El delito colectivo - Concepción Arenal - E-Book

El delito colectivo E-Book

Concepción Arenal

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Beschreibung

El delito colectivo es un ensayo de corte social de Concepción Arenal en el que se reflexiona sobre la injusticia de un concepto jurídico de su época: el delito colectivo, aplicado a crímenes que se consideraban cometidos por muchedumbres y colectivos. La autora aboga en el texto por su eliminación, presentando argumentos razonados.

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Seitenzahl: 87

Veröffentlichungsjahr: 2021

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Concepción Arenal

El delito colectivo

 

Saga

El delito colectivo

 

Copyright © 1896, 2021 SAGA Egmont

 

All rights reserved

 

ISBN: 9788726509960

 

1st ebook edition

Format: EPUB 3.0

 

No part of this publication may be reproduced, stored in a retrievial system, or transmitted, in any form or by any means without the prior written permission of the publisher, nor, be otherwise circulated in any form of binding or cover other than in which it is published and without a similar condition being imposed on the subsequent purchaser.

This work is republished as a historical document. It contains contemporary use of language.

 

www.sagaegmont.com

Saga Egmont - a part of Egmont, www.egmont.com

Advertencia1

Muy de propósito escribimos algunas observaciones, porque no son todas ni aun muchas de las que podrían hacerse sobre el asunto; no nos proponemos desentrañarle, porque, aunque tuviéramos (lo que es dudoso) fuerzas para ello, no sería posible en estos breves apuntes.

Nuestro objeto es llamar la atención sobre este hecho: mientras los delitos comunes, al decir de los más, aumentan, y aunque así no sea en todos los países, en aquellos en que la criminalidad decrece, es con mucha lentitud, los delitos colectivos han desaparecido con el estado social que los motivó, o disminuyen rápidamente a medida que es menor el poder de las causas de que son efecto. Cuando muchas relaciones sociales que han encendido guerras sangrientas y prolongadas, son hoy armónicas, sino en absoluto, en la medida indispensable a la paz, lógico parece que esta armonía se establezca en todas las esferas de la vida social siempre que se introduzca en ella la cantidad de justicia indispensable, y creemos que esta condición no es imposible de llenar.

Así, pues, no intentaremos un análisis completo del delito colectivo, ni dar una lección; vamos a comunicar al lector una esperanza, procurando razonarla; no nos comprometemos a otra cosa, y se lo advertimos para que no exija más.

Estas observaciones empezaron a escribirse para el Congreso de Antropología criminal de Bruselas, pero nos faltó salud, y expiró el plazo en que debían presentarse los trabajos mucho antes de haber terminado el nuestro. En el momento de darle por concluído recibimos el informe de M. Tarde, notable como suyo, y que en el primer momento nos dio la idea de dejar inédito el nuestro; pero, reflexionando un poco, echamos de ver que, como la cuestión tiene varias fases, habíamos considerado una, que no es la observada por el distinguido magistrado de Sarlat.

El programa decía: Delito colectivo. (Criminalidad de las muchedumbres y de las sectas.)

Mr. Tarde ha tratado la parte contenida en el paréntesis; a nuestro parecer no es idéntica a la que está fuera de él, y que ha sido el objeto de nuestras observaciones.

Puede haber delito colectivo (según lo comprendemos) sin crímenes de muchedumbres, y crímenes de muchedumbres que sean delitos comunes y no colectivos, según la distinción que hacemos, y que parece indispensable en la práctica, cuando se trate de exigir responsabilidades e imponer penas.

Como quiera que sea, publicamos estas observaciones porque se refieren a una fase del asunto que juzgamos de alguna utilidad considerar.

- I -

El delito colectivo, como su nombre lo indica, es aquel en que toma parte una colectividad, sin que esta sola condición le caracterice: hay asociaciones numerosas de asesinos, monederos falsos, estafadores, etc., cuyos delitos no llamaremos colectivos aunque para cometerlos se asocien gran número de personas.

Lo característico del delito colectivo es que el objeto que se promete el delincuente no sea personal; que la idea que le guía, el sentimiento o la pasión que le impulsa, guíen o impulsen a otras muchas personas para un fin que no sea exclusivamente egoísta; que tenga, no una empresa, sino una, causa, 2 buena o mala, razonable o absurda, pero común a todoslos que la defienden: a ella sacrifican, unos el sosiego, otros la hacienda o la vida, y esocasión para que muchos realicen cálculos interesados o den suelta a malos instintos; perolas diferencias en el modo de servirla o desacreditarla no prueban que deje de existir la idea,el sentimiento, la pasión que inspira a los autores o cómplices del delito colectivo, yquitándole el carácter personal esencialmente egoísta, le diferencian del delito común;difiere también de él, no sólo por el fin, sino por los medios, que, aun cuando lleguen a serviolentos, no están envilecidos por el egoísmo. 3 El delincuente colectivo priva de la vida o dela hacienda, no por satisfacer su codicia o su odio contra el que personalmente le ofendió oaborrece, sino a fin de procurar medios pecuniarios con que sostener su causa o paracombatir a los que la atacan; no persigue ni mata a un hombre como tal, sino como defensorde lo que él quiere destruir, como funcionario, como autoridad, como representante de unainstitución, como parte de una casta o de una clase.

Otra diferencia entre el delito colectivo y el común es que éste persiste a través de los siglos, y aquél desaparece con las instituciones sociales que ha combatido, o cuando no tiene razón para combatirlas; en este caso, los delincuentes van siendo cada vez menos y peores; hasta que, al fin, la idea, el sentimiento, la pasión, la causa, no tiene partidarios. Con la esclavitud y la servidumbre desaparecen las rebeliones de los esclavos y de los siervos; con las leyes que pretendían imponer por fuerza las creencias religiosas, desaparecen las guerras de religión; es ya raro, y lo será cada vez más, combatir a mano armada la libertad de conciencia.

Hay también, es cierto, delitos comunes obra de las leyes, que aparecen y desaparecen con ellas; sin aduanas ni contribuciones de consumos no habría contrabandistas ni matuteros, pero entran en la categoría de los delincuentes comunes por el móvil personal y egoísta que los impulsa y porque no se proponen reformarlas leyes, sino eludirlas.

Podrá objetarse que también al través de los siglos aparecen y desaparecen ciertos delitos colectivos, si no idénticos, con semejanzas que indican parentesco, es verdad, y la reproducción y la semejanza, cuando realmente la hay, hace sospechar que tienen en el fondo algún principio razonable y que podrá ser realizable alguna vez, de manera que llegue a ser legalidad lo que es rebeldía.

Por último, los que creen que el delito común desaparecerá objetarán que la persistencia no es característica suya; respecto a esta opinión o profecía, diremos con el poeta:

«A i posteri

L'ardua sentenza.»

Como quiera que sea, si ha de llegar un día en que no haya delito alguno, los más persistentes, los últimos que desaparezcan, han de ser los comunes, caracterizados siempre por el egoísmo.4

Para evitar la confusión que resulta a veces de no fijar bien el sentido de las palabras, conviene advertir que entendemos por delito colectivo una acción penada por la ley einspirada, no por el egoísmo, sino por una idea, un sentimiento, una pasión común o un grannúmero de personas, y cuyo fin es hacer triunfar una causa.

Desde luego ocurren las objeciones que pueden hacerse a esta definición, y principalmente la de considerar como delito todo lo que como tal está calificado por la ley; responderemos:

1.° Que hay definiciones novísimas cuya novedad está en la forma, y que en el fondo vienen a decir lo mismo que decimos.

2.° Que hay definiciones diferentes de la que hemos dado que no comprenden todos los delitos, ni aun todos los que los autores quieren penar, según las cuales no se puede formar idea de lo que es delito, y que no tienen de positivo más que la confusión a que darían lugar si se admitiesen.

3.° Que las cosas han de tener palabras que las signifiquen. ¿Cómo llamaremos a la acción penada por la ley? Sobre que algún nombre hemos de darle para que la ambigüedad de las palabras no venga a introducir error en los razonamientos, la llamaremos delito.

4.° Que delito no es, en nuestro concepto, sinónimo de maldad; que puede ser una acción mala, buena, sublime, y que muchas veces, muchas, los malhechores son los que imponen la pena y los bienhechores los que la sufren: delincuentes heroicos que los contemporáneos inmolan y la posteridad honra y acaso diviniza.

Así, pues, vamos a tratar de acciones (buenas o malas) penadas por las leyes y realizadas por una colectividad que no se propone un fin egoísta: esta breve explicación previa era necesaria, y tal vez no sea suficiente y parezca vago el pensamiento y arbitrario el lenguaje; pero no hemos hallado medio de expresarnos con más claridad.

El delito colectivo no es solamente el delito político, sino la rebeldía por causa de organización social en la esfera civil, religiosa y económica, y todas nos parece que caben bajo la misma denominación general, en cuanto se proponen reformar o abolir leyes que se estiman injustas y no satisfacer pasiones ni cálculos personales. Y, por otra parte, ¿cómo no ver diferencias esenciales entre Espartaco, Padilla y Jaime el Barbudo?

Las semejanzas que tienen entre sí las rebeldías cuyo objeto es una reforma social en esta o la otra esfera, y las diferencias que las separan de los ataques violentos a la ley con un fin egoísta y puramente personal, nos parece que justifican la extensión que damos al concepto de delito colectivo y el no confundirlo nunca con el delito común.

Las condiciones del delito colectivo son:

Un medio social propio para que sea inevitable, o al menos posible;

Una idea, que es su núcleo y su impulso, aunque no siempre sea su ley;

Una colectividad que pretende realizar la idea y la convierte en causa.

- II -

Medio social apropiado. -Una sociedad en que todos fueran buenos e ilustrados, es decir, justos; en que nadie pidiera, ni negara, ni conservara cosa que no le fuese debida; ni hubiese más sufrimientos que los inherentes a la naturaleza humana, reconocidos como inevitables unánimemente, en esta sociedad existiría la armonía más perfecta y no serían posibles rebeldías de ningún género. Para los males que tienen remedio, la justicia y el amor; para los irremediables, la resignación, y siempre la paz.