Además, exigen una gestión documental más exhaustiva que otros medios de cobro.

También, existen recibos emitidos por el acreedor, los recibos son pruebas de pago que el acreedor emite al deudor.

Estos documentan la cantidad pagada, la fecha y otros detalles relevantes, sirviendo como registro de la transacción para ambas partes.

En este grupo se incluyen los pagarés y recibos negociables emitidos por los clientes: pagarés normalizados, no normalizados, con y sin cláusula “no a la orden”, recibos, certificaciones de pago, etc.

Son similares a los documentos emitidos por el deudor, pero en este caso están emitidos por el acreedor.

Al igual que los anteriores, son susceptibles de ser financiados por la vía tradicional del descuento comercial, pero también acarrean un cierto coste.

Sin embargo, dado que su iniciativa parte del acreedor, evitará problemas de pérdida de float financiero, este término se refiere a los fondos que una empresa mantiene en una cuenta bancaria y que están disponibles para ser utilizados en cualquier momento.

2.3. La letra de cambio y el pagaré. Diferencias.

El efecto comercial es un título de crédito generado en las transacciones comerciales. Este documento es emitido por una empresa contra uno de sus clientes y expresa la cuantía y vencimiento de pago de una o varias facturas.

Los efectos comerciales usualmente admitidos en la gestión de cobro son la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

Letra de cambio

La letra de cambio es otro de los efectos comerciales, mediante el cual una persona física o jurídica (librador), ordena a otra (librado) que pague una cantidad determinada de dinero en una fecha estipulada o de vencimiento.

En resumen, en la emisión de este documento intervienen tres sujetos: el librador, el librado y el tomador.

- Librador: Es la persona física o jurídica que emite el documento oficial de pago en contra de otra, llamada librado. Es pues la acreedora de la deuda y la que establece la obligatoriedad de pago sobre el deudor (librado).
- Librado: Es el deudor oficial, la persona obligada a pagar el importe de la letra en su vencimiento. Por lo general el librado debe aceptar la orden de pago emitida por el librador y figurar dicho acto en el documento convirtiéndose en aceptante. Si esta aceptación sobre la letra no ocurriese, no estaría obligado al pago de esta.

¿Qué hacer entonces si llegado el momento el librado no paga? El beneficiario de la letra podrá reclamar el pago al librador.

- Tomador/Tenedor: Es el beneficiario de la letra de cambio. La persona que recibirá el pago a su vencimiento. Puede coincidir con el librador o no, esto dependerá de si la letra ha sido endosada a lo largo de su vida útil.

De ser así, tendríamos que incluir entonces a más participantes que veremos a continuación:

Endosante

: Es la persona que tiene la letra en su pode,r pero por necesidades de liquidez, decide transmitirla a un tercero incluyendo en este traspaso todos sus derechos y obligaciones

Endosatario

: Es aquel que recibe la letra. Sería el nuevo tomador o beneficiario de la misma. Puede ser una persona física o jurídica (es común que sea una entidad financiera).

Avalista

:

Si queremos darle mayor credibilidad y fuerza al documento, puede existir la figura del avalista que es el que garantizará el pago de la operación si fuese necesario a través de su firma en el documento.

Puede haber varios avales sobre la misma letra y solo estarán obligados al pago si la letra está aceptada.

Si se da el caso de que sea el avalista el que tenga que hacer frente al pago del efecto, podrá posteriormente emprender acciones legales por vía judicial contra el deudor o librado.

La finalidad del endoso es obtener un adelanto del pago o descuento.

La forma de realizarlo es muy parecida a lo que se hace con el descuento de pagarés.

El nuevo beneficiario será conocido como endosatario y podrá volver a endosar el documento a otra tercera persona y así sucesivamente, es decir, la letra de cambio permite hacer endosos de forma indefinida sin límite en el número de participantes.

Excepción: en el caso de que la letra incluya la cláusula de «No endosable» no se podrá transmitir de ninguna manera.

El endosante, excepto si alguna cláusula indica lo contrario, asume la responsabilidad de pago frente a los posteriores tenedores de la letra. También tendrá el derecho de prohibir futuros endosos.

El Pagaré

El pagaré es una promesa de pago que una empresa o profesional hace a otro. Es un título formal en el que se especifica un compromiso de pago a través del cual el que emite el documento, el librado, se compromete a pagar una cantidad determinada a un beneficiario, el tenedor del documento, en una fecha y en un lugar estipulados.

Es un medio de pago muy recurrido por autónomos y empresas con problemas de liquidez, para poder obtener un tiempo extra para abonar una cantidad de dinero que deben.

La persona denominada firmante/librado se compromete a pagar, a quien sea tenedor legítimo de dicho documento denominado beneficiario una determinada cantidad de dinero en una fecha concreta.

Partes intervinientes:

El

firmante

o

librado

: persona que emite el pagaré y se obliga a pagar la cantidad consignada en el mismo.

El

beneficiario

(también llamado tomador o tenedor del pagaré): es aquél que tiene en su poder el pagaré y, por tanto, la persona a la que se le deberá pagar la deuda.

Los requisitos que debe contener un pagaré son los siguientes:

La denominación de

Pagaré

inscrita en el propio documento.

La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización.

La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista.

El lugar de pago. No obstante, el pagaré no necesariamente tiene que pagarse a través de una entidad financiera.

El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: no caben los pagarés en blanco, esto es, sin indicación del beneficiario.

La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.

La firma del que emite el pagaré (firmante).

En la práctica, los pagarés emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:

A lo largo del tiempo estas especificaciones se han ido ampliando, ya que, en sus orígenes, el pagaré no estaba amparado en la legalidad.

Actualmente, los pagarés siguen estas mismas características entre ellos:

• Literalidad: La exigencia del pago se limitará a aquello que se estipule en el documento.

El pagaré deberá pagarse a la fecha acordada y el importe será el que consta en el pagaré.

Todo aquello que suceda posteriormente de la emisión, como arreglos, “tratos” o prórrogas no surtirán ningún efecto si así no se estipula en la emisión.

• Autonomía: El pagaré puede cambiar de beneficiario, si así lo desea el mismo. De esta manera, el nuevo beneficiario se convertirá en el nuevo propietario del documento y junto a él obtendrá el derecho a cobro. El emisor quedará al margen del derecho de endoso.

Por ejemplo, Martina firma un pagaré a favor de Lucas, pero Lucas decide transmitirlo o endosarlo a Aida.

Aida, la nuevo propietaria del pagaré, en ese momento pasa a tener el derecho de cobro de este sin necesidad de que Martina lo sepa y sin necesidad de conocer el acuerdo al que ha llegado con Lucas.

• Circulación o traslación: Este derecho hace referencia a que un documento puede circular de forma libre y cambiar de propietario.

El acreedor del pagaré podrá cambiar en el tiempo y el último poseedor podrá exigir su pago, aunque el suscriptor no conozca al acreedor.

• Abstracción: El pagaré persistirá y será exigible de forma independiente a la causa que lo originó. Este documento privado consta como el inicio y el final de una obligación, no como un documento accesorio a otro acto jurídico.

Es decir, un pagaré siempre se podrá cobrar a no ser que éste sea devuelto o destruido al deshacer el trato. Si esto no sucede, al deudor le costará salir bien parado de una demanda mercantil.

• Incorporación: Para poder ejercer y reclamar los derechos y obligaciones asociados al pagaré, éste tiene que existir y poder exhibirse.

Por lo que concierne a su funcionamiento, el pagaré se asemeja al cheque, si bien con la diferencia de que, en el pagaré, la fecha a partir de la cual se puede proceder al cobro de este se determina al emitir el título, cosa que no ocurre en el caso del cheque.

Además, cuando el pagaré se firma para ser pagado en una entidad de crédito, contra el saldo depositado en una cuenta corriente, nada impide revocar la orden de pago dada, a diferencia de lo que ocurre con el cheque.

Tipos de pagaré

Los tipos de pagaré, según si se puede endosar, son:

Pagaré a la orden.

Pagaré no a la orden.

Asimismo, de acuerdo con el momento de pago puede ser:

Pagaré a la vista.

Pagaré a día fijo.

Pagaré a plazo variable del día de la emisión.

Pagaré sin vencimiento.

De igual modo, en función del emisor, puede clasificarse como:

Pagaré bancario.

Pagaré no bancario o de empresa

.

Finalmente, tomando en cuenta el modo de pago pueden ser:

Pagaré para abonar en cuenta.

Pagaré cruzado.

Vamos a profundizar en los tipos de pagaré a la orden y no a la orden:

Pagaré a la orden

El concepto de endoso es un concepto crucial en este tipo de pagaré. El endoso es la capacidad legítima que tiene el beneficiario de traspasar sus derechos de cobro a un tercero, sin necesidad de su consentimiento.

Es decir, únicamente es necesaria la voluntad del endosante:

- Endosante: Es quién traspasa el pagaré. Esto es, el beneficiario inicial.
- Endosatario: Es la persona a la que se traspasan los derechos de cobro. Es decir, el nuevo beneficiario.
- Firmante: Persona que emite el pagaré y se compromete, por tanto, a pagar el importe en un plazo de tiempo determinado. Dicho de otro modo, el que debe pagar.

Esto quiere decir que, si nos prometieron un pago mediante un pagaré a la orden, podemos traspasar ese derecho a otra persona o entidad, sin necesidad de que lo acepte y sin necesidad de avisar a quién prometió pagar (firmante).

Esto es lo que quiere decir el concepto de endosar.

Claro que, solo tiene sentido endosar a un tercero un pagaré a la orden en dos casos:

El endosatario nos adelanta el dinero: Es el caso de un banco que nos adelante el importe del pagaré a cambio de un interés.

Le debemos dinero al endosatario: Según la ley, un pagaré es un medio de pago. Por ello, si debemos dinero a otra persona o empresa, podemos endosar el pagaré.

El endosatario (nuevo beneficiario) es quien pasa a tener los derechos de cobro.

Características de un pagaré a la orden

Los pagarés a la orden, además de tener las características comunes de un pagaré, tienen características que los hacen diferentes.

Las características de un pagaré a la orden son:

• Un pagaré se considera a la orden por defecto: Si el pagaré no especifica nada, se considerará pagaré a la orden.
• Puede ser traspasado a otra persona: Puede ser traspasado a un tercero mediante endoso.

Es decir, el beneficiario puede traspasar a otra persona (un tercero) el derecho de recibir el pago. Esta persona, como ya hemos indicado, puede ser física o jurídica.

• No es obligatorio avisar al firmante: En caso de que se decida ceder a un tercero, no es necesario avisar al firmante. Dicho de otro modo, no hace falta avisar a la persona que prometió pagar.
• El nuevo beneficiario no tiene por qué prestar su consentimiento, a pesar de que, para ceder los derechos del pagaré, no es necesario el consentimiento de la persona que promete pagar (firmante), sí que es necesario el consentimiento del nuevo beneficiario (endosatario).

Aplicación práctica

Marta Gómez con domicilio en C/ Goya nº 57, Madrid, compra cuatro mesas de despacho por un valor total de 6000 euros, a la empresa Mobiofi, SA, con domicilio en C/Lagasca, nº34, Madrid.

Ambas empresas deciden documentar la deuda en una letra de cambio que emite Antonio Puerto, administrador único de Mobiofi, SA, el 28 de mayo.

La letra, con vencimiento de 4 agosto, es aceptada el 28 de mayo por Marta Gómez, además se domicilia en BBVA calle Goya nº 1 Madrid CCC 0001 0002 00 1234567890.

Francisco Camper, amigo de Marta, firma como avalista día siguiente de su aceptación. Francisco Camper vive en Calle Girasol nº 89 bajo A Madrid.

Mobiofi SA endosa la letra a Banco Santander el 1 de junio.

Se pide:

Identificar a cada una de las partes de esta letra de cambio.

Librador

Librado

Avalista

Endosante

Endosatario

Pagaré NO a la orden

Cuando hacemos referencia a un pagaré no a la orden, hemos de entender que estamos ante un pagaré, pero con una peculiaridad. La peculiaridad de un pagaré no a la orden es que solo puede ser traspasado a un tercero mediante cesión de crédito.

Significa que, para traspasar los derechos de cobro a otra persona, debemos firmar un documento ante notario.

Técnicamente esto quiere decir que se trata de un proceso bilateral.

Esto es, un proceso en el que intervienen tres partes:

- Cedente: Es a quién se le prometió el pago en primera instancia. Es decir, el beneficiario inicial.
- Cesionario: Se trata de la persona que va a recibir los derechos de cobro. Es decir, el nuevo beneficiario.
- Firmante: Debe consentir el traspaso mediante su firma.

Por tanto, para traspasar los derechos de cobro a otra persona, cedente, cesionario y firmante deben prestar su consentimiento. Dicho en palabras más sencillas, los tres deben estar de acuerdo en el traspaso.

Además, en el caso de un pagaré a la orden no era necesario avisar a la persona que promete pagar (firmante). Mientras en el pagaré no a la orden sí es obligatorio avisar al firmante. De hecho, el firmante, debe consentirlo con su firma.

A nivel jurídico, a menos que se indique lo contrario, la persona que cede el crédito (cedente), no responde si el deudor (firmante) se declara insolvente.

Es decir, salvo que se comprometa a ello, si el firmante no paga, el beneficiario inicial (cedente) no responde ante el nuevo beneficiario (cesionario).

Características de un pagaré no a la orden

Un pagaré no a la orden tiene características comunes a un pagaré normal. Ahora bien, también tiene otras que lo diferencian de un pagaré habitual.

Las características de un pagaré no a la orden son:

• Un pagaré únicamente es «no a la orden» si se especifica: Si el pagaré no especifica nada, entonces no se trata de un pagaré no a la orden.
• Puede ser cedido a otra persona: para ser cedido, deben firmar cedente y cesionario. Lo que quiere decir que el beneficiario inicial y el beneficiario futuro deben estar de acuerdo en esa cesión.
• Es obligatorio