Plan General De Contabilidad. Uf0515. - Carmen Arenal Laza - E-Book

Plan General De Contabilidad. Uf0515. E-Book

Carmen Arenal Laza

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Beschreibung

Puede solicitar gratuitamente las soluciones a todas las actividades y un examen final con sus soluciones en el email [email protected] Capacidades que se adquieren con este Manual: - Interpretar los documentos-justificantes mercantiles habituales derivados de la actividad empresarial y relevantes en la realización de los registros contables, reconociendo la información contenida en los mismos. - Registrar contablemente las operaciones económicas aplicando el método contable de partida doble, sus instrumentos y sus fases. - Aplicar el método contable de partida doble al registro de las transacciones económicas de acuerdo con las normas contables en vigor. - Cumplimentar los libros auxiliares de IVA y de bienes de inversión aplicando la normativa del impuesto.

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Veröffentlichungsjahr: 2025

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Plan general de contabilidad. UF0515.

Autora: Carmen Arenal Laza.

© EDITORIAL TUTOR FORMACIÓN

C/ San Millán, 7, bajo 10

26004 Logroño (La Rioja)

Tlf. 610687276

Email: [email protected]

Web: https://editorial.tutorformacion.es o https://tutorformacion.es Edición: octubre 2021

ISBN: 978-84-17943-91-2

Depósito legal: LR753 - 2021

[1]

Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma. Según el código penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de D. Miguel Ángel Ladrón Jiménez; su contenido está protegido por la ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.

[2]

Contenido

Interpretación de la documentación y de la normativa mercantil y contable ...................... 5

1.Introducción. ............................................................................................................. 6

2.Documentación mercantil y contable........................................................................ 7

2.1.Documentos-justificantes mercantiles tipo y su interpretación. ........................ 7

2.2.Organización y archivo de los documentos mercantiles. ................................ 32

2.3.Libros contables obligatorios y auxiliares. ...................................................... 35

3.La Empresa: clases de empresas. ............................................................................ 40

4.Conceptos básicos: ingreso-cobro; gasto-pago. ...................................................... 49

5.Resumen. ................................................................................................................. 51

6.Autoevaluación. ...................................................................................................... 52

El patrimonio de la empresa .............................................................................................. 54

1.Introducción. ........................................................................................................... 55

2.Concepto contable del patrimonio. ......................................................................... 56

3.Inventario y masas patrimoniales............................................................................ 57

3.1.Clasificación de las masas patrimoniales. ....................................................... 57

3.2.El equilibrio patrimonial. ................................................................................. 60

3.3.Estructura del balance de situación. ................................................................ 69

3.4.Diferencias entre inventario y balance de situación. ....................................... 72

4.Resumen. ................................................................................................................. 74

5.Autoevaluación. ...................................................................................................... 75

Registros contables de la actividad empresarial ................................................................ 77

1.Introducción. ........................................................................................................... 78

2.El instrumento de representación contable: teoría de las cuentas. .......................... 79

2.1.Concepto de cargo y abono. ............................................................................ 79

2.2.Cuentas de Activo-Pasivo. ............................................................................... 80

2.3.Cuentas de gastos e ingresos. .......................................................................... 81

3.El método de registro contable: la partida doble. ................................................... 82

3.1.Aplicación del método en la contabilidad. ...................................................... 82

4.Balance de comprobación de sumas y saldos. ........................................................ 86

4.1.Estructura. ........................................................................................................ 86

5.El resultado de la gestión y su representación contable: la cuenta de pérdidas y

ganancias. ....................................................................................................................... 88

6.Plan General Contable en vigor. ............................................................................. 92

6.1.Estructura. ........................................................................................................ 92

6.2.Cuentas. ........................................................................................................... 94

6.3.Grupos. ............................................................................................................ 97

[3]

6.4.Subgrupos. ....................................................................................................... 98

6.5.Cuentas. ........................................................................................................... 98

6.6.Subcuentas. ...................................................................................................... 98

7.Amortización y provisión. ...................................................................................... 99

7.1.Diferencia entre amortización y provisión. ..................................................... 99

7.2.Tipos de amortizaciones: amortización lineal. .............................................. 100

7.3.Tipos de provisiones. ..................................................................................... 102

7.4.Periodificación de gastos e ingresos. ............................................................. 103

8.Realizar un ciclo contable básico completo. ......................................................... 106

9.Cierre y apertura de la contabilidad. ..................................................................... 124

9.1.La responsabilidad y la confidencialidad en los registros contables: código

deontológico, el delito contable, normativa mercantil en torno al secreto contable.

128

10.Resumen. ........................................................................................................... 134

11.Autoevaluación.................................................................................................. 135

Contabilidad del IVA en los libros auxiliares .................................................................. 137

1.Introducción. ......................................................................................................... 138

2.Operaciones sujetas, no sujetas y exentas al impuesto. ........................................ 139

3.Tipos de IVA vigentes en España. ........................................................................ 141

4.Contabilización del IVA. ...................................................................................... 143

4.1.IVA soportado. .............................................................................................. 143

4.2.IVA repercutido. ............................................................................................ 144

4.3.IVA soportado no deducible. ......................................................................... 144

5.El IVA en las operaciones intracomunitarias........................................................ 146

5.1.Identificar facturas con IVA intracomunitario. ............................................. 150

5.2.Contabilización. ............................................................................................. 157

6.Liquidación del Impuesto. .................................................................................... 159

6.1.Plazos de declaración-liquidación. ................................................................ 159

6.2.Explicar cómo se realiza una liquidación del IVA. ....................................... 162

6.3.Realizar con ejemplos prácticos una liquidación del modelo empleado para

Pymes. ...................................................................................................................... 164

7.Resumen. ............................................................................................................... 179

8.Autoevaluación. .................................................................................................... 180

Bibliografía ...................................................................................................................... 182

[4]

Interpretación de la

documentación y de la

normativa mercantil y

contable

[5]

1.Introducción.

La contabilidad supone una importante fuente de información para la empresa y dentro de la infinidad de ventajas que aporta su aplicación en el mundo empresarial.

Los registros contables proporcionan al equipo de gestión interna la información que necesitan para mantener al negocio financieramente saludable.

Parte de esa información se origina en las transacciones registradas, mientras que otra parte consiste en estimaciones y proyecciones basadas en varios supuestos.

[6]

2.Documentación mercantil y

contable.

Se considera documento mercantil aquel título, efecto, recibo, factura, nota de débito y crédito, albaranes, etc., el cual sirva para legitimar el ejercicio de las transacciones, así como poder documentar las operaciones de tipo mercantil en los justificantes de la contabilidad.

Los documentos contables son los archivos que sirven para registrar todas las actividades comerciales a las que se dedica una empresa. Por ende, funcionan como prueba de todos los movimientos financieros que tiene la organización durante un determinado lapso.

2.1.Documentos-justificantes mercantiles tipo y

su interpretación.

El objetivo de los documentos mercantiles es precisar la relación jurídica entre las partes que intervienen en una operación, es decir: los derechos y las obligaciones. Es una prueba para poder demostrar que se ha celebrado el acuerdo y un elemento necesario para la contabilización de estas operaciones.

Estos documentos pueden ser desde un tique de compra que emite una caja registradora hasta un contrato de compraventa de muchas páginas.

Podríamos dividir los documentos mercantiles entre negociables y no negociables:

a) Los negociables son los que se convierten fácilmente en dinero líquido. Algunos de ellos son las letras de cambio, los cheques o los pagarés, entre otros.

b) Los no negociables son aquellos que sirven a la empresa para demostrar la realidad de una operación mercantil frente a terceros, ya que permiten ser registrados en la contabilidad de la empresa. Existen varios tipos de documentos no negociables, como la factura o el recibo entre otros.

A continuación, se explica en qué consiste en cada uno de los documentos comerciales partiendo de la división realizada:

Documentos mercantiles negociables

El efecto comercial es un título de crédito generado en las transacciones comerciales. Este documento es emitido por una empresa contra uno de sus clientes y expresa la cuantía y vencimiento de pago de una o varias facturas.

Los efectos comerciales usualmente admitidos en la gestión de cobro son la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

Letra de cambio

La letra de cambio es otro de los efectos comerciales, mediante el cual una persona física o jurídica (librador), ordena a otra (librado) que pague una cantidad determinada de dinero en una fecha estipulada o de vencimiento.

[7]

En resumen, en la emisión de este documento intervienen tres sujetos: el librador, el librado y el tomador.

- Librador: Es la persona física o jurídica que emite el documento oficial de pago en

contra de otra, llamada librado. Es pues la acreedora de la deuda y la que establece la obligatoriedad de pago sobre el deudor (librado).

- Librado: Es el deudor oficial, la persona obligada a pagar el importe de la letra en

su vencimiento. Por lo general el librado debe aceptar la orden de pago emitida por el librador y figurar dicho acto en el documento convirtiéndose en aceptante. Si esta aceptación sobre la letra no ocurriese, no estaría obligado al pago de esta. ¿Qué hacer entonces i llegado el momento el librado no paga? El beneficiario de la letra podrá reclamar el pago al librador.

- Tomador/Tenedor: Es el beneficiario de la letra de cambio. La persona que

recibirá el pago a su vencimiento. Puede coincidir con el librador o no, esto dependerá de si la letra ha sido endosada a lo largo de su vida útil. De ser así, tendríamos que incluir entonces a más participantes que veremos a continuación:

oEndosante: Es la persona que tiene la letra en su poder pero por necesidades

de liquidez, decide transmitirla a un tercero incluyendo en este traspaso todos sus derechos y obligaciones

oEndosatario: Es aquel que recibe la letra. Sería el nuevo tomador o

beneficiario de la misma. Puede ser una persona física o jurídica (es común que sea una entidad financiera).

oAvalista: Si queremos darle mayor credibilidad y fuerza al documento,

puede existir la figura del avalista que es el que que garantizará el pago de la operación si fuese necesario a través de su firma en el documento.

oPuede haber varios avales sobre la misma letra y solo estarán obligados al

pago si la letra está aceptada.

Si se da el caso de que sea el avalista el que tenga que hacer frente al pago del efecto, podrá posteriormente emprender acciones legales por vía judicial contra el deudor o librado.

La finalidad del endoso es obtener un adelanto del pago o descuento.

La forma de realizarlo es muy parecida a lo que se hace con el descuento de pagarés.

[8]

El nuevo beneficiario será conocido como endosatario y podrá volver a endosar el documento a otra tercera persona y así sucesivamente, es decir, la letra de cambio permite hacer endosos de forma indefinida sin límite en el número de participantes.

Excepción

En el caso de que la letra incluya la cláusula de «No endosable» no se podrá transmitir de ninguna manera.

El endosante, excepto si alguna cláusula indica lo contrario, asume la responsabilidad de pago frente a los posteriores tenedores de la letra. También tendrá el derecho de prohibir futuros endosos.

El Pagaré

El pagaré es una promesa de pago que una empresa o profesional hace a otro. Es un título formal en el que se especifica un compromiso de pago a través del cual el que emite el documento, el librado, se compromete a pagar una cantidad determinada a un beneficiario, el tenedor del documento, en una fecha y en un lugar estipulados.

Es un medio de pago muy recurrido por autónomos y empresas con problemas de liquidez, para poder obtener un tiempo extra para abonar una cantidad de dinero que deben.

La persona denominada firmante/librado se compromete a pagar, a quien sea tenedor legítimo de dicho documento denominado beneficiario una determinada cantidad de dinero en una fecha concreta.

Partes intervinientes:

▪ El «firmante» o «librado»: persona que emite el pagaré y se obliga a pagar la cantidad

consignada en el mismo.

▪ El «beneficiario» (también llamado «tomador» o «tenedor» del pagaré): es aquél que tiene

en su poder el pagaré y, por tanto, la persona a la que se le deberá pagar la deuda.

Los requisitos que debe contener un pagaré son los siguientes:

1. La denominación de «Pagaré» inscrita en el propio documento.

[9]

2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización.

3. La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista.

4. El lugar de pago. No obstante, el pagaré no necesariamente tiene que pagarse a través de una entidad financiera.

5. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: no caben los pagarés en blanco, esto es, sin indicación del beneficiario.

6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.

7. La firma del que emite el pagaré (firmante).

En la práctica, los pagarés emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:

A lo largo del tiempo estas especificaciones se han ido ampliando, ya que, en sus orígenes, el pagaré no estaba amparado en la legalidad.

Actualmente, los pagarés siguen estas mismas características entre ellos:

•Literalidad: La exigencia del pago se limitará a aquello que se estipule en el

documento. El pagaré deberá pagarse a la fecha acordada y el importe será el que consta en el pagaré.

Todo aquello que suceda posteriormente de la emisión, como arreglos, “tratos” o prórrogas no surtirán ningún efecto si así no se estipula en la emisión.

[10]

•Autonomía: El pagaré puede cambiar de beneficiario, si así lo desea el mismo. De

esta manera, el nuevo beneficiario se convertirá en el nuevo propietario del documento y junto a él obtendrá el derecho a cobro. El emisor quedará al margen del derecho de endoso.

Por ejemplo, María firma un pagaré a favor de Jesús, pero Jesús decide transmitirlo o endosarlo a Jordi. Jordi, el nuevo propietario del pagaré, en ese momento pasa a tener el derecho de cobro de este sin necesidad de que María lo sepa y sin necesidad de conocer el acuerdo al que ha llegado con Jesús.

•Circulación o traslación: Este derecho hace referencia a que un documento puede

circular de forma libre y cambiar de propietario. El acreedor del pagaré podrá cambiar en el tiempo y el último poseedor podrá exigir su pago, aunque el suscriptor no conozca al acreedor.

•Abstracción: El pagaré persistirá y será exigible de forma independiente a la causa

que lo originó. Este documento privado consta como el inicio y el final de una obligación, no como un documento accesorio a otro acto jurídico. Es decir, un pagaré siempre se podrá cobrar a no ser que éste sea devuelto o destruido al deshacer el trato. Si esto no sucede, al deudor le costará salir bien parado de una demanda mercantil.

•Incorporación: Para poder ejercer y reclamar los derechos y obligaciones asociados

al pagaré, éste tiene que existir y poder exhibirse.

Por lo que concierne a su funcionamiento, el pagaré se asemeja al cheque, si bien con la diferencia de que, en el pagaré, la fecha a partir de la cual se puede proceder al cobro de este se determina al emitir el título, cosa que no ocurre en el caso del cheque.

Además, cuando el pagaré se firma para ser pagado en una entidad de crédito, contra el saldo depositado en una cuenta corriente, nada impide revocar la orden de pago dada, a diferencia de lo que ocurre con el cheque.

Tipos de pagaré

Los tipos de pagaré, según si se puede endosar, son:

▪Pagaré a la orden.

▪Pagaré no a la orden.

Asimismo, de acuerdo con el momento de pago puede ser:

▪Pagaré a la vista.

▪Pagaré a día fijo.

▪Pagaré a plazo variable del día de la emisión.

▪Pagaré sin vencimiento.

De igual modo, en función del emisor, puede clasificarse como:

▪Pagaré bancario.

▪Pagaré no bancario o de empresa.

Finalmente, tomando en cuenta el modo de pago pueden ser:

▪Pagaré para abonar en cuenta.

[11]

▪Pagaré cruzado.

Vamos a profundizar en los tipos de pagaré a la orden y no a la orden:

Pagaré a la orden

El concepto de endoso es un concepto crucial en este tipo de pagaré. El endoso es la capacidad legítima que tiene el beneficiario de traspasar sus derechos de cobro a un tercero, sin necesidad de su consentimiento.

Es decir, únicamente es necesaria la voluntad del endosante:

- Endosante: Es quién traspasa el pagaré. Esto es, el beneficiario inicial.

- Endosatario: Es la persona a la que se traspasan los derechos de cobro. Es decir, el

nuevo beneficiario.

- Firmante: Persona que emite el pagaré y se compromete, por tanto, a pagar el

importe en un plazo de tiempo determinado. Dicho de otro modo, el que debe pagar.

Esto quiere decir que, si nos prometieron un pago mediante un pagaré a la orden, podemos traspasar ese derecho a otra persona o entidad, sin necesidad de que lo acepte y sin necesidad de avisar a quién prometió pagar (firmante).

Esto es lo que quiere decir el concepto de «endosar».

Claro que, solo tiene sentido endosar a un tercero un pagaré a la orden en dos casos:

1.El endosatario nos adelanta el dinero: Es el caso de un banco que nos adelante el

importe del pagaré a cambio de un interés.

2.Le debemos dinero al endosatario: Según la ley, un pagaré es un medio de pago.

Por ello, si debemos dinero a otra persona o empresa, podemos endosar el pagaré. El endosatario (nuevo beneficiario) es quien pasa a tener los derechos de cobro.

Características de un pagaré a la orden

Los pagarés a la orden, además de tener las características comunes de un pagaré, tienen características que los hacen diferentes.

Las características de un pagaré a la orden son:

•Un pagaré se considera a la orden por defecto: Si el pagaré no especifica nada, se

considerará pagaré a la orden.

•Puede ser traspasado a otra persona: Puede ser traspasado a un tercero mediante

endoso. Es decir, el beneficiario puede traspasar a otra persona (un tercero) el derecho de recibir el pago. Esta persona, como ya hemos indicado, puede ser física o jurídica.

•No es obligatorio avisar al firmante: En caso de que se decida ceder a un tercero,

no es necesario avisar al firmante. Dicho de otro modo, no hace falta avisar a la persona que prometió pagar.

•El nuevo beneficiario no tiene por qué prestar su consentimiento: A pesar de que,

para ceder los derechos del pagaré, no es necesario el consentimiento de la persona que promete pagar (firmante), sí que es necesario el consentimiento del nuevo beneficiario (endosatario).

[12]

Pagaré no a la orden

Cuando hacemos referencia a un pagaré no a la orden, hemos de entender que estamos ante un pagaré, pero con una peculiaridad. La peculiaridad de un pagaré no a la orden es que solo puede ser traspasado a un tercero mediante cesión de crédito.

Significa que, para traspasar los derechos de cobro a otra persona, debemos firmar un documento ante notario.

Técnicamente esto quiere decir que se trata de un proceso bilateral.

Esto es, un proceso en el que intervienen tres partes:

- Cedente: Es a quién se le prometió el pago en primera instancia. Es decir, el

beneficiario inicial.

- Cesionario: Se trata de la persona que va a recibir los derechos de cobro. Es decir,

el nuevo beneficiario.

- Firmante: Debe consentir el traspaso mediante su firma.

Por tanto, para traspasar los derechos de cobro a otra persona, cedente, cesionario y firmante deben prestar su consentimiento. Dicho en palabras más sencillas, los tres deben estar de acuerdo en el traspaso.

Además, en el caso de un pagaré a la orden no era necesario avisar a la persona que promete pagar (firmante). Mientras en el pagaré no a la orden sí es obligatorio avisar al firmante. De hecho, el firmante, debe consentirlo con su firma.

A nivel jurídico, a menos que se indique lo contrario, la persona que cede el crédito (cedente), no responde si el deudor (firmante) se declara insolvente.

Es decir, salvo que se comprometa a ello, si el firmante no paga, el beneficiario inicial (cedente) no responde ante el nuevo beneficiario (cesionario).

Características de un pagaré no a la orden

Un pagaré no a la orden tiene características comunes a un pagaré normal. Ahora bien, también tiene otras que lo diferencian de un pagaré habitual.

Las características de un pagaré no a la orden son:

•Un pagaré únicamente es «no a la orden» si se especifica: Si el pagaré no especifica

nada, entonces no se trata de un pagaré no a la orden.

•Puede ser cedido a otra persona: Claro que, para ser cedido, deben firmar cedente y

cesionario. Lo que quiere decir que el beneficiario inicial y el beneficiario futuro deben estar de acuerdo en esa cesión.

•Es obligatorio avisar al firmante: En caso de que se termine cediendo a un tercero

(cesionario), es necesario dar constancia al firmante y que este plasme su firma en la cesión. Es decir, debemos avisar también a la persona que prometió pagar.

•El nuevo beneficiario debe prestar su consentimiento: Como hemos indicado

anteriormente, para que el pagaré no a la orden pueda ser cedido, debe haber un acuerdo mutuo. Tanto del nuevo beneficiario como del beneficiario inicial. Para ello, deben firmar un documento ante notario.

Entre una letra de cambio y un pagaré existen muchas similitudes, pero también importantes diferencias.

[13]

Coincidencias:

Ambos documentos comparten la obligatoriedad de hacer frente al pago de una deuda cuando finalice el plazo prefijado.

Diferencias:

- Con un pagaré, es el deudor el que extiende el documento, reconociendo en primera

persona la adquisición de una deuda con un tercero. En una letra de cambio será el acreedor el que realice dicha acción (librador) imponiendo así la obligación de pago sobre otro (librado).

- El pagaré solo tiene dos intervinieres, en una letra de cambio, tres serán como

mínimo las figuras que participen en la operación (librador, librado, tomador)

- En una letra de cambio no existen intereses. Esto quiere decir que una vez vencida

la deuda, el deudor pagará la cantidad que se especifica en el título. En un pagaré, a dicha cantidad se le aplicará un tipo de interés.

El Cheque

El cheque es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador) para que una entidad financiera (librado) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.

Partes intervinientes:

• El librado: entidad financiera que provee al librador del cheque y en la cual éste tiene

abierta una cuenta con la que hacer frente al pago de las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento mercantil.

•El librador: persona, física o jurídica, que se compromete a cumplir con la

obligación de pago contenida. Es, por tanto, el deudor.

•El beneficiario(también llamado “tomador” o “tenedor” del cheque): quien tiene

en su poder el cheque y, por tanto, la persona a la que corresponde percibir su importe.

Los requisitos formales son:

1. La denominación de «cheque» inscrita en el propio documento.

2. La suma de dinero que se ha de pagar (en euros o moneda extranjera admitida a negociación oficial), expresada tanto en número como en letra (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra; por el contrario, en caso de cheques cuyo importe esté escrito varias veces por sumas distintas, ya sea en letra o en número, prevalecerá la de menor cantidad).

3. El nombre del obligado al pago, que necesariamente deberá ser un banco o entidad de crédito en la que el librador tenga fondos.

4. El lugar de pago.

5. La fecha y lugar de emisión del cheque.

6. La firma de quien expide el cheque (librador).

[14]

En la práctica, los cheques emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:

Cualquier persona física o jurídica con capacidad legal para obligarse, que haya llegado a un acuerdo con una entidad financiera a tales efectos.

En este sentido, el librador dispondrá de una cuenta bancaria abierta en la entidad financiera, habiendo esta última sido entregado a su cliente el correspondiente talonario de cheques que le permitirá usar los mismos como medio de pago.

Tipos de cheques

En función de la indicación o no del beneficiario en el propio documento:

◾ Nominativos: emitidos a favor de una persona determinada.

◾ Al portador: no se especifica la persona facultada para el cobro del cheque, de forma que cualquier tenedor de este podrá presentarlo al cobro.

En función de su posibilidad o no de endoso:

◾ Cheque “a la orden”: aquél en el que se manifiesta expresamente que puede endosarse (transmitirse) a un tercero, de forma que el cheque será pagadero a quien en el momento de la solicitud del pago aparezca como su legítimo tenedor.

[15]

◾ Cheque “no a la orden”: cheque no transmisible mediante endoso, de forma que sólo podrá solicitar su pago la persona a favor de quien se emitió el mismo.

En función de su posible garantía:

◾ Cheque no garantizado bancario

◾ Cheque conformado: cheque en el que la entidad financiera garantiza, a su emisión, la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el documento.

Esto supone una garantía para el beneficiario del cheque, ya que cuando se procede a conformar el mismo, la entidad librada efectúa una retención en la cuenta del librador por el importe consignado en el cheque.

De este modo, se asegura la existencia de fondos disponibles en la citada cuenta para el futuro cobro. En la práctica, el cheque conformado no se utiliza, habiendo sido sustituido por el cheque bancario.

◾ Cheque bancario: cheque en el que la propia entidad financiera no sólo actúa como librado sino también como librador (lo emite ella misma), obligándose, pues, frente al beneficiario, al pago de la cantidad consignada en el cheque, reteniendo el importe de este.

La emisión de un cheque bancario se realiza a petición del cliente, que, en un cheque ordinario, habría actuado como librador.

En función de su forma de cobro:

◾ Cheque cruzado: para cruzar un cheque es necesario realizar dos barras paralelas en el anverso de este.

Ello implica que el cheque sólo podrá cobrarse en una entidad financiera (además, si entre las dos barras se ha detallado el nombre de una entidad financiera concreta, sólo podrá cobrarse a través de ésta).

[16]

En caso de que el beneficiario sea cliente de la propia entidad financiera, podrá cobrarlo en efectivo. En caso contrario, será necesario que el cobro se realice por ingreso en cuenta.

◾ Cheque para abonar en cuenta: este cheque sólo puede ser cobrado mediante el ingreso en una cuenta (no se puede cobrar en efectivo).

La transmisión de un cheque recibe el nombre de “endoso” y supone la traslación de todos los derechos de cobro inherentes a dicho documento.

El endoso será válido salvo que el cheque contenga la cláusula “no a la orden”, en cuyo caso sólo podrá transferirse como cesión de créditos (es decir, mediante la transmisión de la propiedad del crédito).

La realización del endoso es sencilla: basta con indicar esta manifestación en el texto mismo del cheque y que sea firmada por el endosante (el que lo transmite). El endoso puede realizarse indicando quién es el nuevo tenedor legítimo del cheque (endoso a favor de persona determinada) o sin indicación alguna (endoso en blanco).

Por su parte, los cheques al portador pueden transmitirse con la simple entrega de estos a su nuevo tenedor, ya que no identifican al beneficiario de este.

El endoso no admite condiciones, y cada endosante responderá del pago de este frente a los posteriores tenedores del cheque, salvo que se establezca lo contrario en el propio cheque (prohibición de un nuevo endoso).

[17]

Pago de un cheque

El pago de un cheque puede garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o parte de su importe. Dicho aval puede ser prestado por cualquier persona o por quien haya firmado el cheque, salvo por el librado.

La forma de avalar un cheque sería la siguiente:

- Hacer constar el aval en el cheque mediante la palabra “por aval” o equivalente. - Indicar quién es el avalado (a falta de indicación, se entenderá que es el librador).

El cheque es pagadero

a la vista, de forma que

puede cobrarse en

cualquier fecha, con

independencia de la que

figure en el mismo.

No obstante, existen

unos plazos máximos

transcurridos los cuales

el librador se encuentra

facultado para revocar

la orden de pago.

Esto es, hasta el

cumplimiento del plazo

máximo legal, el

tenedor podrá solicitar

el pago del cheque, que

le será abonado siempre que existan fondos suficientes en la cuenta del librador.

No obstante, transcurrido dicho plazo, el cheque sólo podrá ser cobrado si el librador no ha revocado la orden de pago y, en cualquier caso, condicionado a la existencia de fondos.

Los citados plazos máximos establecidos legalmente para cheques pagaderos en España son los siguientes:

15 días para cheques emitidos en España.

•20 días para cheques emitidos en Europa.

•60 días para cheques emitidos en el extranjero (fuera de Europa).

Dentro del plazo máximo para la presentación al cobro del cheque, el librador no puede negarse al pago de este, si existen fondos en su cuenta, ni dar orden a su entidad financiera para que bloquee dicho pago, salvo excepciones (pérdida o privación ilegal del cheque).

Tampoco la entidad financiera (el librado) puede rechazar el pago del cheque en caso de que existan fondos disponibles en la cuenta del librador. Y ello incluso si los fondos existentes no cubren el total de la deuda, en cuyo caso el librado deberá realizar un pago parcial (que, además, el beneficiario estará obligado a aceptar).

Para poder cobrar un cheque es necesario acudir a una entidad financiera.

Así, en función de la entidad financiera a la que se acuda, habrá que distinguir:

- Que el documento de pago sea presentado para su cobro en la misma entidad

financiera y en la misma oficina indicadas por el librador en el cheque: el abono del

[18]

importe será inmediato, siempre y cuando existan fondos suficientes en la cuenta del librador.

- Que el documento se presente en cualquier otra oficina bancaria distinta de la

indicada por el librador en el cheque: la entidad financiera donde se presenta el cheque para su cobro, en la práctica, retiene el importe del abono del cheque durante un plazo de 2 días hábiles (aunque en la práctica se transforma en 3 días, ya que su importe suele estar retenido hasta las 17:00 horas del segundo día hábil), a los efectos de comprobar la existencia de fondos en la cuenta corriente del librador y, de tener saldo suficiente, al cabo de dicho plazo, procede a retirar la retención. Este supuesto puede darse igualmente entre oficinas pertenecientes a una misma entidad financiera.

Esto es, en caso de que el cheque haya sido emitido por una oficina de la entidad financiera A y el acreedor vaya a cobrarlo a una sucursal distinta, aunque perteneciente a la misma entidad financiera A, pueden retenerle el pago por plazo de 3 días hábiles para comprobar la existencia de fondos en la cuenta del librador.

Todo dependerá de las normas internas de la propia entidad, las cuales, por regla general, establecen ciertos requisitos para el cobro inmediato: cheques por debajo