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Puede solicitar gratuitamente las soluciones a todas las actividades en el email [email protected] Capacidades que se adquieren con este Manual: - Realizar los trámites y cumplimentar la documentación de las obligaciones –mercantiles, fiscales y laborales- del comerciante de tienda, conforme a la normativa vigente. - Seleccionar los instrumentos y medios de cobro y pago en las operaciones de pequeños comercios, emitiendo y cumplimentando los documentos correspondientes, en función de la normativa mercantil. - Aplicar técnicas de gestión y control de tesorería en el desarrollo de operaciones en pequeños comercios para distintos períodos de tiempo, calculando la disponibilidad diaria de liquidez y corrigiendo los desajustes o déficits.
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Seitenzahl: 167
Veröffentlichungsjahr: 2025
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Gestión económica básica del pequeño comercio. UF2381. Autora: Carmen Arenal Laza.
© EDITORIAL TUTOR FORMACIÓN
C/ San Millán, 7, bajo 10
26004 Logroño (La Rioja)
Tlf. 610687276
Email: [email protected]
Web:https://editorial.tutorformacion.es o https://tutorformacion.es o https://kalikrates.comEdición: 2022
ISBN: 978-84-19189-07-3
Depósito legal: LR245 - 2022
[1]
Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma. Según el código penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de D. Miguel Ángel Ladrón Jiménez; su contenido está protegido por la ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.
[2]
Contenido
Gestión fiscal, contable y laboral del pequeño comercio. ........................................................................ 5
1.Introducción. ................................................................................................................................ 6
2.Gestión fiscal en pequeños comercios. ........................................................................................ 7
2.1.Tributación básica del comercio minorista. ........................................................................ 7
2.2.Modalidades de tributación. ................................................................................................ 8
2.3.Calendario fiscal. ............................................................................................................... 14
2.4.Declaraciones periódicas por tributación de rendimientos IRPF/Impuesto de Sociedades.
15
2.5.Declaraciones periódicas por IVA. ................................................................................... 19
3.Gestión contable en pequeños comercios. ................................................................................. 28
3.1.Exigencias formales. ......................................................................................................... 28
3.2.Libros. ............................................................................................................................... 30
3.3.Aplicaciones de gestión contable del pequeño comercio. ................................................. 34
4.Gestión laboral en pequeños comercios. ................................................................................... 36
4.1.Partes de altas y bajas. ....................................................................................................... 36
4.2.Contratación. ..................................................................................................................... 39
4.3.Nóminas. ........................................................................................................................... 40
4.4.Boletines de cotización...................................................................................................... 44
5.Servicios online de las Administraciones públicas para el pequeño comercio. ......................... 47
5.1.La ventanilla única. ........................................................................................................... 47
5.2.Sede electrónica de la Agencia Tributaria. ........................................................................ 47
5.3.Sede electrónica de Seguridad Social y Sistema Red. ....................................................... 49
5.4.Sede electrónica Servicio Público Empleo Estatal. ........................................................... 53
5.5.Aplicaciones informáticas de las Comunidades Autónomas para el registro y
comunicación de los contratos. ..................................................................................................... 54
6.Software y paquetes integrados de gestión administrativa de pequeños comercios. ................. 56
6.1.Terminal Punto de Venta................................................................................................... 56
6.2.Aplicaciones a medida. ..................................................................................................... 57
7.Resumen. ................................................................................................................................... 59
8.Autoevaluación. ......................................................................................................................... 60
Gestión de tesorería en el pequeño comercio ......................................................................................... 62
1.Introducción. .............................................................................................................................. 63
2.Necesidades de tesorería. ........................................................................................................... 64
3.Estimación de la situación de tesorería. ..................................................................................... 68
3.1.Flujos de entrada y salida. ................................................................................................. 68
3.2.La valoración y el reflejo contable de los ingresos y de los gastos. .................................. 69
4.Calendario de pagos y cobros. ................................................................................................... 70
4.1.Planificación. ..................................................................................................................... 70
4.2.Calendario fiscal. ............................................................................................................... 70
5.Cuentas financieras. ................................................................................................................... 72
[3]
6.Seguimiento de cuentas. ............................................................................................................ 74
6.1.Clientes. ............................................................................................................................ 74
6.2.Proveedores. ...................................................................................................................... 75
6.3.Entidades financieras. ....................................................................................................... 76
7.Estrategias de tesorería. ............................................................................................................. 79
7.1.Créditos bancarios a corto plazo. ...................................................................................... 79
7.2.Créditos de proveedores. ................................................................................................... 79
7.3.Control y seguimiento de clientes. .................................................................................... 82
7.4.Inversiones a corto plazo. .................................................................................................. 82
7.5.Criterios de selección. ....................................................................................................... 83
7.6.Soluciones comerciales creadoras de flujos de tesorería................................................... 85
8.Resumen. ................................................................................................................................... 87
9.Autoevaluación. ......................................................................................................................... 88
Gestión de medios de cobro y pago en el pequeño comercio ................................................................ 89
1.Introducción. ............................................................................................................................. 90
2.Documentación de operaciones comerciales. ............................................................................ 91
2.1.Pedidos. ............................................................................................................................. 91
2.2.Albaranes. ......................................................................................................................... 93
2.3.Recibos .............................................................................................................................. 96
2.4.Tickets. .............................................................................................................................. 97
2.5.Facturas. ............................................................................................................................ 99
3.Documentos cambiarios. ......................................................................................................... 102
3.1.Letras de cambio. ............................................................................................................ 102
3.2.Cheques. .......................................................................................................................... 103
3.3.Pagarés. ........................................................................................................................... 109
4.Operaciones bancarias de cobros y pagos. .............................................................................. 113
4.1.Recibos bancarios. .......................................................................................................... 113
4.2.Transferencias. ................................................................................................................ 113
4.3.Tarjetas de débito. ........................................................................................................... 115
4.4.Tarjetas de crédito. .......................................................................................................... 116
4.5.Monedero electrónico. .................................................................................................... 117
5.Medios telemáticos de pago. ................................................................................................... 119
6.Resumen. ................................................................................................................................. 121
7.Autoevaluación. ....................................................................................................................... 122
Bibliografía .......................................................................................................................................... 123
[4]
Gestión fiscal, contable y
[5]
1.Introducción.
La gestión empresarial no solo debe ocuparse de las tareas del día a día, sino que tiene que enfocarse en el futuro a medio y largo plazo de la organización, llevando a cabo todas o parte de las actividades relacionadas con la gestión fiscal, contable y laboral del pequeño comercio.
[6]
2.Gestión fiscal en pequeños
La gestión fiscal es el proceso de mantener una organización funcionando de manera eficiente dentro de su presupuesto asignado.
La gestión fiscal de una empresa no solo comprende la obligación de cumplir con las implicaciones fiscales que se realizan en la actividad diaria de una empresa, sino que es una herramienta que nos puede permitir ahorrar, ahora y en el futuro, dentro del marco legal y prever las consecuencias fiscales de cualquier decisión empresarial.
La gestión fiscal nos servirá ayuda para:
•Establecer las deudas tributarias previsionales, controlar las desviaciones que se produzcan
y aplicar las medidas correctoras oportunas
• Integrar la variable fiscalidad en los procesos de toma de decisiones económicas.
• Obtener ahorros fiscales, aplazamientos
En este apartado vamos a analizar:
✓ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
✓ Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
✓ Obligaciones fiscales Declaraciones.
✓ Tramitaciones.
✓ Calendario.
2.1.Tributación básica del comercio minorista.
Vamos a definir los dos tipos de figuras que aparecen como referentes en la gestión de un pequeño comercio, por un lado, la persona física y la persona jurídica.
Cuando se habla de personas físicas se hace referencia a empresarios individuales, los profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles.
El sistema tributario español se organiza como un conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) para la obtención de ingresos coactivos destinados a financiar la realización de los gastos públicos.
Los impuestos, son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por acontecimientos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Estamos obligados al pago de un impuesto cuando disponemos o demostramos capacidad económica, entendida esta como la aptitud o posibilidad económica de una persona para contribuir al sostenimiento del Estado: al recibir rentas (por ejemplo, el sueldo), al realizar compras, etc.
[7]
En el sistema tributario español, existen impuestos estatales, autonómicos o locales.
A su vez, los impuestos se pueden clasificar en directos o indirectos:
Impuestos Directos: gravan la capacidad económica que directamente manifiesta el contribuyente mediante la percepción de rentas y tenencia de patrimonio. Como ejemplo citar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuestos Indirectos: son los que gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica a través del consumo o gasto de la renta y de la transmisión de bienes.
Los principales impuestos indirectos son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero también tenemos los impuestos especiales (Impuesto sobre el Alcohol, Impuesto sobre el Tabaco, Impuesto sobre Hidrocarburos,).
Los impuestos también se pueden distinguir en su modalidad personal o real.
Impuestos Personales: son aquellos en los que el hecho imponible sólo se puede entender en relación con una persona concreta. Suele afectar a la capacidad económica global de la persona.
A su vez, los impuestos personales suelen ser subjetivos, ya que para determinar la deuda tributaria se tienen en cuenta las circunstancias personales de los sujetos obligados. El más claro es el IRPF.
Impuestos Reales: el hecho imponible es independiente de la persona que lo realiza, recae sobre un bien o servicio. En este caso se consideran objetivos pues no se tienen en cuenta las circunstancias personales del obligado. El más significativo es el IVA.
2.2.Modalidades de tributación.
Existen diferentes modalidades de tributación en función de los impuestos dependiendo de la personalidad física o jurídica del declarante.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Es el método de determinación del pago del IRPF de las actividades económicas desarrolladas por autónomos y empresarios.
El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que
grava según los principios de igualdad, generalidad y
progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo
con su naturaleza y circunstancias personales.
Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador,
Es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.
[8]
El IRPF se aplicará en todo el territorio español. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en la Ley del IRPF.
Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley
Los rendimientos de las actividades empresariales en el IRPF pueden determinarse por dos métodos o modalidades de tributación diferente:
a) Estimación Directa
o Normal
o Simplificada
El régimen de Estimación Directa es el más común (pudiendo diferenciar entre normal y
simplificada).
Se tributa por el cálculo del beneficio real obtenido
por la actividad profesional o empresarial.
Es decir, el rendimiento neto se calcula por
diferencia entre los ingresos computables y los
gastos deducibles.
Como informa la Agencia Tributaria, como ingresos
computables se entenderá la totalidad de los
ingresos íntegros derivados de las ventas y de la
prestación de servicios, que constituyen el objeto
propio de la actividad, así como el autoconsumo y
las subvenciones, entre otros.
Por otra parte, serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones.
Dentro de esta modalidad, conviene diferenciar la Estimación Directa Simplificada, solo para empresarios y profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de
[9] actividades desarrolladas en el año anterior no supere los 600.000 euros, tal y como informan desde la Agencia Tributaria.
En este caso, el rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), siguiendo lo expuesto en la estimación directa normal, aunque con algunas particularidades como la obligación de aplicar el sistema de amortización lineal y que las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5% del rendimiento neto positivo.
En cuanto a obligaciones contables y registrales, se deben llevar los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión, en el caso de que la actividad se considere empresarial.
Si la actividad es profesional, se deberá llevar, además, el libro registro de provisión de fondos y suplidos.
Las actividades mercantiles, en la estimación directa normal, obligan a llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
b) Estimación Objetiva (módulos)
Existe, por tanto, la posibilidad para determinadas actividades económicas, de poder elegir entre tributar en estimación directa o bien por estimación objetiva.
La decisión es trascendente ya que si esa actividad está sujeta a estimación objetiva y se renuncia a su aplicación para acogerse a estimación directa, el autónomo no podrá cambiarse de nuevo hasta que pasen tres años.
Por su parte, en la estimación objetiva (o sistema de módulos) el autónomo no tributará por su beneficio real, sino por una estimación basada en distintos medios de producción que dependerán de la actividad, como los metros que tenga una tienda, potencia eléctrica contratada, número de trabajadores o vehículos
Es por eso qué para poder optar al sistema de módulos, la actividad ha de encontrarse entre las permitidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva.
Además, el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no puede superar los 150.000 euros; a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que podrán llegar hasta 250.000 euros.
Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no podrán superar los 75.000 euros.
Cabe destacar también que, si un autónomo realiza varias actividades y, obligatoriamente, una de ellas debe tributar por estimación directa, será imposible acogerse al régimen de módulos en las actividades restantes.
En cuanto a obligaciones, la estimación objetiva no exige al profesional a llevar libros contables.
Ahora bien, "sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados".
Ejemplo:
Un empresario obtiene unos ingresos por ventas de 49.000 euros, habiendo tenido los siguientes gastos:
• Sueldos empleados: 25.600
• Cotización de autónomo: 1.100
[10]
• Seguros sociales: 3.600
• Alquiler local:800
• Compras: 8.000
• Primas de seguros: 160
• Teléfono, luz y agua: 1.100
• Retribuciones del titular no deducibles: 8.500
Como tributa por el régimen de Estimación Directa, debemos descontar al rendimiento íntegro (ventas):
49.000-Gastos deducibles
Gastos deducibles= 25.600+1.100+3.600+800+8.000+160+1.100=40.360
49.000-40.360= 8.640 euros
8.640x20%= 1.728 €
Respecto a las obligaciones contables y registrales
Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
Los contribuyentes en Estimación Directa Simplificada deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:
• 1ER TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de abril
• 2º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de julio
• 3ER TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de octubre
• 4º TRIMESTRE. Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente
Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
• Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde
el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
• Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta
el último del trimestre al que se refiere el pago.
De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Ejemplo:
Un empresario que tributa por el régimen de Estimación Directa obtiene unos ingresos por ventas de 49.000 euros, habiendo tenido los siguientes gastos:
[11]
• Sueldos empleados: 25.600
• Cotización RETA: 1.100
• Seguros sociales: 3.600
• Alquiler local:800
• Compras: 8.000
• Primas de seguros: 160
• Teléfono, luz y agua: 1.100
• Retribuciones del titular no deducibles: 8.500
Solución:
Como tributa por el régimen de estimación directa, debemos descontar al rendimiento íntegro (ventas):
49.000-Gastos deducibles
Juan López ha decidido montar un comercio de venta de artículos para cocina siendo éste su sector antes de quedarse en desempleo.
La cifra de negocios en el año 2021 es de 650.000 euros.
Se pide:
Determinar qué método debemos utilizar para calcular los rendimientos netos de su actividad.
El rendimiento obtenido por las empresas ubicadas en España está sujeto a un gravamen: Impuesto sociedades. Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos tanto por sociedades mercantiles, como por entidades jurídicas.
El impuesto de sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.
Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades unipersonales.
[12]
A la hora de determinar la base imponible, se deben tener en cuenta los ingresos y gastos que se hayan producido en el ejercicio económico.
Los ingresos que se consideran computables son:
• Los derivados de la actividad económica y las subvenciones obtenidas
•Los gastos deducibles son todos aquellos que resulten necesarios para obtener ingresos.
Algunos de los gastos deducibles son: salario y cuotas seguridad social de los trabajadores, compras de mercancías, gastos financieros, suministros (luz, agua…), alquileres y amortizaciones anuales.
Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades
•Sociedades mercantiles: aglutina tanto Uniones Temporales de Empresas (UTE),
sociedades anónimas, sociedades limitadas.
• Sociedades Civiles que tienen un carácter mercantil
• Fondos de inversión, de pensiones, cooperativas
• Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE)
• Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales)
Para realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades se debe aplicar el siguiente proceso:
o Una vez obtenido el resultado contable, se efectúan los ajustes para calcular la base
imponible.
o Se debe tener en cuenta que es posible realizar reducciones de la base imponible o
bien establecer la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores.
o Una vez efectuado, se realiza la aplicación del tipo de gravamen que corresponde
en cada caso. Hay que valorar que existen deducciones o bonificaciones que afectan al cálculo global de la cuota del impuesto.
Por otro lado, el artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades establece deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, en concreto la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en el citado artículo.
Cuando se paga el Impuesto de Sociedades
El periodo impositivo del Impuesto de Sociedades es de 12 meses, y el pago correspondiente se realiza entre el 1 y el 25 de julio del año posterior.
En caso de que el periodo impositivo de la empresa no coincida con el natural, el pago a realizar se establece en los 6 meses siguientes a su finalización.
El tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25%, si bien existen otros porcentajes de aplicación en los siguientes casos:
- 15% a entidades de nueva creación durante el primer periodo impositivo
- 20% a cooperativas fiscalmente protegidas. En el caso de que existan rentas
extracooperativas, estas tributarán al tipo general.
[13]
- 10% a entidades cuya finalidad no es lucrativa.
- 1% a entidades de fondos de inversión colectiva.
- 0% a fondos de pensiones.
En los últimos meses se han producido una
serie de novedades importantes que afectan
a la Ley del Impuesto de Sociedades.
Uno de los aspectos sobre el que hay que
hacer hincapié es el Real Decreto-ley
4/2021, de 9 de marzo, por el que se
modifica la ley de Impuesto de Sociedades
(LIS) y el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Este Real Decreto-Ley supone la incorporación a nuestro derecho de la normativa sobre “asimetrías híbridas” de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal.
Entre las principales novedades de los últimos meses destacan:
- Se incrementan las deducciones en el sector de producciones cinematográficas,
espectáculos de artes escénicas y series audiovisuales.
- En cuanto a las exenciones del impuesto de sociedades, las autoridades portuarias tienen
un marco, con una deducción específica para las inversiones.
- Las empresas de reducido tamaño, en los periodos impositivos establecidos en 2020 y 2021
podrán deducir sus pérdidas por deterioro de créditos, una vez haya transcurrido un periodo de tres meses desde que haya vencido la obligación.
- Se limita la deducibilidad de los gastos financieros.
- Modificaciones en los regímenes de consolidación fiscal, para incrementar la transparencia
fiscal de carácter internacional.