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Informes presentados en los congresos penitenciarios de Estocolmo, Roma, San Petersburgo y Amberes recogen textos de la escritora Concepción Arenal en los que, en dichos congresos, presenta análisis pormenorizados del estado de ciertas cárceles españolas, de la legislación penal y de las cuestiones sociales y políticas referentes a los internos.
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Seitenzahl: 236
Veröffentlichungsjahr: 2022
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Concepción Arenal
Saga
Informes presentados en los congresos penitenciarios de Estocolmo, Roma, San Petersburgo y Amberes
Copyright © 1896, 2021 SAGA Egmont
All rights reserved
ISBN: 9788726509892
1st ebook edition
Format: EPUB 3.0
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This work is republished as a historical document. It contains contemporary use of language.
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I. ¿Hasta qué punto la ley debe definir el modo de cumplir las penas? La Administración, ¿debetener un poder discrecional respecto a los penados en los casos en que no sea aplicable el régimengeneral?
El modo de cumplir la pena forma parte esencial de la pena misma: apenas se puede imaginar una variación del modo de cumplir la pena que no la agrave o la suavice; de forma que variar viene a ser aumentar o disminuir. Debe tenerse además muy presente que cosas insignificantes, o que pasan desapercibidas para el hombre que goza de libertad, tienen mucho precio a los ojos del recluso, y negarlas o concederlas puede ser una gran mortificación o un gran consuelo. O la Administración puede legislar, o la ley debe definir, exacta y tan detalladamente como fuese posible, el modo de cumplir la pena, determinando:
El sistema de reclusión.
El alimento.
El vestido.
Las horas de trabajo.
Las de descanso.
Las que se dedican a la instrucción moral, religiosa y literaria.
Qué visitas o qué correspondencia se ha de permitir al penado.
Qué recompensas puede recibir.
Qué penas disciplinarias se le pueden imponer.
Qué libertad se le puede dejar para que de algún modo haga uso de su albedrío. Además, la ley debe formar dos escalas: una de las infracciones del reglamento, otra de las penas disciplinarias, para que siempre el máximum y mínimum de pena corresponda al de culpa. La concesión de las recompensas tiene que ser más discrecional y tiene menos inconvenientes que lo sea.
Nótese que la Administración, en la práctica, vienen a ser los empleados en las prisiones; y aun suponiéndolos muy probos, muy instruídos y muy llenos del espíritu de caridad para con los reclusos, no pueden tener un modo de apreciar las cosas tan idéntico que haya en sus resoluciones aquella igualdad que exige la justicia. Una pena disciplinaria se aplicará a esta o aquella falta, según se cometa en esta o en aquella prisión, o en una misma, según varíe el director. Si, como creemos, la aplicación de la pena, en sus detalles todos, forma parte esencial de ella, la igualdad ante la ley exige que ésta sea una, idéntica siempre y dondequiera, y que al aplicarla se deje el menor campo posible a la divergencia de opiniones, suponiendo que no haya que temer, ni falta de inteligencia, ni abuso de ninguna especie.
Hay otra razón todavía más fuerte para que la ley determine el régimen de las prisiones tan detalladamente como sea posible. Las relaciones entre los penados y los funcionarios que han procurar corregirlos deben ser benévolas: esto es esencial; debe aspirarse a que se amen mutuamente. Para esto es preciso que el recluso vea en el empleado de la prisión, como en el juez, un mero aplicador de la ley, que no está en su mano modificar, que aplica, si es dura, a pesar suyo, porque es su deber; el penado que lo sabe no le mira mal, ni le guarda rencor, y puede haber relaciones cordiales entre los dos, aunque el uno aplique un castigo y el otro le sufra. Resultará de aquí que, limitando el poder material del empleado, dejándole menos facultades discrecionales, se aumenta su poder moral, que es su poder verdadero, el que ha de influir en la corrección del recluso, que sólo si le respeta y lo ama recibirá de él beneficiosas y eficaces influencias.
El régimen general de una penitenciaría debe ser tal que pueda aplicarse en todos los casos en que el penado no se halle enfermo o tenga defecto físico, casos que son de la competencia del médico. Si el sistema penitenciario no fuere completo, si no tuviere la uniformidad que sería de desear porque sólo se halle planteado parcialmente o por otras causas para los casos excepcionales, la ley debe dar reglas, dejando a la Administración que las aplique, no que las formule. El legislador puede y debe oír a la Administración y a todas las personas competentes: nunca se encarecerá bastante la ventaja, moralmente hablando, la necesidad de abrir amplias informaciones donde se recoja y concentre todo el saber que hay en un país sobre una materia dada, dolido con el oráculo de la ciencia se oiga la voz de la opinión, de modo que pueda formarse idea en un punto y en un momento dado, no sólo de lo que es conveniente, sino de lo que es posible hacer. Hecha así la ley, con todo el conocimiento de la materia que haya en el país y en la época en que se hace, no puede tener los inconvenientes de que la acusan los que reservan a la Administración facultad de legislar, si no en el nombre, de hecho; facultad inadmisible, en todo, pero en materia criminal intolerable.
II. ¿Conviene conservar las diversas clasificaciones de penas privativas de la libertad, o másbien adoptar la asimilación legal en todas estas penas, sin otra diferencia entre sí que la duración ylas accesorias que pueden tener después de extinguidos?
¿Cuál puede ser el objeto de una clasificación de las penas que priven de libertad? Hacerlas más aflictivas, más infamantes, más temibles, más correccionales; alguna de estas cosas, o todas a la vez: examinémoslas brevemente.
Más aflictivas. La pena que priva de libertad, sea por mucho o por poco tiempo, debe sufrirse en una penitenciaría cuya disciplina severa no puede hacerse más rígida sin degenerar en cruel. El alimento y el vestido deben ser lo necesario fisiológico; el trabajo, ya corporal, ya mental, constante y sólo interrumpido por el preciso descanso; las tristezas de la soledad o las tentaciones de romper el silencio preciso para la incomunicación, muy penosas; y también la uniformidad de una regla inflexible, de una monotonía mortificante. No se puede disminuir nada de esto sin alterar el orden, sin barrenar la disciplina, sin hacer imposible un buen sistema penitenciario; no se puede aumentar el rigor sin convertirle en dureza excesiva y aun en crueldad: sólo la rebeldía puede motivar mayores severidades con las penas disciplinarias, que tienen siempre carácter transitorio.
Más infamantes. El delito deshonra, y por eso la pena infama; pero esta inevitable consecuencia no debe buscarse como objeto, sino, por el contrario, huirla como escollo contra el cual pueden estrellarse los más firmes propósitos de la enmienda. Halla ésta como eficaz elemento la dignidad del hombre, y atenta a ella quien le humilla y le escarnece. La ley, si no quiere ser cómplice, de su envilecimiento y de su reincidencia, debe evitar todo lo que le rebaje, procurando no ser nunca infamante y rechazando siempre esta calificación.
Más temibles. La pena, con el objeto de hacerse temer, no puede prescindir de los medios de conseguirlo; y si éstos no son justos, como no lo serían la crueldad y la infamia, no pueden ser admisibles. No hay que insistir sobre esto; es ya de todos sabido que la esencial condición de la pena es la equidad, y que se faltaría a ella buscando el escarmiento en vez de buscar la justicia.
Más correccionales. ¿Qué modificaciones pueden introducirse en la pena para que corrija con mayor eficacia? Estas modificaciones pueden ser:
En el orden material.
En el orden moral.
En el orden intelectual.
En el orden material, hemos visto que sin crueldad, sin poner en peligro la vida o la salud del penado, no se puede cercenar nada en un régimen en que se concede solamente lo necesariofisiológico. La dureza excesiva, lejos de ser un medio de corregir, lo es de endurecer y depravar; por regla muy general, el hombre que tiene hambre o frío, o cualquier otra sensación dolorosa, se halla poco dispuesto a sentir remordimientos, y los representantes de la ley, los delegados de la Administración, que se le aparecen como instrumentos de tortura, no pueden tener voces que lleguen al corazón y a la conciencia. Los penados no suelen ser personas en quienes prevalezca el espíritu sobre la materia, sino, por el contrario, se hallan más bien dominados por sensuales apetitos. Cuando éstos preponderan, las mortificaciones y los goces materiales impresionan con tendencia al exclusivismo, y debe evitarlos el que quiera modificar a un penado tan profundamente como se necesita para corregirle; creemos, pues, que ni goces materiales, ni mortificaciones físicas deben dársele.
En el orden moral, ¿cómo se modificará la pena que tenga mayor eficacia correccional, según la gravedad del delito que ha cometido el penado? Si la ciencia penitenciaria tuviera un poder moralizador indefinido, y pudiera ir aumentando en eficacia a medida de la necesidad que el culpable tiene de ser moralizado, conociendo bien esta necesidad iría satisfaciéndola, dejando en reserva aquella parte de sus recursos que fuese necesaria; pero no sucede nada de esto. Ni conoce con exactitud los grados de inmoralidad de un penado, ni tiene nunca medios sobrantes de corregirla, como se prueba claramente por las reincidencias, que no sólo se ven en los culpables de delitos más leves, sino que suelen ser en ellos más frecuentes por causas fáciles de comprender y que no es del caso explicar aquí. Resulta que la ciencia penitenciaria, para corregir a cualquiera penado, tiene que emplear todo su poder moralizador, y que no puede hacer diferencia entre ellos bajo este punto de vista, puesto que quien da cuanto tiene no puede dar más, y quien está obligado a dar todo aquello de que dispone no puede dar menos. No es dado, pues, formar una escala de medios moralizadores correspondiente a la inmoralidad de los culpables; porque, aun concedido que ésta se conociera perfectamente por guardar proporción, se faltaría a la justicia aplicando un mínimun con evidencia insuficiente, y sustituyendo a la equidad la simetría. El tratamiento moral no puede, por lo tanto, variar, porque su eficacia máxima es necesaria aun en los casos de gravedad mínima.
En el orden intelectual tampoco se pueden introducir variaciones en el modo de aplicar la pena según la gravedad del delito, sino, según su índole, modificar o suprimir alguna enseñanza que conocidamente pudiera convertirse en auxiliar de la reincidencia. No siendo en estos casos excepcionales, la enseñanza, tanto industrial como literaria, es buena para todos, y mejor cuanta más extensión tuviere. ¿A quiénes ha de negarse o limitarse? ¿A los culpables solamente de delitos leves, o a los que los han cometido graves? O la instrucción es buena, o es mala: si buena, debe darse a todos; si mala, a ninguno. Salvo, conforme dejamos indicado, algunas excepciones, cultivar la inteligencia del hombre es hacerle más razonable, y, por consiguiente, mejor, siempre que en la misma proporción que se le da la instrucción industrial y literaria reciba la moral y religiosa.
Se ve, pues, que las penas no pueden clasificarse suponiendo que sean:
Más o menos aflictivas,
Más o menos infamantes,
Más o menos temibles,
Más o menos correccionales,
y que no pueden diferenciarse sino por ser más o menos largas. Su duración: ésta será su única diferencia y la regla para clasificarlas. Cualquiera que sea el concepto de la pena, puede corresponder a él su clasificación sobre la base del tiempo que dura. Si se mira como correccional educadora, se perfeccionará más la educación prolongándola; y si ha de afligir y escarmentar, también lo hará con mayor eficacia cuanto más larga sea. Exceptuando la multa y las accesorias, creemos que debe adoptarse la asimilación de las penas.
III. ¿Mediante qué condiciones las penas de deportación y transportación podrán ser útiles a laadministración de la justicia penal?
No se nos alcanza condición alguna que pueda convertir en útil para la justicia una pena que es radicalmente injusta.
IV. ¿Cuál debe ser la competencia de una Inspección general de prisiones?
Las atribuciones de la Inspección deben variar según ésta se organice. Si se compone de personas de moralidad, ciencia y experiencia, inamovibles en su destino y, en fin, que forman parte de un cuerpo respetable y respetado, en este caso la Inspección puede, sin inconveniente y con muchas ventajas, tener amplias atribuciones. Su carácter no es sólo fiscal o investigador de las faltas de cumplimiento de lo preceptuado, sino que tiene una misión más importante y elevada. La Inspección general lleva a cada penitenciaría en particular aquellos conocimientos superiores, aquellas ideas armónicas que resultan de ver las cosas desde arriba, de conocer todos sus elementos y compararlos; en cambio, recibe de cada establecimiento particular estos elementos, la experiencia en forma de hechos de índole diversa, muchos que ve con admiración, otros que no hubiera podido imaginar, y todos que le sugieren ideas que sin ellos no habría tenido. Alternativamente sintetiza y analiza, recoge datos que aprovecha, a veces inspiraciones que salen de un empleado obscuro, y ¡quién sabe si de un delincuente! Además, es el lazo de unión intelectual entre todos los que rigen las prisiones, que debe dar unidad a sus esfuerzos y elevación a sus miras.
A medida que la Inspección corresponda a esta idea, deben ampliarse sus atribuciones; a medida que se aparte de ella, disminuirse. En España tenemos experiencia de inspecciones que dan por único resultado los gastos de viaje de los inspectores y el descrédito de la alta función que ejercen.
Nos parece necesaria la Inspección que, siendo competente, no sólo investiga y fiscaliza como hemos dicho, sino que enseña neutralizando las tendencias mezquinas del espíritu de localidad, aprende recogiendo de la experiencia datos que sólo ella puede dar, y, en fin, da a la justicia aquella uniformidad que debe tener, que la igualdad ante la ley exige, y que perdería si sus ejecutores no tienen contrapeso para sus tendencias personales. También de esto hay frecuentes ejemplos en España, donde el régimen de un presidio varía con el comandante.
Si la Inspección es conveniente para los establecimientos penales directamente organizados y dirigidos por el Estado, es de todo punto indispensable para los que tienen carácter privado. Aun suponiendo que no se hayan establecido exclusivamente por deseo de lucro; aunque este deseo no entre más que en aquella medida que es compatible con la moral; aunque no tenga parte alguna en la creación de la casa penal, y ésta se deba a un sentimiento humano y religioso, todavía es necesaria la Inspección para evitar las exageraciones del misticismo y de la filantropía, posibles, y aun probables, en quien para emprender obra tan dificultosa ha necesitado un fuertísimo impulso de amor de Dios y de la humanidad.
I. ¿Qué fórmula conviene adoptar para la estadística penitenciaria internacional?
La estadística internacional, prueba y consecuencia de un gran progreso, puede contribuir a que éste sea más rápido siempre que llene tres condiciones:
¿Cuál es el principal objeto que se propone la estadística penitenciaria internacional? Apreciar la eficacia de la pena en una forma dada, o sea la bondad de los sistemas adoptados en los diversos países. Pero una institución social, cualquiera que ella sea, no es un aparato mecánico que funciona de la misma manera en este o en el otro pueblo, y según las circunstancias de aquel en que se aplica la ley penal influye de diverso modo. Antes de delinquir, en la prisión, después de recobrada la libertad, el delincuente recibe influencias sociales, muchas y poderosas, que pueden ser auxiliares del sistema penitenciario o contrariarle. Dos hombres de la misma edad, oficio, grado de instrucción, estado, cuyas condiciones personales exteriores sean idénticas, y que hayan cometido un delito con iguales circunstancias, según la nación a que pertenezcan, entrarán en la penitenciaría con disposiciones muy diferentes, ofreciendo más o menos dificultades para la corrección y enmienda.
La perturbación revelada por el delito es parcial, no total, porque entonces sería demencia. Moralmente considerado el delincuente, es un hombre que, en parte, es como todos los demás, en parte se diferencia de ellos. Esta diferencia constituye la semejanza entre los que han delinquido; su carácter general, que puede apreciarse en el que ha delinquido en Cádiz y en Estocolmo, y ser objeto de la estadística internacional.
En el que roba hay dos cosas que observar, el ladrón y el hombre, que no pueden separarse ni deben confundirse; el ladrón constituye la parte enferma de aquella criatura: el hombre la parte sana. Ésta varía al infinito, no hay dos hombres iguales, pero varía más según la época y el país en que se vive; de modo que dos delincuentes que hayan infringido la ley con idénticas circunstancias exteriores, podrán ser dos hombres que entren con muy diferentes disposiciones en una penitenciaría de España o de Suiza.
La enfermedad podrá ser la misma, pero los recursos que para vencerla se hallen en el organismo variarán mucho, y en la misma proporción las dificultades para restablecer la salud. Cuántas veces se dice con razón de un sujeto que no se cura, no porque en absoluto sea incurable su enfermedad, sino porque en él no hay naturaleza. Pues también en lo moral la curación depende del estado general de aquella situación del espíritu que reacciona contra el delito y da por resultado la enmienda, reacción que está favorecida o contrariada, según el nivel moral del pueblo de donde sale el delincuente.
La prisión misma no está herméticamente cerrada a las influencias exteriores. Con la misma arquitectura, igual reglamento o idéntica disciplina se obtendrán diferentes resultados, no sólo según la disposición de los reclusos, sino conforme la que tengan sus guardadores, maestros y guías. No se sustraen éstos a las influencias del medio en que viven, y el sistema será como un esqueleto, o tendrá vida, según los encargados de realizarle tengan el ejemplo y la opinión por auxiliar, o necesiten combatirla, en la frecuente alternativa de ser criaturas excepcionales o desmoralizadas.
A la salida de la prisión es más perceptible la influencia exterior sobre el penado. El mal ejemplo, la impunidad, las dificultades para ganar honradamente la vida, la carencia o tibieza de las creencias religiosas, las ideas erróneas, la relajación de la moral, las iras populares en fermentación, todas estas circunstancias o las opuestas detienen o empujan a la reincidencia.
Así, pues, la fórmula de la estadística internacional ha de expresar, no sólo las circunstancias que es preciso saber del delincuente en general, sino las particulares del país en que ha delinquido, y para esto hacer mención de todo lo que pueda dar idea de su estado moral, religioso, intelectual, político y económico; sólo así se podrá apreciar un sistema dado, no atribuyéndole méritos que no tiene o males de que no es responsable.
II. La creación de escuelas normales para preparar en su carrera a los vigilantes de ambossexos en las cárceles, ¿debe considerarse como útil y necesaria para el éxito de la obrapenitenciaria?
Los vigilantes y funcionarios de las cárceles deberían pertenecer al Cuerpo facultativopenitenciario. Cierto que la misión del empleado en la cárcel no es educadora como en la penitenciaría, ni ofrece, por consiguiente, tantas dificultades; pero la diferencia es más bien respecto del personal superior que del subalterno; la vigilancia se parece mucho, ya se ejerza con penados o con presos. Las ventajas de que pertenecieran a un mismo Cuerpo los empleados en las cárceles y en las penitenciarías pueden resumirse así:
Así, pues, ya porque se deben auxilios morales a los presos inocentes o culpados, ya porque, respecto de éstos, en cierto modo empieza en la cárcel la obra penitenciaria, debe haber armonía en todos los encargados de realizarla. Por las razones que dejamos indicadas deseamos que no haya más diferencia entre los empleados de penitenciarías y de cárceles que empezar por éstas la práctica de la carrera.
En cuanto a las ventajas conseguidas con los ensayos hechos en este sentido, no tenemos de ellas especial conocimiento para dar ningún dato útil al Congreso; pero no dudamos que el resultado sea satisfactorio.
III. ¿Cuáles son las penas disciplinarias cuya adopción puede permitirse en las cárceles ypenitenciarías?
La prisión preventiva usada en sus justos límites, que no son los que ahora tiene, es un derecho de la sociedad y un deber del preso someterse a ella, aun suponiendo que sea inocente.
Además de los deberes generales, los hay especiales de la situación de cada hombre; la especial del preso tiene los suyos consignados en el reglamento que está obligado a cumplir.
Resulta que la pena disciplinaria, lo mismo para el preso que para el penado, no es más que la coacción justa o inevitable para la realización del derecho a que él se niega. La regla de la cárcel no es tan estrecha como la de la penitenciaría; pero, una vez infringida, hay el mismo derecho para reducir al infractor a que la cumpla, y por los mismos medios, salvo las diferencias que lleva consigo la diferente situación. Teniendo muchos más derechos el preso, las penas disciplinarias tendrán carácter más negativo, y será raro que necesiten ser positivas; pero, llegando este caso, pueden equipararse a las del penado, hasta privarle del trabajo, de compañía y aun de luz si su brutal rebeldía lo hiciere necesario.
La regla que tendríamos para establecer penas disciplinarias, es que no perjudiquen a la salud del cuerpo ni del alma; y en el desdichado caso de que no pudiera establecerse armonía, preferir el bien del espíritu al del cuerpo. En una prisión en que estén bien estudiadas y distribuidas con equidad las recompensas, creemos que las penas rara vez serán necesarias; pero, en fin, cuando lo fueren las usaríamos.
La disminución de las ventajas obtenidas, o en caso grave la perdida de todas ellas.
La disminución o supresión de la parte recibida como producto del trabajo.
La disminución o supresión de comunicación, ya verbal, ya por escrito.
La disminución de alimento.
La aplicación de la camisa de fuerza.
El confinamiento a la celda tenebrosa.
Para imponer estas tres penas hay que consultar al médico y cerciorarse bien de que no se trata de un enfermo o de un demente, como es lo más probable; los hombres que tratados con dulzura y justicia son furiosos, sólo por rara excepción estarán cuerdos y sanos.
Se aumentaría extraordinariamente la eficacia de toda pena disciplinaria si fuera unida a ella la circunstancia de que los días que dura no se cuentan para la extinción de la condena: así se harían muy temibles las penas más leves.
IV. Examen de la cuestión de libertad condicional, abstracción hecha del sistema irlandés.
La libertad condicional tiene una circunstancia que la hace en gran manera útil para evitar o disminuir el número de reincidentes, por el temor de la vuelta a la prisión en el momento de salir de ella, cuando es más necesario un fuerte freno, cuando el licenciado tiene tanto peligro de abusar de todas aquellas cosas cuyo uso le estaba prohibido, y de que la libertad le produzca una especie de embriaguez y le trastorne.
En aquellas horas y días críticos es muy saludable el temor de volver a la prisión por faltas que no son delitos, pero que ponen en camino de cometerlos, y ésta es otra razón que nos hace mirar la libertad provisional como un verdadero progreso en la ciencia. Pero todo progreso verdadero y de alguna importancia supone otros, y no pude realizarse sin ellos.
El que disfruta de libertad provisional tiene que estar muy vigilado y muy bien; es decir, que se necesita un personal de vigilancia activo, probo y bastante inteligente para aplicar reglas que, por muy claras que parezcan en estas materias y con tal clase de personas, dejan siempre algo a la arbitrariedad: se tiene o no este personal. Si se tiene, la libertad provisional será un bien; si no, degenerará en licencia o tiranía: el penado infringirá impunemente la regla, o sin infringirla volverá a la prisión, y viéndose tratar con injusticia tendrá en lo sucesivo mayor dificultad para ser justo.
La libertad provisional no hay duda que es un buen instrumento; pero tampoco la tiene que es difícil de manejar, y que mal usado puede ser peligroso. En este caso, no sólo concede una rebaja de pena al que no la merece, sino un estímulo a la hipocresía primero, y después al vicio, dejando además, como hemos dicho, la puerta abierta a la arbitrariedad o al diferente criterio y modo de ver las cosas de empleados subalternos, que envían a la prisión un penado que no se conduce peor, o que acaso sea mejor que otro que queda libre; también hay que tener en cuenta la posibilidad de que un penado tenga algunos recursos y compre la tolerancia del que debe vigilarle.
Aun cuando puedan estar perfectamente vigilados los que disfrutan de libertad provisional, no creemos que ésta debe concederse hasta haber extinguido en la prisión los 9/10 de la condena.
Es necesario estar prevenidos contra las inevitables reacciones que en la opinión se verifican en todas las ramas de las ciencias sociales. De no conceder a la pena carácter correccional, se tiende a no ver más que él solo; de creer que el delincuente es incorregible, a suponer que puede corregirse con facilidad y darle por corregido en virtud de meras apariencias. Pero aunque la razón no nos señalase la injusticia de ciertas exageraciones y exclusivismos, dése a la pena el carácter expiatorio, ejemplar o correccional, es lo cierto que, lo mismo el escarmiento que la expiación y la educación, necesitan tiempo, y que, por lo tanto, no debe abreviarse excesivamente el de la pena por meras apariencias: mientras un penado no recobra por completo la libertad, no puede saberse si está corregido, o es hipócrita y buen calculador.
Cualquiera que sea la forma que se dé a la libertad condicional, siempre tendrá por condición esencial una vigilancia inteligente, perseverante y honrada, y siempre deberá evitar las grandes rebajas de condena, que tienen el peligro de hacer hipócritas impunes.