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Puede solicitar gratuitamente las soluciones a todas las actividades en el email [email protected] Capacidades que se adquieren con este Manual: Aplicar los diferentes tipos de prestaciones que se prevén en el Sistema de la Seguridad Social para prever, reparar o superar situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos.
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Seitenzahl: 157
Veröffentlichungsjahr: 2025
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Cálculo de prestaciones de la Seguridad Social. UF0342. Autora: Carmen Arenal Laza.
© EDITORIAL TUTOR FORMACIÓN
C/ San Millán, 7, bajo 10
26004 Logroño (La Rioja)
Tlf. 610687276
Email: [email protected]
Web: https://editorial.tutorformacion.es o https://tutorformacion.es o
https://tutorformacion.publica.la o https://kalikrates.com Edición: diciembre 2022
ISBN: 978-84-19189-42-4
Depósito legal: LR1521 - 2022
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Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma. Según el código penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de D. Miguel Ángel Ladrón Jiménez; su contenido está protegido por la ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.
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Contenido
Acción protectora de la Seguridad Social ............................................................................ 4
1.Introducción. ............................................................................................................. 5
2.Tipos de acción protectora. ....................................................................................... 6
2.1.Asistencia sanitaria. ........................................................................................... 7
2.2.Recuperación profesional. ................................................................................. 9
2.3.Prestaciones económicas por incapacidad, muerte o supervivencia. ............... 11
2.4.Otras prestaciones familiares. .......................................................................... 11
3.Rentas de referencia en el cálculo de determinadas prestaciones. .......................... 13
3.1.El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). .................... 13
3.2.El Salario Mínimo Interprofesional (SMI). ..................................................... 14
4.Asistencia sanitaria. ................................................................................................ 16
4.1.En el Régimen General. ................................................................................... 16
4.2.En los Regímenes Especiales. ......................................................................... 19
4.3.En los desplazamientos por Europa (Tarjeta Sanitaria Europea). ................... 20
5.Tipos de prestaciones económicas y/o asistenciales. .............................................. 23
5.1.Incapacidad temporal. ...................................................................................... 23
5.2.Riesgo durante el embarazo y lactancia natural. ............................................. 26
5.3.Maternidad. ...................................................................................................... 35
5.4.Incapacidad Permanente. ................................................................................. 39
5.5.Lesiones permanentes no invalidantes. ........................................................... 45
5.6.Jubilación. ........................................................................................................ 46
5.7.Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). .................... 53
5.8.Muerte y supervivencia. .................................................................................. 58
5.9.Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de
trabajo y enfermedad profesional............................................................................... 64
5.10.Prestaciones familiares................................................................................. 65
5.11.Prestaciones por actos terroristas. ................................................................ 73
5.12.Seguro Escolar. ............................................................................................ 74
5.13.Prestaciones por desempleo (SEPE). ........................................................... 75
5.14.Otras prestaciones. ....................................................................................... 77
6.Resumen. ................................................................................................................. 86
7.Autoevaluación. ...................................................................................................... 87
Bibliografía ........................................................................................................................ 89
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1.Introducción.
La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas.
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2.Tipos de acción protectora.
La acción protectora comprende el conjunto de prestaciones, en dinero o en especie, que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas en la Ley.
[6]
2.1.Asistencia sanitaria.
La Constitución española consagró el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y, en su desarrollo se procedió a la elaboración de un nuevo concepto "universalista" de la prestación de asistencia sanitaria, en todos los casos de pérdida de la salud.
Además, se garantiza la igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias y la inexistencia de cualquier tipo de discriminación en el acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios.
La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
[7]
El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el asegurado como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente.
El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.
Las prestaciones se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera común de servicios, que se articula en las modalidades de:
• Básica de servicios asistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico,
rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y socio-sanitarios; está cubierta de forma completa con fondos públicos.
• Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación
ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotésica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente; está sujeta a la aportación del usuario.
• Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar
las patologías; están sujetas a aportación y/o reembolso del usuario.
Los asegurados y sus beneficiarios, mientras dure el proceso patológico.
En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de estos, la duración varía según el tiempo cotizado.
[8]
2.2.Recuperación profesional.
Es una prestación económica que se reconoce a los trabajadores sometidos a tratamientos de recuperación profesional. Puede ser independiente o tener un carácter complementario de prestaciones que los beneficiarios tengan ya reconocidas.
Las personas integradas en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124 tendrán derecho a que se les inicien los procesos de recuperación tan pronto como se aprecie la procedencia de llevar a cabo aquélla y sin que sea precisa la existencia de una previa declaración de invalidez permanente.
1. Los beneficiarios deberán seguir los procesos de recuperación cuya procedencia se
determine; en el supuesto de negativa no razonable a seguir el tratamiento prescrito, podrán ser sancionados con la suspensión del derecho al subsidio que pudiera corresponder o, en su día, con la pérdida o suspensión de las prestaciones por invalidez.
2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá reconocer en cada caso como
beneficiarios de las medidas de recuperación a quienes pierdan el derecho a las prestaciones por invalidez por ser declarados responsables de dicha situación.
3. Declarada la existencia de una invalidez permanente por la Entidad Gestora competente,
podrá reconocerse por ésta la procedencia de prestaciones recuperadoras en las condiciones que se determinen.
1. Los procesos de recuperación profesional podrán comprender todas, alguna o algunas de
las siguientes prestaciones recuperadoras:
- Tratamiento sanitario adecuado, especialmente rehabilitación funcional. - Orientación profesional. -Formación profesional por readaptación al trabajo habitual anterior o por
reeducación para nuevo oficio o profesión.
2. Los tratamientos sanitarios a que se refiere el apartado a) anterior comprenderán los de
asistencia sanitaria por enfermedad común y por accidente de trabajo o enfermedad profesional y, de un modo especial los de recuperación funcional, medicina física y ergoterapia, y cuantos otros se consideren necesarios para la recuperación del trabajador.
3. La orientación profesional prevista en el apartado b) de este artículo se prestará, siempre
que se estime preciso, antes de determinar el proceso de recuperación procedente, durante los tratamientos sanitarios y al finalizar éstos.
El beneficiario podrá solicitar, a la vista de los resultados obtenidos en los tratamientos sanitarios, que se reconsidere el proceso de recuperación prescrito en la parte relativa a su readaptación o recuperación profesional.
4. La formación profesional, señalada en el apartado c) de este artículo, se dispensará al
trabajador de acuerdo con la orientación profesional prestada en los términos previstos en el apartado anterior.
Los cursos de formación podrán ser realizados en los centros señalados al efecto, ya sean propios o concertados, o en las propias empresas, de acuerdo con un contrato especial que se sujetará a las normas que se determinen en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
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5. También podrán prestarse tratamientos especializados de recuperación no profesional, en
las condiciones que reglamentariamente se determinen, cuando por la gravedad de la invalidez no sea posible la aplicación de una recuperación profesional.
Cuadro resumen ayudas, tratamientos y formación
Art. 155. Plan o programa de recuperación.
1. Sin perjuicio de la iniciación inmediata de los procesos de recuperación a que se refieren
los artículos anteriores se fijarán para cada beneficiario el plan o programa de recuperación procedente, atendiendo a sus aptitudes y facultades residuales, o que se prevean como tales, edad, sexo y residencia familiar, así como en el supuesto de inválidos permanentes recuperables, a las características de su antigua ocupación y a sus deseos razonables de promoción social, dentro siempre de las exigencias técnicas y profesionales derivadas de las condiciones de empleo.
2. En el caso de que la recuperación pudiera efectuarse, indistintamente, con arreglo a varios
planes o programas determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario tendrá derecho a optar entre los mismos.
Los beneficiarios podrán aportar, a su cargo, los dictámenes y propuestas que estimen convenientes para la mejor formulación del programa.
3. El programa será obligatorio para los beneficiarios, quedando condicionado el disfrute de
las prestaciones recuperadoras a su fiel observancia.
Art. 156. Subsidio de recuperación.
Los beneficiarios que reciban las prestaciones de recuperación profesional, sin tener derecho a subsidio por incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, percibirán un subsidio por recuperación en las condiciones y cuantía que se determinen, bien sea único o complementario de otras prestaciones económicas que los beneficiarios puedan tener reconocidas.
[10]
2.3.Prestaciones económicas por incapacidad,
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubiera podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
Disposición Final décima uno de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
La Entidad Gestora suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones de muerte y supervivencia que, en su caso, hubiera reconocido, cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. Disposición Final décima dos de la Ley 26/2015.
Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial.
Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.
En el Régimen General las prestaciones que se pueden otorgar, según los supuestos, son alguna o algunas de las siguientes:
• Pensión de viudedad
• Prestación temporal de viudedad
• Pensión de orfandad
• Prestación de orfandad por violencia contra la mujer
• Pensión en favor de familiares
• Subsidio en favor de familiares
• Auxilio por defunción
• Indemnizaciones por AT o EP
2.4.Otras prestaciones familiares.
Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
• Solicitud de prestación por hijo o menor a cargo menor de 18 años con una discapacidad
igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %.
• Solicitud de prestación por hijo o menor a cargo menor de 18 años con una discapacidad
igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 % (para personas jurídicas).
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• Solicitud de prestación por hijo o menor a cargo menor de 18 años con una discapacidad
igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 % (Supuestos especiales).
• Solicitud de prestación por nacimiento o adopción de
hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad.
• Parto o adopción múltiples.
• Declaración anual ingresos de la asignación por hijo o
menor a cargo.
• Solicitud de inclusión de nuevos hijos (Prestación
familiar por hijo o menor a cargo menor de 18 años con
una discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de
dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %).
• Comunicación de variaciones de la prestación familiar por hijo o menor a cargo (cambio
de domicilio, entidad bancaria, convivencia entre progenitores, etc.).
Se pide:
Resolver la siguiente sopa de letras.
[12]
3.Rentas de referencia en el
cálculo de determinadas
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) son dos referencias muy importantes, puesto que el SMI se utiliza en el ámbito estrictamente laboral, y el IPREM es el índice de referencia para el cálculo de ingresos en muchos ámbitos.
Aunque puedan ser parecidos, ambos indicadores tienen una cuantía distinta y, además, están destinados a dos enfoques diferentes, ya que uno está enfocado al sector laboral y otro a las ayudas como las prestaciones y subsidios.
3.1.El Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiples (IPREM).
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.
Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI facilitando el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas, mientras el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.
El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que tendremos que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial (ver tabla) para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual.
A modo de ejemplo algunas ayudas, por ejemplo,
acceso a VPO están restringidas, por ejemplo, a 5,5
veces el valor del IPREM vigente.
En este caso multiplicaremos el citado valor por 5,5
y tendremos que comprobar si nuestros ingresos
anuales, de acuerdo con la declaración de la renta,
superan esta cuantía.
En la sección 10 (X) de los PGE aparece una primera
mención al indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM), aclarando que en materia de
cotizaciones sociales el indicador recibirá el citado
incremento del 2,5%. Y es finalmente en la
disposición adicional centésima primera donde se
recogen los valores exactos para el IPREM durante
2022.
Valor oficial IPREM 2022:
- IPREM Diario: 19,30 €
[13]
- IPREM Mensual: 579,02 €
- IPREM Anual - 12 pagas: 6.948,24 €
- IPREM Anual - 14 pagas: 8.106,28 €
Analizamos las diferentes ayudas existentes:
El salario máximo anual vendrá determinado por los miembros de la unidad familiar.
Acceso a Viviendas de protección pública
En este caso el límite en el salario anual vendrá determinado por el tipo de protección.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas establecen coeficientes reductores.
En este caso el IPREM se utiliza para fijar los valores mínimos y máximos entre los que podrá situarse nuestra prestación por desempleo.
La cuantía del IPREM para el año 2023 aumenta en un 3,6% con respecto a la de 2022. Esto supone que, a partir de enero de 2023, los subsidios de desempleo pasarán de 463,21 euros a 480 euros.
3.2.El Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El SMI (salario mínimo interprofesional) es una cantidad fijada anualmente por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Se regula en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El Gobierno hará este cálculo teniendo en cuenta:
• El índice de precios de consumo.
• La productividad media nacional alcanzada.
• El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
[14]
• La coyuntura económica general.
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referido a la jornada legal de trabajo.
El SMI o Salario Mínimo
Interprofesional ha subido en 2022
hasta los 1.000 euros. La subida del
SMI comenzó a aplicarse con efectos
retroactivos desde el 1 de enero de
2022.
El Real Decreto 152/2022, de 22 de
febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2022
establece que la cuantía de salario
mínimo para 14 pagas es de:
- Salario Mínimo
Interprofesional diario en
2022: 33,33€/día.
- Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2022: 1000 €/mes.
- SMI mensual con las pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.166,66 euros/mes.
El artículo 3 del RD Ley establece que el salario mínimo interprofesional anual no puede ser inferior a 14.000 euros.
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4.Asistencia sanitaria.
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.
Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
4.1.En el Régimen General.
Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en
situación de alta o asimilada a la de alta.
Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la
prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar
naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.