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Cuarto volumen que recoge los artículos de corte ensayístico de Concepción Arenal. En ellos la autora analiza desde un punto de vista crítico aunque constructivo las injusticias que se cometían en la España de su época tanto en el sistema de prisiones como en las organizaciones de beneficencia asociadas al estado.
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Seitenzahl: 477
Veröffentlichungsjahr: 2022
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Concepción Arenal
Saga
Artículos sobre beneficiencia y prisiones. Tomo IV
Copyright © 1900, 2021 SAGA Egmont
All rights reserved
ISBN: 9788726509991
1st ebook edition
Format: EPUB 3.0
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This work is republished as a historical document. It contains contemporary use of language.
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Hemos visto impreso un interrogatorio que la Dirección general de establecimientospenales ha presentado a la Junta de Reforma Penitenciaria. Nos parece que la prensa debe emitir su opinión sobre los puntos que aquel centro directivo considera como dudosos o sobre los cuales quiere promover discusión. Diremos nuestro parecer sin timidez ni jactancia; que en cuestiones de conciencia y humanidad, ningún otro motivo puede influir para hablar ni para guardar silencio.
Las pocas personas que en España estudian la cuestión penitenciaria, creemos que están en la obligación de ponerse al lado de cualquiera, particular o gobierno, que intente la reforma de las prisiones. Por eso, después de enviar nuestro pláceme a la Dirección general deEstablecimientos penales por su celo y tendencias, hemos de contestar a sus preguntas con voluntad tan buena, que ni por un instante nos ocurre que pueda ser mal recibida, aunque el entendimiento no corresponda a ella y vaya errado.
Copiada la pregunta, daremos a continuación la respuesta sin discutirla, para lo cual sería necesario un libro. Las razones de lo que afirmamos o negamos pueden verse en los EstudiosPenitenciarios que estamos publicando en La Defensa de la Sociedad. He aquí el interrogatorio a que nos referimos:
1. Pregunta. ¿Es necesario en España reformar las cárceles y los Establecimientos penales?
Respuesta. Sí.
2. P. ¿Por dónde debe comenzar la reforma penitenciaria, con relación a los edificios, por las cárceles o por los presidios? De otro modo. ¿Cuál urgencia es mayor, la de reformar los edificios destinados a prisiones de procesados, o la de reformar los establecimientos penales?
R. La reforma debe empezar por las cárceles. En ellas entran muchos inocentes, que salen sin pena, pero no sin contagio moral; y los penados reciben lecciones de maldad que difícilmente olvidarán en la penitenciaría mejor organizada.
3. P. ¿Se debe adoptar definitivamente en España un sistema penitenciario, o será más conveniente ensayar el que parezca más adecuado al clima, costumbres, necesidades y condiciones del país y a los caracteres de sus habitantes?
R. Debería hacerse un ensayo.
4. P. Ya se deba establecer un sistema penitenciario definitivo, ya se deba ensayar en España algunos de los conocidos, ¿cuál de estos últimos será preferible?
R. Si, hecho el ensayo, resultase que era posible, sin recurrir a castigos crueles, mantener la incomunicación por medio del silencio rigurosamente exigido, sería preferible el trabajo en común, y se daría del mismo modo la instrucción moral, religiosa y literaria, durante la cual es mucho más fácil mantener la regla del silencio que en el taller. El recluso dormiría y comería en su celda, trabajaría en el taller, oraría y se instruiría en la capilla-escuela, y pasearía con las necesarias precauciones para que no comunicase con sus compañeros. Si la regla del silencio no podía hacerse guardar en el taller, que es donde está la mayor dificultad, el trabajo se haría en la celda, pero siempre saldría de ella el penado para recibir la instrucción moral, religiosa y literaria, para la asistencia a la capilla y para el paseo.
5. P. Si se adoptara para los presidios el sistema de separación individual, ya sea ésta completa, ya limitada, ¿convendrá para todos los establecimientos de nueva construcción el método radial?
R. La forma de cruz es preferible, ya porque con ella hay más igualdad en las condiciones higiénicas, ya porque, debiendo auxiliarse con máquinas el trabajo de los penados, son muy preferibles los ángulos rectos para la transmisión de movimientos.
6. P. ¿Se puede prescindir de la vigilancia central en algunos presidios, dada la existencia de edificios antiguos adaptables al sistema celular sin aquellas condiciones?
R. Sí. Las garantías de la vigilancia están menos en la forma del edificio, que en las condiciones del personal encargado de ella.
7. P. ¿En los edificios a que se aplique el método radial, deberá ser construido altar en el centro de vigilancia, visible desde todas las celdas, o capilla con celdas de separación para que, sin que se interrumpa la incomunicación, puedan todos los confinados, o muchos a la vez, oír las pláticas religiosas y morales?
R. En la cárcel debe el preso asistir al culto desde su celda; en la prisión debe ir el penado a la capilla.
8. P. ¿Es conveniente elevar y multiplicar las condiciones de comodidad y bienestar en las celdas para confinados, hasta un grado superior al que tienen de ordinario las viviendas de las clases poco acomodadas de la sociedad en España?
R. El penado ha de tener lo necesario fisiológico de su país y su época, y lo que sea indispensable para la limpieza, que no sólo tiene influencia física, sino moral. Porque la generalidad de nuestros pobres son sucios, no hemos de consentir que lo sean los penados.
9. P. ¿No será, por el contrario, perjudicial a los mismos penados la diferencia que pudieran encontrar, al salir de la prisión, entre las comodidades de ella y las de su casa?
R. Lo necesario fisiológico, y el orden severo e inflexible, nunca serán mirados por el recluso como comodidades; el recuerdo de la celda, con cama limpia, le escarmentará más que el de la cuadra y el sucio petate.
10. P. ¿Sería difícil, al proyectar la construcción o reforma de los establecimientos penales, establecer diferencias de holgura y comodidad en las habitaciones de los presidios, no tanto para que los mejores sirviesen de lugar de recompensa a los de mejor conducta, cuanto para armonizar en lo posible la vida del penado en el presidio con su existencia anterior y posterior a la pena?
R. La habitación del recluso debe ser lo necesario; lo superfluo en cosas puramente materiales no debe dársele como recompensa, ni para él lo sería, por regla general, una celda un poco mejor. La igualdad ante la ley y ante la justicia no consiente en la prisión distinción de clases. Si el de la más elevada sufre más con el mismo régimen, también faltó más con el mismo delito, puesto que infringió igualmente la ley, hallándose en mejores circunstancias para comprenderla y cumplirla.
11. P. ¿Deben existir algunas diferencias entre los presidios de mujeres y los de hombres?
R. Ninguna.
12. P. ¿Es indispensable proscribir en absoluto la construcción de edificios penitenciarios comunes a los dos sexos?
R. Sí.
13. P. Si se consiente que haya establecimientos penales para hombres y mujeres, ¿qué garantías de separación entre los dos sexos deben ser exigidas?
R. Las mayores precauciones serían inútiles, si no materialmente, al menos para evitar la excitación de los ánimos. Estas precauciones, por otra parte, no tienen objeto, porque no hay ventaja alguna en que estén en una misma penitenciaría los penados de ambos sexos.
14. P. Supuestos el carácter generalmente irrespetuoso, y las inclinaciones destructoras de nuestros confinados, ¿sería oportuno establecer en las celdas de los penados algún sistema de alumbrado y aparatos de defecación? ¿Qué métodos económicos y seguros deberían ser empleados para una y otras necesidades?
R. Es gratuita la suposición, origen de la anterior pregunta. ¿Cómo se sabe que el penado español es irrespetuoso? Desde que entra en el presidio, ¿ve algo que deba respetar? Si lo que ve allí no es, por regla general, respetable, ¿Puede calificársele de irrespetuoso si no lo respeta? ¿Qué prueba hay tampoco de sus inclinaciones destructoras? ¿Por ventura los penados de ningún pueblo del mundo, llevando alguno o mucho tiempo en una prisión española, y puestos en libertad y armados, en medio de un caos social, hubieran hecho menos daño que los de Cartagena? Que se lo pregunten a los hombres experimentados de todos los países, y responderán que no. No sabemos lo que es el confinado español, sino lo que le hahecho una sociedad que le pone en condiciones en que, para no hacerse un gran malvado, necesita una fuerza y rectitud de voluntad que sólo por excepción puede tener.
15. P. ¿Es indispensable la introducción de aparatos calefactores en los presidios de España?
R. Si las prisiones se establecen en provincias en que hace mucho frío, sí.
16. P. Supuesto que para los presidios actuales de aglomeración sean considerados inútiles los aparatos de calefacción, ¿lo serían de igual manera para las prisiones celulares?
R. No.
17. P. ¿Puede aún caber duda acerca de la conveniencia de convertir en celulares las cárceles actuales de procesados?
R. De la necesidad de que sean celulares, no; de la posibilidad de convertir en tales las cárceles que hoy existen, sí.
18. P. ¿Debe la Administración ordenar la pronta conversión en prisiones celulares de las actuales cárceles de partido judicial?
R. Sí.
19. P. ¿Cuál puede ser la manera más rápida y económica de establecer la separación de los procesados en las cárceles, caso de que sean reconocidas la necesidad y la urgencia de verificarlo?
R. Para hacer la reforma de las cárceles con la posible rapidez y economía, sería preciso:
1.º Limitar el número de los que se reducen a prisión a lo puramente preciso; es decir, a los acusados de delitos graves; y cuando más por el tiempo necesario para las primeras indagaciones a los procesados por delitos más leves.
2.º No permitir que las autoridades gubernativas puedan tener en la cárcel días, semanas y meses a quien les parece.
3º Una vez reducido así el número de presos y las dimensiones que necesitan tener las cárceles, previo un público certamen verdad, y dando datos y tiempo suficientes a los opositores, adoptar el mejor plan general para cárceles, adaptable a la extensión que deberían tener según las necesidades de la localidad.
4.º Proscribir todo lujo en la construcción, ajustándola a la más severa economía.
5.º Hacer las obras por subasta, dando a su inspección garantías de inteligencia y moralidad.
6.º Dar a las circunscripciones judiciales más extensión de la que hoy tienen.
7.º Dar plazos suficientemente largos, pero improrrogables, a las circunscripciones judiciales para la ejecución de las obras.
8.º Abrir una suscripción en favor de la obra de las cárceles y auxiliar con su producto a las localidades que desplegasen mayor actividad, de modo que no emplearan el máximo de tiempo concedido y que su economía lo fuese también de dinero.
20. P. ¿Es de absoluta necesidad que las cárceles de procesados se construyan por el método radial, u otro cualquiera panóptico o de vigilancia central?
R. Es muy conveniente.
21. P. ¿Debe ser preceptiva para los edificios nuevos de esta clase la forma radial, panóptica o de vigilancia central?
R. Sí.
22. P. ¿Sería conveniente que la Administración diese modelos de cárceles celulares de partido, o convendría más que se dejase libre la formación de planos para ellas, reservándose el Gobierno y la Junta de reforma penitenciaria la facultad de examinarlos y aprobarlos, así en su parte técnica como en la distribución de los servicios?
R. Esta pregunta queda contestada en la 19. Todo lo que se refiere a la administración de justicia debe ser uniforme, y estar centralizado lo suficiente, al menos, para que lo sea.
23. P. ¿Deberán tener talleres para jóvenes las cárceles de presos pendientes de causa? ¿Deberán tener escuelas?
R. Como el procesado no debe salir de su celda, no puede trabajar en taller. Tampoco debe haber para él escuela, porque no se sabe si le conviene o no aprender, o perfeccionarse en la instrucción de primeras letras.
24. P. ¿Es posible, por razones de economía, consentir en que las cárceles de procesados y depósitos municipales sean comunes a mujeres y hombres?
R. Sí.
25. P. En este caso, ¿qué será más conveniente, separar los departamentos por medio de entradas y administraciones distintas, o dejarlos separados sólo materialmente por medio de puertas y cerrojos, con objeto de que la administración sea única y tenga, por consiguiente, más autoridad?
R. Cuando por razones de economía esté la cárcel de mujeres y la de hombres en el mismo edificio, las entradas deben ser distintas, y entrambos departamentos separados por una pared de suficiente espesor para que no pueda haber comunicación oral. Además, se hará la distribución de modo que las celdas de las mujeres y las de los hombres no estén pared por medio, por muy gruesa que ésta sea. La administración puede ser común.
26. P. ¿Qué capacidad máxima deben tener los establecimientos penales para ser bien dirigidos?
R. Para 500 reclusos.
27. P. ¿Qué espacio superficial se debe dar a cada penado en los presidios celulares? Es decir, ¿qué proporción debe existir entre la superficie de un presidio celular y su población penal posible?
R. Según el clima y el sistema tanto para la que se adopte, tanto para la reclusión celular y absoluta o mitigada, como para los trabajos y abastecimientos.
28. P. ¿Qué capacidad deben tener las celdas de una prisión de aislamiento?
R. Según el clima.
29. P. ¿Deben ser celulares las enfermerías? ¿Qué capacidad habrían de tener en este caso los cuartos de los enfermos?
R. Las enfermerías deben ser celulares. Las dimensiones de las celdas deben variar según el clima y condiciones de salubridad del paraje en que está la penitenciaría.
30. P. ¿Es conveniente que los presidios de nueva construcción sean edificados en las costas o en el interior, al Norte o al Mediodía de la Península?
R. Deben edificarse en países templados, siendo muy conveniente, para algunos al menos, la proximidad del mar.
31. P. ¿Deben ser edificados los establecimientos penales dentro de las plazas fuertes?
R. No.
32. P. ¿Deben hallarse los presidios cerca o lejos de los grandes centros de población?
R. Cerca, a ser posible.
33. P. Si se acordase la creación de un presidio de insumisos, ¿convendría situarle en Ultramar o en una isla de cualquiera de los grupos de Canarias o Baleares?
R. Con celdas y buenos empleados, no hay insumisos.
34. P. ¿Acaso convendría más fundar colonias penitenciarias en Marianas o Fernando Póo, a estilo de las de Guyana, Nueva Caledonia y Nueva Gales?
R. La deportación no cumple ninguno de los objetos jurídicos de la pena: es una injusta que no forma parte de nuestra penalidad y que es de desear y de esperar que no entre en ella.
35. P. En este caso ¿debería la Administración construir edificios, o bastaría dejar a los deportados en libertad de vivir con sus recursos propios dentro de las colonias?
R. Los deportados, si no lo son por delitos políticos, son reos de delitos graves, y necesitan en la colonia una disciplina muy severa. La de los ingleses cuando deportaban era cruel; la de los franceses en Guyana y Caledonia usa todavía el palo. Los recursos de los penados son insuficientes para vivir en las colonias, cuya instalación y administración tiene que correr necesariamente por cuenta de la Administración.
36. P. ¿No sería conveniente, para cortar las innumerables dificultades que lleva consigo todo sistema de calefacción, situar los establecimientos en que han de ser extinguidas condenas largas en el Mediodía de España y en las comarcas templadas de las costas del Norte?
R. Mejor en las del Norte.
37. P. ¿Deberán hallarse los establecimientos penales clasificados en presidios de cadena perpetua y temporal, de reclusión, mayores o correccionales, o convendrá más que tengan sólo una denominación?
R. No debe haber más que una pena, que es la correccional, y por consiguiente una sola denominación.
38. P. Si se adoptase como sistema penitenciario el de incomunicación temporal y comunidad de trabajo y enseñanza, cumplida una parte de la condena, ¿no sería conveniente que los establecimientos penales se dividieran en presidios de prueba, presidios de corrección y presidios de insumisos o no corregidos?
R. Repetimos que con celdas y buenos empleados no hay insumisos: incorregibles puede haber y habrá; pero no es fácil saber cuáles son hasta que salgan de la prisión, y no debe establecerse una especial para ellos. La incomunicación absoluta primero, y la comunicación con clasificación de supuestas moralidades después, no nos parece sistema aceptable.
39. P. Cualquiera que sea el sistema penitenciario en España, ¿no se debería construir algún edificio o destinar cualquiera de los existentes para el encierro de confinados que no diesen, durante un largo período de sus condenas, muestras de arrepentimiento y sumisión, haciéndose, si no incorregibles, casi irreductibles?
R. No hay irreductibles a prueba de justicia, dulzura y celda tenebrosa: si alguno hubiere, será probablemente cuestión patológica más que penal. En todo caso, con excepciones raras no hay para qué formar un establecimiento especial, ni echar este rudo peso sobre unos cuantos empleados, a quienes abrumaría, dejándolos incapacitados moralmente para servir en las demás prisiones.
40. P. ¿Debe subsistir en la ley la obligación de construir cárceles de Audiencia, impuesta a las provincias de cada territorio, o convendrá que vuelva a la Administración general el deber de edificar y mantener estos establecimientos penales, teniendo en cuenta para ello la instabilidad de las divisiones judiciales?
R. Todo establecimiento penal debe ser construido por la Administración.
41. P. En el caso de que se mantenga la obligación que las provincias tienen de construir cárceles de Audiencia, ¿deberán extinguir en ellas sus condenas los sentenciados a penas correccionales?
R. No.
42. P. ¿Debe existir diferencia alguna entre los edificios destinados a presidios, según las clases de ellos? Esto es, ¿deben, por ejemplo, los establecimientos correccionales diferir de los de reclusión, y éstos de los de cadena, en lo relativo a la comodidad, desahogo, condiciones de seguridad y aun tocante a la situación de los mismos?
R. Todos los presidios deben ser iguales y correccionales.
43. P. ¿Es conveniente la creación de colonias agrícolas penitenciarias? ¿En qué forma y qué condiciones deberían tener las viviendas?
R. No creemos aceptables las colonias penitenciarias agrícolas de adultos.
44. P. Dada la existencia de las colonias penitenciarias, ¿se formarían éstas obedeciendo al sistema general de establecimientos penales que se adoptase, o por un modelo especial?
R. Queda contestada en la anterior.
45. P. En el caso de que la forma que se diese a las colonias agrícolas penitenciarias no fuera la adoptada para todos los establecimientos penales, ¿sería acertado el sistema de viviendas aisladas para jóvenes, en medio del campo, existencia en común, y recompensas concedidas al grupo de confinados que más se distinguiese en la colonia por su laboriosidad y buenas costumbres?
R. Contestada en la 43.
46. P. ¿Sería tal vez más conveniente limitar el establecimiento de colonias agrícolas a unas escuelas de capataces, en donde recibieran su educación agronómica los corrigendos menores de diez y seis años?
47. P. En este caso, ¿no sería tal vez más provechoso el establecimiento de colonias o escuelas industriales?
R. Al lado de las escuelas de agricultura regionales que convendría crear, podía establecerse una colonia agrícola de jóvenes delincuentes, cuyo delito no fuera muy grave. Trabajarían en grupos muy vigilados dormirían cada uno en su celda, y aprenderían, además de agricultura, las industrias auxiliares.
48. P. ¿Será realizable o conveniente el establecimiento de un presidio-fábrica, en donde se plantease una sola industria, como, por ejemplo, de tejidos, en que pudieran tener cabida todas las aptitudes, desde las más sencillas de las mecánicas hasta las más importantes de las profesionales?
R. Los progresos de la mecánica hacen posible, y los de la industria necesario, que todas las penitenciarías se conviertan en fábricas, lo cual puede hacerse ya aunque se adopte el sistema de trabajo en la celda. En cuanto sea posible, conviene siempre la mayor variedad de industrias.
49. P. Siendo, como es, absolutamente necesario reformar el sistema de conducciones de confinados desde una cárcel o desde un presidio a otro, ¿cuál método sería más aceptable: el de conducción de uno a uno en carruajes cerrados, o el de la conducción de varios a la vez en carruajes celulares?
R. El de conducción de varios a la vez en carruajes celulares.
50. P. ¿Será posible conservar la incomunicación completa entre los confinados en los coches celulares?
R. La experiencia ha demostrado que sí.
51. P. ¿Acaso no será conveniente formar un itinerario de conducciones, aprovechando los pasos de los trenes por las vías férreas, para que desaparezcan los inmorales tránsitos de cárcel en cárcel, motivo ahora de repetidas evasiones y escándalo diario?
R. Es necesaria, económica, y sería gloriosa para el que la hiciera, o solamente iniciase, la supresión de las cárceles de tránsito, donde pasa lo que no se puede escribir.
52. P. ¿No sería prudente que la legislación en materia penal tuviera carácter provisional, hasta que fueran perfectamente conocidos los resultados de las reformas que introduzcan en ella los legisladores?
R. Lo que hay que procurar sobre todo, es la perfecta armonía de la ley penitenciaria y la ley penal, y que no suceda, como ahora, que haya distinciones escritas que no pasan del papel, y que los tribunales condenan a penas que la administración no puede aplicar por falta de medios materiales.
53. P. ¿Son necesarias algunas reformas en el Código penal y su parte relativa a la diversidad y duración de las penas?
R. Sí.
54. P. ¿Es conveniente limitar el número de penas breves?
R. Convendría limitarlas cuanto fuera posible.
55. P. Las penas cortas sufridas en comunicación, ¿corrigen al penado, o por el contrario, le disponen por el ejemplo y la enseñanza a nuevos delitos?
R. Toda pena en que el penado comunica libremente con sus compañeros, le corrompe.
56. P. ¿Es conveniente, por lo tanto que las penas breves se cumplan siempre en incomunicación?
R. Sí.
57. P. Aunque no sea científica la clasificación de las penas en breves y largas, ¿qué extensión será bastante para considerar larga una pena de privación de libertad?
R. Una pena nos parece que puede considerarse como larga cuando su duración excede de dos años.
58. P. ¿Conviene que el sentenciado por los tribunales a pena larga sufra toda la condena en la incomunicación con todos los demás confinados?
R. Sí, excepto en los casos en que, como premio, se permita a los penados que conferencien entre sí, vigilados y bajo la presidencia de un empleado superior de la prisión, de modo que puedan hablar con libertad, pero honestamente, y no en secreto.
59. P. ¿O será más eficaz dividir las penas largas en dos períodos: el de castigo o de incomunicación completa, y el de reforma o comunidad en el trabajo y la educación?
R. La pena debe ser educadora desde el primer momento que el penado empieza a sufrirla, y siempre debe estar incomunicado con sus compañeros.
60. P. En este último caso, ¿cuál debe ser la proporción entre la incomunicación y la comunidad de vida del penado?
R. No admitimos que deba llegar este caso.
61. P. ¿Convendría acaso no limitar en las penas largas el período de incomunicación, y prolongarle o abreviarle conforme a la conducta del penado?
R. La incomunicación del penado con sus compañeros debe durar tanto como la condena.
(Las preguntas 62, 63, 64 y 65 se refieren a condiciones de la comunicación, y no pareciéndonos ésta aceptable, no creemos oportuno condicionarla.)
66. P. Si se adoptase el sistema pensilvánico o de incomunicación durante todo el tiempo de la pena, ¿cuál debería ser el máximum de duración de la misma?
R. Ocho años o diez para los jóvenes, y perpetua para aquéllos que hubieren cometido delitos horrendos, dando por supuesto que se suprima la de muerte.
67. P. Si dada la separación individual irreductible, se conservasen en el Código las penas perpetuas, ¿cuándo podrían ser indultados por su buena conducta los que las cumpliesen en reclusión o cadena, supuesto que permanecieren en la ley estas denominaciones?
R. La prisión perpetua no puede admitirse sino en sustitución de la pena de muerte, y el que a ella sea condenado en ningún caso debe recibir indulto.
68. P. En el caso de la incomunicación por todo el tiempo de la pena, ¿se establecerá alguna agravación para el primer período de aquélla?
R. No. Ya la hace más dura la falta de costumbre de sufrirla, lo lejos que se mira la época de la libertad, etc., etc.
69. P. ¿No sería inconveniente que en la incomunicación ilimitada el penado no experimentase mejora alguna en su situación, y fuese ésta igual durante toda la duración de la condena?
R. El penado no debe tener más alivio en su situación que el que se proporcione por medio de su buena conducta.
70. P. (Queda contestada.)
71. P. ¿Bastaría, para ir mejorando la condición del penado durante el tiempo de su condena de incomunicación ilimitada, la concesión de mayor número de visitas, el mayor premio a su trabajo y la facultad de rodearse de mayor número de comodidades?
R. Es necesario variar el número de recompensas, y que no formen parte de ellas lo que suele entenderse por comodidades.
72. P. ¿Se podría establecer como recompensa o castigo del confinado en incomunicación irreductible la desigualdad en el alimento y el vestido?
R. Como pena disciplinaria puede hacerse alguna reducción de alimento por poco tiempo y previa anuencia del médico. Como recompensa puede concederse no vestir el uniforme de la casa.
73. P. ¿No sería injusto y perjudicial este sistema?
R. Con las condiciones arriba indicadas, no.
74. P. En el caso de que fuese reformada la legislación penal, y adoptado el sistema de incomunicación o separación individual de los confinados, ¿qué clase de retroactividad debería darse al Código en este punto? ¿Cuál forma de cumplimiento de pena sería favorable al reo de un delito o falta, sobre los cuales hubiese recaído sentencia firme, y al condenado que estuviese sufriendo su condena?
R. Como las penitenciarías conforme al sistema celular se harán muy despacio, deben irlas ocupando los últimos sentenciados que no hubiesen ingresado en presidio aún; la ley debe distinguir los casos en que el penado extingue su condena en el presidio o en la penitenciaría, abreviando esta última.
75. P. ¿No sería conveniente someter a un nuevo régimen penitenciario al confinado que estuviese cumpliendo su condena por el método actual?
R. No.
76. P. ¿No sería, por lo menos, ineficaz e incompleta la prueba del sistema celular, aplicado a confinados que permanecieron largo tiempo en aglomeración, y, por consiguiente, inadmisibles para el estudio práctico de la reforma los resultados que tales penados ofrecieren?
R. Indudablemente; por esta y otras razones, las nuevas penitenciarías deben irse llenando con los penados que no hayan entrado en presidio, ni salgan de cárceles como las que hay ahora, en muchas de las cuales no hay menos depravación que en los presidios.
77. P. ¿Qué derechos podrán ser concedidos al penado en la celda? Esto es: ¿podrá recibir visitas? ¿Cuántas y de qué personas? ¿Podrá tener correspondencia? ¿Desde cuándo y en qué número de cartas? ¿Serán éstas inviolables? ¿Podrá recibir periódicos?
R. El penado podrá recibir visitas (no dentro de la celda) de los individuos de su familia que sean honrados. Para este efecto entendemos por familia los padres, hijos, esposos, abuelos, nietos y hermanos. También puede recibir la visita de los miembros de las asociaciones caritativas que ofrezcan garantías suficientes de moralidad e inteligencia. Podrá tener correspondencia con su familia si es honrada, y aun con alguna persona que sin ser pariente pueda por su virtud e ilustración contribuir a moralizarle. Si sabe escribir, podrá escribir cuantas cartas quiera siempre que no descuide sus ocupaciones obligatorias, y esto desde que entra en la prisión. El secreto de la correspondencia será inviolable. No podrá leer más que los libros que haya en la biblioteca de la prisión o los que autorice el Director, que no deberá dar permiso para que se lean periódicos, políticos al menos.
78. P. Si fuera posible establecer diferencias de holguras y comodidades en las celdas de un presidio, ¿podrá consentirlas el principio general de que la ley es igual para todos?
R. No.
79. P. ¿Habría perfecta justicia en la igualdad de la pena para todos los condenados por delitos iguales o análogos, o no sería, por el contrario, una agravación de pena para el delincuente de mejor posición, de inteligencia mayor o de educación más perfecta, sujetarle a privaciones, molestias y trabajos que siempre le fueron impropios?
R. El que con mayor inteligencia y educación más perfecta comete igual delito, tiene más culpa, y debe sufrir mayor pena; no hay, pues, injusticia en someterle al mismo régimen que al que tuvo en libertad posición menos aventajada, salvo en los casos en que se resienta la salud, los cuales son de la competencia del médico. En cuanto al trabajo, que se ha de procurar hacer atractivo para todos, si es posible, que sea para cada uno el que tenía en libertad, más afín, o aquél a que se incline el penado que será probablemente para el que tenga más disposición; repetimos que en lo posible, porque ya se sabe que en una prisión no pueden ejercerse todas las profesiones y oficios.
80. P. ¿En el caso de que se reconociese como justo establecer diferencias en la vida del penado, conforme a sus antecedentes de posición social o de educación, a quien correspondería la facultad de determinarlas, a los Tribunales o a la Administración?
R. A nadie, porque no deben existir esas diferencias.
81. P. ¿Sería lícito que el confinado pudiera elegir alguna de las circunstancias aflictiva de la pena, como, por ejemplo, la comida y el vestido comunes y por qué causas, y en qué condiciones?
R. No deben exceptuarse de seguir el régimen de la prisión más que los enfermos.
82. P. ¿Es conveniente la clasificación actual de los presos?
R. No.
83. P. ¿No sería apetecible que desapareciesen las varias designaciones del castigo que priva al individuo de la libertad, y se adoptase la asimilación legal de todas las penas de esta clase, sin otra distinción que su duración y los efectos legales posteriores a la pena principal?
R. Sí.
84. P. ¿Cómo deberá hacerse la clasificación de los penados en el caso de que se haga, por delitos y condenas, por edades, o por antecedentes de conducta?
R. El sistema de clasificación es impracticable, porque no es posible hacerla de moralidades. La clasificación no puede dar más que resultados de orden material; puede hacerse por edades y por antecedentes más bien que por delitos, y modificarse por la conducta del penado en la prisión.
85. P. ¿Será lícito y no será inconveniente designar con el nombre de incorregibles a los presidiarios que no den muestras de arrepentimiento en larguísimo tiempo?
R. Nunca debe darse a un penado el nombre de incorregible, porque en absoluto nunca puede tenerse la seguridad de que, más o menos, no pueda corregirse algo.
86. P. De todas suertes, llámese incorregible o insumiso al confinado que no se arrepiente en el largo período de la condena, ¿deberá ser relegado a un establecimiento especial?
R. Es de suponer que los no arrepentidos, sépase o no, serán siempre bastantes, y los insumisos en el sistema celular una excepción muy rara, para la cual no hay que establecer prisión especial.
87. P. Cualquiera que sea la forma que se dé a los futuros establecimientos penales, siendo celulares, ¿deberá subsistir la imposición de la cadena a los sentenciados a penas de este nombre, ya sean temporales o perpetuas?
R. La cadena debe desaparecer del Código penal y de las prisiones, como todo lo que es cruel y degradante.
88. P. Si no se adopta la separación ilimitada de los penados, ¿podrán éstos en algún caso ser empleados en las obras públicas?
R. Con estas condiciones, que son muy difíciles, casi imposibles de cumplir: que por la regla del silencio estén incomunicados; que no sean vistos del público; que no estén custodiados por tropa y que no trabajen en unión con obreros libres.
89. P. ¿Podrán ser contratados por particulares fuera de los establecimientos?
R. No.
90. P. ¿Debe ser forzoso el trabajo de los confinados? ¿En qué casos y durante qué clase de condenas?
R. En todos los casos y condenas el trabajo debe ser obligatorio, en ninguna forzado, en el sentido cruel.
91. P. ¿Se puede establecer en España el trabajo penal inútil? ¿Qué ventajas podría reportar?
R. El trabajo es siempre útil. Puede haber esfuerzos inútiles, que no sólo no reportan ventaja alguna, sino que degradan al hombre y le irritan, dificultando así la corrección del penado.
92. P. ¿Podrán las leyes privar al confinado ignorante de un arte u oficio, y sujeto a incomunicación, del derecho de aprender alguno para ponerse en condiciones de trabajar y ser útil a sí y a su familia?
R. Las leyes; no pueden privar de ningún derecho; el confinado tiene el de que se le proporcione trabajo, de donde resulta la necesidad de enseñarle a trabajar, si no sabe.
93. P. Si se consiente al penado el trabajo industrial o se le obliga a él, ¿deberá su producto servir en algún caso para hacer efectiva la responsabilidad civil del condenado cuando provenga del delito?
R. Alguna parte del producto del trabajo del penado podría dedicarse a indemnizar los daños materiales que causó. Esto sería más como reconocimiento de un principio de justicia, que como indemnización positiva, respecto a los penados que tuviesen familia que sostener; deber primero que debe cumplir, hasta donde sea posible, en la prisión como fuera de ella.
94. P. ¿Puede la Administración del Estado fundar casas de corrección para jóvenes que no han cometido falta de delito, pero cuya vida relajada, cuyo abandono o cuya vagancia pueden ser al cabo causa de delito?
R. La ley debe autorizar la creación de casas en que sean recluidos, conforme ella disponga, los jóvenes que sus padres (si son honrados) entreguen con este objeto, y aquellos cuya vagancia y relajación de costumbres debe constituir una falta justiciable.
95. P. En caso afirmativo, ¿hasta qué edad podrían estar sujetos a corrección los jóvenes sin que resultasen vulnerados sus derechos de ciudadanos?
R. Esta reclusión sería conforme a derecho y no debería prolongarse más allá de los veinte años.
96. P. Si se estableciesen casas de corrección para jóvenes abandonados y vagabundos, ¿sería lícito a la Administración obligarlos a trabajar e instruirse?
R. Sería obligatorio.
97. P. ¿Podría la Administración del Estado ejercer una verdadera y completa tutela sobre los jóvenes a quienes recluyese en las casas de corrección?
R. Mientras estuvieren en ellas, sí; después que salieran no podría hacerlo sino auxiliada por asociaciones caritativas.
98. P. ¿Con qué condiciones y en qué forma podrían reclamar la libertad de sus hijos recluidos en casas de corrección los padres que antes los dejaron en el abandono y la vagancia?
R. No debería ser atendida la reclamación en ninguna forma que se hiciera.
99. P. ¿Son necesarias casas de corrección para mujeres jóvenes?
R. Sí; mas para establecerlas hay que declarar antes delito la prostitución, que hoy, ¡oh vergüenza! es un derecho.
100. P. ¿Será posible consignar en las leyes, sin que pugne con el derecho constituido, el del padre sobre el hijo para encerrarlo en las casas de corrección oficiales o en otras expresamente establecidas para ello?
R. Sí; siempre que se consigne en la ley que es indispensable circunstancia la honradez en el padre o madre que quiere recluir a su hijo, y además que éste no tiene padrastro ni madrastra.
101. P. En el caso de que esta facultad no fuese concedida al padre y se la reservasen los tribunales o el Gobierno, ¿bastaría la denuncia de la falta del hijo, formulada por el padre, para que la Administración civil o la justicia decretasen la reclusión del joven corrigendo?
R. El Gobierno no debe tener nunca facultad para recluir a nadie sin intervención de los tribunales, y si bastaba ante éstos o ante la Administración la denuncia del padre, sin prueba, para recluir al hijo, aquél dispone de éste lo mismo que si tuviera derecho a encerrarlo. Nos parece que para conceder esta facultad al padre, la ley debe asegurarse de que es bueno y no exigirle que pruebe que su hijo es malo. Esta prueba repugna a todo padre; la ley debe respetar el silencio doloroso con que le entrega el hijo que no ha podido corregir. Lejos de que el padre bueno abuse de este derecho, no lo usará; el malo no debe tenerle.
102. P. ¿Qué condiciones del confinado serán aplicables al procesado?
R. La incomunicación con sus compañeros;
Las precauciones para evitar que se fugue;
Las condiciones higiénicas de su albergue, alimento y vestido;
La compañía de empleados o personas caritativas, en la medida necesaria para que no le abrume la soledad absoluta.
103. P. ¿Se podrá consentir que el procesado quebrante voluntariamente la incomunicación, bien sea para trabajar con otros presos de su misma especie, bien para holgar y solazarse?
R. No.
104. P. ¿Podrá el procesado recibir cuantas visitas quiera?
R. El juez podrá incomunicarle cuando así lo exija el estado de la causa, y según lo que resulte de la misma, prohibir que determinadas personas visiten al preso; en los demás casos éste podrá recibir a todas las personas que lo visiten.
105. P. ¿Será inviolable la correspondencia epistolar del procesado?
R. Por regla general sí, pero tendrá las excepciones que, a juicio del juez, exijan el estado de la causa o las condiciones especiales del preso.
106. P. ¿Qué datos serían necesarios para apreciar debidamente las causas y especies de criminalidad dominantes?
R. El perfecto conocimiento de las costumbres, opiniones, leyes, creencias religiosas, instrucción; en una palabra, de todos los elementos sociales.
107. P. ¿A qué debe atribuirse la multitud de reincidentes que pueblan las cárceles y presidios? ¿A las malas condiciones de estos establecimientos, a la falta de patronato en beneficio de los penados cumplidos, a la ineficacia de la pena que se cumple en perpetua aglomeración de los confinados, o a la falta de instrucción?
R. A todas estas causas reunidas, con más las probabilidades que para la impunidad ofrecen la mala administración de justicia y la frecuencia de los indultos, y a la corrupción general que rodea al licenciado de presidio de una atmósfera tan propia para favorecer su mala tentación y entibiar su buen propósito.
108. P. ¿Sería conveniente la formación de un registro de procesados, como medio más seguro de conocer el número de reincidencias?
R. Si este medio no iba acompañado de otros, sería ineficaz.
109. P. En este caso, ¿quién debería llevar dicho registro, la Administración de justicia o la civil?
R. La Administración de justicia.
110. P. Existiendo ya un centro en el cual reside la dirección general de los negocios relativos al sistema penitenciario, ¿no sería con veniente confiar al mismo el registro de penados y procesados?
R. No.
111. P. La dirección y administración de los establecimientos penales, ¿a quién debe corresponder, dada la organización política y administrativa de España, al Ministerio de la Gobernación o al de Gracia y Justicia?
R. Al Ministerio de Gracia y Justicia.
112. P. Adoptada como sistema penitenciario la separación individual, ya perpetua, ya limitada, ¿qué condiciones deberá tener? Es decir, ¿qué rigor había de ser aplicado a la incomunicación?
R. El necesario para que la incomunicación de unos penados con otros sea una verdad.
113. P. Además de las oficiales, ¿qué número de visitas particulares podrá recibir el confinado y de qué personas?
R. De las personas de su familia, entendiendo por tales los hijos, padres, esposos, abuelos, nietos y hermanos. También podrá recibir a individuos de las asociaciones caritativas que se formen con este objeto. Las visitas podrán ser diarias para los que se encuentren en la primera clase, y gradualmente se irá disminuyendo su número a medida que los méritos del penado sean menos, hasta privarle de recibir visitas como pena disciplinaria.
114. P. ¿Deberá el confinado recibir visitas desde el primer instante de su incomunicación, o será más provechoso que esté privado de ellas durante algún período de la pena?
R. Durante el primer período de su incomunicación es cuando el recluso está más necesitado de los auxilios y consuelos que debe llevarle el visitador.
115. P. ¿Deberán ser escuchadas las conferencias que el confinado celebre con personas de su familia?
R. No.
116. P. ¿Cuándo se podrá consentir que el penado en incomunicación hable a solas con personas de su familia, y hasta qué grados de parentesco debe llegar para estos casos la concesión?
R. El penado puede hablar a solas con las personas de su familia siempre que éstas sean honradas y él no hubiere incurrido en pena disciplinaria que le prive de este consuelo. Para este efecto ya hemos dicho lo que entendemos por familia.
117. P. ¿Pueden ser lícitas alguna vez a los confinados las conferencias reservadas con personas extrañas?
R. Sí, si estas personas pertenecen a asociaciones caritativas, cuyo personal, muy escogido, ofrezca las necesarias garantías de moralidad e inteligencia: téngase presente que, en nuestra opinión, el visitador no debe entrar en la celda.
118. P. ¿Qué condiciones habrán de tener los locutorios de los establecimientos penales?
R. En los establecimientos penales no debe haber locutorios. Cada penado debe comunicar con el que le visite sin salir de su celda, y por una rejilla que habrá en ella.
119. P. ¿Convendría establecer locutorios de modo que no pudieran ser escuchadas desde cada uno de ellos las conversaciones sostenidas en los inmediatos?
R. Contestada en la anterior.
120. P. Si pueden ser oídas desde unos locutorios las voces de los que ocupan los cercanos, ¿no quedará de hecho interrumpida la incomunicación?
R. Claro es que sí.
121. P. ¿Cómo se evitará que los confinados en incomunicación se vean o se hablen cuando salgan a los paseos o locutorios?
R. No haciendo locutorios, disponiendo convenientemente los paseos y ejerciendo vigilancia.
122. P. ¿Convendría dejar a los reglamentos interiores de los establecimientos el medio de evitar las infracciones de la separación individual en las ocasiones citadas en la anterior pregunta?
R. Los reglamentos deben tener medios de evitar toda infracción, de procurarlo al menos, sin que por eso se descuiden las condiciones materiales del edificio, que han de coadyuvar al mismo fin.
123. P. Si se consiente al penado en incomunicación la correspondencia epistolar, ¿qué número de cartas y a qué personas podrá escribir?
R. Podrá escribir a las personas de su familia, dando a la palabra familia la significación indicada más arriba, siempre que sus individuos ofrezcan garantías de moralidad y el penado por pena disciplinaria no esté incomunicado con ellos. También podrá tener correspondencia con alguna persona que por su saber y virtud pueda contribuir a moralizarle. El número de cartas no se limitará, siempre que para escribirlas el penado no desatienda sus trabajos obligatorios.
121. P. ¿Podrá el penado en incomunicación recibir todas las cartas que se le dirijan?
R. No.
125. P. ¿Será conveniente que el confinado tenga la misma libertad de correspondencia epistolar en el primer período de la incomunicación que en los sucesivos?
R. Sí.
126. P. Supuesta la violabilidad de la correspondencia epistolar del confinado en separación individual, ¿debe ser obligatoria o voluntaria en el jefe del establecimiento la lectura de las cartas que envíe o reciba el penado?
R. No se puede conceder la suposición.
127. P. Cuando el penado en incomunicación no tenga derecho de dirigir cartas al exterior del presidio, ¿podrá tener a su disposición recado de escribir?
R. Sí; a menos que expresamente se le prohíba, lo cual no debe hacerse sin poderosos motivos.
128. P. ¿Se concederá al penado en incomunicación que no sepa escribir que dicte sus cartas a cualquiera empleado del establecimiento, al vigilante de su sección o departamento, o a un escribiente nombrado expresamente para estos casos?
R. Las cartas dictadas por los penados que no saben escribir deben escribirlas el capellán, algún empleado de los de más categoría o el Director de la prisión, y siempre que sea posible, que elija entre ellos el recluso. Es una especie de confesor el confidente de los secretos, y el respetar los del hombre atribulado, el comprender y compadecer cuánto aumenta su desdicha el no poder comunicar sin intermedio con los que ama, y que él vea esta compasión, influirá beneficiosamente en su ánimo; por otra parte, estas confidencias son un medio precioso para conocerle y pueden dar el de corregirle.
129. P. ¿Se usará del mismo procedimiento respecto de las cartas que reciban los confinados que no sepan leer?
R. Sí.
130. P. El penado en comunidad completa diurna, o sólo en la comunidad del taller y de la escuela, ¿deberá guardar absoluto silencio, como es método, no cumplido rigurosamente, del sistema de Auburn?
R. Si no puede establecerse la regla del silencio de modo que en la medida necesaria sea verdad, debe renunciarse al sistema de Auburn. Por medida necesaria entendemos que los penados sólo puedan tener alguna comunicación furtiva, generalmente penada, y de la cual sea imposible resulten ni noticias detalladas ni conversación corruptora.
131. P. Si durante las horas de comunidad no se prohíbe al confinado la conversación con sus compañeros, ¿qué reglas se podrán establecer para que aquélla no se convierta en abuso? ¿Sería conveniente conceder como descanso del trabajo períodos breves de conversación general que interrumpieran el silencio absoluto de vez en cuando?
R. No puede permitirse de ningún modo la conversación general, que, por breve que fuese, haría inútil la regla del silencio.
132. P. El paseo de los confinados en comunidad, ¿deberá ser como el de los de incomunicación celular?
R. Sí.
133. P. En el caso de que los confinados hagan vida común en talleres, ¿comerán en celdas o en refectorios generales?
R. Debe comer cada uno en su celda.
134. P. ¿No sería oportuno que se aprovechasen las horas del almuerzo y la comida para hacer oír a los confinados en comunicación diurna pláticas morales o lecturas provechosas?
R. No es posible comiendo cada uno en su celda, ni conveniente en ningún caso. Por regla general, el penado prestará más atención a la comida que a la plática, y para escuchar ésta tiene tiempo suficiente si se aprovecha bien.
135. P. ¿Qué método se deberá adoptar para el confinado en comunidad respecto de visitas y correspondencia epistolar? ¿Podrá recibir más visitas y más cartas que el penado en incomunicación?
R. No.
136. P. ¿Podrá ser lícito al confinado que viva en comunidad de taller, escuela, comida y acaso recreo, valerse de algún compañero para sostener su correspondencia epistolar?
R. No.
137. P. Mientras subsiste el actual sistema de aglomeración en los presidios de España, ¿qué medios pueden ser adoptados para disminuir sus funestísimos efectos? ¿Sería conveniente una revisión de las ordenanzas y reglamentos del ramo, o resultaría inútil semejante trabajo mientras no fuesen reformados los edificios y el personal de presidios?
R. (La contestación a esta pregunta exige un trabajo de bastante extensión que nos proponemos hacer.)
138. P. ¿Se debe acaso mejorar la alimentación que da la Administración a los confinados, que es en la actualidad equivalente, y aun quizás mejor, que la de los soldados?
R. Suele haber bastante diferencia entre la alimentación suficiente del pliego de condiciones y la que dan los contratistas, cumpliendo mal las contratas. Esto da lugar a quejas y motines en que hay heridos y aun muertos, no siendo raro que los gobernadores den la razón a los confinados contra el contratista. Mientras el suministro se haga por contrata, se podrá atenuar el mal, no cortarle de raíz.
139. P. ¿Basta la alimentación vegetal con sustancias grasas que hoy compone el rancho del penado para su perfecta nutrición?
R. Convendría dar carne algún día a la semana, y, sobre todo, hacer distinción entre los penados que trabajan y los que no, y según la clase de trabajos. Un hombre joven que haga un trabajo duro, no puede reparar sus fuerzas con el alimento que hoy da la Administración a los penados, aunque se cumplieran las contratas, que no suelen cumplirse.
140. P. ¿Convendría que el suministro de rancho, pan, especies necesarias a la vida del penado en la celda o en el presidio se hiciera por contrata, según actualmente se verifica, o por administración?
R. Por administración a cargo de hermanas de la Caridad.
141. P. ¿En el primer caso, es preferible la contrata a una sola mano, para mayor unidad en los suministros, a varias contratas?
R. La uniformidad en los suministros puede existir lo mismo que estén contratados por muchos individuos, que por uno sólo, y lo último tiene gravísimos inconvenientes, porque cuanto más poderoso es el contratista, tiene más medios de seducción, y mayoresinfluencias para eludir el cumplimiento de la contrata.
142. P. ¿Es parte de la pena la comida común a todos los confinados?
R. Sí.
143. P. ¿Puede el confinado mantenerse a sus expensas?
R. No.
141. P. ¿Qué compensación a semejante atenuación de pena se debe, en tal caso, exigir al penado?
R. Como no debe haber tal atenuación de pena, que sería faltar a la justicia e introducir el desorden en la penitenciaría, no ha lugar a una compensación que no podía menos de ser arbitraria y constituir nueva injusticia.
145. P. Si se consiente que el penado se mantenga a sus expensas, ¿cómo se podrá evitar el mal ejemplo que para los demás confinados ha de resultar?
R. De ningún modo. Y por esta razón, entre otras, no puede hacerse la excepción.
146. P. ¿El vestido uniforme del penado es parte de la pena?
R. Sí.
147. P. Si se establecieran diferencias entre los confinados, ya por el mayor espacio de condena sufrida, ya por la clase de pena, ya por diversos métodos de cumplirla ¿podrían ser también señaladas diferencias en el vestido del presidiario?
R. No.
148. P. ¿Sería conveniente señalar por medio de alguna distinción en el vestido la buena conducta del penado?
R. Los penados deberían dividirse en cuatro clases, cada una de las cuales tendría una señal exterior, de modo que fueran reconocidos fácilmente los individuos que pertenecían a cada una de ellas. Como premio, a los de la primera clase, podría concederse que no usaran el uniforme de penado, distinción que tendría gran precio y sería un poderoso estímulo para conducirse bien.
149. P. ¿Convendría que en períodos avanzados de la pena, cuando estuviese adelantada la corrección del penado, se quitasen al mismo los signos exteriores de su vestido?
R. La supresión del uniforme no debe relacionarse con el tiempo que falta para extinguir la condena, sino con la buena conducta del penado.
150. P. Si el Código penal consintiera el trabajo de los penados en obras públicas, la Administración lo decretara, y si, por consecuencia, los presidiarios hubieran de salir de sus establecimientos, ¿les sería forzoso usar el uniforme del presidio?
R. Sí.
151. P. ¿Se puede tolerar por alguna circunstancia que el penado, dentro o fuera del establecimiento, use otro vestido distinto del que le corresponde?
R. No.
152. P. ¿Se podrán establecer cantinas y estancos en los presidios? ¿En qué condiciones?
R. No. En ninguna condición.
153. P. ¿No sería preferible que la Administración tuviese en cada establecimiento un depósito de víveres, tabaco y objetos de necesario uso doméstico, como hilos, botones, cintas, etc., con tarifas invariables sin acuerdo superior?
R. Sería una complicación para la Administración, que daría lugar a muchos abusos. Las tarifas no podrían seguir las oscilaciones del mercado, y los objetos serían para el confinado más caros o más baratos del precio corriente.
154. P. En el supuesto de que existiesen depósitos por cuenta de la Administración en los presidios, ¿no sería muy conveniente que el penado tomase de ellos sin dinero, y mediante pedido al jefe del establecimiento, aquello que le hiciera falta, llevándosele en la oficina de contabilidad del presidio la cuenta de sus gastos, que sería saldada con los ingresos de su trabajo industrial o con las sumas que recibiera de su familia?
R. No creemos que conviene establecer esos depósitos; el penado no debe tener dinero en su poder, ni recibir auxilios pecuniarios de su familia, que podrían hacer ilusoria, como hoy es, la igualdad ante la ley.
155. P. ¿Es conveniente el establecimiento de escuelas en los presidios, dado el caso de que no se sustituya la incomunicación completa durante todo el tiempo de la pena?
R. En cualquier caso debe haber escuelas, siendo posible, como lo es, mantener en ellas la incomunicación.
156. P. Si se establece que los presidios tengan escuelas comunes, ¿debe ser obligatoria para los penados la enseñanza?
R. Sí.
157. P. ¿Qué clase de enseñanza debería prevalecer en los penados si se establecieran escuelas comunes, la elemental o la religiosa?
R. Deberían armonizarse.
158. P. ¿Bastaría acaso enseñar a leer y escribir al confinado que todo lo ignorase, y dedicarle después o simultáneamente al aprendizaje de un arte u oficio?
R. Debe ser simultánea la enseñanza industrial, moral, religiosa y literaria.
159. P. ¿Debe ser confiada la enseñanza, ya se dé en escuelas comunes, ya individualmente en las celdas, a los capellanes de los presidios o a maestros elementales?
R. Los capellanes no deben dar más que la enseñanza religiosa.
160. P. En uno y otro caso, dado el que la enseñanza sea en común, ¿asistirán los penados a la escuela durante el día o por la noche para dedicar al trabajo todo el día?
R. Deberán asistir a la escuela de día por la dificultad de evitar de noche la comunicación, a menos de gastar mucho en iluminar el local.
161. P. ¿Sería posible la enseñanza elemental en las celdas?
R. Posible sí, pero muy difícil, y dándole la extensión que es de desear que tenga, imposible.
162. P. ¿Se debería dar enseñanza elemental y profesional, ya en escuelas y talleres comunes, ya en las celdas, a los condenados a penas de menos de un año de duración?
R. Sí.
163. P. ¿Se podría consentir al confinado que dedicase algunas horas del día a lecturas provechosas en libros morales, científicos o recreativos, excluyendo las obras de pura imaginación?
R. Sí, siempre que hubiera concluido el trabajo que le corresponde.
164. P. Si se considera conveniente fomentar en los presidios la lectura de buenos libros, ¿no lo sería asimismo fundar bibliotecas en los establecimientos penales?
R. Sí.
165. P. En tal caso, ¿a quién correspondería la elección de libros para la biblioteca de los presidios?
R. A la Dirección de establecimientos penales.
166. P. Qué conferencias son más convenientes al espíritu y para la educación moral del confinado, ¿las puramente religiosas y dogmáticas, o las que se refieran simplemente a puntos de moral social, como, por ejemplo, al respeto a los poderes, al odio, al vicio, al temor a las consecuencias funestas de toda infracción de las leyes?
R. La enseñanza religiosa ha de ser poco dogmática, extendiéndose más bien sobre la moral cristiana, tan pura y tan elevada. Las consecuencias materiales de la infracción de las leyes deben darse a conocer al penado; pero no en la enseñanza religiosa ni en la moral, donde no se debe hablar más que en nombre de Dios y del deber.
167. P. Dada la existencia común de los confinados en el taller y en la escuela, ¿sería oportuno que las pláticas religiosas y las conferencias morales fuesen dirigidas a todos, o convendría más que los capellanes y los empleados encargados de aquéllas las hiciesen a grupos pequeños de penados, o individualmente a cada uno de ellos en sus celdas?
R. La enseñanza por grupos no tiene las ventajas de la colectiva ni de la individual. La plática, la exhortación, la conferencia, ha de dirigirse a todos, sin perjuicio de dirigirse después a cada uno aisladamente, a medida de la necesidad y de la posibilidad.
168. P. ¿Debe ser obligatoria la asistencia de los confinados a los actos religiosos?
R. No.
169. P. Dada la tolerancia de cultos establecida en la Constitución del Estado, ¿qué prácticas de cultos disidentes pueden ser consentidas dentro de un establecimiento penal y en qué sitios del mismo?
R. En la capilla, que puede habilitarse para diferentes cultos con pequeñas modificaciones: la condición para que sean permitidas las prácticas religiosas es que estén armonía con la moral, las leyes y los reglamentos de la prisión.
170. P. ¿Puede ser permitida la propaganda de una religión disidente dentro de un presidio, aunque no se ejerza por medio de actos externos y visibles?
R. Debe prohibirse en las penitenciarías toda propaganda religiosa, por haber demostrado la experiencia que da funestos resultados.
171. P. ¿Qué reglas de higiene personal deben ser obligatorias a los confinados?
R. La limpieza de la habitación, el aseo de la persona, el ejercicio y el preciso descanso.
172. P. ¿Qué medios podrían ser empleados en los presidios para evitar o aminorar ciertos vicios propios del aislamiento, y perjudiciales a la salud de los jóvenes especialmente?
R. La moralización, la influencia religiosa, el trabajo, el ejercicio, la instrucción, en especial algunas nociones de fisiología e higiene, que ponen en evidencia cuán perjudicial es el vicio para la salud y cómo puede acabar con la vida.
173. P. En los presidios de mujeres, mucho más necesitados de higiene que los de hombres, ¿qué medidas deberán ser adoptadas para evitar la propagación de enfermedades, vicios y desarreglos peculiares de la mujer de mala educación y conducta?
R. El único medio es evitar que comuniquen entre sí.
174. P. ¿Hasta qué edad se puede suponer al confinado joven que ha de sufrir condena en aislamiento continuo, si así se determina, sujeto a ciertas enfermedades producidas por la vida sedentaria, como las escrófulas, por ejemplo?
R. Nos parece muy difícil marcar edad.
175. P. ¿No sería este peligro causa bastante para modificar respecto de los jóvenes el sistema de aislamiento continuo, si se adoptase?
R. Los jóvenes reos de delitos no graves deberían extinguir su condena en colonias agrícolas, que, como hemos indicado, podrían establecerse en las escuelas de agricultura. Los que hubieren cometido delitos graves es necesario, aunque triste, someterlos al régimen de los adultos. Creemos que, en general, podría hacerse sin inconveniente para su salud, si no la destruían ellos mismos, teniendo especial cuidado de que hicieran ejercicio, ocupasen celdas más ventiladas y soleadas, y en caso necesario suministrarles una medicación tónica. Si por excepción enfermase alguno a consecuencia del encierro, entre la salud del alma y la del cuerpo, no vacilaremos nunca en salvar la del alma.
176. P. ¿Es necesario elevar por medios artificiales la temperatura de las celdas de un presidio?
R. En climas fríos, sí.
177. P. Aun para los establecimientos situados en el interior de la Península, en comarcas relativamente frías, ¿no sería siempre más conveniente que la calorificación artificial el aumento de abrigo en el vestido y la cama del confinado?
R. En los climas muy fríos no basta el aumento de abrigo.
178. P. ¿A qué horas debe levantarse el penado según las estaciones; qué otras deberá dedicar al trabajo; cuáles al recreo y esparcimiento por los patios o jardines celulares o comunes, según el sistema que se adopte, y cómo y cuándo debe asear su persona, cuándo comer y cuándo descansar y acostarse, en fin?
R. Debe asearse así que se levanta; comer tres veces al día, contando el desayuno, que, aunque sea ligero, no ha de suprimirse, por lo cual no es necesario aumentar la cantidad de la ración, sino repartirla bien. Las veinticuatro horas creemos que puedan distribuirse así:
Sueño
8
Trabajo
8
Comidas, reposo y aseo
3
Paseo
1
Instrucción moral, religiosa y literaria
1
24
179. P. ¿Sería conveniente, a fin de conocer los adelantos o pérdidas morales, intelectuales o físicas del confinado en la prisión, sujetarle a un examen, pesarlo o tallarlo a su entrada en el establecimiento, repetir estas operaciones cada año o cada seis meses, y consignar los resultados de la misma en su historia?