Puesta En Marcha Y Financiación De Pequeños Negocios O Microempresas. Uf1821. - Carmen Arenal Laza - E-Book

Puesta En Marcha Y Financiación De Pequeños Negocios O Microempresas. Uf1821. E-Book

Carmen Arenal Laza

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Beschreibung

Puede solicitar gratuitamente las soluciones a todas las actividades y al examen final en el email [email protected] Capacidades que se adquieren con este Manual: - Analizar las acciones necesarias para la constitución y desarrollo de la actividad de pequeños negocios distinguiendo los organismos relacionados, sus trámites y documentación asociada. - Seleccionar las alternativas de financiación más ventajosas de entre las disponibles en el mercado calculando los costes de las mismas a través de aplicaciones ofimáticas e identificando los trámites a seguir de cada una de ellas.

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Seitenzahl: 233

Veröffentlichungsjahr: 2025

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Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas. UF1821.

Autora: Carmen Arenal Laza.

© EDITORIAL TUTOR FORMACIÓN

C/ San Millán, 7, bajo 10

26004 Logroño (La Rioja)

Tlf. 610687276

Email: [email protected]

Web: https://tutorformacion.es o https://editorial.tutorformacion.es

Edición: 2025

ISBN: 979-13-87566-23-4

Depósito legal: LR 61-2025

Foto de portada diseñada por Freepik

Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma.

Según el código penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de D. Miguel Ángel Ladrón Jiménez; su contenido está protegido por la ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.

Contenido

Inicio de la actividad económica en pequeños negocios o microempresas

1.Introducción.

2.Trámites de constitución según la forma jurídica.

2.1.El Profesional Autónomo.

2.2.La Sociedad Unipersonal.

2.3.La Sociedad Civil.

2.4.La Comunidad de Bienes.

2.5.La Sociedad Limitada.

2.6.La Sociedad Anónima.

2.7.La Sociedad Limitada Laboral.

2.8.La Sociedad Anónima Laboral.

2.9.La Cooperativa.

3.La Seguridad Social.

3.1.Trámites según régimen aplicable.

4.Organismos públicos relacionados con la constitución, puesta en marcha y modificación de las circunstancias jurídicas de pequeños negocios o microempresas.

4.1.Funciones de los organismos.

4.2.Documentación a presentar.

4.3.Los plazos y formas de presentación de documentos.

4.4.La Ventanilla Única Empresarial.

4.5.Las oficinas virtuales.

5.Los registros de propiedad y sus funciones.

5.1.Tipos de registro.

5.2.Documentación.

5.3.Tramitación.

5.4.Normativa aplicable.

6.Los seguros de responsabilidad civil en pequeños negocios o microempresas.

6.1.Características y tipología de los contratos del seguro de responsabilidad civil.

6.2.La valoración y cobertura del riesgo.

6.3.Efectos de la póliza de responsabilidad civil frente a terceros.

7.Resumen.

8.Autoevaluación.

Financiación de pequeños negocios o microempresas

1.Introducción.

2.Productos de financiación ajena para pequeños negocios.

2.1.Ventajas e inconvenientes

2.2.Los préstamos.

2.3.El crédito comercial.

2.4.El crédito bancario.

2.5.Operaciones de leasing.

2.6.El Renting.

2.7.El factoring (cesión de facturas).

2.8.El forfaiting (cesión de pagares y letras de cambio).

2.9.Los descuentos comerciales bancarios.

2.10.Los créditos oficiales.

2.11.Otros.

3.Otras formas de financiación de ámbito local, autonómico y nacional para pequeños negocios o microempresas.

3.1.Los subsidios para empresas.

3.2.Los programas de Ayuda.

3.3.Subvenciones.

3.4.Organismos, documentación, tramitación y plazos.

4.Resumen.

5.Autoevaluación.

Bibliografía

Inicio de la actividad económica en pequeños negocios o microempresas

Introducción.

La forma jurídica de una empresa es la modalidad legal que un profesional o sociedad escoge para llevar a cabo una actividad económica.

La forma jurídica determina a su vez diferentes aspectos del negocio:

- Las obligaciones fiscales y de contabilidad.
- La inversión económica inicial.
- La afiliación a la Seguridad Social.
- La responsabilidad frente a terceros.

Trámites de constitución según la forma jurídica.

El proceso de constitución de cada tipo de empresa cuenta con sus trámites y formularios específicos.

Atendiendo a los diferentes criterios de elección de la forma jurídica, el ordenamiento jurídico otorga los siguientes tipos de estructuras jurídicas para poner en marcha un negocio.

2.1. El Profesional Autónomo.

El profesional autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores a cargo.

La figura del empresario autónomo no tiene obligación de realizar ningún trámite de constitución.

Los trámites que se describen se refieren sólo a aquellos empresarios que se dediquen a la explotación de buques mercantes, sean o no de su propiedad.

Consejerías de Hacienda de las CC.AA

.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (de carácter obligatorio sólo para el Empresario Naviero).

Registro Mercantil Provincial

: Inscripción de la empresa en el Registro (de carácter obligatorio sólo para el Empresario Naviero, de carácter voluntario para el resto de los autónomos).

Notario

: Escritura pública (de carácter obligatorio sólo para el Empresario Naviero)

2.2. La Sociedad Unipersonal.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal es una variante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que solo hay un único socio (mientras que en una S. L. debe de haber dos o más socios).

2.3. La Sociedad Civil.

Es el contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.

2.4. La Comunidad de Bienes.

La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.

Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

2.5. La Sociedad Limitada.

La Sociedad Limitada es aquella en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

Deberá contener necesariamente:

• La identidad del socio o socios.
• La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
• Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
• La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
• La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
• Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
• Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
2.6. La Sociedad Anónima.

Es una sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

*La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.

Contendrá:

• La identidad del socio o socios.
• Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
• Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
• Cuantía de los gastos de constitución.
• Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación o su denominación sociales, nacionalidad y domicilio.

Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad, en ellos se hará constar:

- Denominación social.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
- Clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si la acciones están representadas por medio de título o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
- Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
- Fecha de inicio de operaciones.
- Duración de la sociedad.
- Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
- Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
- Régimen de prestaciones accesorias.
- Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.
2.7. La Sociedad Limitada Laboral.

Es una sociedad de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

2.8. La Sociedad Anónima Laboral.

Sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

2.9. La Cooperativa.

Es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

*La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:

• La identidad de los otorgantes.
• Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
• La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
• Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
• Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias.
• Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
• Identificación de las personas han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores.
• Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer.

Los Estatutos, se deberá hacer constar al menos:

La denominación de la sociedad.

Objeto social.

El domicilio.

El ámbito territorial de actuación.

La duración de la sociedad.

El capital social mínimo.

La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.

La forma de acreditar las aportaciones al capital social.

Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.

Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.

Derechos y deberes de los socios.

Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de estas.

Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.

Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y período de actuación de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.

Se incluirán también las exigencias impuestas por la Ley para la clase de cooperativas de que se trate.

Los promotores podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos.

Aplicación práctica

Se pide:

Leer y comentar el siguiente artículo.

La constitución de sociedades aumentó el 14,5% en el tercer trimestre de 2024

https://www.registradores.org/

El Colegio de Registradores presenta su Estadística Mercantil trimestral, compendio de actos registrados en los Registros Mercantiles, considerados como relevantes para ver la evolución del tejido empresarial nacional.

Durante el tercer trimestre del año se han constituido en España 24.971 sociedades (8.154 sólo en septiembre), un incremento del 14,5% respecto al mismo trimestre del año anterior. En los últimos doce meses, de octubre de 2023 a septiembre de 2024, se constituyeron 114.906 sociedades, un 6,8% más que en el mismo período acumulado del año anterior.

Así pues, nos mantenemos por encima de las 100.000 constituciones totales en el acumulado anual, suelo firme de la serie desde el segundo trimestre de 2021.

Por Comunidades Autónomas, en el tercer trimestre, con relación al mismo período de 2023, el número de nuevas sociedades mercantiles creadas aumentó en todos los territorios, registrándose los incrementos más elevados en Navarra (51,6%), Cantabria (43,3%), y La Rioja (43,1%).

Si queremos analizar la distribución sectorial de los nuevos proyectos empresariales iniciados, debemos ver el peso relativo de cada una de las secciones de la CNAE en el conjunto de actividades declaradas en las constituciones de nuevas sociedades inscritas.

Como en trimestres anteriores la distribución de pesos relativos es bastante estable, destacando por su importancia el comercio (actividad declarada del 17,8% de las nuevas empresas creadas), la construcción (14,8%), actividades profesionales y servicios auxiliares (14,7%); y por último hostelería y actividades inmobiliarias (ambas con un 10,9%).

Operaciones de capitalización

En el tercer trimestre del año se contabilizaron 6.208 ampliaciones de capital (2.019 sólo en septiembre), lo cual supone un descenso de este tipo de operaciones del 1,5% frente al mismo trimestre de 2023. En términos de importe de capital ampliado se desembolsaron 4.138 millones de euros, un 15,2% menos que en el mismo período del año anterior; resultando en un importe medio por operación un 14% inferior al tercer trimestre de 2023.

Extinciones

Las extinciones de sociedades alcanzaron las 5.500 operaciones durante el tercer trimestre, un 1,5% más que en el mismo trimestre de 2023. La proporción de extinciones sobre constituciones fue del 22%.

Traslados de sede social entre Comunidades Autónomas.

El mayor número se ha registrado en Madrid (346), Cataluña (196), Andalucía (111), y la Comunidad Valenciana (106).

Dado que esta magnitud está relacionada con el tamaño de la propia comunidad en términos de actividad empresarial, resultan de mayor interés observar los saldos (entradas menos salidas) registrados durante el período.

En el lado positivo, destacan Extremadura, con un saldo a favor de 30 empresas, seguida de Galicia y Andalucía con 28. En el lado opuesto, se sitúan Cataluña con un saldo en contra de 73 empresas, seguida a bastante distancia por Navarra, con 30 y Madrid, con 23 salidas netas.

Durante el mes de septiembre, se inscribieron 186 concursos de acreedores en los Registros Mercantiles, lo que representa una disminución del 9,3% en comparación con el mismo mes de 2023. Las Comunidades de Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid, de forma conjunta, aglutinaron en este mes, cerca de seis de cada diez concursos inscritos.

La Seguridad Social.

El alta de una empresa en la Seguridad Social es el proceso administrativo que el empresario (persona física o jurídica) que constituye la empresa debe hacer antes de iniciar la actividad económica.

Las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social constituyen un pilar fundamental para el correcto funcionamiento y legalidad de cualquier negocio en España.

Entre estas responsabilidades, destacan la inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social al iniciar su actividad, así como la afiliación y alta de sus trabajadores antes de que estos comiencen a trabajar.

Además, es crucial llevar a cabo el correcto cálculo y posterior pago de las cotizaciones sociales, que varían según la categoría profesional de los empleados y otros factores.

Otra obligación importante es la gestión de bajas laborales, ya sean por enfermedad, accidentes de trabajo o permisos por maternidad/paternidad, asegurando que se realicen los trámites adecuados y se cubran las prestaciones correspondientes.

También, la empresa debe mantener actualizada la información sobre sus trabajadores y comunicar cualquier modificación en los contratos, cambios de categoría, o bajas de manera oportuna.

3.1. Trámites según régimen aplicable.

Dependiendo de la forma jurídica adoptada por la empresa, se deben realizar una serie de trámites.

A continuación, se detallan:

EMPRESARIO INDIVIDUAL Y COMUNIDAD DE BIENES

Estas dos figurascomparten los trámites que deben realizar en la Tesorería General de la Seguridad Social como son el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), inscripción de la empresa, afiliación y alta de trabajadores.

Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)

RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Normalmente se asimila la palabra autónomo a la figura del empresario individual.

Sin embargo, legalmente se consideran trabajadores autónomos aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sea o no titular de una empresa.

La persona física que ostente la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, se presume legalmente que es un trabajador por cuenta propia o Autónomo.

Trabajadores mayores de 18 años que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Sean españoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en territorio español.

Están incluidos en este régimen:

Los escritores de libros.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.

Comuneros o socios de comunidades de bienes que desarrollen una actividad por cuenta propia dentro de la entidad sin personalidad jurídica propia.

Procedimiento electrónico

Los servicios disponibles en "Empresas" de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y/o Sistema RED.

*SISTEMA RED

Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.

Los ámbitos de actuación que abarca este servicio son los siguientes:

- Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
- Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
- Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.
- Acceso al sistema RED
- Es necesario disponer de un certificado digital.

Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros):

• Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
• Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

Plazo

• Régimen de autónomos: 60 días naturales.

Hasta 3 veces al año, se permite que la fecha de alta en el RETA sea la del inicio de la actividad, cuando no coincida con el día primero de mes.

Se ofrece la opción para que el interesado decida cuándo iniciar la obligación de cotizar con la consecuente repercusión en la consideración como cotizado a efectos de prestaciones.

Agotadas esas tres veces, las restantes altas que se pudieran producir en el año siempre tendrán la fecha del inicio de la obligación de cotizar el día primero del mes en el que se produzcan.

• Régimen Especial del Mar, trabajadores por cuenta propia: 60 días naturales.

Documentación

TA0521/1

para trabajadores autónomos en solicitud simplificada

TA0521/2

para familiar colaborador del titular de la explotación

TA0521/7

para trabajadores agrarios por cuenta propia

TA0521/8

para autónomos dependientes

Mandato / Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social.

Se tendrá que adjuntar el Mandato en los siguientes casos:

- Cuando se trate de un alta inicial y sea la primera vez que se realiza la domiciliación.
- Cuando el sujeto obligado al pago sea diferente al titular de la cuenta de cargo, en cuyo caso el mandato deberá ir firmado por ambos.
- Siempre y cuando se haya perdido la domiciliación por la causa que sea y deba volver a domiciliar.

Organismo

Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliado el trabajador.

En el caso de que contraten trabajadores, deberán realizar los siguientes trámites:

Inscripción de la empresa

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresario, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratación de los trabajadores.

La inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número, el Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), para identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Además del Código de Cuenta de Cotización Principal se deben solicitar otros secundarios en los siguientes supuestos:

Se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad.

Cuando sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Regímenes de la Seguridad Social:

• Régimen General: en general pertenecen a este régimen:• Todos los trabajadores por cuenta ajena españoles o extranjeros.
• Los socios trabajadores de sociedades mercantiles cuando no sean gerentes o tengan control sobre las mismas.
• Los socios trabajadores de las sociedades laborales, etc.
• Los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.

Exclusiones:

• Los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.
• El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (salvo prueba de su condición de asalariado).

Sistemas especiales dentro del régimen general (por encuadramiento, afiliación, forma de cotización o de recaudación):

• Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
• Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas, cosecheros exportadores que manipulen y empaqueten tomate fresco.
• Servicios extraordinarios de hostelería.
• Industria resinera, frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, y agrario.
• Régimen Especial de la Minería del Carbón: trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas relacionadas con la industria del carbón.
• Régimen Especial de Trabajadores del Mar: trabajadores por cuenta ajena empleados en la marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos, trabajo de estibadores portuarios, etc.

Plazo

Antes del inicio de la contratación de trabajadores.

Procedimiento electrónico

Los servicios disponibles en "Empresas" de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y/o Sistema RED.

- Acceso al sistema RED
- Es necesario disponer de un certificado digital.

Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros):

• Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
• Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

Documentación

• Modelo oficial de solicitud - Modelo TA.6.
• Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar.
• Documento asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

Organismo

En la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio de la actividad.

Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados)

Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación (NAF).

Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en él.

Las solicitudes de afiliación únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:

• A instancia del empresario

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

• A instancia del trabajador

Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.

De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.

• De oficio

La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de esta cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de esta.

Procedimiento electrónico

Debe realizarse en Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliado el trabajador.

A través del procedimiento electrónico en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Los servicios disponibles en "Empresas" de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y/o Sistema RED.

- Acceso al sistema RED
- Es necesario disponer de un certificado digital.

Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros):

• Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
• Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

Plazo

Con anterioridad al inicio de la actividad laboral. En ningún caso, la afiliación se realizará antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio de la prestación.

Documentación

Modelo TA.1

En los casos excepciones en que no hubiera podido preverse el inicio de la prestación de servicios, se podrá remitir la documentación por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico.

Si no se dispusiera del modelo oficial, se indicarán los siguientes datos relativos al trabajador:

• Nombre y apellidos• DNI o NIE
• La fecha y hora de la iniciación de la prestación de servicios

Los datos del empresario:

• Nombre y apellidos o razón social• Domicilio
• El código de la cuenta de cotización• El régimen de la SS correspondiente a la misma.

Organismo

Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en donde presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social

Todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Las altas son el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas al sistema (obligación de cotizar) y genera derecho a recibir prestaciones (económicas y/o sanitarias) según la situación laboral del trabajador.

Forma de practicarse:

• A instancia del empresario.
• A instancia del trabajador: cuando el empresario incumpla la obligación de comunicar el alta.
• De oficio: cuando la TGSS o al Administración de la SS compruebe el incumplimiento de comunicar el ingreso de trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados a efectuarla.

Al realizar el alta del trabajador hay que encuadrarle en un Régimen (ver "Inscripción de laempresa").

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

Procedimiento electrónico

Los servicios disponibles en "Empresas" de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y/o Sistema RED.

- Acceso al sistema RED
- Es necesario disponer de un certificado digital.

Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros):

• Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
• Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

Plazo

• Régimen General: se podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral.
• Régimen Minería del Carbón: previo al inicio de la relación laboral.
• Régimen Especial del Mar:
- Trabajadores por cuenta ajena: previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes.
- Trabajadores por cuenta propia: 30 días naturales.

Documentación

Modelos de solicitud

Régimen General, Régimen Minería del Carbón y Régimen Especial del Mar: Modelo

TA2/S

.

Sistema Especial Agrario:

TA0163

,

TA0163

(Múltiple),

TA 0163

(Simplificado),

TA0163 JR

.

Sistema Especial Agrario Inactividad:

TA 0161

.

Con carácter general, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:

• Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
• Código de Cuenta de Cotización del empresario.
• Régimen de Seguridad Social.
• Apellidos y nombre del trabajador.