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Se presenta la Edición novena de la serie "Abogacía y Derecho", sostenido empeño editorial que recoge el contenido más representativo del Congreso Internacional Abogacía. Reúne artículos de diferentes latitudes, a tono con los siete ejes temáticos del Congreso. El resultado de esta obra, es fruto del esfuerzo de sus autores, que brindan consideraciones nacidas de la práctica profesional en cada una de las disciplinas y entornos donde se desenvuelven, de cara al fortalecimiento de la cultura jurídica. Este libro ha sido expresamente preparado para ustedes, al abordar temas de interés dirigidos al ejercicio de la Abogacía y dotar de medios para defender los derechos de las personas. Para realizar un adecuado análisis de los contenidos seleccionados debemos partir del conocimiento y la capacidad de respuestas de la Abogacía ante las transformaciones económicas, sociales y jurídicas que permitan una actuación coherente y eficaz, que contribuya a lograr una actuación letrada con enfoque del Derecho y la Justicia.
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Seitenzahl: 1778
Veröffentlichungsjahr: 2024
Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del Copyright, bajo la sanción establecida en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo público. Si precisa obtener licencia de reproducción para algún fragmento en formato digital diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) o entre la web www.conlicencia.com EDHASA C/ Diputació, 262, 2º 1ª, 08007 Barcelona. Tel. 93 494 97 20 España. Este y otros libros puede encontrarlos en ruthtienda.com
Directora: Lilia María Hernández Doejo
Coordinadora: María Teresa Benito Menéndez
Edición y corrección: Margarita Urquiola Yanes
Diseño de cubierta: Jadier Iván Martínez Rodríguez
Diseño interior, emplane y conversión a ebook: Grupo Creativo RUTH Casa Editorial
© Sobre la presente edición:
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2024
Prohibida la reproducción parcial o total de esta obras sin la autorización de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
ISBN: 9789597261841
Ediciones ONBC
Ave. 41 no. 7208 esq. A 72, Playa
La Habana, Cuba.
Teléfono: 72144208
Email: [email protected]
Se presenta la Edición novena de la serie “Abogacía y Derecho”, sostenido empeño editorial que recoge el contenido más representativo del Congreso Internacional Abogacía.
Reúne artículos de diferentes latitudes, a tono con los siete ejes temáticos del Congreso.
El resultado de esta obra, es fruto del esfuerzo de sus autores, que brindan consideraciones nacidas de la práctica profesional en cada una de las disciplinas y entornos donde se desenvuelven, de cara al fortalecimiento de la cultura jurídica.
Este libro ha sido expresamente preparado para ustedes, al abordar temas de interés dirigidos al ejercicio de la Abogacía y dotar de medios para defender los derechos de las personas.
Para realizar un adecuado análisis de los contenidos seleccionados debemos partir del conocimiento y la capacidad de respuestas de la Abogacía ante las transformaciones económicas, sociales y jurídicas que permitan una actuación coherente y eficaz, que contribuya a lograr una actuación letrada con enfoque del Derecho y la Justicia.
Esta nueva edición inmersa en las dificultades que presenta la poligrafía en Cuba y el mundo, se realiza en modalidad del libro digital (eBook): EPUB y PDF Interactivo, a través de RUTH Casa Editorial, que garantiza la divulgación por sus excelentes plataformas nacionales e internacionales. El presente texto y todos los textos realizados hasta ahora se encuentran en formato digital en: https://ruthtienda.com.
M. Sc. Lilia Maria Hernández Doejo.
Presidenta JDN/ONBC
Prólogo
ÉTICA
Neuroética en Defensa de los Derechos Humanos
Preludio
-Introducción a la Neuroética y los Derechos Humanos
-Definición y alcance de la Neuroética
-Concepto y fundamento de los Derechos Humanos
-Funciones Cerebrales relevantes para la Ética
-Origen y Desarrollo de la Neuroética en el Cerebro
-Neuronas espejo y Defensa de los Derechos Humanos
-Importancia de la Ética en la Defensa de los Derechos Humanos
-Ética y Activismo en la Promoción de los Derechos Humanos
-Trabajo Individual y Defensa Colectiva de los Derechos Humanos
-Ética Personal y Compromiso Social
-Responsabilidad Ética y Poder
-Neuroética y Responsabilidad en el Ejercicio del Poder
-El Rol de la Neuroética en la Responsabilidad del Poder
La Ética como pilar del trabajo colectivo en la Defensa de los Derechos Humanos
-Neurótica de la Conciencia y Derechos Humanos
Conclusiones
Forjando la Psicología del Derecho Práctico desde la inteligencia emocional: en el escenario de la comunicación. Breves apuntes, guía, apoyo de técnicas. Programación neuro-lingüística y la escucha activa
Apuntes iniciales
Apuntes esenciales
Apuntes finales
Inteligencia emocional aplicada en el ejercicio de la abogacía: beneficios para elevar la calidad de los servicios en la ONBC
Introducción
1. –Conceptos ofrecidos en torno a la inteligencia emocional
2.-Capacidades básicas que conforman la inteligencia emocional
3.-El impacto de la inteligencia emocional en la calidad de los servicios
4.-Beneficios de la inteligencia emocional en la prestación de los servicios de los Bufetes Colectivos
-Programas que se pueden implementar en los Bufetes Colectivos para el desarrollo de la inteligencia emocional
-Construcción de equipo o Team Building
-Atención plena o Mindfulness
-Coaching Jurídico como estrategia de superación
Conclusiones
La inteligencia emocional en función de la calidad de los servicios en la organización de bufetes colectivos
Conceptualización de la inteligencia emocional, su devenir histórico
1-Atributos de la inteligencia emocional
2-Cuestiones prácticas para mejorar la inteligencia emocional
Inteligencia emocional, su aplicación en el ejercicio de la abogacía y su incidencia en la calidad de los servicios legales.
La inteligencia emocional de cara con la calidad de la prestación de servicios en la ONBC
Conclusiones
Ética e Inteligencia emocional del abogado, en pos de un servicio profesional de calidad
Introducción
Desarrollo
Conclusiones
La labor ética y profesional del abogado en favor del orden social a través de medios alternativos: La virtud del buen hacer
Introducción
Caracterización de los determinantes de la conducta humana
El componente psicológico en la determinación de la conducta humana
Los abogados de Bufetes Colectivos en la prevención de la violencia social y de las conductas ilícitas a través de métodos alternativos
Conclusiones
Recomendaciones
La actuación ética del abogado en Cuba como limitante al secreto profesional ante el lavado de activos
Una introducción necesaria
El lavado de activos, razones que justifican su prevención y enfrentamiento
La inclusión del abogado como sujeto obligado a colaborar en la prevención del lavado de activos: ética profesional vs secreto profesional
La contratación de los servicios jurídicos en la ONBC como proceso expuesto a riesgos de lavado de activos. Desafíos y responsabilidades del abogado en su prevención y enfrentamiento
Conclusiones
La responsabilidad social de las organizaciones. Acotaciones para su implementación en la ONBC
1. La responsabilidad social en contexto
2. Principios de responsabilidad social y su integración a los procesos que desarrolla la ONBC
Rendición de cuentas
Transparencia
Comportamiento ético
Respeto a los intereses de las partes interesadas
Respeto al principio de legalidad
Respeto a la normativa internacional de comportamiento
Respeto a los derechos humanos
3. El alcance de la responsabilidad social y sus materias fundamentales: visión desde la ONBC
Gobernanza de la organización
Derechos humanos
Prácticas laborales
Medio ambiente
Prácticas justas de operación
Asuntos de consumidores
Participación activa y desarrollo de la comunidad
4. Acotaciones sobre el diseño de acciones o iniciativas de responsabilidad social y su financiamiento
Supervisión y progreso del desempeño de la responsabilidad social
Conclusiones
ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL
El fortalecimiento del derecho transnacional frente a la actuación de las Big Techs
Introducción
1. El impacto del derecho transnacional junto a las bigtechs
2-Del almacenamiento e intercambio de datos
3. El caso federal Trade Comission vs. Amazon
Consideraciones finales
El estado de indefensión: bases para su apreciación en el orden constitucional cubano
Introducción
Una necesaria mirada a los antecedentes históricos del tema
Criterios doctrinales y jurisprudenciales en torno a la definición de la indefensión, sus elementos y construcción jurídica
La relación del estado de indefensión con el debido proceso, los valores constitucionales y la tutela judicial efectiva
Breve panorama del estado de indefensión de las partes en constituciones y legislaciones procesales iberoamericanas
El estado de indefensión en la historia constitucional cubana
La vigente Constitución de la República del 2019: proyecciones, deficiencias y retos en torno al estado de indefensión
Hacia una propuesta de bases teóricas para el reconocimiento del estado de indefensión en el orden constitucional de Cuba
Conclusiones
Derecho a la libertad y habeas corpus. Perspectiva constitucional en sede de jurisdicción ordinaria
Introducción
1.-Habeas corpus y derecho a la libertad personal
2.-Delimitación conceptual del habeas corpus. Caracterización, tipologías, naturaleza y supuestos de aplicación
3.-El habeas corpus desde la normativa constitucional y procesal cubana
4.-Fundamentos teóricos para aplicar desde una perspectiva constitucional, el procedimiento especial de habeas corpus en sede de jurisdicción ordinaria ante el incumplimiento de las circunstancias que justifican la adopción y permanencia de la medida cautelar de prisión provisional
-Dimensión constitucional del derecho a la libertad y del habeas corpus como garantía
-La naturaleza jurídica del habeas corpus
-La pretensión de universalidad del habeas corpus
Conclusiones
La acción de cumplimiento: propuesta para su implementación en Cuba
Introducción
La acción de cumplimiento en su perspectiva histórica
Referentes doctrinales de la acción de cumplimiento
Referentes comparativos de la acción de cumplimiento
Presupuestos para la regulación de la acción de cumplimiento en Cuba
Conclusiones
El Silencio administrativo en Cuba como garantía de seguridad jurídica para los administrados. ¿Mito o realidad?
Introducción
1. Las funciones del Estado, la Administración Pública y la actuación administrativa
2. El carácter teleológico de la Administración Pública y su relación con el silencio administrativo como garantía del cumplimiento de finalidades públicas
3. Necesaria referencia a los actos tácitos, expresos y presuntos, como forma de manifestación de voluntad de la Administración Pública
4. Un acercamiento a la noción conceptual del Silencio Administrativo y sus diferentes variantes
Elementos esenciales que permitirían que el Silencio Administrativo se convierta en un instrumento práctico efectivo ante la Administración Pública
Conclusiones
Control judicial de las actuaciones materiales administrativas. Fórmula entre la objetividad y los principios rectores
Actuación material de la administración pública. En pos de un entendimiento
Tutela judicial efectiva. El control judicial de las actuaciones materiales de la administración entre realidades y proyectos
A modo de conclusiones
El silencio administrativo. Pautas para su eficacia en la solución de conflictos en el ámbito del procedimiento administrativo en Cuba
El silencio administrativo: aspectos teóricos generales para su ordenación jurídica
-Administración Pública y Estado de Derecho. Premisas para el análisis de la génesis y evolución histórica del silencio administrativo
-La noción de silencio administrativo
3. El régimen jurídico del silencio administrativo en el contexto patrio. Una valoración desde su eficacia en la solución de conflictos en ámbito del procedimiento administrativo en Cuba
Breves reflexiones acerca de las pautas constitucionales y su acercamiento al silencio administrativo en Cuba
4. Una valoración general del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico cubano y su relación con la obligación de responder de la Administración Pública
Necesidad de la eficacia del silencio administrativo en la solución de conflictos en el procedimiento administrativo en Cuba
Conclusiones
6. Recomendaciones
La entrada a la entrada de la vivienda: trabalenguas o apertura legislativa en el escenario administrativo. Breves ideas desde la práctica judicial. Acercamiento al artículo 12.1-d) de la Ley 142/2021, Del Proceso Administrativo
Primeros apuntes
Apuntes esenciales
-Tutela Judicial Efectiva y trascendencia constitucional
Actuaciones Materiales en clave de axiología jurídica
Apuntes finales
AGRARIO Y AMBIENTAL
El Bienestar Animal. Reconocimiento internacional. Su repercusión en el ordenamiento jurídico cubano
Introducción
Bienestar animal según la Organización Mundial de Sanidad Animal
Corrientes defensoras del bienestar animal
Críticas al bienestarismo
Marco Legal Internacional
Referentes en Latinoamérica
La protección animal en Cuba de cara a la Constitución: su repercusión en el Decreto-Ley No. 31/2021 de Bienestar Animal
Acciones que propone el Decreto-Ley 31/2021 para garantizar su aplicación práctica
Casos en los que se autoriza la aplicación de la eutanasia, el sacrificio de animales y las matanzas con fines profilácticos
¿Se encuentra prohibida la organización de peleas entre animales?
Infracciones contempladas dentro de la Ley y medidas que se aplican a quienes las cometen
Las mascotas en las familias actuales, más que compañeros, miembros de la familia
1. Compañía y Apoyo Emocional
2. Fomento de la Actividad y Vida Saludable
3. Enseñanzas de Responsabilidad y Empatía
4. Reducción de la Sensación de Soledad
5. Estímulo de la Socialización
6. Desarrollo de Vínculos Familiares
El abandono de los animales, omisión inexcusable de la Ley de Bienestar Animal cubana. Razones implícitas del problema
Viajar con mascotas desde Cuba
Crisis familiares vs Bienestar Animal. En caso de divorcio ¿quién se queda con la mascota? Repaso desde el actual Código de las Familias
Referente cercano, España
¿Qué pasa si los dueños de la mascota se separan?
La justicia decidirá en caso de no llegar a un acuerdo
Conclusiones
CIVIL Y FAMILIA
Una mirada a la regulación de los ajustes razonables en Cuba a la luz del Código Civil y la Instrucción No. 278. Pautas para su implementación desde la abogacía
1. En aras de construir un concepto
2. Ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica a la luz de la Instrucción No. 278 del CGTSP
3. El discernimiento como criterio diferenciador entre ajustes razonables y apoyos intensos con facultades de representación
4. Distinción necesaria entre ajustes razonables y ajustes de procedimiento
5. Papel del abogado como garantía del derecho a la defensa técnica de las PSD
La oposición al juicio de admisibilidad de la prueba en el proceso civil como herramienta del abogado para la garantía de la tutela judicial efectiva
Dimensión constitucional de la actividad probatoria
Derecho a la prueba a la luz del Código de Procesos. Función de la prueba
Derecho a la admisión de los medios de pruebas propuestos por las partes
El Control de Admisibilidad en el Código de Procesos
Exclusiones o limitantes al derecho de la prueba bajo el régimen del Código de Procesos
-Genéricas
-Específicas
-Admisión e inadmisión. Criterios y Procederes
Impugnación del juicio de admisibilidad como garantía a la tutela judicial efectiva. Fundamentos procesales
-Las pruebas anticipadas y el juicio de admisibilidad
-Las pruebas adicionales. Probabilidad de oposición a su admisión
- Las pruebas de oficio. Discusión de la decisión de su adopción
- El juicio de admisibilidad bajo el régimen de los Recursos
-Admisibilidad de la renuncia de la prueba admitida. Cuestionamiento o no por el contrario
Ideas finales
De la adversarialidad probatoria, a la prueba documental privada contradictoria
Introducción
1. Premisas conceptuales del Derecho a la prueba y del Derecho de Contradicción en la prueba en el derecho civil
2-Análisis doctrinal del principio de contradicción en el ámbito del Derecho Procesal y el debido proceso
3- El principio de contradicción como mecanismo de control de la prueba
Algunas expectativas probatorias superadas con vista a la recepción de este principio
La prueba de documentos y el documento privado
De la contradicción a su ejercicio: impugnación de documentos
Oportunidad procesal y plazos
Especial mirada a la mensajería WhatsApp
A modo de cierre
Las medidas cautelares y las autosatisfactivas en la provisión de apoyos y salvaguardias: garantías para la protección a las personas en situación de discapacidad
Introducción
1. Las personas en situación de discapacidad y el ejercicio de sus derechos
2. Constitucionalización del Derecho de las Familias
3. El Código de las Familias y un “nuevo” Derecho de personas
4. Apoyos, salvaguardias y ajustes razonables
5. Pautas procedimentales y urgencia de protección
-Singularidades cautelares en clave de personas y familias
-Tratamiento en el Código de Procesos
-Recepción de las medidas autosatisfactivas
-Otras modalidades de tutelas de urgencia
A modo de cierre
Jurisdicción Voluntaria y filiación socioafectiva
La Filiación socioafectiva. Naturaleza jurídica: regulación normativa
Jurisdicción voluntaria vs Proceso Ordinario frente al reconocimiento de la filiación socioafectiva
A modo de conclusión
Recomendación
La violencia familiar en el ordenamiento jurídico actual. Avances y Retos
-Clasificaciones de la violencia familiar
La violencia familiar en el Derecho Comparado
El ordenamiento jurídico cubano en relación con la violencia familiar
Una interrogante a responder: ¿Cómo se interpretan y aplican las normas jurídicas referidas a la violencia familiar?
Conclusión
La violencia familiar: sus consecuencias jurídicas para el Derecho de Familia
A modo de Introducción
Nociones generales sobre la violencia familiar
Principales manifestaciones de la violencia familiar
La responsabilidad por daño moral derivado de la violencia en el ámbito familiar. Su impacto a raíz de la reforma legislativa cubana
Nociones generales de la responsabilidad por daño moral
Constitución, debido proceso y la reforma legislativa en Cuba. Su impacto en el tratamiento a la violencia familiar y la responsabilidad por daño moral
A modo de conclusión
DERECHO AL TRABAJO
Acceso al empleo y retención del capital humano en las empresas estatales. ¿Limitan las relaciones laborales la incursión de los nuevos actores del modelo económico cubano?
A modo de presentación
Acceso al empleo-Permanencia de los Recursos Humanos-competitividad sector estatal/nuevos actores económicos
Salario emocional. Estrategia de uso internacional ante la fluctuación laboral
Perfeccionamiento del diseño laboral en el sector estatal
Reflexiones finales
Conflictos de índole laboral de los socios de Cooperativas no Agropecuarias. Consideraciones doctrinales, normativas y jurisprudenciales para su adecuada solución
Notas introductorias sobre las Cooperativas No Agropecuarias en Cuba. Régimen legal
Naturaleza jurídica del estatus de los socios cooperativistas. Análisis entre lo societario y lo laboral
-La cooperativa como negocio societario Elementos definitorios. Pluralidad de sujetos. Puesta en común de aportaciones. Ánimo de lucro
Las Cooperativas No Agropecuarias ¿Sociedad civil o mercantil?
-La inserción de la prestación de trabajo en las Cooperativas No Agropecuarias
Naturaleza jurídica de la prestación de trabajo por los socios cooperativistas y su contradicción con las notas características de la relación jurídica laboral
La ajenidad
La dependencia
La retribución
La solución de conflictos de socios cooperativistas a la luz del Decreto Ley 47 y del Código de Procesos
La interpretación de la jurisprudencia en la solución de conflictos entre socios cooperativistas. La instrucción 255 del Tribunal Supremo Popular
Conclusiones
El Acoso laboral. Una violación de los derechos en el trabajo: tratamiento en la legislación cubana
Introducción
Acoso laboral. Breve reseña histórica
Definición
Fases
Formas o tipologías que puede adoptar el acoso laboral según los sujetos (la persona acosadora y la victima) que se vean involucrados
Principales ejemplos de conductas, situaciones, manifestaciones de maltrato o acoso laboral
Elementos configuradores del acoso laboral
Recursos Legales para abordar el acoso laboral
Aspectos Técnico Jurídicos a tener en cuenta en procesos por acoso laboral o mobbing
Tratamiento del acoso laboral en el sector público y en el sector privado
Tratamiento Jurídico ante conductas de acoso laboral en la sociedad cubana
Conclusiones
Recomendaciones
Mirada actual sobre la implementación del protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral
Introducción
Reglamentos disciplinarios internos de las entidades. Estatutos de las Formas de Gestión no Estatal
Del protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral
Conclusiones
La Eficaz Protección de los Derechos fundamentales del Trabajo y su prevención en el Decreto 96 de 2023, Protocolo de Actuación ante Situaciones de Discriminación, Violencia y Acoso dentro del Ámbito Laboral
¿Cuáles son los sujetos a los que va destinado este Protocolo?
¿Cuál es el espacio en que los trabajadores quedan protegidos?
¿Qué obligaciones se le reconocen al empleador?
¿Cómo podrán accionar las víctimas de discriminación, violencia y acoso laboral?
¿Qué obligaciones surgen para los empleadores después de recibir denuncias por parte de los trabajadores?
Ajustes razonables: una apuesta por la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad en Cuba
1. Breve acercamiento a los orígenes de los ajustes razonables
Ubicación de discapacidad en Cuba.
2. Elementos constitutivos de los ajustes razonables
3. Fundamentos constitucionales y legales de los ajustes razonables en materia laboral en Cuba
4. Pautas para la implementación de los ajustes razonables extrajudiciales en materia laboral
4.1. Procedimiento previo para la realización del ajuste razonable extrajudicial
4.2. ¿Qué debe contener la solicitud de ajustes razonables?
4.3 ¿Qué debe hacer el empleador al recibir la solicitud?
Ideas conclusivas
ECONÓMICO Y MERCANTIL
El arbitraje como un método alternativo de solución deconflictos internos. Importancia, regulación y perspectivas en Cuba
Introducción
Fundamentos doctrinales del arbitraje como método alternativo de solución de conflictos
-Antecedentes de la resolución de conflictos
-Definición, características y tipos de arbitraje. Elementos a favor y en contra
-Tipos de Arbitraje
-Características
Criterios positivos entorno al arbitraje como mecanismo idóneo para proteger de forma efectiva los derechos de los justiciables
Criterios que consideran al arbitraje incapaz de una adecuada protección de los derechos de los justiciables.
Evolución y perspectivas del arbitraje en cuba
El arbitraje doméstico como alternativa esencial en un nuevo contexto económico y constitucional
Acercamiento a los procesos judiciales en Cuba y la pertinencia del arbitraje como método alternativo de solución de conflictos
Conclusiones
El minijuicio: Una opción para la gestión y solución de conflictos en sede de contratación mercantil para las micro, pequeñas y medianas empresas en Cuba
Introducción
1. Las micro, pequeñas y medianas empresas. Particularidades teóricas
2. Breve acercamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas en Cuba: aspectos doctrinales y legislativos
2.1-Conflictos que pueden suscitarse en torno al funcionamiento de las MIPYMES
3. El minijuicio como método alterno de solución de conflictos. Apuntes generales
4. El minijuicio. Una opción para la gestión y solución de conflictos en sede de contratación mercantil para las MIPYMES en Cuba
A modo de conclusión
La Empresa estatal socialista como sujeto principal de la economía cubana. Valoración de su marco jurídico. El problema de la forma
Introducción
Fundamentos de la Empresa Pública. Marco teórico conceptual de la Empresa Pública y su relación con los modelos económicos actuales
Derecho comparado sobre la empresa pública y su marco regulador en el mundo actual
Fundamentos de la Empresa Estatal y su regulación en el ordenamiento jurídico cubano. La Empresa Estatal Cubana
La delimitación clara del patrimonio estatal del empresarial y el problema de la responsabilidad limitada societaria
Una mayor flexibilidad para los llamados “encadenamientos productivos”
La posibilidad de usar el usufructo de acciones y participaciones como mecanismo liberador de las fuerzas productivas
Conclusiones
El desarrollo territorial, una visión constitucional y de relaciones mercantiles
Algunas concepciones sobre desarrollo territorial
El desarrollo territorial, la norma constitucional y las relaciones contractuales
Los proyectos de desarrollo y su perfeccionamiento en las relaciones mercantiles
PENAL
Incorporación de testimonios brindados en juicios anulados, para efectos de credibilidad
Introducción
Psicología del testimonio y la memoria
¿Cómo ha resuelto Costa Rica lo planteado?
Constitucionalización de la prueba: ¿Condición de garantía del proceso penal?A propósito de la reforma legislativa en Cuba
Introducción
1-Sustento constitucional del derecho a la prueba. Su instrumentación jurídico internacional
-El derecho fundamental a la prueba en el proceso penal. Conceptualización
2-La reforma constitucional y procesal penal en Cuba de 2019 a 2021
-El artículo 99 del texto constitucional y la Ley No. 153 de 2022 del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales: ¿Artilugio de protección del derecho a la prueba?
-Expresiones del derecho a la prueba y su control por el imputado en la fase preparatoria del proceso penal cubano. El pulso de su aplicación hasta la actualidad
Conclusiones
Debido Proceso, sobre la representación letrada desde inicios del proceso penal cubano, como cumplimiento de una garantía constitucional
Introducción
La representación letrada como elemento medular del Derecho a la defensa. Apuntes teóricos
Modalidades de ejercicio del Derecho a La Defensa. La defensa técnica
Salvaguardias especiales en asuntos penales. Derecho a la asistencia letrada para la defensa penal
Debido Proceso y la representación letrada en el Proceso Penal. Tutela Judicial efectiva
¿Qué es el Debido Proceso?
¿Qué es la Tutela Judicial Efectiva?
La representación letrada a inicios del proceso a la luz de estudios comparados
El Derecho a la defensa, su visión en Costa Rica
El derecho a la defensa, su visión en Argentina
El derecho a la defensa, su visión en Ecuador
El derecho a la defensa, su visión en Alemania
El derecho a la defensa, su visión en España
El derecho a la defensa y su visión en el Código procesal penal modelo para Iberoamérica
La asistencia letrada desde el inicio del proceso penal cubano, desde el prisma de la Constitución del 2019
¿Qué lograríamos como Estado, como pueblo, como abogacía y como organización con esta modificación?
Conclusiones
El habeas corpus en Cuba a partir de la promulgación de la Constitución de 2019 y de la nueva Ley del Proceso Penal
Introducción
Algunos fundamentos teórico-doctrinales del habeas corpus como institución jurídica
Regulación legal del habeas corpus en cuba.Marco regulatorio actual
Comportamiento del habeas corpus en la práctica judicial de villa clara
-Caso 1
-Caso 2
-Caso 3
-Caso 4
Conclusiones
La Víctima en el Proceso Penal Cubano. Experiencias y retos en su representación
Introducción
1- Necesarias definiciones
2- Análisis de la proyección de la víctima en la norma procesal vigente. De la expectativa a la realidad
3-Análisis de los momentos de intervención de la víctima en las diferentes fases del proceso
-Actuación de la víctima durante la fase preparatoria
-Fase intermedia
-Fase de juicio Oral
4-Experiencias de la aplicación de la norma procesal. Estudio de casos
Conclusiones
Las nulidades procesales: una visión desde el ejercicio de la abogacía en el ámbito penal
Introducción
La nulidad en el sistema procesal penal cubano
Desigualdad entre las partes. La garantía de las garantías
El debido proceso como garantía del imputado. Principio de legalidad procesal
Actos nulos y anulables. Requisitos
Las nulidades procesales y sus efectos. El principio de conservación de los actos
Conclusiones
La intervención del abogado en la ejecución de sanciones penales, una deuda social
-Aspectos teóricos. Conceptualización de la sanción
-Función y Fines de la sanción
-La Ejecución de la Sanción en el Ordenamiento Cubano
Valoraciones sobre la Ley 152 de Ejecución Penal de 15 de mayo de 2022
-La participación del abogado en la ejecución de sentencias del proceso penal
-Potencialidades y desafíos de intervención del abogado en la ejecución de sanciones penales
-Causas que influyen en la escasa intervención del abogado en la ejecución de sanciones penales
Conclusiones
Justicia restaurativa y menores en conflicto con la ley penal: fórmula alternativa para la solución de controversias en Cuba
Introducción
1. La justicia restaurativa: generalidades
2. Justicia restaurativa y menores en conflicto con la ley penal
3. Los menores en conflicto con la ley penal en Cuba: presente y futuro
4. La justicia restaurativa en Cuba y los menores en conflicto con la ley penal: fórmula alternativa para la solución de controversias
A modo de conclusión
Puntos de conexión entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo. Los elementos del tipo de delito de desobediencia como causal de dicha conexión
Introducción
La peligrosidad del sujeto, definiciones
Particularidades de la peligrosidad del sujeto en el Código Penal cubano de 1987
Los efectos penales derivados de la peligrosidad del sujeto
Constitución de la República de Cuba de 2019
Principio de Lesividad
Ley del Proceso Penal del 2021
Ley 151 del 2022. Código Penal Cubano
Conclusiones
Recomendaciones
Una mirada al delito de negociaciones ilícitas en el sector no estatal, desde la defensa penal eficaz
Introducción
La defensa penal efectiva como garantía del debido proceso
La actividad probatoria eficiente, la argumentación jurídica y el conocimiento técnico
1. Negociaciones ilícitas en el sector estatal
-Derecho comparado
-Negociaciones ilícitas en el sector no estatal
Algunas cuestiones técnicas imprescindibles para la preparación eficiente de la defensa en los casos de negociaciones ilícitas en el sector no estatal
Conclusiones
El colaborador Eficaz, valoraciones sobre su implementación a partir de una sentencia
Introducción
El colaborador eficaz en el derecho comparado
El colaborador eficaz en la norma cubana
Análisis del Proceso penal que se formó en la Causa 212-2024, de la Sala de los delitos contra la seguridad del Estado, en función de lo Penal de La Habana
Conclusiones
La inteligencia artificial y la deshumanización: algunos retos para los derechos humanos y el respeto por la humanidad en los conflictos armados
Introducción
1. La regulación internacional de la IA y su impacto en los derechos humanos
-Privacidad y protección de datos personales
-Igualdad y no discriminación
-Otros derechos: libertad de expresión, juicio justo y vida
3. El uso de la IA en conflictos armados y la aplicación del DIH
-La IA y el armamento autónomo
-Retos jurídicos I: análisis del principio de distinción, proporcionalidad y responsabilidad en DIH
-El principio de distinción
-El principio de proporcionalidad
-Retos jurídicos II: límites y regulación de nuevas armas
-Prohibiciones y restricciones específicas sobre ciertas armas
-Artículo 36 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra
-La Cláusula Martens
Retos jurídicos III: la atribución de la responsabilidad
-La responsabilidad internacional del Estado y del individuo
-Perspectivas para la regulación y propuestas de solución
Reflexiones finales y conclusión
Cynthia Tamara Castro [email protected]
Argentina
El ser humano, puede actuar decidiendo por la satisfacción del instinto (sistema reptílico) o en favor de los principios morales. Los principios son los fundamentos del derecho que protegen y garantizan al ser humano en su dignidad y en su ser como tal.
Los avances científicos dan cuenta de la conexión que existe entre el funcionamiento cerebral y el actuar ético, ambos se presumían desconectados entre sí. Sin embargo, los análisis cerebrales se concretan eficazmente por procesos que abarcan la información por medio de las redes de circuitos cerebrales. Esto ha llevado a analizar a los neurocientíficos desde una visión holística el comportamiento razón-emoción, con ello, el actuar ético.
Entonces, ¿por qué importa el accionar ético para defender los Derechos Humanos?
En la actual era de la neurociencia, mantener una posición cognitivista-responsable, puede ser el punto de convergencia para seguir abordando los asuntos éticos y jurídicos. El ámbito de protección ha sido el común denominador en las civilizaciones para garantizar la estabilidad, prosperidad y convivencia. En consecuencia, para mejorar o modificar la calidad de vida, por ejemplo, de un individuo o la igualdad y equidad en una sociedad, se deben estudiar de manera interdisciplinaria y legal para intervenir en los diferentes escenarios que se examinen, principalmente en los biológicos o cerebrales.
La neuroética, desde su origen, pretende defender los Derechos Humanos, porque reconoce la existencia del ser humano como persona dotada, inclusive, del pensamiento reflexivo, del pensar sobre sí mismo o los aspectos que le rodean, posteriormente, con las neuro-tecnologías de punta, ha surgido un nombrado subcampo “neuro-derecho”.
La Neuroética impulsa entender por qué proteger los derechos más esenciales de todos, promoviendo la justicia que contrarresta las desigualdades (bueno vs malo). Los seres humanos en nuestro comportamiento social y moral, tenemos bases genéticas y también, arrastramos en la evolución, condicionantes.
Uno de los pilares de los Derechos Humanos es la protección de la autonomía individual. El ejercicio de la libertad cognitiva-emocional es el puntapié para decidir desde la red moral del cerebro. La correspondencia cerebral de los actos que impregna éticamente a las personas, se haya en los flujos cerebrales. Si hablamos de actos libres, ¿qué sucede con aquellas imposiciones que debemos acatar porque nos preceden? ¿somos libres realmente? Aunque, libremente estamos conformados para elaborar creencias porque el cerebro precisa creer, y elaboramos todo tipo de creencias en base a nuestra historia, nuestro entorno, nuestra religión, etc., el creer impulsa al cerebro mamífero evolucionado en la creación de las estructuras neuronales y procesos bioquímicos a, asegurar la supervivencia propia en primera instancia, y posteriormente, para quienes los rodean, desde el núcleo íntimo hasta expandirse a la comunidad en la que viven.
“El cerebro aprende todo lo que el individuo repite y realiza de forma consciente, por lo tanto, se adapta con tal de protegerse, de asegurar la subsistencia del individuo. Con los estímulos correctos, la conciencia es capaz de aprender o desarrollar mecanismos para mejorar sus percepciones, habilidades y tornarlas en favorables para el crecimiento propio y el de sus semejantes”.1
1Dra. Castro, Cynthia:Corrupción, Ed. Misión,Best Selleren Amazon, 2022, p. 77.
La neurología y la neurocirugía despiertan siempre el interés de la ética. Si la neurociencia comprende todo lo que estudia sobre el cerebro, la neuroética es la disciplina que se ocupa de reflexionar sobre la conducta cerebral, la relación entre mente y cerebro, el origen cerebral de la conciencia, la identidad cerebral, la imagen del hombre en la sociedad, y cuestiones relativas a la ética, bioética, derechos humanos, acceso al cerebro, cambio cerebral de la persona, responsabilidad y otros tópicos. Diversos postulados, posturas, opiniones o paradojas ético-legales o bioéticas brindan el espacio para la necesidad de una concurrencia multidisciplinaria para un análisis claro, objetivo y trascendente que permita aportar los adecuados elementos de rigor científico.
Por lo tanto, se define la neuroética como una disciplina que estudia los valores, preceptos, situaciones, decisiones con consecuencias morales o bioéticas a la luz de los avances de las neurociencias, en especial y selectivamente del cerebro, y de las relaciones de la personalidad y la conciencia. Al explicar el fenómeno del consciente, y en el caso especial de la conciencia personal, como un elemento fenoménico emergente del cerebro en su evolución filogenética y ontogénica, llegamos a recoger un axioma fundamental para la neuroética: el cerebro es la base material de la conciencia psíquica, y, por tanto, al estudiar la naturaleza de unos procesos y funciones, estamos estudiando la de los otros.
El término “Derechos Humanos” refiere a una serie de prerrogativas inherentes al ser humano, con base en su naturaleza, que pertenecen a su ser o a su persona, de las cuales ningún miembro de la especie humana puede ser privado legítimamente ni enajenar a favor de otro.
La Declaración Universal de Derechos Humanos2 reconoce las principales, diversas y difundidas denominaciones de tales derechos con la taxonomía de los derechos políticos, económicos, sociales, a la educación, a la libertad, a la propiedad, entre otros, garantizados a todos los seres humanos. La dignidad humana y los Derechos Humanos están profundamente entrelazados; se considera que la dignidad que lleva al reconocimiento de los Derechos Humanos invita a que no se les reduzca a herramientas para defender intereses o a algo instrumental, sino a fundamentarse en la dignidad de los seres humanos. Esto implica la responsabilidad de proteger, promover y garantizar los Derechos Humanos para no defraudar la dignidad y ser infieles a la confianza que se deposita en la comunidad política de dignificar profundamente, cuidando y defendiendo nuestra vulnerabilidad. Los Derechos Humanos representan el conjunto de bienes que le corresponde a la persona humana, porque le corresponde sin mediación de norma o reconocimiento, es a priori. La creación y fundamentación de los Derechos Humanos es altamente moral, sus garantías son altamente éticas.
2LaDeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Paris, el 10 de diciembre de 1948.www.un.org
Los Derechos Humanos corresponden a los derechos fundamentales especiales en tanto considerados como fundamentales. Son ejercidos por el ciudadano en la sociedad estructurada sobre la base de unas normas o reglas que son resultado de un procedimiento histórico, cultural y trascendental considerado como “conciliación” de los diversos absolutos, mientras que los Derechos Humanos son la directa manifestación inmediata de unos principios fundamentales que, eterna e intrínsecamente, concurren inseparable y solidariamente en el ser personal. Estos derechos están basados en la dignidad del ser humano, que los hace independientes y superiores a toda norma o régimen jurídico positivo.
Fundamentalmente, las funciones cerebrales implicadas en la ética son las cognitivas, aquellas que hacen posible el conocimiento de las situaciones: las afectivas y emocionales, responsables de las reacciones afectivas y los sentimientos que ellas suscitan y las funciones ejecutivas, encargadas de programar y poner en marcha las respuestas. La movilización de esos tres tipos de reacciones se produce por considerar que hay cualidades morales en ellas. Las funciones de las que se compone este sistema, que se encuentra localizado en el sector cerebral de la región prefrontal y límbica, está dando lugar a un amplio territorio de estudio.
Así como las funciones intelectuales y de conciencia necesitan un sustrato anatómico localizado en el sector de los hemisferios cerebrales, la atención y la memoria a través del sistema reticular actúan, las capacidades emocionales y volitivas están radicadas en gran parte en la corteza prefrontal y en el sistema límbico.
El término “neuroética” para designar a la misma disciplina científica, surgió a raíz de los activos debates suscitados entre el derecho, consciente del papel jugado por las neurociencias en la toma de decisiones judiciales y, por otro lado, el papel “paternalista” de las mismas. En concreto, en el verano de 2002, tuvo lugar en San Francisco el I Congreso Internacional de Neuroética, donde se constituyó la Asociación Internacional de Neurociencias y Derecho bajo el lema de “Una mentalidad ética para una sociedad saludable”. Dicho congreso tuvo una clara influencia en el seno de la Sociedad Americana para Investigaciones Neurocientíficas.
La neuroética, planteada como disciplina renovadora que pretende instaurar un diálogo interdisciplinar con otras ciencias sociales y con una propuesta teórica que consiste en comprender el “alma” por medio de la ciencia, sienta sus bases en cómo se han interpretado los acontecimientos históricos relacionados con el cerebro y su significado para las civilizaciones.
La filosofía de la ética propone un enfoque que se da en función a tres perspectivas: lo ético que nos distingue; lo neurológico, la base orgánica que facilita esta aptitud y el saber filosófico que proporciona las pautas para una adecuada interpretación del fundamento y de las vicisitudes graves de esa disposición humana.
Observemos los enfoques clásicos de la ética. Por un lado, el utilitarismo que implica el principio que el actuar debe estar guiado y motivado en favor y cabalmente del resto de las personas, por el otro, la que apunta a los deberes morales y obligaciones especialmente, aquellos deberes que están relacionados al ejercicio de la profesión.
Los juicios de valor, (bueno-malo), se gestan en la red moral del cerebro por lo que es acertado ratificar que esto es propio del ser humano que evoluciona, biológica y culturalmente. Por lo tanto, la disyuntiva de decidir obrar bien o no y, ser moralmente aceptable o no, implica a los fines de la defensa de los Derechos Humanos, una decisión ética, decisión, que nace en los circuitos cerebrales.
Con el hallazgo de las neuronas espejo, ubicadas principalmente en el lóbulo frontal (área de Broca) y el lóbulo parietal inferior; se descubrió que se activan cuando un individuoempatizacon una acción realizada por otro individuo,imitándolaosintiéndola, porque integra en sus sinapsis neuronales, la atribución-percepción de las intenciones y emociones de los demás.
Somos seres sociales y la interacción con el otro comprendiendo las intenciones y emociones, son significativas para nuestra existencia. Esta disposición neuronal no siempre está en relación al equilibrio que debería existir.
Las neuronas espejos, las neuronas de la empatía, ocupan el lóbulo parietal superior e inferior y opérculo frontal. La base empírica del conocimiento, de la práctica moral y normativa corresponde a un sistema que se deduce de los últimos descubrimientos en torno a las neuronas espejo.
El descubrimiento de las neuronas espejo, aporta una innovadora perspectiva sobre la naturaleza de los procesos compartidos intersubjetivamente y sugiere una posible base biológica para superar las fronteras cerebrales entre agentes. Aunque la hipótesis neurocientífica de las neuronas espejo se formuló inicialmente a partir de un descubrimiento meramente funcional, posteriormente se ha convertido en una base explicativa plausible de distintas habilidades sociales.
Los estudios neurocientíficos afirman que el incremento o la disminución de la actividad neurofisiológica de las neuronas espejo, influyen en el grado de ética-morral de nuestra conducta hacia el otro.
Como analizamos ut supra, se considera a la ética como el conjunto de las teorías y de las reglas destinadas a guiar la conducta de las personas y de las sociedades humanas. El objetivo de la ética, desde una mirada dogmática, es la realización de un acto moral, es decir, un acto que, para ser valorado positivamente, debe ser realizado libre y conscientemente, elegido en plena libertad y realizado en un contexto de responsabilidad. La conducta humana puede ser especialmente valorada en la medida en que se adecúa a las distintas dimensiones de convivialidad propias del ser humano, tales como, la coexistencia con el ecosistema, la subsistencia consigo mismo, especialmente en lo referente a sus funciones corporales, su facultad de vivir con otros en comunidad familiar y social.
Recientemente, a nivel mundial, se ha reflejado con más notoriedad la importancia que tiene el respeto por los Derechos Humanos, fundamentado en base a los cinco principios principales, a saber, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. En torno a estas consideraciones, es dable preguntarse si estas afirmaciones son sólo verdaderas, o bien han respetado el marco normativo ético que se encuentra en esta base y que ha ido generándose a través del tiempo, con decisiones conscientes sin olvidar, claro está, que la toma de decisiones éticas son producto de sinapsis neuronales que se activan por la decisión, seamos conscientes o no del resultado de ello.
El activismo ciudadano es impulsado por el descontento moral, por el actuar anti-ético vinculado a la vulneración de uno o varios derechos humanos. Existe una posición ética que asume el juicio moral, sobre la vulneración de los derechos humanos en contextos concretos y propone cambios para superar esta situación. La neuroética al ser integradora y transdisciplinar, crítica a las posiciones reduccionistas, porque defiende la concepción unitaria del ser humano. Atender y promover los derechos humanos y la ética que los sustenta supone considerar el todo y no fragmentarlo, así se tiene en cuenta la compleja realidad de la persona y el contexto social, psicológico, emocional, biológico y físico de los seres humanos.
La neuroética nos proporciona los elementos científicos y filosóficos para desmontar los problemas éticos, pero no para solucionarlos.
Nos debemos interrogar si efectivamente estamos contribuyendo como individuos a la defensa colectiva de los Derechos Humanos. Para reflexionar sobre ese cometido, deberíamos definir primero qué es lo colectivo, igual que lo hicimos con el concepto de subjetividad. Con la colectividad aludimos a un conjunto de entidades que operan de manera colegiada, en el sentido de manera coordinada para cumplir objetivos comunes, pero que no comparten el mismo sistema nervioso, cada componente es un ente autónomo. Buscamos en la colectividad lo que producen los componentes, no alude a propiedades intrínsecas de la entidad, así en el orden biológico, las colectividades son sistemas de sistemas, redes de interacciones para cumplir funciones específicas, como lo es también en lo social.
El principio de cambio, según la teoría de sistemas, debe buscarse en el interior y constituir la dinámica de lo colectivo, pues las transformaciones en la red surgen de la interacción entre los componentes, asimismo estas colectividades se autorregulan y son auto organizadas.
De aquí se puede colegir que los procesos de cambio no son dirigentes ni planificables, debido a que surgen del encuentro entre los distintos miembros del colectivo, con su diversidad, autonomía y operación dispersa. Aludiendo al campo de la responsabilidad ética, nos remitiremos a una doble función: se menciona como resultado de la obra o una acción de un ente, o como encargado de ser el intérprete o valedero deun concepto jurídico o profesional en el ámbito del derecho oen el de las ciencias del espíritu o del intelecto. Desde el ámbito de la inclinaciónphilanthropos, sugiere también el campo de lucha o enfrentamiento, en este sentido, no resulta difícil encontrar entre las definiciones de responsabilidad, el papel de aquel encargado de responder a los retos o confrontaciones que se pudieran derivar del hecho de que, al distinguir del terreno intermediario, se ha optado por ganar para lo superior mediante un esfuerzo que trasluce la forma de la elección ética.
Parece plausible la poca tendencia de las personas (peor aún y en muchos casos, de los profesionales del derecho) a realizar los mínimos actos morales, una pereza de la rectitud moral del sujeto que le hace derrotista y acomodaticio, violando y padeciendo casi todo y la adopción de pautas que inclinan más a realizar el mal, que parece promover la normal aceptación de la falsa opción contraria de no realizar el bien, pervirtiendoasí lamás exigente potencialidad natural del “hacer de la persona” en “hacer el bien”. Además, no hay que identificar a la persona moral autónoma y libre con el egoísmo individualista y aislacionista. De ahíel reconocimiento de otros sistemas morales, creadores de personas corresponsables de la vida social y de la dimensión polifórmica de la moral.
El ser humano no puede cumplir consigo mismo si no contribuye a realizar a los demás, además, acompaña instrumentalmente al ser humano en el cumplimiento de su naturaleza biológica y antropológica. Por esto, se condena el totalitarismo, la violencia, la explotación de las mayorías por las minorías y la alienación del hombre por efecto de su medio. Aquí la neuroética contribuiría en la medida en que permite conocer mejor lo humano y facilitar elementos para una toma de conciencia humana de lo humano y el juicio y planteamiento de perspectivas más radicalmente cristianas.
Inmersos en el actual contexto globalizado, a pesar que se van construyendo sistemas democráticos básicamente alrededor de un triángulo político (participativo, representativo y solidario), es fundamental abordar de forma crítica la importancia de la implantación progresiva de estrategias políticas de co-socialización de los poderes, que contribuyan a la promoción de formas de democracia basadas en la búsqueda de la paz y el equilibrio, no solamente simbólico, entre la libertad y la justicia social.
Si reparamos en el concepto de responsabilidad, adquiere un sentido más relevante y profundo, en el marco de una ética relacional, de bienestar y de autonomía, propio de la actual cosmovisión personalista. La noción de responsabilidad se vincula con el concepto de poder, ya que no hay poder sin responsabilidad. El poder humano se ejerce en toda actividad espontánea, en toda vida inteligente, y por ello, en el fondo de toda la actividad humana. La acción habla de la misma raíz personal del ser que es en virtud de potencia y pide que siempre y en ese orden, sea determinada por la adecuada razón. Es así que, asumiendo la persona y la colectividad, que como individuos pertenecemos a un determinado sector cerebral y poseemos unos niveles de consciencia. No solo es imprescindible tomar conciencia de la importancia del razonamiento ético que debemos tener presente, también es ineludible tener en cuenta las múltiples dimensiones como seres libres, éticos o responsables que se derivan del uso de nuestro pensamiento racional.
Intentemos construir un puente desde la neurociencia al terreno de la ética, toda vez que dicha expectativa ha sido impuesta por las potencias imperiales-democráticas que han fetichizado el cerebro, siempre en su propio beneficio.
El análisis de la manipulación simbólica, cualquiera sea su soporte material, ya que el gran desafío de la neuroética es, en el ámbito del discurso oral, conservar las cuestiones éticas a disputar de política en sentido amplio. Al debatir la importancia de la explicitación, pese a advertir la potencial manipulación jurídica, comprenderemos (asumiendo y radicalizando la distinción entre decisión y acción introducida por el modelo aristotélico-tomista de la prudencia), cuánto y a quién puede tocarnos sembrar en relación al cerebro y sus territorios ajenos.
A través de la neuroética, el campo científico podrá tener la responsabilidad de socializar al público con el fin de incrementar la reflexión, sobre cuál ha de ser el desarrollo de la ciencia que más se adapte a las auténticas necesidades de las personas. La historia nos ha mostrado que en función de los distintos contextos históricos, se ha mirado hacia otro lado con relación a lo que más tarde, a la luz del tiempo, se demostrará como injusto e inhumano.
Una peculiaridad ética del ser humano es que cuenta con moral personal, con la que se responsabiliza de sus actos. Cuando denunciamos a un gobierno tiránico, obviamente condenamos a los que lo ejercen, pero no solo a ellos, igualmente juzgamos a los ciudadanos del pueblo, porque el ejercicio del poder en el estado depende del pueblo y hasta qué punto este gobierno abusador ha sido escogido o, incluso, se mantiene en el poder con apoyo pasivo de una mayoría ciudadana. Hoy en día, contamos con una cultura basada en los principios de eficacia y consecuencialismo, condenando injusticias puntuales, que también constituyen a los fines del presente, una decisión consciente que se genera por funciones cerebrales, puede ser esta por ética o no.
La Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, afirma: “Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido a nadie”’ y que “La ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más allá de lo que la ley le instituye”. El respeto a los Derechos Humanos forma parte de una toma de decisiones políticas, cuya implementación es universal, o al menos debería serlo.
La ética, como el conjunto de principios y reglas que orientan, limitan o regulan las distintas actividades de los seres humanos, se convierte en un biotipo para la defensa de los derechos humanos, por cuyo cumplimiento y respeto debe velar. En consecuencia, ateniéndome a la definición del origen etimológico de las palabras, comparto que en todos los casos en los que se realiza interpretación de las conductas y de los acontecimientos, y en la valoración de los valores que trascienden al propio individuo, tanto desde la perspectiva por responsabilidad del sector consciente, hay una valoración (bueno-malo) estimulado por actos repetitivos que estimulan un efectivo ejercicio ético, es decir, se elige en la protección de los Derechos Humanos o, se elige violarlos.
La conciencia o responsabilidad de los hechos ejecutados o, que aún estamos por realizar, activa la corteza prefrontal como coordinadora y controladora de la actividad cortical y, por tanto, también supervisa la actividad del sistema límbico y, una vez desencadenada la responsabilidad, hace patentes los factores de los que arranca semejante responsabilidad que explican su origen asumible e indelegable.
“La conciencia es la que determina en cada persona si su conducta moral es valiosa o no, y es posible entrenarla, cual músculo. Para ello, requiere educación cerebral e interrelaciones neuronales específicas [...]. Cada toma de conciencia motiva el cambio y es el comienzo de un camino más humanista en el cual la dignidad humana es el principal valor y está orientada al desarrollo personal y a la transformación social. La conciencia es el espejo que refleja nuestras acciones. Los espejos reflejan lo que aparece, sin juicios de valor, sea el reflejo bueno o malo, hermoso o feo. La existencia de la conciencia se muestra ante cada individuo de la forma en la que es. Es un eco del propio ser. Es así como la conciencia se convierte en un imperativo categórico de esperanza de supervivencia dela vida humana. Podemos afirmar que el estudio científicode la conciencia a través de las neurociencias, no elimina los valores humanistas, más bien los refuerza, ya que las neuronas pueden tener fuerza causal. Es la causa de vida y el propósito de la misma que define las elecciones de conciencia a las que nos aferramos en este despertar”.3
3Dra. Castro, Cynthia:Corrupción, Ed. Misión,Best Selleren Amazon, 2022, pp. 79-80.
En este artículo hemos establecido que, desde el punto de vista cerebral, el modo más plausible de entender la responsabilidad libre y plenamente asumida, radica en la adquisición de los programas de conducta que hacen posible que sean los procesos cerebrales responsables de nuestro comportamiento.
Violar los derechos humanos es una decisión y esta decisión es el resultado del entrenamiento de la conciencia, de cómo utilizamos nuestro cerebro, en favor o en contra de la humanidad.
Por todo esto, el enfoque ético en defensa de los Derechos Humanos se antoja justificado desde un escenario cerebral, en el que el ser humano parece ser, al menos potencialmente, un ser de libertad y de responsabilidad. A la luz de los argumentos debatidos, es necesario reconocer el ejercicio de lo ético, el nombre de la estructura neuronal que orienta hacia un protocolo de conducta que rivaliza con las respuestas automatizadas. Tal vez sea un punto de inflexión a tener en cuenta por todas las personas implicadas en la defensa y la promoción de los derechos humanos, desde simples ciudadanos a profesionales, desde los políticos a las organizaciones no gubernamentales, teniendo en cuenta la importancia que pueden tener la valoración de los conceptos de conducta “psíquica”, “ética” y “jurídica”, y los conceptos neuronales e informáticos.
Constituye una base esencial a la hora de articular los argumentos sobre los que los defensores de los derechos humanos quieran fundamentar sus reclamaciones. Losestudios sobre neuroética relacionados con el tema de los derechos humanos están todavía en pañales, lo que no debería mermar el interés de todos aquellos que defendemos el concepto de lo humano en un momento como el actual, en el que es cuestionada la legitimidad de los derechos humanos y su reivindicación en todo el mundo, y la historia nos enseña que cuando empiezan a cuestionarse estos, el siguiente paso es su constante violación. Por ello, resulta crucial profundizar en dicha esencia valorando los argumentos de diferentes líneas de pensamiento, incluidos los aportes de la neuroética.
Los avances de las neurociencias echan luz respecto a que los cambios comienzan por cada individuo que con un cerebro entrenado se activa el actuar consciente ético. Si quienes levantamos la bandera de los Derechos Humanos no somos conscientes de la responsabilidad ética individual que la evolución humana reclama, las luchas colectivas estarán cada vez más debilitadas, cada vez más vapuleadas, con derechos cada vez, más vulnerados.
Idania González Hidalgo-Gato [email protected]
Cuba
Necesitamos más psicología,
necesitamos más entendimiento de la naturaleza humana,
porque el único verdadero peligro que existe
es el hombre mismo
y somos penosamente ignorantes de ello”
“Conozca todas las teorías.
Domine todas las técnicas,
pero al tocar un alma humana
sea apenas otra alma humana.
Carl Gustav Jung4
4 La obra de Carl Gutav Jung es súper interesante y la podemos sincronizar con la labor que desempeñamos desde el Derecho, para alcanzar niveles más profundos de entendimientos de los fenómenos jurídicos y las interconexiones humanas. Para Jung, toda la experiencia del individuo es significativa, hasta sus aspectos sombras reprimidos y silenciados. Facilitan un mejor entendimiento de la conducta y su exploración, en función de sanación. Sin embargo, es relevante su teoría sobre el inconsciente colectivo como anterior al inconsciente individual, visión que se desplaza en las líneas que ahora se escriben y serán objeto de otras. Por otra parte, sus aportes sobre los patrones arquetípicos (modelos mentales que influyen en nuestras percepciones, comportamientos y relaciones) son base de muchas teorías científicas y espirituales que facilitan acercamiento al versátil universo humano. Visto en Carl Jung, La noche cósmica del alma. https://www.elespanol.com
Pionero de la psicología profunda
Con licencia: se abren las compuertas y se escribe desde el Corazón. Tal es el propósito que fija un itinerario, para lograr conciencia plena en nuestras misiones propias y profesionales: guía de sincronizaciones.
Testimonios de la vida profesional en ejercicio de la Abogacía, prueban que existe una práctica cotidiana que está vinculada con la psicología. Ese acto de co-crear en el mundo jurídico, se consagra en la interrelación con muchas personas, diversas, de contextos diferentes: en momentos que marcan cambios constantes. En ese movimiento vamos incorporando de manera autodidacta o con estudios específicos, ciertas herramientas que facilitan la comunicación y el fluir de cada marca temporal. Hablamos, entonces, de la validación de las interrelaciones positivas.Algunos creen que el Derecho es una especie de labor algo rígida y elitista: observatorio de normas5y caminar, esperar, a través de instituciones que toman decisiones sobre la vida ajena. Y no es así.6
5La vida práctica del que ejerce la Abogacía “es tocada por la sociología, psicología, la filosofía, en sus dimensiones de realización práctica; la cultura y antropología y otros saberes de multiplicidad de expresiones. A veces, de manera inconsciente, se transversalizan unas y otras, o todas a la vez, enriquecido con nuevos conocimientos y experiencias, que llevan la arquitectura de los latidos de muchas memorias”; asíse escribióen artículo dedicado al Derecho práctico en el 2018.
6Estas ideas de las que se escribe ahora, tuvieron sus primeros planos en otro artículo de la misma autora titulado: Derecho práctico: acción desde la Deontología (Reflexión en defensa de la abogacía cubana) que se creópara el Evento Provincial Abogacía / 2018.
Se ha intentado encontrar literatura cubana que trate el tema de las Psicología del Derecho. Con algún tiempo de búsqueda, no se logró conectar con tales apreciaciones. Literatura de otras regiones al respecto, solo llegan a través de breves artículos de internet y muchos, lo tratan entre líneas o desde una visión solamente vinculada a lo jurídico/judicial/administrativo en un sentido general. Sirva, entonces, esta guía como inspiración para interactuar de una manera consciente y sanadora.