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El texto contiene el Código de las Familias en Cuba, que inicia una nueva era e integra a las familias sin diferencias, sin distinción en cuanto a forma de organización y relaciones jurídico-familiares entre sus miembros y de estos con la sociedad y el Estado. En consonancia con la Constitución de la República las normas contenidas en el Código se rigen por los principios, valores y reglas enarbolados en ella, así como los tratados internacionales en vigor para el país en materia familiar. El Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social. El texto en su articulado deja claro el afecto como basamento elemental de la familia, cualquiera que sea la naturaleza del parentesco, y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas, todos en cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base del amor, el afecto, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la coparticipación, la cooperación, la protección, la responsabilidad y el respeto mutuo, bajo la égida de principios elementales: dignidad y humanismo, igualdad y no discriminación, pluralidad, responsabilidad individual y compartida, solidaridad, socio afectividad, búsqueda de la felicidad, equidad, favorabilidad, respeto, interés superior de niñas, niños y adolescentes, respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad, equilibrio entre orden público familiar y autonomía, y realidad familiar. Los derechos que establece la Constitución no sólo se refrendan en el Código de las Familias, sino que se estipulan exhaustivamente en garantía a la vida familiar en libertad y a plenitud. El acceso a este texto de juristas, estudiantes y profesores es obligado, pero también consultar, estudiar y tener a la mano el texto en el diario bregar constituye herramienta para el ciudadano común, de ahí su importancia y actualidad.
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Seitenzahl: 300
Veröffentlichungsjahr: 2022
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Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del Copyright, bajo la sanción establecida en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo público. Si precisa obtener licencia de reproducción para algún fragmento en formato digital diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) o entre la webwww.conlicencia.comEDHASA C/ Diputació, 262, 2º 1ª, 08007 Barcelona. Tel. 93 494 97 20 España.
Edición, corrección y Diseño: Jadier Iván Martínez Rodríguez
© Sobre la presente edición:
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2022,
Ruth Casa Editorial, 2022
Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización expresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
ISBN:9789962740056
Obra editada e impresa por:
Ediciones ONBC
Ave. 41 No. 7208 esq. a 72, Playa La Habana, Cuba
Teléfono: 214-4208
E-mail: jdtecnico@on bc.cu
Ruth Casa Editorial
Calle 38 y Ave. Cuba, Edif. Los Cristales, Oficina No. 6,
Apdo. 2235, Zona 9a, Panamá
www.ruthtienda.com
www.ruthcasaeditorial.com
Página legal
Nota al Lector
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO IIDE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA
EN EL ÁMBITO FAMILIAR
TÍTULO IIIDEL PARENTESCO Y LA OBLIGACIÓN LEGAL DE DAR ALIMENTOS
CAPÍTULO IDEL PARENTESCO
CAPÍTULO IIDE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE DAR ALIMENTOS
SECCIÓN PRIMERARégimen general
SECCIÓN SEGUNDADe la obligación legal de dar alimentos durante el embarazo
CAPÍTULO IIIDE LA COMUNICACIÓN ENTRE PARIENTES
TÍTULO IVDE LA FILIACIÓN
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IIDE LA FILIACIÓN POR PROCREACIÓN NATURAL
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDADel reconocimiento de la filiación
SECCIÓN TERCERADe las presunciones de filiación
SECCIÓN CUARTADe la imputación de la filiación
SECCIÓN QUINTADe la reclamación de la filiación
SECCIÓN SEXTADe la impugnación de la filiación
CAPÍTULO IIIDE LA FILIACIÓN ADOPTIVA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDADe los elementos personales
SECCIÓN TERCERADe la adopción por integración
SECCIÓN CUARTADe la constitución de la adopción
SECCIÓN QUINTADe la oposición, impugnación y nulidad de la adopción
CAPÍTULO IVDE LA FILIACIÓN ASISTIDA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDADe la determinación de la filiación asistida
SECCIÓN TERCERADe las acciones de la filiación asistida
SECCIÓN CUARTADe la gestación solidaria
TÍTULO VDE LAS RELACIONES PARENTALES
CAPÍTULO IDE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDADe la responsabilidad parental en los entornos digitales
SECCIÓN TERCERADe los deberes de las hijas y los hijos con respecto a sus madres, padres y demás parientes
CAPÍTULO IIDE LA GUARDA Y EL CUIDADO Y DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN FAMILIAR
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDADe la comunicación familiar
SECCIÓN TERCERADe los pactos de parentalidad
CAPÍTULO IIIDE LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LAS HIJAS E HIJOS MENORES DE EDAD
CAPÍTULO IVDE LOS DEBERES Y DERECHOS DE MADRES Y PADRES AFINES RESPECTO A LAS HIJAS E HIJOS AFINES
CAPÍTULO VDE LA EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
TÍTULO VIDEL MATRIMONIO
CAPÍTULO IDEL CONSENTIMIENTO Y LA CAPACIDAD PARA FORMALIZAR MATRIMONIO
CAPÍTULO IIDE LAS PROHIBICIONES PARA FORMALIZAR MATRIMONIO
CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS Y DEBERES ENTRE CÓNYUGES
CAPÍTULO IVDEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones comunes a todos los regímenes
SECCIÓN SEGUNDADe los pactos matrimoniales
CAPÍTULO VDEL RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES
SECCIÓN PRIMERADe la naturaleza de los bienes
SECCIÓN SEGUNDADe las cargas y obligaciones de la comunidad matrimonial de bienes
SECCIÓN TERCERADe la administración y disposición de la comunidad matrimonial de bienes
SECCIÓN CUARTADe la disolución y liquidación de la comunidad matrimonial de bienes
CAPÍTULO VIDEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
CAPÍTULO VIIDEL RÉGIMEN MIXTO
CAPÍTULO VIIIDE LA EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDADe la declaración judicial de presunción de muerte del cónyuge
CAPÍTULO IXDEL DIVORCIO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDADel divorcio judicial
SECCIÓN TERCERADel divorcio notarial
CAPÍTULO XDE LA INEFICACIA DEL MATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDADe la nulidad absoluta del matrimonio
SECCIÓN TERCERADe la nulidad relativa del matrimonio
SECCIÓN CUARTADel matrimonio putativo
CAPÍTULO XIDE LOS ESTADOS CONYUGALES
TÍTULO VIIDE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA
CAPÍTULO IDE LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA, REQUISITOS E INSTRUMENTACIÓN
CAPÍTULO IIDE LOS PACTOS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO IIIDEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA
CAPÍTULO IVDE LA PUBLICIDAD Y LA PRUEBA DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA
CAPÍTULO VDE LOS EFECTOS DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA
CAPÍTULO VIDE LA EXTINCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA
TÍTULO VIIIDE OTRAS INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR
CAPÍTULO IDISPOSICIÓN COMÚN A LA GUARDA DE HECHO Y AL ACOGIMIENTO FAMILIAR
CAPÍTULO IIDE LA GUARDA DE HECHO
CAPÍTULO IIIDEL ACOGIMIENTO FAMILIAR
SECCIÓN PRIMERADel acogimiento familiar de personas menores de edad
SECCIÓN SEGUNDADel acogimiento familiar de personas adultas mayores o en situación de discapacidad
CAPÍTULO IVDEL ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDADe las familias solidarias vinculadas a los centros y hogares de asistencia social
CAPÍTULO VDE LOS ALIMENTOS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO VIDE LA TUTELA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDADel ejercicio de la tutela
SECCIÓN TERCERADel registro de tutelas
CAPÍTULO VIIDE LAS PERSONAS CUIDADORAS FAMILIARES
TÍTULO IXDE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL ENTORNO SOCIOFAMILIAR
CAPÍTULO IDE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ENTORNO SOCIOFAMILIAR
CAPÍTULO IIDE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL ENTORNO SOCIOFAMILIAR
TÍTULO XDE LA MEDIACIÓN Y LA DEFENSORÍA FAMILIAR
CAPÍTULO IDE LA MEDIACIÓN FAMILIAR
CAPÍTULO IIDE LA DEFENSORÍA FAMILIAR
TÍTULO XINORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FAMILIAR
CAPÍTULO INORMAS DE APLICACIÓN
CAPÍTULO IINORMAS REGULADORAS
SECCIÓN PRIMERADel matrimonio
SECCIÓN SEGUNDADe la unión de hecho afectiva
SECCIÓN TERCERADe las causales de disolución y extinción del matrimonio
SECCIÓN CUARTADel derecho a recibir alimentos
SECCIÓN QUINTADe la filiación
SECCIÓN SEXTADe la responsabilidad parental, la protección de personas menores de edad y los apoyos, salvaguardias y ajustes razonables
SECCIÓN SÉPTIMADe la restitución internacional de niñas, niños y adolescentes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Sobre las relaciones jurídicas constituidas y los derechos adquiridos al amparo del Código de Familia de 1975.
SEGUNDA: Sobre los asuntos radicados en los tribunales, relativos al reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada a que se refiere el Código de Familia de 1975.
TERCERA: Indicaciones del Tribunal Supremo Popular.
CUARTA: Sobre el matrimonio al amparo del Código de Familia de 1975.
QUINTA: Sobre las relaciones y actos jurídicos familiares.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Modifica artículos 29 al 32, Sección Segunda, Capítulo I, Título II, Libro I, del Código Civil.
SEGUNDA: Modifica Artículo 33, Sección Tercera, Capítulo I, Título II, Libro I, del Código Civil.
TERCERA: Modifica Artículo 50, Sección Segunda, Capítulo III, Título IV, Libro I, del Código Civil.
CUARTA: Modifica el Artículo 55.3, Sección Tercera, Capítulo III, Título IV, Libro I, del Código Civil.
QUINTA: Modifica los artículos 67 b) y 68.2, Sección Quinta, Capítulo III, Título IV, Libro I, del Código Civil.
SEXTA: Modificn los artículos 90, 91 y 92, Sección Tercera, Capítulo IV, Título IV, Libro I, del Código Civil.
SÉPTIMA: Modifica el Artículo 123, Capítulo IV, Título VIII, Libro I, del Código Civil.
OCTAVA: Modifica el Artículo 133, Capítulo I, Título II, Libro II, del Código Civil.
NOVENA: Cambios de Capítulos en el Título III, Libro II, del Código Civil.
DÉCIMA: Modifica el Artículo 254, Sección Tercera, Capítulo I, Título I, Libro III, del Código Civil.
DECIMOSEGUNDA: Modifica el inciso c), Artículo 409 y adiciona dos apartados al Capítulo IV, Título XI, Libro III, del Código Civil.
DECIMOTERCERA: Modifica el Artículo 466, Capítulo I, Título I, del Libro IV, del Código Civil.
DECIMOCUARTA: Modifica el Artículo 469, Capítulo II, Título I, del Libro IV, del Código Civil.
DECIMOQUINTA: Modifica el Artículo 476, Sección Primera, Capítulo I, Título II, Libro IV, del Código Civil.
DECIMOSEXTA: Adiciona un nuevo artículo y dos apartados al Artículo 481, Sección Primera, Capítulo I, Título II, Libro IV, del Código Civil.
DECIMOSÉPTIMA: Modifica el Artículo 484, Sección Segunda, Capítulo I, Título II, Libro IV, del Código Civil.
DECIMOCTAVA: Modifica el Capítulo II, Título II, Libro IV, del Código Civil.
DECIMONOVENA:Adiciona un apartado al Artículo 498, Capítulo III, Título II, Libro IV, delCódigo Civil.
VIGÉSIMA: Modifica los artículos 510 y 511, Capítulo I, Título III, Libro IV, del Código Civil.
VIGESIMOPRIMERA: Modifica los artículos 514, Sección Primera; 515 y 516, Sección Segunda; 517, 518 y 519, Sección Tercera; 520, Sección Cuarta; Capítulo III, Título III, Libro IV, del Código Civil.
VIGESIMOSEGUNDA: Incluye la Sexta Sección en el Capítulo III, Título III, Libro IV, del Código Civil.
VIGESIMOTERCERA: Deroga el inciso b) del apartado 1 del Artículo 29, Sección Segunda, Capítulo I, Título II, y el Artículo 60, Sección Cuarta, Capítulo III, Título IV, ambos sitos en el Libro I. Artículos del 542 al 544, Capítulo IV, Título IV, Libro IV; las disposiciones especiales Primera y Tercera, y Modifica la Disposición Especial Segunda, del Código Civil.
VIGESIMOCUARTA: Deroga el Decreto-Ley 76 de 1984 y su Reglamento, contenido en la Resolución 48 de 1984, del Ministerio de Educación.
VIGESIMOQUINTA: Deroga el Decreto-Ley 154 de 1994 y su Reglamento, contenido en la Resolución 182 de 1994, del Ministro de Justicia.
VIGESIMOSEXTA: Modifica el Artículo 28, Sección Segunda, Capítulo II, de la Ley del Registro del Estado Civil.
VIGESIMOSÉPTIMA: Modifica el Artículo 40, Sección Segunda, Capítulo III, de la Ley Del Registro del Estado Civil.
VIGESIMOCTAVA: Modifica el inciso e), de los artículos 42, Sección Segunda y 81, Sección Quinta, Capítulo III,de la Ley Del Registro del Estado Civil.
VIGESIMONOVENA: Modifica los artículos 45, 47, 48, 51 y 52, Sección Segunda, Capítulo III, de la Ley Del Registro del Estado Civil.
TRIGÉSIMA: Deroga el inciso b) y el último párrafo del Artículo 58; el inciso k) del Artículo 59; el tercer párrafo del Artículo 61; el Artículo 62 íntegramente; la referencia que del Artículo 62 hace el Artículo 68; y el inciso a) del Artículo 71, todos de la Sección Tercera, Capítulo III, de la Ley Del Registro del Estado Civil.
TRIGESIMOPRIMERA: Modifica los artículos 70 y 72, Sección Tercera, Capítulo III, de la Ley Del Registro del Estado Civil.
TRIGESIMOSEGUNDA: Modificar el nombre de la Sección Segunda, Capítulo IV, de la Resolución 249 del Ministro de Justicia.
TRIGESIMOTERCERA: Modifica el Artículo 96, Capítulo IV, de la Resolución 249 del Ministro de Justicia.
TRIGESIMOCUARTA: Modifica el Artículo 113, 115 y 116 de la Sección Primera, Capítulo V, de la Resolución 249 del Ministro de Justicia.
TRIGESIMOQUINTA: Modifica el Artículo 121, Sección Segunda, Capítulo V, de la Resolución 249 del Ministro de Justicia.
TRIGESIMOSEXTA: Sobre la pareja de hecho afectiva.
TRIGESIMOSÉPTIMA: Referencias a la patria potestad.
TRIGESIMOCTAVA: Deroga el inciso k) del Artículo 609.1 del Código de Procesos.
TRIGESIMONOVENA: El Ministerio de Salud Pública.
CUADRAGÉSIMA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CUADRAGESIMOPRIMERA: El Ministerio de Justicia.
CUADRAGESIMOSEGUNDA: Todos los organismos de la Administración Central del Estado.
CUADRAGESIMOTERCERA: Deroga el Código de Familia de 1975.
CUADRAGESIMOCUARTA: Este Código se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
CUADRAGESIMOQUINTA: Entrada en vigor.
La aprobación de un nuevo Código de las familias en Cuba era una necesidad sentida y soñada por muchos. Lograr el justo equilibro entre el proyecto de vida de cada persona a partir de su autonomía y el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida familiar en común, es uno de los cometidos del nuevo Código de las familias cubanas. Se trata de lograr normas concebidas con un profundo sentido ético y vocación de pluralidad, desde perfiles cada vez más inclusivos. Para ello ha sido necesario entonces erigir un Código desde los afectos, sobre la base del respeto a la diferencia y la visibilización de los sectores más vulnerables en el orden familiar.
El Derecho de las familias se debe proponer garantizar los derechos a todas las personas, cualquiera sea la estructura o forma de organización por la que han apostado en su afán de formar una familia, de modo que sean preservados valores como el respeto mutuo, la lealtad, la solidaridad, la asistencia recíproca, así como el afecto entre sus miembros, para que no deje de ser la familia una entidad moral, reconocida eso sí, de naturaleza plural, que posee un único objetivo: hacer felices a aquellos que la componen. Se trata de diseñar un cuerpo normativo a la medida de la sociedad cubana de estos tiempos. Una norma que refleje el atlas de la geografía sociofamiliar del país, donde se incluyan los derechos de todos los actores familiares.
El Código busca reconocer derechos a los sectores vulnerables de la sociedad, que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador. Así, las niñas, los niños y los adolescentes, reflejados en las normas como lo que son: sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores, pero en todo caso, sobre la base del respeto a su autonomía progresiva, en tanto son personas en formación. Con la autonomía progresiva se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades y el ejercicio de derechos en la medida en que puedan formarse un juicio propio. De este modo, a la vez que sus competencias son mayores, irá disminuyendo la necesidad de ser representados por sus padres y madres. No se trata de innovar, sino de recepcionar en el Derecho cubano los principios ya reconocidos —y aplicados por décadas por los tribunales del país— de la Convención internacional sobre los derechos del niño. En la medida en que evolucionan sus facultades intelectuales y su madurez psicológica, va mermando el protagonismo de padres, madres y tutores en la vida de éstos, no por imposición del Derecho, sino como consecuencia del propio decursar de la vida. Ello, unido a la escucha de su parecer, como criterio a tener en cuenta, si bien no con valor decisorio por las autoridades que conozcan asuntos donde se involucren intereses que le son propios. Será el interés superior de estos, la brújula que oriente tales decisiones.
Pero de la misma manera que el Código mira hacia el horizonte, pensando en las niñas, los niños y los adolescentes como aquellos que construirán la sociedad cubana del futuro, tal mirada debe proyectarse también hacia aquellos que un día edificaron la sociedad que hoy vivimos, hacia los que forjaron las familias en las que hoy nos refugiamos. Una sociedad que envejece debe rendir tributo y respeto —desde el Derecho—a las canas. Reconocer los derechos de los abuelos y abuelas, quienes han transmitido valores, tradiciones, costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de cuidado de las generaciones más jóvenes, es expresión de altos valores, de lealtad, de respeto a quienes nos han precedido. Se trata de una deuda que el Derecho familiar tiene hacia ellos. Reconocer derechos que potencien su autonomía, su poder de decisión, su inclusión familiar y social, su esparcimiento, la necesaria comunicación familiar, es una conquista de la nueva norma que ha de ser apoyada.
La sociedad cubana es una sociedad envejecida, lo cual supone no solo el aumento exponencial de personas adultas mayores, sino también de la labor de cuidado y con ello del número de personas cuidadoras. Si bien la necesidad de cuidados no es un fenómeno nuevo, en cuanto siempre han existido personas requirentes de ellos, la convergencia de diferentes factores como son, entre otros, el envejecimiento demográfico, el aumento de la esperanza de vida y los cambios en la estructura familiar, han propiciado que se convierta en un fenómeno que necesita respuestas urgentes, entre otros ámbitos, desde el jurídico. La persona en situación de cuidado requiere recibir una asistencia por parte de otros durante un periodo prolongado. Las enfermedades crónicas y las discapacidades pueden ir acompañadas de limitaciones funcionales y cognitivas, que resultan en la imposibilidad de realizar o dificultar las actividades necesarias para el cuidado personal, o las actividades instrumentales de la vida diaria, requeridas para una vida independiente. Reconocer los derechos de los cuidadores familiares también es una misión ingente del legislador. Se trata de lograr un equilibrio: por un lado, el derecho que tiene toda persona al cuidado y por el otro el de quien, renunciando a sus potencialidades, realiza una labor de entrega en la atención de sus familiares, dejando atrás los sueños que acarició para sí. Compete entonces al Derecho ofrecer garantías a los cuidadores en el desempeño de su noble misión.
No menos trascendente es la visibilización de los derechos de las personas en situación de discapacidad, otra deuda pendiente del Derecho cubano frente a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Código de las familias realiza el giro más importante desde el Derecho de nuestra nación en razón de proteger a este sector vulnerable de la sociedad. Con ello se pretende reformar todo el régimen legal de la capacidad jurídica regulado en el Código civil, suprimir la tutela y la declaración judicial de incapacitación, para facilitar que las personas en situación de discapacidad puedan otorgar actos jurídicos por sí mismas o con la ayuda o asistencia de un sistema múltiple de apoyos, o sea, de personas que faciliten su inclusión social, que viabilicen su comunicación y que potencien su accesibilidad física y cognoscitiva. Se busca que las personas con discapacidad cuenten en las dinámicas familiares, nada de ellas o sobre ellas, sin su participación efectiva.
En este Código, la violencia contra las personas más vulnerables en el entorno familiar, en sus más diversas manifestaciones también requiere la mirada del legislador. Si bien Cuba no es de los países que exhibe las estadísticas más alarmantes, lo estudios desde las ciencias sociales reflejan la necesidad de políticas públicas encaminadas a correctivos que tiendan a paliar esta situación y evitar que se convierta en un problema endémico, difícil de manejar. El Derecho en su función educativa tiene el deber de propiciar herramientas que combatan estas manifestaciones, sobre todo las más invisibilizadas o silentes, que producen tanto daño como la violencia física —más notoria—, social y políticamente. El reconocimiento constitucional de su existencia en la sociedad cubana y el mandato que tiene la sociedad y el Estado de intervenir y condenar tales conductas o comportamientos, ha supuesto un viraje significativo del Derecho cubano ante este fenómeno. La protección en el orden judicial que ofrece el nuevo Código de procesos y la transversalidad de su tratamiento en el Código de las familias, con consecuencias jurídicas precisas para el agresor o maltratador, que le conlleva a la cercenación de derechos en el orden jurídico-familiar de la más diversa índole personal y patrimonial, constituyen un revelador avance, que sitúa al Derecho cubano a tono con los ordenamientos jurídicos del continente, que han dictado normas específicas para reprimir las conductas constitutivas de maltrato o violencia. Aún en este orden nos queda camino por recorrer.
Con la reforma del Código civil, que en sus disposiciones finales el Código de las familias introduce, supone también una reacción ante el azote que representa la violencia familiar, ampliando considerablemente las causales de incapacidad para suceder, dirigidas a condenar aquellas conductas que constituyen una ofensa directa o indirecta al causante de la sucesión, de manera tal que el Derecho en respuesta al buen orden, la moral y la solidaridad familiar, inhabilita o excluye de la sucesión a quien ha quebrantado los más altos valores, principios y reglas de conducta y comportamiento familiar y social.
Así, sobre la base de la protección de la dignidad humana, el Derecho de las familias que hoy se construye se sustenta en un nuevo orden constitucional, que vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico y sentimental, que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. Así, el afecto gana y se afianza como valor jurídico, toda vez que, sobre él, el Derecho pasa a centrar la atención en áreas antes intocadas. El Derecho de las familias que construimos ha de estar basado más en la afectividad que en la estricta legalidad. Sitúa así el afecto a la par de la sangre. La mirada a las familias ha de ser además en plural, con sentido inclusivo, y ese plural tiene —y se recalca—, un valor simbólico en el lenguaje del legislador, tomado del empleado por nuestros constituyentes. Se han requerido miradas no solo desde el Derecho sino también desde ciencias afines como la Psicología, la Sociología, la Demografía, las Estadísticas, pero no con una visión compasiva o meramente tolerante a los nuevos modelos familiares, sino con una vocación de ecumenismo que el plural constitucional enaltece. En esta visión inclusiva, cada vez más pluralista, deben prevalecer el amor, los afectos, las emociones, la solidaridad, la responsabilidad y el sentido de convivencia, más allá de estereotipos sexistas o presupuestos ideológicos, de requerimientos normativos.
El Código es una de las normas de mayor trascendencia para la vida social de la nación. Es su visión rupturista, al romper los paradigmas tradicionales en los que se ha sustentado el Derecho familiar, extiende su manto protector a todas las personas, al multiplicar los afectos y sumar los derechos. Se trata de una norma que responde a los principios y dictados de la Constitución cubana de 2019 y, al igual que esta, es inclusivo, pluralista, eudemonista, en tanto afianza el sentido y búsqueda de realización de la persona, de su felicidad, a partir del reconocimiento de la dignidad como valor supremo y fundamento del resto de los derechos constitucionales reconocidos en ella (artículo 40) y entre ellos el del libre desarrollo de la personalidad, con lo cual se busca también la autorrealización de cada persona, su propio proyecto de vida (artículo 47). Ese libre desarrollo de la personalidad reconocido en la Constitución, lleva implícito, entre otras dimensiones, el derecho que tiene toda persona a fundar una nueva familia (artículo 81), adoptando para ello el modelo que considere a bien según el proyecto de vida que cada persona autodiseña, conforme con sus pretensiones, aspiraciones y anhelos.
El flamante Código —como en su día la Constitución— sienta las bases de un Derecho familiar más democrático, a la vez que solidario y responsable. Se trata de buscar el equilibrio entre los componentes público y privado del Derecho familiar. Se da cabida con él a la autonomía en el ámbito del Derecho familiar, potenciar el poder de decisión de las personas en las relaciones jurídico-familiares, así por ejemplo: casarse o no, constituir o no, una unión de hecho, ya sea hetero u homoafectiva, determinar el régimen económico del matrimonio o de la unión de hecho, delegar o no, ante situaciones excepcionales y en los límites de la ley, el ejercicio de la responsabilidad parental a favor de terceros, determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de los hijos e hijas, el número de estos y el momento en que se desea tenerlos, prever herramientas de autoprotección de la personas antes situaciones de discapacidad sobrevinientes. En fin, potenciar la autonomía y a la vez fortalecer la responsabilidad en las relaciones familiares.
Se ha erigido un Código familiar que abra puertas y tienda puentes. Los puentes de la vida, que son de ida y vuelta. No es una norma rígida, el plural tiene un sentido simbólico y enfático. No olvidemos que el lenguaje es un instrumento mediante el cual se configura la cultura jurídica. Las dinámicas sociales han dado un impulso a las concepciones que desde el Derecho tradicionalmente se ha tenido de la familia, a partir de un enfoque de pluralismo que permite ensanchar su concepto tradicional, todavía anclado a la familia nuclear, o sea, el concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo, porque en una sociedad plural, no puede existir un concepto único y excluyente de familia, identificando a esta última únicamente con aquella surgida del vínculo matrimonial. Por ello, las familias, y no la familia, han de entenderse con la vocación de pluralidad que sus distintas construcciones ofrecen, cada una con sus particularidades, con su entramado de relaciones, con sujetos definidos que merecen la visibilidad que hoy la Constitución cubana primero y el Código de las familias después, pretenden darle con el uso del plural. En fin, pasar del singular al plural, de la familia a las familias no es un simple agregado de una letra al final de la palabra; implica una revolución jurídica en el plano constitucional y legal, el ir avanzando en el reconocimiento de derechos a las personas para que éstas se puedan desarrollar en diferentes formas de organización familiar, a partir de la igualdad y no discriminación, de la autonomía y la libertad, desde el pedestal en que la Constitución de la República sitúa la dignidad como valor supremo de todos los derechos constitucionales y legales. A fin de cuentas, las personas pasan en este tránsito que la vida supone, pero las familias… las familias son para siempre.
Leonardo B. Pérez Gallardo
Profesor Titular de Derecho civil y notarial
Facultad de Derecho
Universidad de La Habana.
Notario
GOC-2022-919-O99
JUAN ESTEBAN LAZO HERNANDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 22 de julio de 2022, correspondiente al Noveno Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La concepción emancipadora de la familia que guía la transformación de la sociedad socialista cubana entrelaza el interés social y el interés personal, impulsa su desarrollo, contribuye a la formación de las nuevas generaciones y satisface hondos intereses humanos, afectivos y sociales de la persona.
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, aprobada por referendo popular el 24 de febrero de 2019 y proclamada el 10 de abril del mismo año, en sus artículos del 81 al 89 refrenda un marco regulatorio coherente con el pluralismo familiar que convive en la sociedad cubana, el que es necesario proteger, y en otros preceptos dispone valores, principios, derechos y garantías de incidencia directa en las familias y la responsabilidad de estas para con la sociedad.
POR CUANTO: El Código de Familia, Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975, constituyó un hito en la promoción de principios éticos, sustentados en nuevos valores morales y sociales de las familias cubanas y potenció las acciones del Estado revolucionario cubano en pos de la igualdad efectiva entre sus miembros a partir del desarrollo de políticas públicas dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes, y al empoderamiento de las mujeres.
POR CUANTO: La sociedad cubana ha evolucionado y las características de las familias han cambiado sustancialmente en relación con otros momentos precedentes, influidas por varios factores sociodemográficos, las transformaciones en el modelo económico, la visión desde los derechos a fundar y a vivir en familia, los de la infancia, los de las personas adultas mayores, los de las personas en situación de discapacidad y los de quienes puedan estar en cualquier situación de vulnerabilidad, así como las transformaciones al interior del hogar con respecto a la distribución más equitativa del trabajo doméstico y de cuidado, todos acorde con los principios de igualdad y no discriminación.
POR CUANTO: A 47 años de la promulgación del Código de Familia vigente, se hace imprescindible introducir las modificaciones que integren las experiencias obtenidas en su aplicación, solucione los asuntos familiares que requieren de medidas jurídicas inmediatas y especializadas, perfeccione y amplíe figuras jurídicas a partir de situaciones reales que se presentan, tomando como base relaciones de igualdad, fundamentadas tanto en el aspecto biológico como afectivo, en la solidaridad consustancial a este grupo social y en la dignidad humana como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución de la República de Cuba, los tratados internacionales en vigor para el país y en el presente Código.
POR CUANTO: El contenido del Código que se presenta resume los resultados de investigaciones científicas, valiosos criterios y propuestas de la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la Federación de Mujeres Cubanas, las que durante años encabezaron la elaboración de los diversos anteproyectos de modificaciones al Código de Familia, con- juntamente con la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba; con la participación del Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, los ministerios de Educación, Educación Superior, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Relaciones Exteriores, el Centro Nacional de Educación Sexual y otros organismos, instituciones y profesionales del ámbito multidisciplinario.
POR CUANTO: En las normas previstas en este Código se evidencia la voluntad del Estado cubano de adecuar su ordenamiento interno en pos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales en vigor en el país, que inciden en materia familiar, según lo previsto en el Artículo 8 de la Constitución de la República de Cuba.
POR CUANTO: Este Código contiene en su esencia los aportes de Vilma Espín Guillois, quien como Presidenta de la Federación de Mujeres Cubanas, consagró su vida, como verdadera educadora, al empeño de lograr la mayor justicia para todas las personas y hacer realidad el elevado propósito martiano del mejoramiento humano para alcanzar una sociedad sin discriminación alguna.
POR CUANTO: Los preceptos de este Código se enriquecen con las contribuciones de la población cubana en la consulta especializada realizada entre septiembre y octubre del año 2021 y la consulta popular efectuada entre febrero y abril del año 2022, las que robustecieron ampliamente su contenido.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, aprueba la siguiente:
LEY No. 156
CÓDIGO DE LAS FAMILIAS
Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Las normas contenidas en este Código se aplican a todas las familias cualquiera que sea la forma de organización que adopten y a las relaciones jurídico-familiares que de ellas se deriven entre sus miembros, y de estos con la sociedad y el Estado.
2. Se rigen por los principios, valores y reglas contenidos en la Constitución de la República de Cuba, los tratados internacionales en vigor para el país que tienen incidencia en materia familiar y los previstos en este Código.
Artículo 2. Reconocimiento de las familias. 1. El Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social.
Las distintas formas de organización de las familias, basadas en las relaciones de afecto, se crean entre parientes, cualquiera que sea la naturaleza del parentesco, y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas.Los miembros de las familias están obligados al cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base del amor, el afecto, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la coparticipación, la cooperación, la protección, la responsabilidad y el respeto mutuo.Artículo 3. Principios que rigen. 1. Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad y el humanismo como valores supremos y se rigen por los principios siguientes:
Igualdad y no discriminación;pluralidad;responsabilidad individual y compartida;solidaridad;socioafectividad;búsqueda de la felicidad;equidad;favorabilidad;respeto;interés superior de niñas, niños y adolescentes;respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad;equilibrio entre orden público familiar y autonomía; yrealidad familiar.2. A tales principios se puede recurrir, como pautas interpretativas, para el esclarecimiento del sentido de las normas y para su integración.
Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar. Además de los reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, este Código regula los derechos de las personas a:
Constituir una familia;la vida familiar;la igualdad plena en materia filiatoria;que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar;que las niñas, los niños y adolescentes crezcan en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión;la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando, en todo caso, el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos;el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar, independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad;la protección a la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable;una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones;una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes;la autodeterminación, voluntades, deseos, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad; yal cuidado familiar desde el afecto.Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar. 1. La familia es responsable de asegurar a las niñas, los niños y adolescentes el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos a:
Ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva, y a que su opinión sea tenida en cuenta;la participación en la toma de las decisiones familiares que atañen a sus intereses;vivir en familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;la corresponsabilidad parental;recibir acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos;el libre desarrollo de la personalidad;crecer en un ambiente libre de violencia y a ser protegido contra todo tipo de discriminación, abuso, negligencia, perjuicio o explotación;la integridad física;la atención de su salud, educación, alimentación, crianza y bienestar general;el descanso, el juego, el esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad;la identidad;la información que favorezca a su bienestar y desarrollo integral;la comunicación familiar;el honor, a la intimidad y a la propia imagen;ñ) un entorno digital libre de discriminación y violencia; y
la protección en situaciones excepcionales y de desastre reconocidas en la Constitución de la República de Cuba y, en esas circunstancias, procurar su bienestar psicosocial y el fortalecimiento de su resiliencia.2. El Estado desarrolla políticas y programas que tienen como referente los principios que rigen el presente Código con el fin de que las familias reciban la asistencia apropiada en el desempeño de sus funciones y las puedan cumplir adecuadamente, así como para que los titulares de la responsabilidad parental asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes.
Artículo 6. Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia. 1. Las niñas, los niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres y familia, salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, conforme a la ley y los procedimientos establecidos, tomando en cuenta la necesidad, excepcionalidad y temporalidad de la medida y, en todo momento, en atención a su interés superior.
Se considera estrictamente necesaria esta separación como consecuencia del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, y siempre con la finalidad de protegerles.Las decisiones relativas a la separación deben considerarse como medidas de último recurso y revisarse periódicamente.El Estado garantiza el derecho a una protección y asistencia especiales a las niñas, los niños y adolescentes que estén temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio.Artículo 7. Interés superior de niñas, niños y adolescentes.